Sentencia Penal Nº 639/20...re de 2009

Última revisión
23/10/2009

Sentencia Penal Nº 639/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 173/2009 de 23 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 639/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 173/09

Procedimiento Abreviado nº 527/08

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres:

D. Jesús Barrientos Pacho

D. Carlos Mir Puig

Dª Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 23 de octubre de 2009

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 173/09 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 527/08 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por NUEVE DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, siendo parte apelante el acusado Juan Antonio , parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 9 de julio de este año se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Juan Antonio , en situación de PRISIÓN PROVISIONAL POR ESTA CAUSA por virtud de auto de fecha de 27/07/2008, como autor responsable de NUEVE (9 ) delitos de robo con intimidación en las personas con empleo de arma o instrumento peligroso, consumados y de UNA falta de lesiones en agresión, ya calificados, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de disfraz y las circunstancias atenuantes de reparación de daño y la analógica de drogadicción, a las siguientes penas: por cada uno de los NUEVE delitos de robo con intimidación en las personas con empleo de arma o instrumento peligroso consumados, la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión más accesorias legales; por la falta de lesiones en agresión, la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 ? con la responsabilidad persona, del artículo 53 del Cp en caso de impago, y al pago de las costas procesales, con inclusión de las causadas a la Acusación Particular, valoradas éstas en su integridad; así como el acusado deberá indemnizar a los siguientes perjudicados en las siguientes sumas: a la entidad bancaria perjudicad La Caixa de Pensions, en la suma de 4.190 ? por razón de las indemnizaciones que ha atendido a sus respetivos clientes, a D. Constancio , en la suma de 480 ?; a Dª Azucena , en la suma de 800 ?, y a D. Leoncio en la suma de 400 ?, siempre que, en fase de ejecución de Sentencia, acrediten dichas víctimas que no han sido indemnizadas por la entidad bancaria; desestimándose la indemnización peticionada a favor de Dª Montserrat por razón de lesiones.

Estas cantidades devengarán desde la fecha de la presente resolución, y hasta su completo pago, el interés fijado según los artículo 576 y 580 Ley de Enjuiciamiento Civil 2.000 ."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó expuestos.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su conocimiento y resolución.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 173/09

Procedimiento Abreviado nº 527/08

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres:

D. Jesús Barrientos Pacho

D. Carlos Mir Puig

Dª Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 23 de octubre de 2009

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 173/09 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 527/08 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por NUEVE DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, siendo parte apelante el acusado Juan Antonio , parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 9 de julio de este año se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Juan Antonio , en situación de PRISIÓN PROVISIONAL POR ESTA CAUSA por virtud de auto de fecha de 27/07/2008, como autor responsable de NUEVE (9 ) delitos de robo con intimidación en las personas con empleo de arma o instrumento peligroso, consumados y de UNA falta de lesiones en agresión, ya calificados, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de disfraz y las circunstancias atenuantes de reparación de daño y la analógica de drogadicción, a las siguientes penas: por cada uno de los NUEVE delitos de robo con intimidación en las personas con empleo de arma o instrumento peligroso consumados, la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión más accesorias legales; por la falta de lesiones en agresión, la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 ? con la responsabilidad persona, del artículo 53 del Cp en caso de impago, y al pago de las costas procesales, con inclusión de las causadas a la Acusación Particular, valoradas éstas en su integridad; así como el acusado deberá indemnizar a los siguientes perjudicados en las siguientes sumas: a la entidad bancaria perjudicad La Caixa de Pensions, en la suma de 4.190 ? por razón de las indemnizaciones que ha atendido a sus respetivos clientes, a D. Constancio , en la suma de 480 ?; a Dª Azucena , en la suma de 800 ?, y a D. Leoncio en la suma de 400 ?, siempre que, en fase de ejecución de Sentencia, acrediten dichas víctimas que no han sido indemnizadas por la entidad bancaria; desestimándose la indemnización peticionada a favor de Dª Montserrat por razón de lesiones.

Estas cantidades devengarán desde la fecha de la presente resolución, y hasta su completo pago, el interés fijado según los artículo 576 y 580 Ley de Enjuiciamiento Civil 2.000 ."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó expuestos.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su conocimiento y resolución.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, con fecha 9 de julio de este año en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 527/08, y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente aquella Sentencia, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, con fecha 9 de julio de este año en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 527/08, y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente aquella Sentencia, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.

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