Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 64/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Tribunal Jurado, Rec 3/2011 de 31 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ ORTEGA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 64/2012
Núm. Cendoj: 28079381002012100020
Encabezamiento
Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez
Procedimiento de Jurado nº 1/2011
Rollo de sala nº 3/2011-TJ
JUAN JOSE LÓPEZ ORTEGA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 64/ 2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
Sección Cuarta )
MAGISTRADO-PRESIDENTE )
D. JUAN JOSE LÓPEZ ORTEGA )
)
En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.
Visto el procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez, seguido por un delito de asesinato contra el acusado Francisco , con DNI nº NUM000 , nacido en Madrid el NUM001 de 1962, hijo de Antonio y de María sin antecedentes penales, solvente y en prisión por esta causa desde el 4 de mayo de 2010. Han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ricardo de Mosteyrin San Palo; y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Rosa María García Bardón y defendido por la Letrada Dª. Ana Mª Ruiz Velilla; y como acusación particular, D. Maximino , Dª. Crescencia , Dª. Fidela y Dª. Lorenza representados todos ellos por la Procuradora Dª. María Natalia Martín de Vidales y defendidos por la Letrada Dª. Cristina Martínez Felipe.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aranjuez remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado registrado con el número 1/11, seguido contra Francisco por un delito de asesinato.
Tras la personación de las partes, por auto de fecha 8 de febrero de 2011 se fijaron los hechos justiciables y se señaló para la constitución del Jurado y el inicio de las sesiones del juicio oral el día 16 de abril de 2012, que tuvo lugar entre el 17 de abril al 25 de abril de 2012.
SEGUNDO.- El Ministerio fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1ª del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 546.1.ª del mismo Código ; delitos de los que se considera responsable en concepto de autor a Francisco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le condenase al acusado a una pena de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y 1 año y 4 meses de prisión, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, el comiso del arma intervenida, y al abono de las costas procesales.
En materia de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Francisco , a que indemnice a Carlos Antonio , Abelardo , Fidela , Lorenza , Crescencia y Maximino en 100.000 euros así como al abono de los intereses legales de demora, en caso de impago, conforme al artículo 576 LEC .
TERCERO .-En el mismo trámite la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Martín de Vidales y Llorente en representación de la Acusación particular, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en relación con los artículos 139 y 564 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Francisco , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal artículo 22.2 y 6º del CP , y solicitó la condena del acusado a una pena de 20 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena igualmente solicitó la imposición de 2 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas. En materia de responsabilidad civil la acusación particular interesó la condena de Francisco a una indemnización de 100.000 euros, y al abono de intereses legales de demora en caso de impago.
CUARTO .- La Sra. Letrada de la defensa en fase de conclusiones definitivas solicita la absolución del acusado, y alternativamente considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1, en relación con el art. 565 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.1ª, en relación con el artículo 20.1º, ambos del referido Código Penal ; así como con las circunstancias atenuantes de los artículos 20.4º 20.6º 21.3º, 21.4º y 21.5º, todos ellos del mencionado Código. Solicitando la pena de 2 años y 6 meses de prisión por el delito de homicidio y 6 meses por el delito de tenencia ilícita de armas, art. 565 del Código Penal .
QUINTO .- El Tribunal del Jurado, constituido por Dª. Camila , D. Enrique , Dª Estefanía , Dª Josefina , D. Hernan , Dª. Purificacion , Dª. Virtudes , D. Millán y Dª. Antonia , tras deliberar y votar cada uno de los hechos incluidos en el objeto del veredicto, ha declarado a Francisco no culpable de haber dado muerte intencionadamente a Teodulfo , hecho sucedido el día 4 de mayo de 2010 en Aranjuez, y culpable de poseer en el domicilio de su madre, sin licencia ni guía de pertenencia un arma de fuego.
Hechos
PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada, tal y como ha sido considerada por el Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:
El acusado Francisco , el día 4 de mayo de 2010, tras recibir la llamada de su madre diciéndole que Teodulfo , vecino del mismo inmueble, se encontraba amenazándola e insultándola, como ya había hecho en otras ocasiones anteriores con ella y otros vecinos, se dirigió a al domicilio su madre sito en la CALLE000 número NUM002 de Aranjuez.
El acusado, que se encontraba desesperanzado ante el desamparo de la Justicia, pues en múltiples ocasiones había utilizado el cauce legal, esa misma mañana sin ir más lejos, sin haber obtenido resultado, sumido en una situación de estrés y miedo intenso, cogió una pistola que guardaba en su habitación y, con la única intención de poner fin a las agresiones y amenazas de que estaba siendo objeto a su madre a manos de Teodulfo , se dirigió en su busca, encontrándose con él en el patio del inmueble.
Al verle, Teodulfo se dirigió contra el acusado esgrimiendo un martillo, al tiempo que le decía te voy a matar, de modo que el acusado, viéndose atacado, en una situación peligrosa para su vida y sin haber llegado a provocarle, se encontró en la necesidad de defenderse, sin posibilidad de huir dada su minusvalía y sin otra alternativa que disparar su arma contra Teodulfo , alcanzándole en el brazo y en la cabeza y causándole heridas de tal gravedad que provocaron su fallecimiento al cabo de unos pocos minutos.
El acusado disponía de un arma de fuego (pistola) en correcto estado de funcionamiento y apta para el disparo, careciendo de los permisos necesarios.
SEGUNDO.- El Tribunal del Jurado se ha basado en los siguientes elementos de convicción que ha apreciado con el siguiente resultado:
El Jurado ha establecido que el acusado Francisco , el día 4 de mayo de 2010, tras recibir la llamada de su madre diciéndole que Teodulfo , vecino del mismo inmueble, se encontraba amenazándola e insultándola, como ya había hecho en otras ocasiones anteriores con ella y otros vecinos, se dirigió al domicilio de su madre, sito en la CALLE000 nº NUM002 de Aranjuez, con la única intención de poner fin a las amenazas y agresiones del fallecido, hacia su madre y él mismo, al encontrarse desesperanzado ante el desamparo de la Justicia, ya que en múltiples ocasiones había utilizado el cauce legal, sin ir más lejos esa misma mañana, y sin obtener ningún resultado positivo. Este hecho, según el Tribunal del Jurado, ha quedado probado por las denuncias y conflictos que constan en relación a Teodulfo y que se recogen en los informes policiales unidos a las diligencias previas, en los folios del 97 al 103 (diligencias previas 767/2010-J.
El Jurado ha considerado probado que Teodulfo se dirigió al acusado, amenazándole sin motivo alguno, ya que, según se establece en el veredicto, sus numerosos antecedentes demuestran que sin previa provocación agredía o amenazaba a cualquiera, todo ello reflejado en los informes policiales de la Policía local y Nacional de Aranjuez, las declaraciones de los policías que comparecen a juicio el día 17 de abril de 2012, y la mayoría de los testigos: Rocío , María Teresa , Fructuoso , Elena , Jon , Melchor , Leonor , Santos , Jose Pablo , Rosa , Marí Juana .
El Jurado también ha entendido que el acusado se vio atacado, al esgrimir Teodulfo un martillo, el cual aparece en el lugar de los hechos, según las fotografías del Acta de Inspección Ocular Técnico Policial. Además, el hecho de que Teodulfo fuera diestro y se defendiese con el brazo izquierdo, demuestra, según entiende el Jurado, que el acto reflejo no lo realizó con el brazo adecuado, al llevarlo ocupado con dicho martillo. Esto, según el veredicto, también se encuentra probado por el informe del médico forense, donde se explica la entrada y la salida del primer disparo. El gesto de protección que el médico forense hizo en su declaración también corrobora la conclusión alcanzada por el Tribunal del Jurado.
Debido a la minusvalía de Francisco , y a la actitud y comportamientos violentos y habituales de Teodulfo , el Jurado ha establecido la peligrosidad que corría la vida del acusado, a la que también ha hecho referencia la psiquiatra forense, en el informe que consta en el folio 200 de las actuaciones.
También ha quedado probado que Francisco no tenía otra alternativa que disparar por encontrarse en una situación objetivamente peligrosa, lo que le llevó a no poder actuar de forma adecuada, debido a un juicio distorsionado, lo que sumado a la imposibilidad de huir ante su minusvalía, y al estrés acumulado, desembocaron en una situación de miedo muy intenso, como especifican los psiquiatras en su informe conjunto.
Con todo lo anterior el Jurado ha concluido estableciendo que el acusado, Francisco , actuó sin otra alternativa que disparar a Teodulfo , al amenazarle éste, sin previa provocación por parte del acusado.
Además, el Jurado ha declarado como un hecho no probado que el acusado tuviese intención de darle muerte, basándose, primeramente, en que así lo declaró el acusado. Más aún, tras disparar, el mismo llamó inmediatamente a una ambulancia para que lo atendieran, reflejado en el informe de la Jefatura de Policía Local de Aranjuez. También ha considerado que lo hizo en un lugar a la vista de posibles testigos, y a plena luz del día, y que de haber tenido dicha intención, podría haber buscado una situación más favorable para él.
Por otro lado, el Jurado ha descartado la credibilidad de las declaraciones de los testigos presenciales Olegario y Serafin por sus numerosas contradicciones.
Don Olegario afirma, en su declaración, que " Tirantes " disparó estando al lado de Teodulfo , el cual estaba tumbado en el suelo y esto se contradice con la declaración de los médicos forenses, los cuales concluyen que los disparos se tuvieron que producir a una distancia mínima de 1 metro, debido a las pruebas realizadas con posterioridad (Acta JO sesión del 20/04/2012).
Respecto a la declaración de Serafin , este afirma que " Tirantes " no se movió de la puerta del patio, lo que contradice a Olegario , que declara que el acusado fue hacia su hijo a la hora de efectuar los disparos (Acta JO sesión del 17/04/2012).
Según la declaración de los peritos de balística ( NUM003 y NUM004 ), no queda probado que cargase el arma, lo que a su vez no prueba que fuese con la intención de dispararle.
Además, los peritos han declarado que respecto a la puntería existe el azar y se puede disparar a las piernas y dar a la nuca.
Y por último, en cuanto a la posesión ilícita del arma de fuego, el Jurado ha tenido en cuenta el hecho de la posesión del arma unido a la ausencia de autorización administrativa, tal y como resulta del testimonio proporcionado por el Coronel de la Guardia Civil.
Fundamentos
PRIMERO.- Aunque los hechos enjuiciados, tal y como han sido establecidos por el Tribunal del Jurado, son típicos ( art. 138 CP ), se encuentran justificados ( art. 20.4 CP ), al concurrir en la actuación del acusado todos los requisitos exigidos para apreciar una situación de legítima defensa: una agresión ilegítima a cargo del fallecido, que no estuvo precedida por la provocación del acusado, la necesidad de defenderse ante una situación de riesgo para la vida y una reacción defensiva adecuada a las circunstancias del caso.
Por ello, de acuerdo con el veredicto pronunciado por el Tribunal del Jurado, el acusado debe ser absuelto de este primer cargo.
No así del segundo, pues la tenencia de una arma de fuego sin licencia ni guía de pertenencia constituye un delito de tenencia ilícita de armas ( art. 563 CP ) por el que el acusado ha sido declarado culpable.
Al concretar la pena se tiene en cuenta que la situación objetiva de riesgo que de por sí supone tener a su disposición un arma de fuego, en el caso examinado se ha concretado en el ataque a la vida, el cual, si bien es cierto se ha producido en una situación de inculpabilidad, se habría evitado de no estado el arma de fuego al alcance del acusado. En atención a ello se le impone la pena de prisión en su mitad superior, en este caso el tiempo de prisión que ya ha cumplido en situación de prisión provisional.
SEGUNDO. Ningún pronunciamiento ha de hacerse al haber actuado el acusado en una situación justificante y, en cuanto a las costas, se le imponen la mitad de las causadas en esta instancia, incluida la mitad de las causadas a la acusación particular.
Fallo
En atención a todo lo expuesto este Tribunal ha decidido :
Condenar al acusado Francisco como autor de un delito de tenencia ilícita de armas ( art. 563 CP ) a la pena de un año y doce meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de la mitad de las costas de este juicio, incluida la mitad de las causadas a la acusación particular.
Absolverle del resto de los cargos deducidos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a veintisiete de junio de dos mil doce.

