Sentencia Penal Nº 64/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 64/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 57/2011 de 22 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA

Nº de sentencia: 64/2011

Núm. Cendoj: 50297370032011100129

Resumen:
CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00064/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

-

Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1

Telf: 976 208 377/76/79/81

Fax: 976 208 383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 39 2 2011 0300843

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000057 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000393 /2010

RECURRENTE: Pedro Jesús , Tamara

Procurador/a: ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMINGUEZ, ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMINGUEZ

Letrado/a: EDUARDO JOSE GIMENEZ VERGARA, EDUARDO JOSE GIMENEZ VERGARA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUM. 64/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

Dª IVANA MARÍA LARROSA IBÁÑEZ

En Zaragoza, a veintidós de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación la causa de Procedimiento Abreviado 393/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Nueve de Zaragoza, Rollo de Apelación 57/2010, seguidas por un delito contra la propiedad industrial, contra Tamara , y Pedro Jesús , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Escudero y defendidos por el Letrado Sr. Gimémez Vergara. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrada Ponente Dª. IVANA MARÍA LARROSA IBÁÑEZ , que expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- En los citados autos recayó sentencia de conformidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con fecha 17/01/2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tamara , como autora criminalmente responsable de un delito contra la PROPIEDAD INDUSTRIAL, ya descrito, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES e Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS , que podrá satisfacerse en doce cuotas mensuales consecutivas y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas e insolvencia, y con la expresa imposición de la mitad de las costas causadas en el curso de este procedimiento.

Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Jesús , como autor criminalmente responsable de un delito contra la PROPIEDAD INDUSTRIAL , ya descrito, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES e Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS , que podrá satisfacerse en doce cuotas mensuales consecutivas y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas e insolvencia, y con la expresa imposición de de la mitad de las costas causadas en el curso de este procedimiento.

En vía de responsabilidad civil, ambos condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a las firmas o marcas mencionadas en el relato de hechos probados en la cuantías correspondientes a los perjuicios ocasionados, en un total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (15.450,19 €), cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de LEC ".

TERCERO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Ha resultado probado y así se declara que Tamara y Pedro Jesús , mayores de edad y si antecedentes penales, regentaban establecimientos comerciales de su propiedad sitos en C/ Delicias núm. 36 y en C/. Monte Carmelo núm. 8 de Zaragoza. En ellos se dedicaban a la venta de prendas de vestir confeccionadas a imitación de las originales de diversas marcas de renombradas firmas de moda, etiquetadas mediante impresión de los logotipos correspondientes a las auténticas, pudiendo inducir a confusión en el comprador dada la semejanza con aquéllas. Y ello sin contar con la autorización de los respectivos titulares de los derechos de la propiedad industrial, habiéndoseles intervenido por los funcionarios de la Policía Local sobre las 10 horas del día 14 de julio de 2.009, entre el género que ofrecían en venta al público en ambos comercios, un total de 8.221 unidades, de las que 7.902 eran calcetines, 1.905 de la marca Adidas con un perjuicio ocasionado a esta casa comercial de 2.768,6 €; 1.752 de Nike con un perjuicio de 2.546,24 €, 669 de Puma con perjuicios de 972,28 €, 495 de Reebook con perjuicio de 719,4 €. También 116 del Niño con perjuicio de 183,12 €, 387 de Umbro con perjuicio de 562,44 €, 54 de Guru con perjuicio de 78,48 €, 24 de DC, que ha renunciado a indemnización (fol. 95), 117 de Hugo Boss, con perjuicio de 170,04, 540 de D&G, con perjuicio de 797,88 €, 111 de Calvin Klein con un perjuicio de 161,32 €, 181 de Armani con perjuicio de 156,96 €, 732 de Quik Silver con un perjuicio de 1063,84 €, 450 de Rip Curl con un perjuicio de 654 € y 423 de Lacoste, con perjuicio de 628,09 €. Asimismo, se incautaron 319 calzoncillos de los que 204 eran de la marca D&G ocasionando un perjuicio de 1.412,50 €, 1 de Arman y 1 de Quick Silver, con perjuicio -a cada una- de 12,50 €".

Hechos Probados que como tales se aceptan.

CUARTO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de los acusados Tamara , y Pedro Jesús , alegando error en el fallo de la sentencia al no haberse respetado los términos de la conformidad, y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 22 de marzo de 2011.

Fundamentos

PRIMERO.- El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados contra la Sentencia de conformidad dictada en su contra por el Juez de lo Penal Número Nueve de Zaragoza en fecha 17 de enero de 2011, en el Procedimiento Abreviado núm. 393/011 , esgrime como motivo para tal Recurso de Apelación, no haberse respetado en el fallo condenatorio los términos de la conformidad a la que llegaron las partes en el acto del juicio, respecto a la determinación de la responsabilidad civil, dado que los acusados deberían indemnizar conjunta y solidariamente a cada una de las casas comerciales en los respectivos perjuicios que figuraban en el informe pericial (folio 216 y 217) de calcetines y calzoncillos reducidos en una tercera parte excepto los dos últimos peritados de "Armani" y de "Quick Silver" de los que sólo había una unidad (valorados en 12,50 € cada uno), mientras que sólo se recoge en el fallo de la sentencia la reducción para la partida de calcetines.

SEGUNDO.- El art. 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , establece que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Visionado el acto del juicio, y comprobando los términos en los que las partes llegaron a una conformidad, entiende la existencia de un error de trascripción por parte del juzgador "a quo" a la hora de fijar los términos de la responsabilidad civil de los acusados, debiendo en consecuencia reducir igualmente en una tercera parte el valor de las partidas de calzoncillos fijadas en el informe pericial a excepción de los dos últimos peritados de "Armani" y de "Quick Silver" , por lo que la cantidad por la que deberán indemnizar los condenados a los perjudicados queda limitada a 12.808,52 €.

Por todo lo expuesto cabe concluir que el Recurso de Apelación debe ser estimado, en el sentido de modificar la cantidad en la que deberán indemnizar los condenados a los perjudicados por los perjuicios ocasionados.

Las costas causadas en esta instancia se declaran de oficio, de conformidad con lo previsto en el art. 240.1º de la LECRIM .

VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de los acusados Tamara , y Pedro Jesús , contra la Sentencia núm. 14/2011 de 17 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal Número Nueve de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado Núm. 393/2010 , revocándola parcialmente en el sentido de CONDENAR en vía de responsabilidad civil, a ambos condenados debiendo indemnizar de forma conjunta y solidariamente a las firmas o marcas mencionadas en el relato de hechos probados en un total de 12.808,52 €., cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC , y confirmamos los restantes pronunciamientos que se contienen en la sentencia recurrida y que no se opongan a la presente. Las costas causadas en esta alzada, se declaran de oficio.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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