Sentencia Penal Nº 637/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 637/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 23/2015 de 13 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FARINOS LACOMBA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 637/2015

Núm. Cendoj: 46250370042015100425

Núm. Ecli: ES:APV:2015:2896

Núm. Roj: SAP V 2896/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46220-41-1-2013-0002957
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000023/2015- E -
Juzgado de Primera Instancia e Instruccion cuatro de Sagunto. P.A. 84/14.
SENTENCIA Nº 000637/2015
===========================
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª Mª JOSE JULIA IGUAL
Dª Mª JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia a trece de Octubre de dos mil quince.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres/as. anotados
al margen, ha visto la causa instruida con el número 000084/2014 por el Juzgado de Primera Instancia e
Instruccion numero cuatro de Sagunto, seguida por delitos de Robo con Fuerza continuados y Organizacion
Criminal, contra:
1.- Carlos José ,conocido como Chispas o Quico , con D.N.I. NUM000 , con abtecedentes penales
no computables a efectos de reincidencia, en prision provisional desde el 20 de Febrero de 2014, vecino de
Sagunto, CALLE000 NUM001 , nacido en RUMANIA, el NUM002 /78, hijo de Artemio y de Erica ,
representado por el Procurador Dª. Cristina Nuñez Soler, asistido del Letrado Dª. Dayana Diadema Fernandez
Carrasco.
2, Bernabe , con D.N.I. NUM003 , con antecedentes penales no computables, privado de libertad
por la presente causa durante un dia, vecino de Sagunto, CALLE001 NUM004 , nacido en RUMANIA, el
NUM005 /76, hijo de Artemio y de Flora , representado por el Procurador D. Vicente Adam Herrero, asistido
del Letrado D. Juan Carlos Martin Gutierrez, Gunther Rudiger Jorda

3.- Franco , con D.N.I. NUM006 , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa durante
un dia, vecino de SAGUNTO, CAMINO000 NUM007 , nacido en RUMANIA, el NUM008 /66, hijo de Silvia
, representado por el Procurador D. Miguel Fontana Gallego, asistido del Letrado D. Gunther Rudiger Jorda.
4.- Patricio , con D.N.I. NUM009 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia,
y privado de libertad por un dia en la presente causa, vecino de Sagunto, CAMINO000 NUM007 , nacido
en RUMANIA, el NUM010 /71, hijo de Justiniano y de Blanca , representado por el Procurador D.Vicente
Adam Herrero, asistido del Letrado D. Juan Carlos Martin Gutierrez.
5.- Jesús Luis , con D.N.I. NUM011 , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa
durante un dia, vecino de SAGUNTO, CAMINO001 KM NUM004 , nacido en BOTOSANI (RUMANIA),
el NUM012 /92, hijo de Victor Manuel y de Lucía , representado por el Procurador D. Juan Luis Contel
Comenge, asistido del Letrado Dª. Teresa María Sanchez.
6.- Belarmino , Alias Chiquito ; con D.N.I. NUM013 , con antecedentes penales computables a efectos
de reincidencia, al haber sido condenado por Sentencia firme de 12 de Marzo de 2013, por el Juzgado de lo
Penal numero dos de Almeria por Delito de Receptacion , y privado de libertad por la presente causa durante
un dia, vecino de SAGUNTO, CALLE002 , NUM014 NUM015 - PTA NUM016 , nacido en MARRUECOS,
el NUM017 /82, hijo de Leon y de Ángela , representado por el Procurador Dª. Violeta Merlo Roig, asistido
del Letrado D. Jorge E. Vaya Mira.
7.- Hugo , con D.N.I. NUM018 , sin antecedentes penales y privado de libertad por la presente causa
por un dia. vecino de Sagunto, CALLE003 NUM019 NUM020 , nacido en RUMANIA, el NUM021 /78,
hijo de Genaro y de Flora , representado por el Procurador D. Vicente Adam Herrero, asistido del Letrado
D. Juan Carlos Martin Gutierrez.
8.- Roque ,con D.N.I. NUM022 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y
en Prision Provisional desde el 18 de Febrero de 2014, vecino del Puerto de Sagunto, AVENIDA000 NUM023
NUM024 - NUM015 , nacido en RUMANÍA, el NUM025 /79, representado por el Procurador Dª. Matilde
Solsona Solaz, asistido del Letrado Dª. Natalia Boveda Baldoni.
9.- Adrian , con D.N.I. NUM026 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia
al ser condenado por el Juzgado de lo Penal 8 de Valencia, en Sentencia firme de 16 de Marzo de 2011 ,
por Delito de Robo con Fuerza en las cosas, y privado de libertad por la presente causa por un dia, vecino de
Sagunto, CALLE004 NUM027 - NUM028 , nacido en RUMANIA, el NUM029 /68, hijo de Marco Antonio
y de Flora , representado por el Procurador Dª. Rosa María Gomis Sanchis, asistido del Letrado D. Mauricio
Jose Carrasco SanMartin.
10.- Efrain , con D.N.I. NUM030 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia,
y en situacion de prision provisional por la presente causa desde el 8 de Marzo de 2015 , vecino del Puerto
de Sagunto, AVENIDA000 NUM023 , planta NUM024 PTA NUM015 , representado por el Procurador D.
Jose Alejandro Perez Perales, asistido del Letrado D. Vicente Portales de Nalda
Es parte el Ministerio Fiscal representado por Dª ISABEL ZAYAS LOPEZ, siendo designada como
ponente la Ilma. Sra Dª.Mª JESUS FARINOS LACOMBA, quien expresa el parecer de este Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el dia uno de Octubre de dos mil quince se celebró ante este Tribunal juicio oral y público a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y los Letrados de las defensas manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que los acusados mostraron su conformidad.



SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de los siguientes Delitos: A) Delito de Robo con fuerza en las cosas con carácter continuado, de los arts. 237 , 238 1 º, 2 º y 3 º, 240 7 74 del Codigo Penal .

B) Delito de Receptacion del art. 298.1º del Codigo Penal .

C) Delito de Grupo Criminal del art. 570 ter, 1º C del Codigo Penal .

De los Delitos referenciados responden los acusados: 1.- Por el Delito A) los acusados Roque , Pelayo , Adrian y Efrain , en concepto de autores, de conformidad con los arts. 27 y 28 del Codigo Penal .

2.- Por el Delito B) los acusados Bernabe , Hugo , Belarmino 'ALIAS Chiquito ', Jesús Luis , Patricio 'ALIAS Pelos / Patatero ' y Franco , en concepto de autores, de conformidad con los arts. 27 y 28 del Codigo Penal .

3.- Por el Delito C) los acusados Roque , Carlos José , Adrian , Bernabe , Hugo , Belarmino 'ALIAS Chiquito ', Jesús Luis , Patricio 'ALIAS Pelos / Patatero , Franco y Efrain , en concepto de autores, de conformidad con los arts. 27 y 28 del Codigo Penal .



TERCERO.- A continuación en el mismo acto, se dictó sentencia 'in voce' condenando al acusado en los términos de dicha calificación, expresando únicamente una sucinta motivación y el fallo, que se completa ahora con los siguientes Hechos Probados y Fundamentos Jurídicos.

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS Así se declaran por conformidad de las partes:
PRIMERO.- Los acusados, Roque mayor de edad, nacido el NUM025 de 1979 en Rumania, con NIE NUM022 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al ser condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Teruel en sentencia firme de 2 de Diciembre de 2009 por un delito contra la seguridad vial y en prisión provisional desde el día 18 de Febrero de 2014 ; Carlos José ,conocido como ' Chispas O Quico ', mayor de edad, nacido el NUM002 de 1978 en Rumania, con NIE NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al ser condenado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sagunto en sentencia firme de 23 de Diciembre de 2009 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, negativa a realizar las pruebas de detección del alcohol y atentado a agentes de la autoridad y en prisión provisional desde el 20 de Febrero de 2014 ; Adrian , mayor de edad, nacido el NUM029 de 1968 en Rumania, con NIE NUM026 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al ser condenado por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia en sentencia firme de 16 de Marzo de 2011 por un delito de robo con fuerza en las cosas y privado de libertad por la presente causa durante un día; Bernabe ,mayor de edad, nacido el NUM005 de 1976 en Rumanía, con NIE NUM003 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al ser condenado por sentencia firme de 30 de Agosto de 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y privado de libertad por la presente causa durante 1 día; Hugo , mayor de edad, nacido el NUM021 de 1978 en Rumania, con NIE NUM018 , sin antecedentes penales y privado de libertad por la presente causa durante 1 día; Belarmino 'ALIAS Chiquito ', mayor de edad, nacido el NUM017 de 1982 en Rumania, con NIE NUM013 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al ser condenado por sentencia firme de 12 de Marzo de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería por un delitode receptación y privado de libertad por la presente causa durante 1 día; Jesús Luis , mayor de edad, nacido el NUM012 de 1992 en Rumania, con NIE NUM011 , sin antecedentes penales y privado de libertad por la presente causa durante 1 día; Patricio 'ALIAS Pelos / Patatero ', mayor de edad, nacido el NUM010 de 1971 en Rumania , con NIE NUM009 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al ser condenado por sentencia firme de 20 de Enero de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia por un delito de conducción sin carnet y privado de libertad por la presente causa durante 1 día; Franco , mayor de edad, nacido el NUM008 de 1966 en Rumania, con NIE NUM006 , sin antecedentes penales y privado de libertad por la presente causa durante 1 día; Efrain ,mayor de edad, nacido el NUM031 de 1981 en Rumania, con NIE NUM030 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al ser condenado por sentencia firme de 15 de Mayo de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sagunto por un delito de conducción sin permiso y condenado por sentencia firme de 5 de Junio de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sagunto por un delito de conducción sin permiso y condenado por sentencia firme de 28 de Enero de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sagunto por un delito de violencia de género, y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 8 de Marzo de 2015, los cuales son todos miembros de un grupo criminal dedicado a la perpetración de delitos de robos con fuerza en las cosas y receptación principalmente en la demarcación del partido judicial de Sagunto, y en las localidades de Puzol, Puig, Bétera, Manzanera y Almenara, utilizando en todos ellos el mismo modus operandi consistente en que en se cometen dos o más robos con fuerza en al misma noche en diferentes casa de aperos, viviendas, chalets colindantes entre sí, siendo los efectos sustraídos toda clase de herramientas como motocultores, taladros, compresores, destornilladores eléctricos, etc., para posteriormente proceder a su venta a terceras personas.

El método empleado para la comisión de estos delitos era mediante la utilización de coches lanzaderas, concretamente, en este caso un Citroen C-5, con matrícula ....QQQ , conducido por uno de ellos habitualmente y siendo propiedad de Roque , viajando para cometer los presuntos robos al menos tres miembros de la organización criminal. Éstos acceden a varias viviendas-casas de aperos... colindantes entre sí, mediante fuerza utilizando instrumentos como cizallas, mazas... acumulando todos los efectos que les interesa sustraer, dejando todo preparado para que otras personas pertenecientes a la organización, lo carguen y lo trasladen mediante una furgoneta una Wolkswagen transporter,de color blanca, con matrícula G....GG .

De esta forma, si el vehículo lanzadera fuera parado e inspeccionado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no les hallarían más que herramientas, cizallas o mazas, pero nunca les encontrarían los efectos sustraídos. De igual forma, si agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, parasen e inspeccionasen el interior de la furgoneta donde se trasladan los efectos robados no hallarían en ningún momento herramientas con las que hubieran forzado las medidas de seguridad tales como candados, puertas de acceso, etc.

El eje del grupo criminal es el lucro de los miembros de la misma mediante la comisión de los delitos de robo con fuerza en las cosas y la posterior venta de los efectos sustraídos, estructurándose con una jerarquía democrática y formando pequeños grupos, los cuales cada miembro desempeña una función específica, obteniendo así una mayor eficacia de la organización. Los integrantes se reúnen en el bar al cual los miembros de la organización criminal llaman 'La Oficina', planeando allí la comisión delictiva, y gozando de bienes materiales como cinco vehículos: un Wolkswagen transporter,de color blanca, con matrícula G....GG , propiedad de Roque , un Citroen C-5 con matrícula ....QQQ , propiedad de Roque , un Renault Laguna, de color negro, con matrícula ....GGG , un Opel Combo, de color blanco, con matrícula ....NNQ y un Seat Ibiza de color granate con matrícula W....WW , y también de almacenes mantenidos por la misma organización criminal.



SEGUNDO.- Así y en el marco del citado grupo criminal y por orden cronológico los acusados puestos de común y previo acuerdo en cuanto a los medios y la finalidad económica procedieron a quebrantar las puertas, ventanas, cerraduras de acceso y saltado de vallas de diferentes casas de aperos, naves, cuadras: 1) En fechas entre el 10 y 11 de noviembre de 2009, Roque , Carlos José y Adrian , accedieron al interior de la casa de apero, almacén o parcela sita en la localidad de Manzanera, partida La Zorra polígono NUM019 parcela NUM032 de los Cerezo, forzando la puerta de acceso y sustrayendo todo tipo de material agrícola, herramientas, taladros, sierra de calar, gato manual, radiales, radiadores, etc. siendo reconocidos parte de ellos y entregados a su propietario los efectos incautados los cuales están tasados pericialmente en 123#, siendo éste Marcos , el cual reclama los bienes no recuperados que ascienden a 5286# y los daños ocasionados que ascienden a 163,35#.

2) En fecha 3 de marzo de 2011, Roque , Carlos José y Adrian , accedieron al interior del almacén sito en la AVENIDA001 nº NUM033 de la localidad de Sagunto, forzando la puerta de acceso o entrada a la nave y sustrayendo todo tipo de material agrícola, herramientas, taladros, grupo electrógeno, cizallas, etc. siendo reconocidos y entregados a su propietario los efectos incautados, los cuales están tasados pericialmente en 50#, siendo éste Candido , el cual reclama por los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 1535# y los daños ocasionados que ascienden a 338,80#.

3) En fecha 9 de noviembre de 2011, Roque , Carlos José y Adrian , accedieron a la cuadra sita en el camí les Plans de la localidad del Puig, forzando la puerta de acceso o entrada a la nave y sustrayendo todo tipo de material agrícola, herramientas, radiales, desbrozadoras, etc. siendo reconocidos y entregados a su propietario los efectos incautados,los cuales están tasados pericialmente en 101#, siendo éste Heraclio , el cual reclama por los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 887,50# y los daños ocasionados que ascienden a 76,55#.

4) En fechas 16 de enero de 2012 y 16 de diciembre de 2013, Roque , Carlos José , y Adrian , accedieron al interior del almacén sito en el CAMINO002 polígono NUM016 parcela NUM034 de la localidad de Estivella (Sagunto), en la primera fecha reventando la puerta trasera y en la segunda cortando la valla perimetral de alambre galvanizado para posteriormente forzar los barrotes de la ventana de acceso y han sustraido todo tipo de material agrícola, herramientas, radiales, desbrozadoras, motores eléctricos, alargadores, sierras, bombas de agua, martillos etc. siendo reconocidos y entregados a su propietario los efectos incautadoslos cuales están tasados pericialmente en 392,50#, siendo éste Urbano , el cual reclama por los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 2801# y los daños ocasionados que ascienden a 700,00#.

5) En fecha 8 de enero de 2013, Roque , Carlos José y Adrian , se dirigieron a la casa de apero, almacén o parcela sita en el CAMINO003 NUM007 la localidad de Petrés, (Sagunto), en donde han accedido al interior levantando la valla perimetral y sustrayendo todo tipo de material agrícola, grupos electrógenos, etc. siendo reconocidos y entregados a su propietario los efectos incautados,los cuales están tasados pericialmente en 120# siendo éste Estrella y no reclamando nada, habiéndole causado daños los cuales están tasados pericialmente en 143,10#.

6) En fecha 7 de marzo de 2013 y 8 de mayo de 2013, Roque , Carlos José , Adrian , se ha dirigido a la casa de apero, almacén o parcela sitas en CAMINO004 de Tarifa parcela NUM035 de la localidad de Sagunto, cortando la cadena y forzando la puerta del garaje, sustrayendo todo tipo de material agrícola, herramientas, radiales, sierras y taladros eléctricos, mulas mecánicas, martillos eléctricos, alargadores, etc. siendo reconocidos y entregados a su propietario los efectos incautados, los cuales están tasados pericialmente en 75# siendo éstos Constancio y Rosana en nombre de su madre Ana , la cual reclama por los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 2232# y los daños ocasionados que ascienden a 1159,50#.

7) En fecha 5 de abril de 2013 y 18 de junio de 2013, Roque , Carlos José y Adrian , accedieron a la cuadra sita en el camí Les Plans de la localidad del Puig, fracturando el candado exterior y sustrayendo todo tipo de material agrícola, herramientas, generadores de luz, etc. siendo reconocidos y entregados a su propietario los efectos incautados los cuales están tasados pericialmente en 100#,siendo éste Justino , el cual reclama por los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 2750# y los daños ocasionados que ascienden a 143,10#.

8) En fechas 10 a 11 de julio de 2013 y 21 a 22 de enero de 2014, Roque , Carlos José y Adrian , se dirigieron a la casa de campo sita en la partida La Vila polígono NUM036 parcela NUM019 de la localidad de Sagunto, en donde en ambas ocasiones tras saltar la valla perimetral han procedido a forzar la puerta de acceso y han sustraído todo tipo de material agrícola, herramientas, sopletes, moto bomba, destornilladores, alicates, etc. siendo reconocidos y entregados a su propietario los efectos incautados los cuales están tasados pericialmente en 480,50# siendo éste Jesús María , el cual reclama por los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 7995# y los daños ocasionados que ascienden a 1051,65#, menos lo que le cubrió la compañía aseguradora SANTA LUCIA, que asciende a 5.399,24 # y por los que esta RECLAMA.

9) En fecha el día 18 de julio de 2013, Roque , Carlos José y Efrain dirigieron a las inmediaciones del camino Senda del Rif de Sagunto en donde accedieron a cuatro casas de aperos, tras forzar las respectivas cerraduras y se han apoderado de diverso material agrícola, herramientas, sopletes, moto bomba, destornilladores, alicates, etc, propiedad de Ramona , quien reclama por los bienes no recuperados y tasados pericialmente en 1.555 # y los daños ocasionados 163,35#, siendo que recuperó bienes que estan tasados pericialmente en 580#, Bienvenido quien reclama por los daños ocasionados 810,70# habiendo recuperado los bienes que están tasados pericialmente en 927,50#, Florentino que reclama por los daños ocasionados 514,41# y habiendo recuperado los bienes que estan tasados en 835 y Millán quien reclama por los daños ocasionados 96,80#.habiendo recuperado los bienes que estan tasados pericialmente en 80#.

En esta ocasión los acusados fueron interceptados sobre las 05.40 horas por los agentes de la policía local de Canet de Berenguer, con números NUM037 y NUM038 cuando observan como la furgoneta marca Volkswagen, modelo transporter, de color blanca, con matrícula G....GG , sale cargada dirección a la Calle Blasco Ibáñez, procediendo a darle el alto y encontrando en el interior parte de los bienes sustraídos.

10) En fecha 12 de diciembre de 2013, Roque , Carlos José , y Adrian , se dirigieron a la casa de apero, almacén o parcela sita en la localidad de Sagunto, donde han roto la valla perimetral y la puerta de acceso y han sustraido todo tipo de material agrícola, herramientas, etc. siendo reconocidos y entregados a su propietario los efectos incautados, los cuales están tasados pericialmente en 35# siendo éste Jose Ramón , el cual reclama por bienes sustraídos y no recuperados los cuales han sido tasados pericialmente en 2125# y por los daños ocasionados que han sido tasados pericialmente en 387,20#.

matrícula 11) De igual modo, el día 8 de enero de 2014, Carlos José como conductor del vehículo Audi con , Roque copiloto de dicho turismo y Adrian conductor del turismo Renault Laguna, de color negro, con matrícula ....WWW , se dirigieron a las inmediaciones del Pozo de L#Antigó, ubicado en el CAMINO005 en el polígono NUM039 , parcela NUM040 de la localidad de Sagunto, en donde tras cortar la valla perimetral y romper la reja de la ventana del almacén de aperos le han sustraídos gasoil y multitud de herramienta, para posteriormente acceder al interior de la casa colindante en donde se han apropiado de un televisor, un libro electrónico y una cafetera, siendo el material entregado y reconocido por su propietario Eugenio , los cuales están tasados pericialmente en 194,50#, y el cual no reclama los bienes sustraídos y no recuperados que estan tasados en 1555# y los daños ocasionados los cuales estan tasados en 1228,15# al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora MAPFRE.

12) Entre los días 28 y 29 de enero de 2014, Roque y Carlos José se dirigieron a varios almacenes o casas de aperos entre las localidades del Vall de Segó y la localidad de Almenara, en donde tras forzar la valla perimetral y las cerraduras de acceso al recinto han sustraído multitud de herramientas, radiales, sierras y taladros eléctricos, martillos eléctricos, alargadores, compresores, etc. , que fueron reconocidas por sus propietarios Maximiliano , el cual reclama por los bienes sustraídos y no recuperados que han sido tasados pericialmente en 36# y los daños ocasionados en 332,75#, siendo que los bienes recuperados ha sido tasados pericialmente en 150# y Otilia la cual no reclama nada, siendo que los bienes sustraídos ascienden a 190# y los daños ocasionados a 5#.

13) Entre los días 5 y 7 de Febrero de 2014, Roque , Carlos José y Adrian , se dirigieron a varios almacenes o casas de aperos de la localidad de Puzol, en concreto en las inmediaciones de camino los Ullals utilizando para desplazarse la furgoneta marca Volkswagen, modelo transporter, de color blanca, con matrícula G....GG , en donde tras forzar las puertas de acceso que han sustraído de su interior varios motocultores de grandes dimensiones, material agrícola, herramientas, retobatos, etc. propiedad de Cirilo , el cual reclama por los bienes sustraídos y no recuperados que han sido tasados pericialmente en 153,50# y por los daños ocasionados que ascienden a 163,35#; Manuel el cual reclama por los bienes sustraídos y no recuperados que han sido tasados pericialmente en 25# y por los daños ocasionados que ascienden a 338,80#, siendo los bienes recuperados tasados pericialmente en 650# ; Emiliano el cual no reclama por los bienes sustraídos que ascienden a 45# y los daños 447,70# y José el cual no reclama nada por los bienes sustraídos que ascienden a 1700# y los daños 477,90#.

14) En fecha del 9 al 12 de febrero de 2014, Roque , Carlos José y Adrian , se dirigieron a las casas de aperos, almacenes sitos en Sagunto en concreto en las inmediaciones del camino de Transformador, partida la Gausa, en donde tras fracturar los candados de las puertas de acceso a los mismos han sustraído todo tipo de material agrícola, herramientas, motores hidráulicos, bombas de agua, mazas, patas de cabra, desbrozadoras, etc. siendo reconocidos y entregados a sus propietario los efectos incautados, siendo éste Carlos Alberto , el cual no reclama nada, siendo los daños ocasionados 15 #, los bienes recuperados 350# y los no recuperados 467# y Pablo el cual reclama por los bienes sustraídos y no recuperados 300,00 #, no habiendo sufrido daños.



TERCERO.- Tras los robos con fuerza en las cosas cometidos, los efectos incautados o instrumentos del delito eran custodiados por los otros miembros de la organización criminal y también acusados, Bernabe , Hugo , Belarmino 'ALIAS Chiquito ', Juliana , Jesús Luis , Patricio 'ALIAS Pelos / Patatero ' y Franco , quienes guardaban, custodiaban y ejercían una labor de vigilancia en casas abandonadas, almacenes o garajes que tenían alquilados o arrendados los propios miembros de la organización criminal, siendo éstos: el domicilio sito en el Pozo de L#Antigó sito en el CAMINO005 polígono NUM039 , parcela NUM040 de Sagunto, en la CALLE000 nº NUM041 de Sagunto, que es donde residía Carlos José , CAMINO000 , polígono NUM042 , parcela NUM043 de la localidad de Sagunto, domicilio de Patricio 'ALIAS Pelos / Patatero ', domicilio en la AVENIDA000 , nº NUM023 , NUM024 - NUM015 de Puerto de Sagunto, domicilio donde residía Roque , garaje sito en la CALLE005 , nº NUM044 de Sagunto, garaje sito en CALLE006 , NUM014 nº NUM045 de Puerto de Sagunto, propiedad de Roque y nave industrial sita en la CALLE007 nº NUM045 del polígono bajo vías de Sagunto, cuyo inquilino era Belarmino 'ALIAS Chiquito ', con el fin de trasportarlos posteriormente a Rumanía o revenderlos.

El día 1 de Octubre de 2015 los acusados han consignado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 1.500# en concepto de reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos objeto de enjuiciamiento son constitutivos de Delito de Robo con fuerza, continuado de los arts. 237 , 238.1 º, 2 º y 3 º, art. 240 y art. 74 del Codigo Penal , asi como de Delito de Receptacion del art. 298.1º del Codigo Penal , y de Delito de pertenencia a Grupo Criminal previsto y penado en el art. 570- ter. 1º del Codigo Penal , acusacion efectuada por el Ministero Fiscal y a la que las partes acusadas muestran su conformidad en el acto del Juicio Oral.

De conformidad con lo expuesto, constatada la ilicita actividad de los acusados, como miembros de un grupo organizado para la comision de delitos de robo con fuerza y posterior venta de los efectos sustraidos, perfectamente estructurados y con distribucion de funciones, con un marco estructural adecuado a dichos ilicitos fines, como medio habitual de vida, reconocido por los acusados en el acto del Juicio Oral, y dada la acusacion formulada por el Ministerio Fiscal que no excede de seis años, a la que prestan su conformidad los acusados en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la Sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de los delitos a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación, siendo innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados y participación que en los mismos han tenido los acusados.



SEGUNDO.- Se aprecia en todos los acusados la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de atenuacion de la pena por reparacion del daño del art. 21. 5º del Codigo Penal .

Concurre en el acusado Adrian , la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravacion de la pena por reincidencia respecto del Delito A), prevista en el art. 22.8 del Codigo Penal , no concurriendo ninguna en el resto de los delitos.

Concurre en el acusado Belarmino 'Alias Chiquito ', la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de agravacion de la pena por reincidencia, respecto del Delito B), prevista en el art. 22.8 del Codigo penal , no concurriendo ninguna en el resto de los delitos.



TERCERO.- Procede la imposicion a los acusados de las siguientes penas: -Por el Delito A) Delito de Robo con fuerza en las cosas con carácter continuado, de los arts. 237 , 238 1 º, 2 º y 3 º, 240 y 74 del Codigo Penal , a Roque , Carlos José , Adrian y Efrain la pena de Dos Años y Un Dia de Prision e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

-Por el Delito B) Delito de Receptacion del art. 298.1º del Codigo Penal , a Bernabe , Hugo , Belarmino 'ALIAS Chiquito ', Jesús Luis , Patricio 'ALIAS Pelos / Patatero ' y Franco , la pena de Seis Meses de Prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

- Por el Delito C) Delito de Grupo Criminal del art. 570 ter, 1º del Codigo Penal , Roque , Carlos José , Adrian , Bernabe , Hugo , Belarmino 'ALIAS Chiquito ', Jesús Luis , Patricio 'ALIAS Pelos / Patatero '., Franco y Efrain ,la pena de Tres Meses de Prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Penalidad que ha sido solicitada por el Ministerio Fiscal y respecto a la cual muestran los acusados su conformidad Con abono a los acusados de los acusados los días que han estado privados de libertad por la presente causa.



CUARTO.- Por via de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a: - Marcos , los bienes no recuperados que ascienden a 5286# y los daños ocasionados que ascienden a 163,35#.

- Candido , los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 1535# y los daños ocasionados que ascienden a 338,80#.

- Heraclio , los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 887,50# y los daños ocasionados que ascienden a 76,55#.

- Urbano , los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 2801# y los daños ocasionados que ascienden a 700,00#.

- Constancio y Rosana en nombre de su madre Ana , la cual reclama por los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 2232# y los daños ocasionados que ascienden a 1159,50#.

- Justino ,los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 2750# y los daños ocasionados que ascienden a 143,10#.

- Jesús María , los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 7995# y los daños ocasionados que ascienden a 1051,65#, menos lo que le cubrió la compañía aseguradora SANTA LUCIA, que asciende a 5.399,24# y por los que esta reclama.

- Ramona , los bienes no recuperados y tasados pericialmente en 1555# y los daños ocasionados 163,35#.

-A Bienvenido los daños ocasionados 810,70#.

-A Florentino los daños ocasionados 835#.

-A Millán los daños ocasionados 96,80#.

-A Jose Ramón , los bienes sustraídos y no recuperados los cualeshan sido tasados pericialmente en 2125# y por los daños ocasionados que han sido tasados pericialmente en 387,20#.

-A Maximiliano , los bienes sustraídos y no recuperados que han sido tasados pericialmente en 36# y los daños ocasionados en 332,75# -A Cirilo , los bienes sustraídos y no recuperados que han sido tasados pericialmente en 153,50# y por los daños ocasionados que ascienden a 163,35#.

-A Manuel los bienes sustraídos y no recuperados que han sido tasados pericialmente en 25# y por los daños ocasionados que ascienden a 338,80#.

-A Pablo el cual reclama por los bienes sustraídos y no recuperados 300,00#.

Debiendo proceder al comiso de todos los vehiculos utilizados.



QUINTO.- Procede la imposicion a los acusados de las costas procesales causadas a tenor del artículo 123 del Código Penal Del total de dichas cantidades deverá descontarse la cantidad de 1.500# consiganda en el día de hoy.

Todas estas cantidades devengarán el correspondiente interés legal previsto en art. 576 de la LEC

Fallo


PRIMERO: CONDENAR alos acusados Roque , Carlos José , Adrian y Efrain , como autores responsables de Delito de Robo con fuerza en las cosas continuado, previsto en el apartado A).

CONDENAR a los acusados a Bernabe , Hugo , Belarmino 'ALIAS Chiquito ', Jesús Luis , Patricio 'ALIAS Pelos / Patatero ' y Franco , como autores responsables de Delito de Receptacion, previsto en el apartado apartado B).

CONDENAR a los acusados Roque , Carlos José , Adrian , Bernabe , Hugo , Belarmino 'ALIAS Chiquito ', Jesús Luis , Patricio 'ALIAS Pelos / Patatero '., Franco y Efrain , como autores pesponsables de Delito de Grupo Criminal, previsto en el apartado C).



SEGUNDO.- Imponer a los acusados las siguientes penas: -Por el Delito A), a Roque , Carlos José , Adrian y Efrain , la pena de Dos Años y Un Dia de Prision e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

-Por el Delito B). a Bernabe , Hugo , Belarmino 'ALIAS Chiquito ', Jesús Luis , Patricio 'ALIAS Pelos / Patatero ' y Franco , la pena de Seis Meses de Prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

- Por el Delito C), atodos los acusados la pena de Tres Meses de Prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Debiendo abonar a los acusados los días que han estado privados de libertad por la presente causa.



TERCERO.- Que por vía de responsabilidad civil, los acusados deberan indemnizar, conjunta y solidariamente, a las siguientes personas: - Marcos , los bienes no recuperados que ascienden a 5286# y los daños ocasionados que ascienden a 163,35#.

- Candido , los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 1535# y los daños ocasionados que ascienden a 338,80#.

- Heraclio , los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 887,50# y los daños ocasionados que ascienden a 76,55#.

- Urbano , los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 2801# y los daños ocasionados que ascienden a 700,00#.

- Constancio y Rosana en nombre de su madre Erica , la cual reclama por los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 2232# y los daños ocasionados que ascienden a 1159,50#.

- Justino ,los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 2750# y los daños ocasionados que ascienden a 143,10#.

- Jesús María , los bienes no recuperados que ascienden según tasación pericial a 7995# y los daños ocasionados que ascienden a 1051,65#, menos lo que le cubrió la compañía aseguradora SANTA LUCIA, que asciende a 5.399,24# y por los que esta reclama.

- Ramona , los bienes no recuperados y tasados pericialmente en 1555# y los daños ocasionados 163,35#.

-A Bienvenido los daños ocasionados 810,70#.

-A Florentino los daños ocasionados 835#.

-A Millán los daños ocasionados 96,80#.

-A Jose Ramón , los bienes sustraídos y no recuperados los cualeshan sido tasados pericialmente en 2125# y por los daños ocasionados que han sido tasados pericialmente en 387,20#.

-A Maximiliano , los bienes sustraídos y no recuperados que han sido tasados pericialmente en 36# y los daños ocasionados en 332,75# -A Cirilo , los bienes sustraídos y no recuperados que han sido tasados pericialmente en 153,50# y por los daños ocasionados que ascienden a 163,35#.

-A Manuel los bienes sustraídos y no recuperados que han sido tasados pericialmente en 25# y por los daños ocasionados que ascienden a 338,80#.

-A Pablo el cual reclama por los bienes sustraídos y no recuperados 300,00#.

Cantidades que devengaran los intereses legales establecidos en el art. 576 de la LEC .



CUARTO.- Debiendo proceder al comiso de todos los vehiculos utilizados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidades personal subsidiarias que se imponen, abonamos a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

La presente Sentencia, anticipada oralmente en el acto del plenario, se declara firme, haciendo uso de la facultad otorgada en el párrafo segundo del artículo 787.6º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al expresar tanto el Ministerio Fiscal cuanto los acusados y sus Letrados, una vez conocido el fallo, su decisión de no recurrir, por lo que contra la misma no cabe recurso alguno salvo el extraordinario de revisión.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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