Sentencia Penal Nº 635/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 635/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 280/2010 de 27 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 635/2010

Núm. Cendoj: 39075370012010100493


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000635/2010

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veintisiete de Diciembre de dos mil diez.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 138/10 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala núm. 280/10, seguida por delito de Falsificación en Documento Mercantil y Estafa contra Almudena , Eufrasia y Imanol .

Es acusador particular Banque PSA Finance Holding.

Ha sido parte apelante en este recurso Almudena , representado por la Sra. de Lucio, defendida por el Sr. De la Torre, y apelado BANQUE PSA FINANCE HOLDING, representada por el Sr. Arce Alonso, defendida por el Sr. Portilla Higuera.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 9 de septiembre de 2010 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Que la acusadora Almudena , mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, en unión del acusado rebelde Santos , mayor de edad, provisto de DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, y Eufrasia , mayor de edad, con DNI NUM002 , sin antecedentes penales, el día 12 de junio de 2006, se personaron en el concesionario de Peugeot Automóviles Revuelta SA sito en la localidad de Colindres para la compra del vehículo Peugeot 307 matrícula ....-KLH .

Una vez acordaron la adquisición del mismo y con el fin de financiarla la acusada Almudena , por medio de un préstamo de financiación de la entidad Banque PSA por el importe del vehículo 27955,20 euros, la citada acusada presentó a sabiendas de su falsedad una nómina a favor de Almudena , de la empresa "Construcciones María Carmen Varela López", en la que nunca había trabajado ésta última, sin que se haya podido determinar quien o quienes fueron los autores materiales de la mentada falsificación.

Una vez elaborada dicha nómina falsa la citada acusada Almudena en unión del acusado rebelde se presentó en el concesionario aportando la citada nómina junto con el resto de documentación que exigían el concesionario y la financiera, obteniendo la acusada Almudena el préstamo y la entrega del vehículo.

El préstamo de financiación obtenido para la compra del vehículo suponía que la acusada Almudena , debía de proceder al pago del importe total en 84 mensualidades de 332,80 euros, no habiéndose abonado por la misma ninguna cantidad.

Dos meses después de adquirido el vehículo la acusada Almudena , y una persona no identificada, vendieron el vehículo adquirido mediante la financiación relatada previamente a Imanol y ello sabedora la acusada de no haber efectuado pago alguno del préstamo recibido.

Con fecha 10 de julio de 2006, procedieron a realizar la transferencia del vehículo a favor del acusado Imanol mayor de edad con DNI NUM003 , cuyos antecedentes penales no constan, quien meses después lo transmitió a un tercero.

Fallo: Debo condenar y condeno a Almudena como autora penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el art. 390.3 del Código Penal en concurso del art. 77 del Código Penal , con un delito de Estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de dos años de prisión con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de seis euros.

Se imponen a la condena una tercera parte de las costas del procedimiento.

Por vía de responsabilidad civil la condenada deberá indemnizar a Banque PSA FINANCE HOLDING en la cantidad de 27.955,20 euros, más los intereses del art. 576 de la LEC .

Debo absolver y absuelvo a Eufrasia y a Imanol de los delitos de Falsedad en documento privado y Estafa de que venían acusados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular con declaración de oficio de las dos terceras partes de las costas procesales."

SEGUNDO: Por Almudena , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 21 de octubre de 2010; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 3 de Diciembre pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida y

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Almudena , condenada en la sentencia del Juzgado de lo Penal como autora de un delito de estafa en concurso con otro de falsedad mercantil, dicha sentencia y solicita su absolución por error en la valoración de la prueba y, subsidiariamente, pide que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas.

Al analizar la prueba practicada, resulta que en la causa se aprecian numerosos indicios de las conductas punibles imputadas a la recurrente: figura su firma en el contrato de financiación del vehículo de motor adquirido e impagado y en el anexo correspondiente al plan de amortización del préstamo, se encontraba a su nombre -y fue entregado o puesto de manifiesto en el momento de la firma de aquel contrato- una nómina expedida a su nombre que no respondía a la realidad y también se aportó el documento nacional de identidad de la misma. Todo ello se acredita a través de la prueba pericial caligráfica documentada -el que no fuese ratificada en el acto del juicio oral, en ausencia de impugnación de su contenido por las defensas, no impide que pueda ser tenida en cuenta como documentación aportada a lo actuado de la que no existe indicio alguno que no se ajuste a la realidad- y la testifical de la persona que atendió la operación en el concesionario automovilístico y que manifestó que la ahora recurrente compareció a la firma del contrato.

Frente a ello, el recurso niega que la recurrente tuviese conocimiento de la trama o de la operación supuestamente urdida por otras personas; sin embargo, ni siquiera compareció a juicio a sostener tal versión exculpatoria -por lo que su credibilidad no pudo ser valorada por el tribunal de instancia- y se desvirtúa tal versión por lo expuesto en el párrafo anterior del que se deduce que la misma tuvo que ser sino autora directa del delito de estafa, cooperadora necesaria pues aportó su presencia, su documentación personal y una firma responsabilizándose de la devolución del préstamo recibido para la adquisición del vehículo por lo que la comisión de los delitos por los que viene condenada requirió su participación.

Sobre las dilaciones indebidas, no se concretan en el recurso los periodos durante los cuales se habrían padecido dichas dilaciones; por otro lado, si bien la causa supera el periodo habitual de tramitación y el tiempo deseable que debe transcurrir entre la denuncia de los hechos y su enjuiciamiento, no se aprecia que se haya producido ninguna paralización injustificada del procedimiento durante un largo periodo.

SEGUNDO.- Procede la imposición al condenado recurrente de las costas del recurso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Almudena y contra la Sentencia de referencia, debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al condenado recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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