Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 638/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 63/2015 de 17 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 638/2015
Núm. Cendoj: 15030370022015100612
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00638/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N85860
N.I.G.: 15019 41 2 2012 0002425
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063 /2015-Pg
Delito/falta: EXTORSIÓN
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Luis Pedro , Braulio
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN FREIRE MARTINEZ,
Abogado/a: D/Dª LUIS FERNANDO ARBONES MACIÑEIRA, ABOGACÍA DEL ESTADO A CORUÑA
ILMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 594/12, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Carballo, por los trámites del procedimiento abreviado, número de Rollo de Sala PA nº 63/15por un delito de extorsión, contra Luis Pedro , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el NUM001 -1979, hijo de José y de Reyes , vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Freire Martínez y asistido por el Letrado Sr. Arbones Maciñeira, y contra Braulio ,con D.N.I. nº NUM002 , nacido el NUM003 -1969, en Betanzos, hijo de Urbano y de Cecilia , vecino de Betanzos, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Abogado del Estado Don Luis Suárez de Centi Buján; ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.
Siendo Ponente en esta causa la Ilma. Sra. Doña MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 15-05-2012, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Carballo , por Auto de fecha 28-06-2013 se acordó por dicho órgano continuar con el tramite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 10 y 11, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y la grabación que consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de extorsión del artículo 243 C.P . y alternativamente, sólo en relación con el acusado Braulio , los califica como constitutivos de un delito de omisión del deber de perseguir determinados delitos por funcionario público faltando a las obligaciones de su cargo, previsto y penado en el artículo 408 del Código Penal . De los hechos constitutivos del delito de extorsión, considera que el acusado Braulio , debe responder a título de cooperador necesario, y el acusado Luis Pedro , debe responder a título de autor.
Por el delito de extorsión, solicita para cada uno de los acusados, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público, en relación con cualquier actividad como policía o guardia civil, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito del artículo 408 Código Penal , solicita la condena a tres años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público en relación con cualquier actividad como policía o guardia civil, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil solicita la condena de los acusados, por mitad y solidariamente, a que indemnicen en 900 € a Purificacion con aplicación del artículo 576 LEC .
TERCERO.- Las defensas de los acusados, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron su libre absolución, ya que de los hechos no se desprende que sus defendidos hayan cometido delito ni falta alguna.
CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
En la madrugada del día 6 de marzo de 2012, alrededor de las cuatro horas, el acusado Luis Pedro , DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1979, sin antecedentes penales, Cabo primero del puesto de la Guardia Civil de Ponteceso, se presentó en el lugar de copas y alterne denominado Club Zorba, calle río Xaias número 49 bajo, de la localidad de Carballo, vestido de paisano y sin identificarse en ningún momento como guardia civil, en compañía de dos personas, el también guardia civil y compañero del acusado, Secundino y Abilio . El local es propiedad de Purificacion , alias Sole. Purificacion , sabía de la condición de guardias civiles de los anteriormente citados por decírselo, el día de los hechos, otro cliente del local.
Luis Pedro y sus dos acompañantes contrataron, en primer lugar, un servicio sexual cada uno de ellos con una mujer. Dichos servicios fueron abonados en efectivo.
Posteriormente decidieron continuar una fiesta privada con varias mujeres, en dos habitaciones. En el transcurso de dicha fiesta se hicieron nueve cargos en dos tarjetas cuyo titular es el acusado Luis Pedro , y un último cargo que se hizo efectivo con la tarjeta del otro guardia civil Secundino . Los cargos en las tarjetas se hicieron entre las 6:25 horas y las 8:37, distribuyéndose de la siguiente manera: a las 6:25 160 €, a las 6:16 110 €, a las 7:01 320 €, a las 7:13 170 €, a las 7:40 490 €, a las 7:42 30 €, a las 8 200 €, a las 8:04 200 €, a las 8:28 300 € y a las 8:37, con la tarjeta de Secundino , 400 €.
Con posterioridad a estos hechos, el acusado Luis Pedro , considerando que le habían cobrado más de lo que creía haber estipulado, se pone en contacto con el también acusado Braulio , nacido el NUM003 de 1969, sin antecedentes penales, en esos momentos Sargento del Puesto de la Guardia Civil de Carballo y también Jefe de la Policía Judicial de esa localidad, comentándole Luis Pedro a Braulio que, a su entender, había sido estafado por las cantidades que había pagado por los servicios recibidos en la citada noche. Luis Pedro conocía a Braulio , porque éste y el padre de Luis Pedro , también guardia civil, habían coincidido en algún destino.
El acusado, Braulio , llamó a la propietaria del local, Purificacion , y le dijo que tenía que hablar con ella por un problema que había surgido en relación con unos compañeros suyos que habían estado en el club unos días atrás, y le preguntó si podía ir a las dependencias de la Guardia Civil de Carballo, a lo que ella accedió. Ya en el Cuartel, el acusado Braulio le dijo a Purificacion que había habido un problema con las chicas, que habían hecho cargos indebidos en la tarjeta de Luis Pedro , y que lo mejor es que le devolvieran el dinero al tiempo que le recordó que tenía una denuncia puesta por una cuestión similar. Ella accedió a devolver el dinero y a que Braulio le diera su teléfono a Luis Pedro para que se pusiera en contacto con ella.
El día 24 de mayo de 2011, un particular denunció que entre las 7 y las 21 horas del día 20 del mismo mes, estuvo en el club Zorba, de la localidad de Carballo y, aprovechando que el denunciante se encontraba bajo los efectos del alcohol, le sustrajeron dos tarjetas e hicieron en ellas cargos por valor de 10.000 €, y que sospecha que tal proceder hubiera sido realizado por la dueña del local o por alguna de las tres chicas que estuvieron con él toda la noche. Como consecuencia de dicha denuncia se practicaron diligencias, que fueron sobreseídas por auto de 26 de agosto de 2013, confirmando por auto de la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña de 27 de octubre de 2014 .
El día 23 de marzo de 2012, sobre las 21 horas, Purificacion , recibe en su teléfono móvil un primer mensaje desde el teléfono personal del acusado Luis Pedro , identificándose éste como 'el chico de la tarjeta'. Después de ese primer mensaje se sucedieron varios mensajes en los que el acusado Luis Pedro le reclamaba a Purificacion el dinero que ésta se había comprometido a devolver. Purificacion abonó, en mano, al acusado Luis Pedro 900 €, en dos pagos, uno de 500 € y un segundo de 400 euros. Los mensajes se sucedieron entre el 23 de marzo de 2012 hasta el 20 de julio de 2012. El primer mensaje, de 23 de marzo de 2012, es del siguiente tenor literal 'soy el chico de la tarjeta, me dijo el sargento Braulio que te llamara. Necesito hablar contigo cuanto antes porque me hace falta el dinero'. Después se suceden varios mensajes. El 29 de abril de 2012, figura uno del siguiente tenor literal, 'me da igual que me des algo menos pero no puedo estar esperando tanto, mañana sin falta lo necesito que me pasan el recibo. Y te doy el número de cuenta que no puedo ir a propósito cada vez. Si quieres me das 300 cada semana pero no puedo hacer más, que no quedamos en esto. Luego te mando el número'. El 30 de abril de 2012, el acusado Luis Pedro envía otro mensaje en los siguientes términos, 'aún no ingresaste nada y quedaste de hacerlo. Haz el favor y hazme el ingreso en un cajero que me urge para mañana aunque no metas más que 300'. El 4 de mayo de 2012, envía el siguiente mensaje, 'tú te estás riendo de mí o qué cojones pasa, te doy todas las facilidades y me engañes todos los días. Qué excusa tienes para hoy? Como no tenga el dinero ingresado antes de las 12 de la noche se acabó no espero más. Me estás mintiendo todos los días'. El 5 de mayo de 2012, envía el siguiente mensaje, 'y entonces por qué me dices toda la semana que lo ingresas al día siguiente si no tienes me lo dices no me engañes, y aunque sea me das 200 ó 100 lo que sea pero algo'.
El 6 de mayo de 2012, el mensaje es el siguiente, 'buenas, solo recordar que mañana es lunes si no tengo el ingreso a las dos del mediodía tendré que intentar recuperar el dinero de otra forma tú decides, por las buenas o por las malas, ya que di muchas facilidades tuviste dos fines de semana y un puente para juntarlo'. El 13 de mayo de 2012, la comunicación es la siguiente 'supongo que será una broma, me quieres decir que en tres semanas no tienes ni 200 € para darme verás el viernes tengo que ir a recoger el coche al taller si el jueves no me das 500 € voy a presentar la denuncia ya no espero más'. El día 17 de mayo de 2012, el mensaje es el siguiente 'me paso mañana para que tengas un día más que hasta el sábado por la mañana no tengo que ir al taller, pero ni un día más, como te dije prefiero por las buenas pero si mañana no cumples con lo acordado voy a denunciar, espero no tener que hacerlo'. También el acusado Luis Pedro se pasó por el local en diversas ocasiones, siendo la última de esas visitas en septiembre de 2012, en la que estuvo con Secundino y otra persona tomando unas consumiciones en el local.
No ha quedado probado que las visitas realizadas por Luis Pedro al club tuvieran por objeto amedrentar a Purificacion para que devolviera el dinero. Tampoco ha quedado probado que Braulio hubiera acusado a Purificacion de emborrachar a los clientes para poder realizar cobros excesivos ni que le hubiera dicho que era mejor para sus negocios que pagase.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados se deducen de lo admitido sin discusión por las partes y en lo discutido de la prueba practicada en el plenario. En concreto, el contenido de los mensajes se deduce de la documental incorporada a las actuaciones, diligencia de constancia de la Letrada obrante al folio 25 y siguientes de la causa. El tenor de la conversación que se produjo en las dependencias de la Guardia Civil entre Purificacion y el acusado Braulio , se deduce de lo declarado por ambos, y concretamente Purificacion declaró que reconoce que le dio su palabra de que le devolvería el dinero, que le dio su palabra porque es la Guardia Civil, pues de no ser así esperaría a que la denunciara como hizo la otra persona, que no teme nada porque nunca tuvo problemas con la Guardia Civil de Carballo, que pensó que era lo mejor devolver el dinero porque era una Autoridad. Preguntada si temía alguna represalia, respondió que teme lo mismo que teme ahora, que vive en Carballo, que teme que las personas se echen en contra de ella, que no sabe cómo porque no le pasó nunca, que tuvo cuatro robos y le rayaron las ruedas pero que no puede pensar que fueron los guardias civiles. Nada se ha acreditado en el plenario sobre la realidad de tales robos o daños. Siendo preguntada la testigo si el acusado Braulio le ordenó o le pidió que se pasara por el cuartel, responde que se lo pidió, que le preguntó si podía ir y ella fue, que va siempre que se lo piden. Precisa también dicha testigo que el acusado Braulio le dijo que el problema no era con ella sino con la gente que estaba en el club, que se habían pasado cobrando, que le dijo que era mejor arreglarlo y que ella también dijo que lo mejor era arreglarlo, que no entendía que se fueran a tomar medidas contra ella, que siempre se portaron bien, que nunca tuvo un problema, que pensó que podía tener problemas porque conocen a gente que no va a derecho, tenía miedo, que quería pagar y que se acabara todo.
En relación con los mensajes y las conversaciones que tuvo con el acusado Luis Pedro , precisó la testigo Purificacion , que fue a verla personalmente y habló con ella bien, y ella le dijo que no tenía el dinero, que era dinero de las chicas, que le pagó en dos veces y que después ya le dijo que le hiciera ingresos en cuenta, que ella no denunció, que ella no envió el fax de la denuncia anónima, que ella pensó que podía ser alguna de las chicas porque con las chicas sí que habló.
Sobre la denuncia anónima que dio lugar al inicio de la investigación de los hechos ahora enjuiciados, el servicio de asuntos internos de la Guardia Civil concluye que cabría sospechar que, si bien se han localizado indicios de que es la propia Purificacion la que remite el fax, el autor material del documento podría ser un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con conocimiento de los hechos que se vienen investigando. En dicha denuncia se recogen datos personales de Purificacion , como su número de teléfono móvil, su domicilio, el teléfono de su socio. En la misma se hace alusión a 'un chantaje económico por tres guardias civiles no descartándose la implicación del Sargento Braulio , jefe de la unidad de Policía Judicial del cuartel de Carballo' y, se precisa en la misma que, finalizada la fiesta, los guardias se negaban a abonar el costo de los gastos solicitados que ascendían a 2000 €, provocando ello una reacción airada y en contra de las tres chicas que habían prestado los servicios sexuales. La negativa de las meretrices a quedar sin cobrar sus servicios estuvo acompañado de amenazas hacia los guardias, lo que dio lugar a que uno de ellos abonarse los 2.000 € de gastos mediante tarjeta de crédito, para lo que su utilizó el TPV del establecimiento'. Se recoge también en dicho documento anónimo que, 'en su momento, intentó denunciar los hechos en el cuartel de Carballo, pero uno de los mandos allí destinado (Sgto. de la Policía Judicial) le conminó con la amenaza de generarle problemas en los dos locales que regenta, a que no lo hiciese y se limitase a pagar. En relación con este tipo de amenazas ya había sido objeto en los dos locales como medida de presión, de una inspección por parte de la unidad de extranjería de la Policía Nacional, inspección realizada efectuada a requerimiento de la Guardia Civil de Carballo'. Nada de lo esto ha quedado acreditado, así se omite toda referencia a los nueve cargos efectuados en las tarjetas del acusado Luis Pedro , se habla de un intento de denunciar los hechos en el cuartel de Carballo totalmente negado por Purificacion en el plenario, manifestando expresamente que nunca fue su intención de denunciar, y finalmente se habla de una inspección realizada por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional a instancia de la Guardia Civil de Carballo, cuando ha quedado acreditado, tanto documentalmente como por la testifical practicada en el plenario, que dicha inspección la realizó la Policía Nacional a requerimiento de la Inspección de Trabajo. En este sentido declararon en el plenario los policías nacionales número NUM004 , NUM005 , y NUM006 , que no conocen a los acusados, no sabe quiénes son, que la inspección empezó el 21 de marzo, y siguió el 2 de mayo de 2012 para entregar una resolución de expulsión, que se realizó a instancia de la Inspección de Trabajo dentro de un plan conjunto Policía Nacional e Inspección de Trabajo a nivel nacional, que este tipo de inspecciones suelen ser rutinarias, que no contactaron para nada con la Guardia Civil de Carballo, que actuaron exclusivamente a requerimiento de la Inspección de Trabajo.
SEGUNDO.- Es presupuesto del tipo penal del delito de extorsión, previsto en el artículo 243 Código Penal , la violencia o intimidación. Tanto el robo como la extorsión coinciden en el empleo de la violencia o la intimidación para la obtención de un lucro patrimonial. La intimidación supone una amenaza común de un mal inmediato que atemoriza a la víctima, quien para evitarlo entrega la cosa (en este sentido sentencias Tribunal Supremo en relación con el delito de robo de 27 de septiembre de 1999 y de 30 de enero del mismo año .
Según reiterada jurisprudencia, la intimidación consiste en el anuncio de un mal inmediato, grave personal y posible, que despierte o inspire en la víctima un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego, una inquietud anímica, apremiante o aprehensión racional o recelo más o menos justificado, ante la contingencia de un daño real o imaginario. La sentencia Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1999 , establece que la extorsión exige una violencia o intimidación directa o inmediata en el comportamiento del sujeto activo. Precisa dicha sentencia que el delito de extorsión, como figura anómala, bascula entre el delito de robo con intimidación, las defraudaciones, incluso, las amenazas condicionales en lo económico y que en esta infracción, además del ánimo de lucro, existe una violencia o intimidación directa o inmediata en el comportamiento del sujeto activo. La sentencia Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2009 , establece que lo que constituye el núcleo mismo de la imputación es la finalidad perseguida de imponer al sujeto pasivo, contra su voluntad, la ejecución de un acto dispositivo sobre la totalidad o parte de su patrimonio, bien se trate de un simple acto informal o un negocio jurídico, de mayor complejidad y más elaborada confección ('conducta condicionada)'.
En el caso de autos, y teniendo en cuenta que Purificacion , manifestó que fue a raíz de la conversación con el acusado Braulio , cuando dio su palabra de que devolvería el dinero, manifestando a continuación que devolvió el dinero porque dio su palabra, habrá que analizar si, en esa conversación, el acusado Braulio realizó cualquier conducta que pudiera ser considerada como intimidatoria respecto de Purificacion y que, de este modo, ésta se viera compelida a realizar un desplazamiento patrimonial. El acusado manifestó que se ofreció para hablar con la chica, que decidió hablar primero con ella para preguntarle si accedía a hablar con Luis Pedro , que habló con ella en tal sentido, que ella no puso ningún problema a hablar con Luis Pedro para lo cual el acusado Braulio le proporcionó el teléfono de Purificacion . Manifestó que hizo la gestión, como la haría para cualquier ciudadano, pues en ese momento a él le había manifestado su compañero que le habían cobrado de más, que podía ser un error o un despiste. Que sabía que ya había una denuncia previa por hechos similares. Dicha declaración se corrobora con lo manifestado por el agente de asuntos internos de la Guardia Civil 177A, cuando precisó en el plenario, que no apreciaron ningún indicio de que el Sargento Braulio hubiera participado de forma activa en la extorsión, que entrevistas de ese tipo (como la que tuvo el acusado con Purificacion ) hay en los cuarteles de la Guardia Civil, que (el acusado) actuó de intermediario por los problemas habidos entre los dos, el acusado Luis Pedro y Purificacion , que no consideran hubiera realizado extorsión, que no sabía ni siquiera que estaba imputado y que por lo que está viendo hoy así ha sido. En el mismo sentido el agente de servicios internos NUM007 , declaró que Braulio no tenía relación con la extorsión y por eso lo llamaron como testigo, que la conversación de Braulio con Purificacion la califica como un exceso de celo por un compañerismo mal entendido, que cree que Luis Pedro engañó al Sargento, que le contó su versión de los hechos, que no vio el más mínimo indicio contra el Sargento, que si lo hubiere visto que hubiera ido como imputado. Así pues de la declaración de Purificacion y de la declaración del acusado y de los dos testigos de asuntos internos se deduce que ninguna intimidación ejerció el acusado Braulio sobre Purificacion . En la única conversación que tuvo con Purificacion sobre este tema, ella accedió a devolverle el dinero al otro coacusado y a que Braulio le diera su teléfono a Luis Pedro para que contactara con ella.
Quedando descartada pues la intimidación propia del delito de extorsión en esta primera conversación, resta ver si el proceder del otro coacusado en los reiterados mensajes que envió a Purificacion y en las conversaciones personales que tuvo con ella reclamándole la entrega de dinero se aprecia la intimidación que exige el tipo penal. No se trata de analizar en el presente caso, teniendo en cuenta que no hay denuncia alguna por estafa, si las cantidades que se cargaron en la cuenta del coacusado Luis Pedro responden o no a servicios y consumiciones devengados en la noche de autos, de lo que se trata es de determinar si éste, considerando que le habían hecho cargos excesivos en la tarjeta hasta dejarla sin saldo, intentó, con violencia o intimidación, que Purificacion le reintegrara el dinero que él consideró cobrado indebidamente y que Purificacion accedió a devolver en la conversación que tuvo con el acusado Braulio . No apreciamos en el tono de los mensajes la intimidación propia del delito de extorsión. El acusado le reclamaba insistentemente el dinero que Purificacion se había comprometido a devolver y no la conmina a mayor mal que presentar denuncia por un delito de estafa; denuncia que nunca se ha presentado. La conducta del acusado Luis Pedro insistiendo en el reintegro del dinero que él consideraba objeto de un cobro indebido y que Purificacion había accedido a devolver, no constituye delito de extorsión cuando la amenaza, en el caso de no abono de las cantidades reclamadas, era la de presentar una denuncia por estafa, y en definitiva Purificacion no se negaba a la devolución del dinero en dichos intercambios de mensajes sino que únicamente pedía más tiempo para pagar.
Señala el Ministerio Fiscal que ha habido un acoso, una intimidación ambiental, toda vez que Purificacion fue requerida para que compareciera en el cuartel de la Guardia Civil y que ese hecho es claramente intimidatorio. No ha percibido este Tribunal en la declaración de Purificacion que se hubiere sentido intimidada por el hecho de haber sido solicitada su presencia en el cuartel de la Guardia Civil. Así declaró dicha testigo que le pidió el acusado Braulio si podía ir al cuartel y ella dijo que dijo que sí, que siempre que se la llaman ella va. El hecho de que, tanto Braulio como Luis Pedro sean agentes de la Guardia Civil tampoco parece que hubiera tenido el efecto intimidatorio que constituye el presupuesto del delito de extorsión. Declaró dicha testigo que ella no presentó la denuncia anónima, que puede ser que lo hiciera alguna de las chicas, que 'habló con alguien y esa persona lo hizo porque tiene amigos y conocidos y conocen a todo el mundo y conocen a la Guardia Civil que siempre es la misma'. De modo reiterado precisa Purificacion que no teme nada porque nunca tuvo problemas con la Guardia Civil de Carballo, que no entendía que se fueran a tomar medidas contra ella, que siempre se portaron bien, que nunca tuvo problema alguno.
En modo alguno ha quedado acreditado que Purificacion hubiera recibido orden alguna por parte de cualquiera de los acusados para presentarse en el Cuartel de la Guardia Civil, para comprometerse a devolver el dinero, o para hacer efectivos los pagos parciales. Y tampoco podemos considerar que ella se hubiera sentido compelida o intimidada a hacerlo por el proceder de los dos acusados. No podemos considerar, en perjuicio del reo, que la conversación que tuvo el acusado Braulio con Purificacion fuera, de algún modo, intimidatoria, ni que el contenido de los mensajes o la presencia del acusado Luis Pedro en el local sean acreedoras del reproche penal previsto para el delito de extorsión. Y en este sentido la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, tipifica como falta grave el dictar órdenes a los ciudadanos no relacionadas con el servicio, de modo que el Derecho Penal, como mínimo ético, habría ha de suponer un plus respecto a la infracción disciplinaria, esto es que el sujeto pasivo se vea compelido a realizar algo de modo intimidatorio. Intimidación que, como quedado expuesto, no ha quedado probada en el caso de autos.
No se puede considerar que el local que regentaba la acusada fuera objeto de una mayor vigilancia o mayor control como consecuencia de los hechos objeto de enjuiciamiento. En este sentido los funcionarios adscritos a la UCRIF, realizan una inspección a requerimiento de la Inspección Provincial de Trabajo y de Seguridad Social, el día 21 de marzo de 2012, que hubieron de proseguir el 2 de mayo de 2012, para entregar una resolución de expulsión. Testificaron en el plenario los Policías Nacionales NUM008 , NUM009 , NUM010 , que participaron en dicha inspección, siendo todos ellos contestes en el hecho de que no conocen a los acusados, que la inspección se llevó a cabo únicamente a requerimiento de la Inspección de Trabajo; precisando el Policía Nacional NUM005 , que se hizo dentro de un plan conjunto a nivel nacional suscrito entre la Inspección de Trabajo y la propia Policía Nacional y que en los cinco años que estuvo en la Brigada de Extranjería, ni en este caso concreto, la Guardia Civil tuvo nada que ver con las inspecciones realizadas, que suelen ser inspecciones rutinarias; recalcando el policía nacional NUM004 que la Guardia Civil no interviene para nada en la inspección.
No quedando acreditados los presupuestos fácticos constitutivos del ilícito penal del delito de extorsión objeto de acusación se impone la absolución de los acusados.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, alternativamente y en relación con el acusado Braulio , formula acusación por el delito de omisión del deber de perseguir delitos por funcionario público faltando a las obligaciones de su cargo previsto y penado en el artículo 408 Código Penal . Si bien dicha acusación podría encontrar fundamento en el tenor literal de la denuncia anónima en la que se pone de manifiesto que en su momento hubo un intento de denunciar los hechos en el cuartel de Carballo y uno de los mandos en él destinado (Sargento de Policía Judicial) le conminó con la amenaza de generarle problemas en los dos locales que regenta, a que no lo hiciese y se limitarse a pagar, ya ha quedado expuesto que tal hecho en modo alguno ha quedado acreditado, pues Purificacion manifestó que nunca tuvo intención de denunciar, ni en este sentido se recoge relato fáctico en el escrito de acusación. Tampoco consideramos que sea constitutiva del tipo penal objeto de acusación en relación con los hechos que el acusado Luis Pedro puso en conocimiento del también acusado Braulio , pues éste fue claro en su declaración cuando señala que conocía a la acusada de otras actuaciones, que habían una previa denuncia por estafa, que Luis Pedro le dijo que entendía que le habían cobrado de más, que podía ser voluntario, un error, un despiste , un mal cobro, o una equivocación en los cobros, y que por ello consideró que era conveniente hablar con la interesada para aclarar el tema. Así pues su actuación, calificada por uno de los miembros de asuntos internos, como un exceso de celo, en modo alguno, se puede considerar que constituya delito de omisión de perseguir determinados delitos. Tampoco el escrito de acusación contiene hechos sobre los que pueda sostenerse un pronunciamiento condenatorio en tal sentido.
CUARTO.- Siendo la sentencia absolutoria no procede del pronunciamiento en materia de responsabilidad civil.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Absolvemosa los acusados Luis Pedro y Braulio del delito de extorsión previsto y penado en el artículo 243 del Código Penal y del delito de omisión del deber de perseguir delitos por funcionario público previsto en el artículo 408 Código Penal . Se declaran de oficio las costas causadas.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Sección de la Audiencia, a medio de escrito, con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
