Sentencia Penal Nº 634/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 634/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 79/2010 de 12 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 634/2010

Núm. Cendoj: 29067370032010100517


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION TERCERA

Juzgado de Instrucción nº 3 de Vélez Málaga

Procedimiento abreviado nº 58/10

Rollo nº 79/10

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. Andrés Rodero González

MAGISTRADOS

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

D. José María Muñoz Caparrós

**************************************

SENTENCIA Nº 634/10

En la ciudad de Málaga a doce de noviembre de 2010. -

Vistos en juicio oral y público por la Sección Tercera de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por delito contra la salud pública, contra los inculpados Sebastián , nacido el 15-2-69 en Zafarraya (Granada), hijo de Juan y de Carmen con domicilio en Vélez Málaga, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 8 de julio de 2.009, representado en juicio por la procuradora Sra. Pérez Jurado, y contra Pablo Jesús , nacido el 25/12/77 en Vélez Málaga, hijo de Francisco Y Remedios, con domicilio en aquella ciudad, con antecedentes penales por delito de hurto en sentencia firme de 14 de febrero de 2.009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vélez Málaga y en prisión provisional por esta causa desde la misma fecha que el anterior, representado en juicio por el procurador Sr. Calderón Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilustrísimo Sr. D. José María Muñoz Caparrós.-

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción ya mencionado inició Diligencias previas con el nº 1995/09 por supuestos delitos de robo, en los que aparecían como denunciados los ya dichos, Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación.- Una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a las defensas que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a la Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del día 10 de noviembre de 2.010, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y su abogada defensora.-

TERCERO.- Practicadas las pruebas que las partes estimaron procedentes en el juicio oral, el Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de 1.- Un delito de robo continuado en casa habitada, arts. 237 , 239 , 240 , 241 y 74 C. Penal . 2 Un delito de robo con violencia, arts. 242. 1 y 2.- 3.-Un delito de detención ilegal, art. 163.1.-1. 4 Un delito de robo con violencia, arts. 242.1 y 2.- 5.-- Un delito de detención ilegal, art. 163-1 del C. Penal .- 6 Un delito de robo en casa habitada continuado, arts.237 , 236 , 240 , 241 , 74 C. Penal 7.- Un delito de robo con violencia, arts. 242. 1 y 2.- 8 Otro delito de robo con violencia de los mismos preceptos.- 9 Un delito de detención ilegal art. 163.1.- 10.- Un delito de robo con violencia, arts. 242.1 y 2.- 11 Un delito de detención ilegal, 163.1 y 12.- Un delito de tenencia ilícita de armas, art. 563 C. P ; y reputando en concepto de autores a los inculpados, Sebastián delitos los delitos y Pablo Jesús de los enumerados del uno al final, concurriendo en Pablo Jesús la circunstancia agravante de reincidencia y en los dos la agravante de disfraz en los robos con violencia y detención ilegal; solicitando se les condenase a las penas siguientes: Por el 1 tres año y seis meses de prisión.- Por el 2 la misma pena.- Por el 3, cinco años de prisión.- Por el 4 tres años y seis meses de prisión.- Por el 5 cinco años de prisión. Por el 6 tres años y seis meses de prisión Por el 7 la misma pena.- Por el 8 tres años y seis meses de prisión. Por el 9 cinco años de prisión. Por el 10 tres años y seis meses de prisión. Por el 11 cinco años de prisión.- Por el 12 un año de prisión. Todos con las accesorias correspondientes.

En cuanto a la responsabilidad civil, Sebastián deberá indemnizar a Jaime , en la cantidad que se determine en ejecución e sentencia, una vez sean tasadas las armas no recuperadas, y los daños sufridos.

Sebastián deberá indemnizar a Samuel , en cantidad de 116 euros por los daños causados.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Miguel Ángel , en la cantidad de 6.160 euros por los objetos sustraídos.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Epifanio y Julia en la cantidad de 758 euros por los objetos sustraídos y en 75 euros por' los daños causados.Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Octavio , Carlos Antonio y Baltasar en la cantidad de 130, 30 y 160 euros, respectivamente, por los daños causados.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Hermenegildo en la cantidad de 1.438,75 euros, por los objetos sustraídos.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jose Luis y Eva en la cantidad de 507,7.9 euros, por los daños -ocasionados en el vehículo Seat Alambra y 1.340 euros por los objetos sustraídos.

Estas cantidades devengarán el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- La defensa seguidamente mostró su conformidad con la anterior calificación, lo que fue inmediatamente ratificado por los acusados, con lo que se declaró el juicio visto para sentencia.

Hechos

Los acusados, puestos en común acuerdo y previamente concertados, entre los meses de febrero y junio de 2009, idearon y llevaron a cabo una pluralidad de sustracciones.

1) En concreto, entre el día 8 y 9 de febrero de 2009, Sebastián , movido por el animo de beneficio ilícito, y previendo la comisión de los posteriores hechos delictivos, se dirigió a la finca sita en el camino Boca de la Cañada (Finca el Negro), de la localidad de Arenas, partido judicial de Vélez Málaga, propiedad de Jaime , y arrancando la reja de una de las ventanas del salón, sustrajo, tras romper el armero en el que las mismas encontraban, dos escopetas modelo Rohweil y un rifle marca Mauser, así como una caja que contenía cartuchos de munición.

Una de las escopetas marca Dinamit Novel, modelo Rohweil, fue recuperada. Las otras armas no han sido recuperadas, ni tasadas pericialmente. Los daños causados en la ventana, no han sido tasados.

2) En la tarde del día 10 de abril de 2009, igualmente, Sebastián , acudió al domicilio de Agustina , sito en la Finca Rivera Real Alto, entrando en la misma, saltando una valla alta, introduciéndose en el patio y posteriormente en el interior de la vivienda a través de la puerta de la terraza, llevándose de la misma un ordenador portátil, una escopeta marca Lamber, modelo 06, y 350 euros en efectivo.

La escopeta fue recuperada. La perjudicada no reclama al haber sido indemnizada por la compañía aseguradora Allianz.

3)Igualmente, movido por el mismo ánimo, Sebastián , se llevó de la casa de Samuel , sita en Canino de Algarrobo, Arroyo el Finar, Cortijo el Pinar, Vélez Málaga, a la que accedió, el día 20 de mayo, arrancando una reja de la ventana del salón, una escopeta marca Lamber modelo SP, y una escopeta marca Beretta modelo Saut, que se encontraba en un armero, al cual, el acusado cortó los hierros que lo cerraban.

Las escopetas fueron recuperadas. Los daños causados en el domicilio de Samuel , han sido tasados pericialmente en 116 euros.

4) Los acusados, de común acuerdo, acudieron el día 23 de mayo al domicilio de Nicolas y Carlos Miguel , sito en Paraje DIRECCION000 ( NUM000 Cerro), de Canillas de Aceituno, portando una escopeta de cañones recortados y un hacha.

Aprovechando que los perjudicados, tenían la puerta abierta, entraron, y encañonándolos e intimidándolos, les amarraron con cable de teléfono las manos y los pies, y los obligaron a sentarse en un sofá y a taparse con una manta, mientras ellos sustrajeron numerosos objetos entre los que habían diversas joyas, un ordenador portátil, y el propio vehículo de los perjudicados, con el que los acusados huyeron, dejándolo abandonado posteriormente.

Los perjudicados no reclaman al haber sido indemnizados por la compañía de seguros Caser.

5) De la misma manera, el día 30 de mayo, los acusados acudieron al domicilio de Miguel Ángel sito en el Cerro de la Negra, de la Viñuela y rompiendo el cristal de la ventana del dormitorio, se introdujeron en el mismo, y se llevaron diversas joyas, relojes, y unos prismáticos, que no han sido recuperados, y que han sido tasados pericialmente en 6.160 euros. El perjudicado tiene seguro con la compañía Allianz sin que conste, que ésta lo haya indemnizado.

6) El 1 de junio de 2009, los acusados, entró con las caras ocultas por bufandas, gafas, y gorras, en el domicilio de Epifanio y Julia , sito en paraje Fuente de la Alpargatera, de Arenas, aprovechando que Epifanio iba a salir, lo encañonaron con las dos escopetas recortadas que los acusados portaban, y lo obligaron a sentarse en el sofá, donde lo ataron de pies y manos. Posteriormente maniataron a Julia , y les exigieron, intimidándolos los PIN de las tarjetas de crédito.

Aunque lo intentaron, los acusados no pudieron sacar dinero del cajero, al darle mal el número los perjudicados. De la casa, además de las tarjetas de crédito, se llevaron joyas, aparatos electrónicos, un ordenador y un todoterreno Nissan Terrano, con el que los acusados huyeron, y que fue recuperado en Vélez Málaga.

Los perjudicados tienen seguro con la compañía aseguradora Línea Directa y Santa Lucía, sin que conste que hayan sido satisfechos por éstas.

Los objetos sustraídos y no recuperados han sido tasados en la cantidad de 6.758 euros y los daños causados en 75 euros.

Los acusados, entraron entre los días 6 y 9 de junio, en el camping Aire Libre, sito en Camino de Algarrobo, rompiendo para ello la valla perimetrai del camping, a la que ocasionaros 2 agujeros, y de los bungalows 28,30, 31, propiedad respectivamente de Octavio , Carlos Antonio y Baltasar , sustrajeron diversos objetos, introduciéndose en ellos, mediante la rotura de la ventana y persiana de los bungalows.

Los daños han sido tasados en 130, 230 y 160 euros respectivamente.

8)Sobre las 03.30 horas del día 7 de junio de 2009, los acusados, se personaron en el domicilio de Hermenegildo , sito en Arroyo Bentomiz, Pago los Morales, de Arenas, y aprovechando que se abría la puerta del domicilio, entraron, con las caras tapadas por pañuelos, portando las mencionadas escopetas recortadas, con las que intimidaron al matrimonio, llevándose de la casa, diversos objetos personales, como pasaportes, gafas de sol graduadas y un monedero, no recuperados.

Los perjudicados no llegaron a ser atados, por cuanto Hermenegildo consiguió accionar la alarma del domicilio.

Los perjudicados tienen seguro con la compañía Helvetia, sin que conste que hayan sido satisfechos por éstas. Los objetos sustraídos y no recuperados han sido tasados pericialmente en la cantidad de 1.438,75 euros.

9) Posteriormente, y aprovechando igualmente la apertura de la puerta principal, sobre las 08.20 horas del 10 de junio de 2009, los acusados, entraron en la casa denominada Casa DIRECCION001 , sita en el Camino Los Almendros de Arenas, domicilio de Candido y Caridad , con la cara cubierta, y armados nuevamente con las escopetas de cañones superpuestos, amarrándolos con cable eléctrico de una lámpara, los sentaron en dos sillas les pusieron una toalla por encima, y amedrentándolos con las armas, les sustrajeron entre otros objetos, numerosas joyas, dos móviles, unas gafas de sol, y el vehículo marca Mitsubishi Galloper, con el que los acusados huyeron, dejándolo abandonado sobre las 14 horas del mismo día en Vélez Málaga.

Los perjudicados no reclaman por lo sustraído por haber sido satisfecho por la compañía aseguradora Mapfre.

10) El 16 de junio, sobre las 07.45 horas, los acusados se personaron en el domicilio de Jose Luis y Eva , sito en el Pago DIRECCION002 (Casa DIRECCION003 ) de Arenas, tapados con pañuelos y portando dos escopetas y un cuchillo, los ataron con una cuerda y amedrentándolos con las escopetas, les exigieron el número de PIN de las tarjetas, y han sustraído, así como el vehiculo Seat Alambra con el que los acusados huyeron, y le causaron daños tasados en 507,79 euros

Los perjudicados, no consta que hayan sido indemnizados por la compañía

aseguradora los objetos sustraídos que han sido valorados en 1.340 euros.

11) Sebastián , recortó los cañones a las armas que fueron utilizadas en las sustracciones.

Las armas utilizadas, entre otras, dos escopetas de cañones superpuestos marca Lamber calibre 12, una escopeta semiautomática marca Beretta, calibre 12, y una escopeta de cañones paralelos recortados, marca Dinamit Novel, calibre 12 , se encontraban en buen estado de conservación y con correcto funcionamiento de todos sus mecanismos.

la escopeta Dinamit Novel, al cual se recortó los cañones se trata de un arma prohibida, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 13711997 de 29 de enero, Reglamento de Armas .

Ninguno de los dos acusados, tenían autorización ni licencia alguna, para la tenencia de las escopetas que portaban en cada uno de las sustracciones perpetradas.

Fundamentos

PRIMERO.- Según lo dispuesto por el art. 688 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y vistas las manifestaciones de la defensa y de los acusados procede dictar sentencia de conformidad a las calificaciones mutuamente aceptadas, al ser cada una de las pena pedidas inferiores a seis años.

SEGUNDO.- Son de imponer los acusados las costas procesales.

Vistos los artículos 1 , 10 , 27 , 56 , 58 , 61, l23 y l34 del C. Penal y l41, l42 , 203 , 239 , 240 , 741 y 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Sebastián a las penas siguientes: como autor de tres delitos de robo en casa habitada, a la pena de tres años y seis meses de prisión por cada delito.- Igualmente debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Sebastián a Pablo Jesús , a cada uno las penas siguientes: Como autores de un delito de detención ilegal, con la agravante de disfraz, a la pena de cinco años de prisión. Por un delito de robo con violencia a la pena de cinco años de prisión. Como autores de un delito de detención ilegal con la misma agravante, a la pena de cinco años de prisión.- Como autores de un delito de robo en casa habitada y continuado a la pena de cinco años de prisión; Como autores de un delito de robo con violencia con la misma agravante a la pena de cinco años de prisión; Como autores de un delito de allanamiento de morada a la pena de tres años y seis meses de prisión. Como autores de un delito de robo con violencia con la agravante de disfraz a la pena de cinco años de prisión. Como autores de otro delito de robo con violencia con la misma agravante a la pena de cinco años de prisión. Como autores de un delito de detención ilegal a la pena de cinco años de prisión. como autores de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año de prisión.

En cuanto a la responsabilidad civil, Sebastián deberá indemnizar a Jaime , en la cantidad que se determine en ejecución e sentencia, una vez sean tasadas las armas no recuperadas, y los daños sufridos.

Sebastián deberá indemnizar a Samuel , en cantidad de 116 euros por los daños causados.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Miguel Ángel , en la cantidad de 6.160 euros por los objetos sustraídos.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Epifanio y Julia en la cantidad de 758 euros por los objetos sustraídos y en 75 euros por' los daños causados. Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Octavio , Carlos Antonio y Baltasar en la cantidad de 130, 30 y 160 euros, respectivamente, por los daños causados.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Hermenegildo en la cantidad de 1.438,75 euros, por los objetos sustraídos.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jose Luis y Eva en la cantidad de 507,7.9 euros, por los daños -ocasionados en el vehículo Seat Alambra y 1.340 euros por los objetos sustraídos.

Estas cantidades devengarán el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Todas las penas, con sus accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, y se les condena igualmente al pago de las costas procesales en la proporción de un noventa por ciento a los dos condenados de manera conjunta y por mitad y un diez por ciento más a Sebastián , siéndoles de abono para el cumplimiento de las penas todo el tiempo que hubieran estado privados de libertad por ésta causa.-

Reclámese al instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente conclusa con arreglo a derecho.

Comuníquese esta sentencia a la Junta Electoral Central.

Y así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.