Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 64/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 57/2009 de 07 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GOENAGA OLAIZOLA, REYES
Nº de sentencia: 64/2011
Núm. Cendoj: 48020370012011100339
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA.
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016662
Fax: 94-4016992
N.I.G.:48.04.1-05/040256
Rollo penal 57/09
Atestado nº: JSP PAIS VASCO NUM000
O.Judicial Origen:
Procedimiento:
Recurrente: Héctor
Procurador: PILAR GAGO CARRILLO
; Ac. Part.: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BIZKAIA
PABLO BUSTAMANTE ESPARZA
SENTENCIA Nº 64/11
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
D. MANUEL AYO FERNANDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a siete de noviembre de dos mil once.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos, con el número de rollo 57/09, por la presunta comisión de un Delito de ESTAFA, CONTRA DERECHOS DE TRABAJADORES en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública y como procesado Héctor , representado por la Procuradora Dña. Pilar Gago Carrillo y asistido del Letrado D. Guillermo Aguado Calvo, constando en las actuaciones las circunstancias personales de todos ellos.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA.
Antecedentes
PRIMERO.- En virtud del atestado NUM000 de la Policía Nacional de Bilbao, se instruyó por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao el presente Procedimiento Abreviado nº 168/07, en el que fue procesado Héctor , remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 29 de Junio de 2009.
SEGUNDO.- Formando el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, se señaló la vista oral para el día 10.11.2011, habiendose llegado a una conformidad por todas las partes en Vista celebrada el día 7.11.11, en los términos recogidos en el acta de dicha Vista y que obra unida a autos.
Hechos
Por conformidad de las partes probado y así se declara que: mediante escritura pública otorgada ante Notario en día 17 de junio de 2004, Feliciano y Victorio , ya juzgados y condenados, por conformidad de las partes, en este procedimiento , constituyeron la sociedad Winland Servicios 2004 S.L., con objeto social que comprendía, entre otras, las actividades de promoción, construcción o derribo de cualquier tipo de edificación, de pisos, locales, pabellones industriales o comerciales. Pese a que en la escritura se hizo constar que los socios fundadores eran los administradores solidarios de la mercantil, sólo ejerció tal función Feliciano , limitándose el Sr. Victorio a la aportación de dinero para la constitución de la sociedad, sin tener ninguna intervención posterior en su gestión. Feliciano , con D.N.I. NUM001 , mayor de edad en la fecha de los hechos como nacido en España el día 29 de abril de 1965, sin antecedentes penales, de común acuerdo con Leticia , abogada de profesión, con D.N.I. nº NUM002 , mayor de edad en la fecha de los hechos, como nacida en España el día 23 de enero de 1977, sin antecedentes penales, utilizando la mencionada sociedad Winland Servicios 2004 S.L. -que figura inscrita en la Seguridad Social como "agenda de colocación", que nunca tuvo actividad ni desarrolló trabajo alguno, que contó con una sola trabajadora inscrita en la Seguridad Social entre el 22 de octubre de 2004 y el 24 de noviembre de 2004, que no registró ningún movimiento económico durante su vida social y que en menos de dos años tuvo tres domicilios sociales-, y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, ofrecieron a inmigrantes extranjeros sin residencia legal en España, ofertas de trabajo inexistentes que redactaba la acusada, quien se presentaba como representante de la sociedad, con la falsa promesa de lograr de este modo acogerse al proceso extraordinario de normalización previsto en la Disposición Transitoria 3º del R.D. 2393/04 , obligándoles a pagar cierta cantidad de dinero. Ninguno de los trabajadores que a continuación se relacionan consiguió la regularización de su situación pretendida, dado que por la Administración se fueron denegando todos los permisos solicitados por los acusados a causa de que la empresa solicitante, Winland Servicios 2004, carecía de toda infraestructura, materia y personal, para desarrollar ningún trabajo, lo que evidenciaba que la misma había sido creada con la sola finalidad de obtener fraudulentamente la regularización de ciudadanos extranjeros sin la residencia legal en España. Así, los extranjeros que desembolsaron el dinero a favor de Feliciano y de Leticia a cambio de la regularización de su situación fueron:
1. Romeo , de nacionalidad senegalesa, con NIE nº NUM003 , que entregó 1.200 euros a Leticia .
2. Abilio , de nacionalidad senegalesa, y tarjeta consular de Senegal nº NUM004 , que entregó 1.200 euros a Feliciano .
3. Eulogio , de nacionalidad senegalesa, con NIE nº NUM005 , que entregó 1.200 euros a Feliciano .
4. Nazario , de nacionalidad senegalesa, que entregó 1.200 euros a Feliciano .
5. Luis Francisco , de nacionalidad senegalesa, con NIE nº NUM006 , que entregó 1.200 euros a Leticia .
6. Octavio , de nacionalidad senegalesa, con NIE nº NUM007 , que entregó 1.200 euros a Leticia .
7. Jesús Manuel , de nacionalidad marroquí, con NIE nº NUM003 , que entregó 1.200 euros a Leticia .
Dichos trabajadores fueron captados por el acusado Héctor con DNI NUM008 , mayor de edad en la fecha de los hechos, sin que consten en la causa antecedentes penales, quien de acuerdo con Feliciano y otras personas cuya identidad se desconoce y aprovechando que vivía en el barrio de San Francisco de Bilbao, frecuentado por extranjeros, se ponía en contacto con éstos para que pagaran a Feliciano y a Leticia las cantidades de dinero mencionadas, con la falsa excusa de regularizar su situación en España.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248,1 º, 249 y 74 del CP . La conformidad manifestada por el acusado y Letrado, excusa la continuación del juicio, toda vez que ha sido prestada por aquél, libremente y con conocimiento de sus consecuencias, considerando correcta la calificación y procedente la pena, por lo que, procede sin necesidad de mayores argumentaciones dictar Sentencia en dichos términos interesados por el MINISTERIO FISCAL en sede de conclusiones definitivas, de conformidad al artículo 787.1º de la Lecrim a la que se han adherido las acusación populares.
SEGUNDO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, lo que, de conformidad con el párrafo 1º del art.66 C.P ., permite la imposición de las penas solicitadas por la acusación.
TERCERO.- De los delitos ut supra mencionados son responsables penalmente los acusados, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 CP .
CUARTO.- Dictada sentencia en trámite de conformidad e interesando el M.F. y acusaciones populares la pena de quince meses de prisión y multa de ocho meses a razón una cuota diaria de 8 euros, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO.- Todo declarado criminalmente responsable de un delito o falta lo será también civilmente y viene obligado al pago de las costas, conforme previenen los arts. 109 y siguientes y 123 CP y 240.2 L.E.Crim ., por lo que el acusados deberá indemnizar conjunta y solidariamente con los otros dos condenados en este procedimiento a Romeo , a Abilio , a Eulogio , a Nazario , a Luis Francisco , a Octavio y a Jesús Manuel en la cantidad de 1.200 euros a cada uno de ellos, siendo de aplicación a estas cantidades lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
SEXTO.- De conformidad al artículo 787.7º de la LECRIM , contra la presente resolución no cabe recurso alguno al haberse dictado in voce en el acto del juicio y manifestar las partes su intención de no formular recurso, a salvo, cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Héctor como autor responsable de un delito continuado de estafa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de prisión y multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se el condena igualmente al pago de las costas procesales.
En concepto de Responsabilidad Civil el acusado deberá indemnizar, conjunta y solidariamente con los otros dos condenados en esta causa, a Romeo , a Abilio , a Eulogio , a Nazario , a Luis Francisco , a Octavio y a Jesús Manuel en la cantidad de 1.200 euros a cada uno de ellos, siendo de aplicación a estas cantidades lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa si no se le hubiere aplicado a otra.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
