Última revisión
23/10/2007
Sentencia Penal Nº 632/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 236/2007 de 23 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 632/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION Nº 236/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 de Málaga
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 159/06
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. Andrés Rodero González
MAGISTRADOS
D. Francisco Javier García Gutiérrez
D. José María Muñoz Caparrós
**************************
En la ciudad de Málaga a 23 de Octubre de 2.007. -
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal
abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con
intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelantes Ángel , Juan Manuel , Jose Enrique y Consuelo , con la representación de los procuradores señores Bueno Guezala y Marqués Merelo. -
Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera acreditado y así expresamente se declara que, sobre las 11,30 horas del día 6 de marzo de 2005, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales números NUM000 y NUM001 en persecución de una furgoneta sustraída ocupada por un hombre y una mujer se introdujeron en la Barriada de los Asperones de Málaga, logrando dar alcance y detener a su conductor. Presenciado lo anterior por los acusados Jose Enrique, Consuelo, ambos sin antecedentes penales, y Juan Manuel, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, siendo todos mayores de edad, ayudados de otras personas no identificadas, al grito del primero "aquí no se detiene a nadie, vamos a lincharlos, son unos asesinos", todos ellos se acercaron a los agentes, que vestían el uniforme reglamentario, y comenzaron a empujarles, zarandearles y dar tirones del detenido, al tiempo que les insultaban diciéndoles cabrones, hijos de puta, de aquí no os llevaría a nadie, no vais a salid de aquí, os vamos a matar, y como no conseguían soltarlo, el acusado Juan Manuel mientras empujaba al funcionario núm. NUM001 intentó en varias ocasiones sustraerle el arma reglamentaria,. Finalmente consiguieron liberarlo, y ante el cariz que están tomando los acontecimientos, llegando a congregarse una cincuenta personas, los funcionarios policiales optaron por introducirse en el vehículo policial, matrícula KWQ-....-KW, para protegerse y abandonar el lugar, vehículo al que, mientras salían marcha atrás, los referidos acusados, y las demás personas que se habían congregado, comenzaron a lanzar piedras y ladrillos, que impactaron en todos los cristales y partes de la chapa, causándole desperfectos que han sido pericialmente tasados en 1969,61 euros. Los referidos agentes, conseguido el apoyo de otras dotaciones del Cuerpo Nacional de Policía, volvieron al mismo lugar con el fin de recoger la furgoneta sustraída, localizar a los ocupantes de la misma, así como a las personas que anteriormente les habían agredido y participaron en la liberación del detenido, y en el momento de proceder a la detención de Consuelo, y una hermana de esta, menor de edad, el acusado Ángel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, esposo de la primera, trató de evitar su detención forcejeando con los policías, propinando al funcionario núm. NUM002 un manotazo en la cara tirándole al suelo las gafas graduadas que llevaba puestas, que fueron pisoteadas por los allí presentes quedando inservibles, cuya reposición le ha importado la cantidad de 501 euros. El vehículos policial es propiedad de Caja Sur Renting, S.A.; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Jose Enrique, Consuelo, Juan Manuel y Ángel como autores criminalmente responsables de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, precedentemente definido, sin concurrencia de circunstancias modificativass de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de un años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, debo condenar y condeno a Jose Enrique, Consuelo y Juan Manuel, como autores criminalmente responsables de un delito de daños, también definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Las costas, si las hubiere, la mitad las abonaran por partes iguales todos los acusados, y la mitad restantes Jose Enrique, Consuelo y Juan Manuel por terceras e iguales partes. Jose Enrique, Consuelo y Juan Manuel indemnizarán a Caja Sur Renting, S,.A,. en la cantidad de 1969,61 euros, y Ángel indemnizará al funcionario del Cuerno Nacional de Policía num. NUM002 en 501 euros. Dichas cantidades devengarán desde la fecha de la presente resolución el interés previsto en el Art. 576 de la L.E.C.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escritos en los que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION Nº 236/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 de Málaga
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 159/06
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. Andrés Rodero González
MAGISTRADOS
D. Francisco Javier García Gutiérrez
D. José María Muñoz Caparrós
**************************
En la ciudad de Málaga a 23 de Octubre de 2.007. -
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal
abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con
intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelantes Ángel , Juan Manuel , Jose Enrique y Consuelo , con la representación de los procuradores señores Bueno Guezala y Marqués Merelo. -
Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera acreditado y así expresamente se declara que, sobre las 11,30 horas del día 6 de marzo de 2005, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales números NUM000 y NUM001 en persecución de una furgoneta sustraída ocupada por un hombre y una mujer se introdujeron en la Barriada de los Asperones de Málaga, logrando dar alcance y detener a su conductor. Presenciado lo anterior por los acusados Jose Enrique, Consuelo, ambos sin antecedentes penales, y Juan Manuel, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, siendo todos mayores de edad, ayudados de otras personas no identificadas, al grito del primero "aquí no se detiene a nadie, vamos a lincharlos, son unos asesinos", todos ellos se acercaron a los agentes, que vestían el uniforme reglamentario, y comenzaron a empujarles, zarandearles y dar tirones del detenido, al tiempo que les insultaban diciéndoles cabrones, hijos de puta, de aquí no os llevaría a nadie, no vais a salid de aquí, os vamos a matar, y como no conseguían soltarlo, el acusado Juan Manuel mientras empujaba al funcionario núm. NUM001 intentó en varias ocasiones sustraerle el arma reglamentaria,. Finalmente consiguieron liberarlo, y ante el cariz que están tomando los acontecimientos, llegando a congregarse una cincuenta personas, los funcionarios policiales optaron por introducirse en el vehículo policial, matrícula KWQ-....-KW, para protegerse y abandonar el lugar, vehículo al que, mientras salían marcha atrás, los referidos acusados, y las demás personas que se habían congregado, comenzaron a lanzar piedras y ladrillos, que impactaron en todos los cristales y partes de la chapa, causándole desperfectos que han sido pericialmente tasados en 1969,61 euros. Los referidos agentes, conseguido el apoyo de otras dotaciones del Cuerpo Nacional de Policía, volvieron al mismo lugar con el fin de recoger la furgoneta sustraída, localizar a los ocupantes de la misma, así como a las personas que anteriormente les habían agredido y participaron en la liberación del detenido, y en el momento de proceder a la detención de Consuelo, y una hermana de esta, menor de edad, el acusado Ángel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, esposo de la primera, trató de evitar su detención forcejeando con los policías, propinando al funcionario núm. NUM002 un manotazo en la cara tirándole al suelo las gafas graduadas que llevaba puestas, que fueron pisoteadas por los allí presentes quedando inservibles, cuya reposición le ha importado la cantidad de 501 euros. El vehículos policial es propiedad de Caja Sur Renting, S.A.; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Jose Enrique, Consuelo, Juan Manuel y Ángel como autores criminalmente responsables de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, precedentemente definido, sin concurrencia de circunstancias modificativass de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de un años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, debo condenar y condeno a Jose Enrique, Consuelo y Juan Manuel, como autores criminalmente responsables de un delito de daños, también definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Las costas, si las hubiere, la mitad las abonaran por partes iguales todos los acusados, y la mitad restantes Jose Enrique, Consuelo y Juan Manuel por terceras e iguales partes. Jose Enrique, Consuelo y Juan Manuel indemnizarán a Caja Sur Renting, S,.A,. en la cantidad de 1969,61 euros, y Ángel indemnizará al funcionario del Cuerno Nacional de Policía num. NUM002 en 501 euros. Dichas cantidades devengarán desde la fecha de la presente resolución el interés previsto en el Art. 576 de la L.E.C.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escritos en los que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-
Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Málaga, en procedimiento abreviado 159/06, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.
Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Málaga, en procedimiento abreviado 159/06, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.
Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

