Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 64/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 133/2012 de 27 de Febrero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANCHEZ RODRIGUEZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 64/2012
Núm. Cendoj: 47186370022012100076
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00064/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2010 0328448
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000133 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000093 /2011
RECURRENTE: Fructuoso , Narciso , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ, DAVID GONZALEZ FORJAS ,
Letrado/a: F.J. MARTIN MELENDEZ, JAIME DEL POZO ARCE ,
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº64/2012
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
DÑA. Mª JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ
En VALLADOLID, a veintisiete de Febrero de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid, por el delito de lesiones, contra la seguridad vial y falta de daños, seguido contra: D. Narciso defendido por el Letrado Sr. Del Pozo y representado por el Procurador Sr. González Forjas. Siendo partes, como apelantes, el anteriormente citado y D. Fructuoso representado por la Procuradora Sra. Peñín González y asistido por el Letrado Sr. Martín Meléndez y, como apelados, los anteriormente citados recíprocamente y el Ministerio Fiscal, habiendo sido ponente Dña. Mª JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sra. Juez de lo Penal nº 4 de Valladolid, con fecha 10.11.2011 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"UNICO.- Que Don Narciso , nacido en Valladolid, el día 26 de enero de 1984, hijo de Miguel Ángel y de Milagros con DNI nº NUM000 sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, sobre las veintidós horas y quince minutos, del día 15 de abril de 2010, conducía su vehículo matricula ....-VWD , por la calle la Merced de Valladolid, dando bandazos y frenazos, con intención de incorporarse al carril izquierdo.
Como quiera que D. Fructuoso que conducía el vehículo matrícula ....-MJB que circulaba por dicho carril izquierdo y que seguía al vehículo de su mujer, se detuvo por encontrarse el semáforo en rojo, y no había espacio para que el primero pudiera introducirse en su carril, se lo recrimino con un gesto, ante lo cual Don Narciso , bajo la ventanilla de su vehículo y propinó un golpe en la aleta derecha del vehículo de D. Fructuoso , causando daños valorados en la cantidad de 208,60 euros, IVA incluido.
Que se apeó la esposa de D. Fructuoso y recriminó su acción a D. Narciso , apeándose también D. Fructuoso y sin mediar palabra con éste le agarró de la corbata, que resultó dañada, valorada en la cantidad de 24 euros y le propinó un puñetazo en la cara, tirándole las gafas que se rompieron, estando valoradas en la cantidad de 740 euros, causándole la rotura de huesos nasales con luxación de tabique nasa. Apareciéndole posteriormente una úlcera en el paladar blando con cefaleas e insomnio, lesiones que requirieron tratamiento médico y quirúrgico, lesiones de las que tardó en curar 48 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, generando gastos de asistencia médica en el Sacyl por importe de 97 euros.
Que inmediatamente D. Narciso se introdujo en su vehículo y D. Fructuoso se puso delante del mismo para que no abandonara el lugar hasta la llegada de la policía, iniciando la marcha, de manera que D. Fructuoso tuvo que ser empujado para atrás para evitar que fuera atropellado, subiéndose a la acera por donde paseaba transeúntes, con el consiguiente riesgo para estos."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a DON Narciso cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del código penal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.
En materia de responsabilidad civil, Don Narciso deberá indemnizar al Sacyl en la cantidad de 97 euros (noventa y siete euros) por los gastos de asistencia médica y a D. Fructuoso en la cantidad de 24 euros por los daños en la ropa (veinticuatro euros) y en la cantidad de 740 (setecientos cuarenta euros) por los gastos de las gafas, y en la cantidad de 3144 euros (tres mil ciento cuarenta y cuatro euros) por las lesiones, con los intereses legales del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .
Que debo condenar y condeno a DON Narciso cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de conducción temeraria del articulo 380.1º del Código penal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES, sí como al pago de las costas.
Que debo condenar y condeno DON Narciso , cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de una falta de daños del artículo 625 del Código penal , a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con la cuota diaria de 3 euros (tres euros) con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, que establece el artículo 53 del Código penal , así como al pago de las costas.
En materia de responsabilidad civil, Don Narciso deberá indemnizar a D. Fructuoso en la cantidad de 208,60 euros (doscientos ocho euros con sesenta céntimos) por los daños en su vehículo, con los intereses legales del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .
Acredítese la solvencia del acusado.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Narciso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
1. Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
a) Infracción de precepto legal ( art. 241 LECr . y arts.239 y 240 y concordantes, por la representación procesal de D. Fructuoso
b) Error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 21.7 y 21.4 , y 380.1 todos ellos del C.P ., por la representación procesal de Narciso .
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
1.- Contra la sentencia de instancia se interpone recurso por la acusación particular en el que se denuncia infracción de los arts. 241 , 239 , 240 y concordantes de la L.E.Cr . por haberse excluido en la sentencia en cuanto a la imposición de las costas al acusado las correspondientes a las de la acusación particular, cuando en su escrito de calificación habían sido solicitadas de manera genérica, dando como argumento para tal denegación que no se había añadido expresamente que se incluyeran las de la acusación particular.
El recurso ha de ser estimado pues este Tribunal entiende que procede la inclusión de las costas de la acusación particular, dado que fue solicitado en su escrito de conclusiones, elevado a definitivas, pudiendo efectuarse tal petición bien de forma genérica, como sucede en este caso, o bien de forma expresa, ya que en ambos supuestos la defensa tiene conocimiento de la pretensión de la parte acusadora y puede, de esta forma, articular su defensa contra la misma.
2.- Asimismo, por la representación de Narciso se interpone recurso motivado en error en la apreciación de la prueba e infracción de los arts. 21.7 , 21.4 y 380.1, todos ellos del C.P ., solicitando la apreciación de la atenuante de confesión tardía por analogía con la de confesión, así como su absolución por el delito de conducción temeraria por el que ha sido condenado.
En cuanto a lo interesado en primer lugar, apreciación de la atenuante, hemos de confirmar íntegramente los razonamientos de la resolución de instancia pues aunque confiesa la autoría respecto de dos de las infracciones no lo hace en cuanto al delito de conducción temeraria, lo que hace imposible su apreciación.
Tampoco puede admitirse el también denunciado error en la valoración de la prueba en relación con el delito de conducción temeraria pues la alegación que efectúa el recurrente al insistir en que no concurre prueba alguna de la generación del riesgo no se puede sostener. En el acto del juicio han depuesto tanto la esposa de la víctima como un viandante que se encontraba en el lugar de los hechos, testimonios que junto al del acusado han sido valorados por la juzgadora de instancia, asistida por la inmediación, llevándola a la convicción de que los hechos sucedieron en la forma en la que se declaran probados. A este respecto hemos de destacar que tanto la Sra. Ramona como el Sr. Hugo han manifestado que el Sr. Fructuoso , después del incidente, se sitúo delante del vehículo conducido por el acusado para evitar que se diera a la fuga pero que tuvo que ser apartado por su esposa para no ser atropellado e, igualmente, que a continuación se subió a la acera teniendo que apartarse los viandantes que por allí transitaban en ese momento. A su vez, Don. Hugo también describió que observó la conducción del acusado previa al incidente, destacando que daba bandazos y frenazos. Por todo lo anterior, entendemos, conforme se recoge en la sentencia de instancia, que la actuación del acusado resulta incardinable en el tipo penal del art. 381.1 y, por ello, el recurso ha de ser desestimado.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Fructuoso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el procedimiento del que dimana el presente rollo, revocamos dicha resolución exclusivamente en cuanto al pronunciamiento efectuado respecto de la condena en costas al acusado en las que se incluyen también las correspondientes a la acusación particular . Declarándose de oficio la mitad de las costas procesales causadas en este recurso. Y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Narciso , confirmándose la referida resolución en el resto con imposición a esta parte apelante de la mitad las costas procesales causadas en este recurso.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-
