Sentencia Penal Nº 641/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 641/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 757/2014 de 18 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 641/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100590

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00641/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0001263
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000757 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000061 /2014
RECURRENTE: Salvadora
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ
Letrado/a: FERNANDO BUSTABAD FERREIRO
RECURRIDO/A: Prudencio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS,
Letrado/a: ,
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA, dieciocho a de Noviembre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de FERROL, por
delito de V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR, siendo partes, como apelante
Salvadora , defendida por el Letrado FERNANDO BUSTABAD FERREIRO y representada por la Procuradora

MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ y, como apelado Prudencio , MINISTERIO FISCAL , defendido
por la Letrada MARÍA AZUCENA CAABEIRO GUTIERREZ , y representado por la Procuradora ANA BELEN
RODRIGUEZ SEIJAS, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 001 de FERROL, con fecha 27-02-2014 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Salvadora como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en los art. 147.1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco a la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Prudencio , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con él por cualquier medio durante un período de 2 años, así como al abono las costas causadas con inclusión de las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Salvadora deberá abonar a Prudencio la suma de 210 euros por las lesiones sufridas y la suma de 4778,94 euros por las secuelas, más los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago'.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Salvadora , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se acepta, en lo esencial, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien introduciendo las matizaciones siguientes: 'Resulta probado y así se declara: Que en hora indeterminada, pero en todo caso en la noche del 17.01.2014, Salvadora nacida el NUM000 .1977 según DNI NUM001 , mantuvo una disputa con Prudencio que contaba 33 años de edad, con el que mantenía una relación sentimental sin convivencia, en el Café Bar 'El Cruce' sito en la Rotonda de Castro nº 15, término municipal de Narón y partido judicial de Ferrol. En el desarrollo de la disputa, Salvadora lanzó a Prudencio una botella de bebida, ambos forcejearon, y en un momento dado Salvadora cogió un cuchillo de cocina de unos 15 cm. Prudencio lo agarró por el filo, momento en que Salvadora tiró del cuchillo hacia atrás, sufriendo Prudencio heridas inciso contusas en 2º, 3º, 4º y 5º dedos así como en la región palmar de la mano izquierda, que tardaron en curar 7 días no impeditivos , quedándole cicatriz de 2,5 cm en región palmar de la mano izquierda, cicatriz lineal de 0,5 cm, en pulpejo del 22 dedo de la mano izquierda , cicatriz lineal de 1,5 cm en pulpejo del 3º dedo de la mano izquierda y cicatriz de 1,5 cm en pulpejo del 5º dedo de la mano izquierda'

Fundamentos


PRIMERO.- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.



SEGUNDO.- Sostiene la apelante que no obró dolosamente sino que se limitó a defenderse legítimamente.

De ese modo se enfrenta a la valoración de la prueba efectuada en sentencia que es una valoración amplia, minuciosa, detallada y coherente ajustándose a un canon lógico aceptable, de modo que no puede aceptarse la valoración parcial e interesada de la apelante frente a la imparcial y objetiva valoración pericial.

No es exacto que la apelante se hubiese limitado a retirar el cuchillo que empuñaba del lugar en que estaba más cerca del cuerpo de su oponente, porque lo que hizo fue retirar ese cuchillo que había asido su oponente por el filo con la obvia conciencia de que así cortaría la mano que asía por el filo dicho cuchillo.

Debe destacarse que la razón de coger de ese modo el cuchillo fue un mecanismo no muy acertado de defensa para impedir que se produjese un acuchillamiento en parte más vulnerable y vital, de forma que no es cierto que se tratase de retirar las posibilidades lesivas inmediatas a medio del cuchillo, sino que se trató de frustrar (y de qué modo) la reacción defensiva de quien se da cuenta de que va a ser acuchillado y en el contexto tenso, violento y apresurado de la agresión sólo acierta a agarrar con la mano desnuda el cuchillo por el filo.

No es necesario acudir a la figura del dolo eventual para estimar que esa conducta es dolosa porque lo que pretendió básicamente la apelante fue liberar el cuchillo, frustrar la defensa de su oponente y recuperar la posibilidad de agredirlo de forma más neta y peligrosa para lo cual retiró el cuchillo de la mano que lo había sujetado con la conciencia de que así hería dicha mano.

Con lo dicho se entiende fácilmente que la apelante no obró en legítima defensa porque : a) Pudo haber evitado o parado el enfrentamiento en varios momentos como detalla el M. Fiscal al impugnar el recurso.

b) No está muy claro que sufriese o temiese una agresión tal que explicase el recurrir a empuñar agresivamente un cuchillo c) Están demostradas diferentes agresiones previas en la hora de autos realizadas por la propia apelante d) Como queda dicho quien sí trató de defenderse de un inminente acuchillamiento fue el perjudicado que reaccionó apresuradamente urgido por el riesgo que suponía ser herido con el cuchillo en partes vitales o donde la lesión sería más grave y peligrosa.

Es cierto que este procedimiento se inició por denuncia de la apelante pero en base a tal denuncia nunca sostuvo formalmente acusación alguna.

También es cierto que el contexto de violencia en la relación personal de apelante y perjudicado permite apreciar una situación de temor y agresividad pero esa situación eras protagonizada y/o padecida por las dos personas de manera que las concreciones de tal agresividad no pueden valorarse unívocamente, es decir considerando agresor a uno sólo de los miembros de esa relación.

En definitiva, se comparte en lo esencial el razonamiento de la sentencia recurrida, procediendo en consecuencia su confirmación.



TERCERO.- Al desestimarse el recurso, procede imponer las costas causadas a la parte apelante, salvo que sea coherente y su interposición justificada, cual no es el caso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Salvadora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ferrol de veintisiete de febrero de dos mil catorce , en el Juicio Rápido 61/2014, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en la tramitación del recurso, si las hubiere.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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