Sentencia Penal Nº 634/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 634/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 835/2014 de 12 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 634/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100588

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00634/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0003181
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000835 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000150 /2014
RECURRENTE: Hermenegildo
Procurador/a: CONSUELO GARCIA GARCIA
Letrado/a: FERNANDO BARRO SABIN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
ROLLO: RP 835/2014
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE FERROL
Procedimiento: Juicio Rápido 150/2014
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR
LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS y DÑA. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A
En A Coruña, a doce de noviembre de dos mil catorce.
En el Recurso de Apelación Penal Número 835/2014 derivado del Juicio Rápido Número 150/2014
procedente del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol, sobre delito contra la seguridad vial, conducir
privado del permiso, entre partes de una como apelante Hermenegildo , representado por la Procuradora
Sra. García García y defendido por el Letrado Sr. Barro Sabín; y de otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol con fecha 28 de abril de 2014 se dictó sentencia , cuyo fallo dice como sigue: 'Que debo condenar y condeno a Hermenegildo como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de reincidencia, de un delito de conducción sin licencia por privación judicial, a la pena de veinticinco días de trabajos en beneficio de la comunidad o, para el caso de que no prestara su consentimiento, diez meses de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; con imposición de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal el escrito de impugnación que consta en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante Hermenegildo , condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción privado del permiso por decisión judicial del art. 384.2 del C.

Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, solicita en esta alzada la revocación de dicha sentencia y su absolución, alegando como único motivo la infracción del art. 20.5º del C. Penal por inaplicación de la eximente de estado de necesidad para evitar un mal ajeno.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia dictada.



SEGUNDO .- Debe recordarse que la apreciación del estado de necesidad desplaza la carga de la prueba a la defensa, no bastando con su mera alegación. Como ha establecido la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Sentencias como la de 3 de diciembre de 2009 : 'la esencia de la eximente de estado de necesidad, completa o incompleta, radica en la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos, de modo que sea necesario llevar a cabo la realización del mal que el delito supone - dañando el bien jurídico protegido por esa figura delictiva- con la finalidad de librarse del mal que amenaza al agente, siendo preciso, además, que no exista otro remedio razonable y asequible para evitar este último, que ha de ser grave, real y actual. De estos elementos merecen destacarse dos conceptos fundamentales que informan el núcleo de esta circunstancia: la proporcionalidad y la necesidad. Respecto de la proporcionalidad del mal causado se ha establecido ( STS de 8 de octubre de 1996 ) que si el mal que se pretende evitar es de superior o igual entidad que la gravedad que entraña el delito cometido para evitarlo, y no hay otro remedio humanamente aceptable, la eximente debe ser aplicada de modo completo; si esa balanza comparativa se inclina mínimamente en favor de la acción delictiva y se aprecian en el agente poderosas necesidades , la circunstancia modificativa debe aceptarse con carácter parcial (eximente incompleta); pero si ese escalón comparativo revela una diferencia muy apreciable, no puede ser aplicable en ninguna de sus modalidades.' El apelante alega que condujo su vehículo con la única finalidad de procurar asistencia médica inmediata a Ricardo como consecuencia de un accidente doméstico, lo que ha sido reconocido no solo por el acusado sino por el mencionado testigo y los propios agentes de la Guardia Civil que incoan el atestado.

Ocurre que la juzgadora de instancia aunque ha creído el relato del acusado y del testigo a la vista de las pruebas obrantes en autos, estima que no concurre la eximente reclamada por cuanto el que Ricardo hubiese sufrido un esguince leve (folio 31 de la causa) no era motivo para quebrantar la sentencia, máxime cuando la lesión que tenía no le impedía conducir al propio Ricardo que se hizo cargo del turismo una vez que fueron interceptados por la Guardia Civil (folio 9 de las actuaciones/6 del atestado).

De las declaraciones del acusado y del testigo Ricardo en relación a la prueba documental obrante en autos se desprende que, hubiera o no algún motivo racional para desplazarse hasta el centro de salud más próximo, que el acusado se pusiera a los mandos de un vehículo pese a tenerlo prohibido no se debió ni a una situación de necesidad ni a una percepción subjetiva de la misma por el acusado, sino a razones de conveniencia o comodidad que pasaban por encima de la imperatividad de la sanción penal impuesta, por lo que la alegación única del recurso debe desestimarse.



TERCERO .- La confirmación de la sentencia implica la imposición de las costas procesales al apelante, al haberse desestimado el recurso y entrar en juego el criterio de vencimiento objetivo establecido por el artículo 901 de la Ley de enjuiciamiento criminal para el recurso de casación y los artículos 398 y 394 de la Ley de enjuiciamiento civil , aplicables al caso por el carácter subsidiario de dicha norma que establece su artículo 4 en defecto de disposiciones expresas en el proceso penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Hermenegildo contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol en los autos de Juicio Rápido Número 150/2014, confirmando su contenido íntegramente.

Todo ello con expresa imposición al apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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