Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 64/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 421/2012 de 15 de octubre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 64/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100062
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 421/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak2949/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/032610
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0032610
Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000 BILBAO NUM001
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Franco
Abogado/Abokatua: LUIS GONZAGA GAINZA
S E N T E N C I A Nº 64/12 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: quince de octubre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 421/2012 por un delito de MALTRATO EN EL AMTITO FAMILIAR contra Franco nacido el NUM002 /1985 hijo de AGUSTIN y de ISABEL provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado Dª ENARA TXAKARTEGI en sustitucion de D. LUIS GONZAGA GAINZA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Agueda asistida de la letrada Dª Irma Iglesias.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:
UN DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el art. 153.1 del Codigo Penal , en relacion con los articulos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo Código , solicitando la imposición de una pena de pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de acercarse a Agueda , a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a 100 metros, y de comunicarse con ella, durante nueve meses, y costas. Asimismo, el acusado habrá de indemnizar a Agueda , en concepto de responsabilidad civil, en 240€ por el tiempo que tardó en curar la lesión causada.
Abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-Por la acusacion particular se ha mostrado su adhesion a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
La letrada del acusado ha mostrado su conformidad y el acusado, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado que D. Franco ,nacido el NUM002 /1985, mayor de edad, español, con D.N.I. nº NUM003 y sin antecedentes penales computables en la presente causa a efectos de reincidencia, estando sobre las 00:00 horas del 17 de agosto de 2012 en la calle Artalandio de Bilbao, con ánimo de lastimar a su expareja, Agueda , la golpeó en el rostro causándole un traumatismo facial, lesión que no requirió para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico y que sanó en ocho días no impeditivos.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de:
MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIARdel artículo 153.1 del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo Código .
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a los dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código, D . Franco deberá de indemnizar a Dª Agueda en la cantidad de 240 euros por las lesiones causadas todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C .
CUARTO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Franco , como autor responsable deUN DELITODE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIARprevisto y penado en el articulo 153.1 del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo Código a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses, prohibición de acercarse a Agueda , a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a 100 metros, y de comunicarse con ella, durante 6 meses.
D. Franco deberá de indemnizar a Dª. Agueda en la cantidad de 240 euros por las lesiones causadas todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C
Se condena a D. Franco al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 15 de octubre de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
