Sentencia Penal Nº 642/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 642/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 36/2013 de 22 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 642/2014

Núm. Cendoj: 46250370032014100570


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

__________

ROLLO SUMARIO NÚM. 36/2013

Sumario número 3/2013

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gandía.

SENTENCIA Nº 642/2014

Ilmos Sres.

Presidente

DÑA. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

Magistrados

DÑA. LUCÍA SANZ DÍAZ

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

_______________________________________________

En Valencia a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el número 1/2011 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gandía (Valencia), por delito de agresión sexual, contra Roberto , nacido el NUM000 de dos mil trece, hijo de Victoriano y de Juliana , natural de San Miguel (El Salvador) y vecino de Gandía, con T.I.E. número NUM001 , de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes, el referido procesado, representado por el Procurador D. Santiago Felipe Palacios Belarroa y defendido por el Letrado D. Federico Server Costa, y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, a través de la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Carmen Andreu Arnalte. Ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dña. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal en concurso con una falta de lesiones del art. 617.1 en relación con el 77 del Código Penal , y responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, el acusado, para el que solicitó se le impusiera la pena de nueve años de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito y la pena de multa de 50 días a razón de 15 euros diarios por la falta, pago de costas y prohibición de aproximarse a Sonia a menos de 300 metros, en cualquier lugar donde se encuentre y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante 14 años por el delito y durante 6 meses por la falta. En concepto de responsabilidad civil interesó que el procesado indemnizase a Sonia en 400 euros por las lesiones y en 2.500 euros por daño moral, e intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- La defensa del acusado, en igual trámite, estimó que los hechos no constituían delito alguno imputable a su patrocinado, solicitando su libre absolución.


Sobre las 20 horas del 6 de abril de 2013, Roberto se encontraba en la cocina de su domicilio, sito en la CALLE000 núm. NUM002 de Gandía (Valencia) cuando fue sorprendido por Bernabe inquilino de aquél y que compartía con Sonia una habitación en dicha vivienda, y que le propinó una serie de golpes hasta que Roberto logró huir hacia la calle, donde a través del empleado de un locutorio dió aviso a la Policía. Bernabe Roberto denunció que al llegar a la casa sorprendió a Roberto intentando violar a su mujer por lo que le sacó de la habitación a golpes. Sonia denunció que Roberto se había abalanzado sobre ella diciéndole que lo que le faltaba del alquiler lo pagaría en carne, que salió corriendo encerrándose en un armario, de donde la sacó el procesado con un tirón de pelo y golpes en la cabeza; que la tiró sobre la cama y siguió golpeándola por todo el cuerpo al tiempo que la despojaba de los pantalones y ropa interior, intentando penetrarla sin lograrlo, pero que le introdujo un peine varias veces en la vagina, momento en que llega su pareja, Bernabe y le quita de encima al acusado.


Fundamentos

PRIMERO.- En el procedimiento y en el Juicio Oral se ha puesto de relieve la contradicción entre los hechos que se dicen acontecidos por los denunciantes y los relatados por Roberto . Los primeros sostienen que entre las 19:45 y las 20 horas del día 6 de abril de 2013 el procesado se encontraba intentando violar a Sonia en el dormitorio que compartía con Bernabe y que éste al verlo le agredió y le hizo huir hasta la calle donde le halló la Policía Nacional. Por el contrario, el procesado mantuvo que no se acercó a la denunciante y que se encontraba haciendo la cena cuando se vió sorprendido por su agresor.

Sólo hay cierta coincidencia de versiones en lo referente a la voluntad del acusado de que se fueran sus inquilinos de la casa y en el objeto de algunas conversaciones que Roberto y Sonia mantuvieron durante la comida y la tarde. Estas últimas versaron sobre la posibilidad de mantener entre ambos relaciones sexuales, aunque el primero afirmó que fueron ofrecidas por su inquilina sin contraprestación alguna, mientras que la denunciante dijo que fue el procesado el que las mencionó como medio para compensar parte de la renta adeudada. Sonia reconoció en el plenario que debía parte del alquiler a Roberto y durante la comida con él le ofreció pagar con un DvD y una radio de vehículo, pero que sólo quería era acostarse con ella, por lo que se fue a dormir a su habitación tomándose dos comprimidos de un somnífero. También coincidieron en que existía una deuda relacionada con el impago del alquiler y que Roberto les había indicado que tenían que marcharse de la casa. El acusado así lo manifestó alegando que discutían mucho y pagaban en partes la renta y quería 'entregar el piso' a su propietario porque él era arrendatario del mismo. Bernabe también afirmó que el acusado le dijo que se marcharan de la vivienda y que no pagaban la renta en su totalidad.

A partir de estos puntos en común, las declaraciones del acusado y denunciante son diametralmente opuestas, Sonia sostuvo que cuando despertó y salió del dormitorio Roberto le dijo que se lo iba a cobrar en carne contestándole que 'eso su puta madre' ante lo cual aquél se abalanza sobre ella que huye a encerrarse en un armario, de donde la sacó con un tirón de pelo y golpes en la cabeza, tirándola sobre la cama, donde la tocó causándole arañazos y moratones. Afirmó que pudo coger un peine o cepillo que el procesado le arrebató para introducírselo en la vagina, y que tras quitarle de encima al agresor Bernabe , llegó la Policía y ella estaba desnuda de cintura para abajo, y el edredón lleno de sangre. En cuanto a su posible embriaguez la negó, manifestando que sólo bebió un poco de vino en la comida y lo que estaba era bajo los efectos de las pastillas que tomó para dormir.

Por su parte, Roberto reconoció que habló con Sonia de la posible adquisición de una DvD y de una radio de coche y que sólo compró un TDT por 10 euros pero esta compra fue ajena a la compensación de la renta debida; que fue ella la que le propuso tener relaciones sexuales y para evitarlo se marchó de casa regresando cuando calculó que habría más gente en ella. Afirmó que al llegar oyó a la pareja discutir y a Sonia llorar y negó que le encontrara Bernabe encima de su mujer y que le introdujera a ésta un peine en la vagina.

La versión de la denunciante se vió corroborada por el testimonio de su pareja, Bernabe , quien declaró que al llegar a su casa vió discutir a Sonia y a Roberto que estaba encima de aquélla, por lo que le propinó un puñetazo y le siguió hasta la cocina, cuando huyó, pensando que podría coger un cuchillo y siguió golpeándole. Dijo que no notó que Sonia estuviera ebria.

Estos testimonios curiosamente se contradicen con lo declarado por la única persona que se encontraba en el piso cuando presuntamente aconteció la agresión: Rodolfo , otro inquilino de la vivienda que afirmó haber visto, cuando él llega, a Bernabe y Sonia discutir y que oyó la discusión durante al menos 30 o 45 minutos hasta que salió de su habitación y observó a Roberto que se dirigía a la cocina, tras lo cual escuchó el ruido de una pelea y vió que el acusado corría desde detrás suya sangrando. Es decir, durante el tiempo inmediatamente anterior a la agresión padecida por Roberto no se produjo agresión sexual alguna, y Bernabe no acaba de entrar a la vivienda sino que estaba con bastante anterioridad en ella a la llegada del testigo, discutiendo con su pareja.

Es más, la versión del acusado se vió corroborada por los testimonios policiales que refirieron las contradicciones en que incurrieron Bernabe y Sonia en las manifestaciones espontáneas que les realizaron, los vestigios (restos de sangre) dejados en la agresión aludida que indican que la misma pudo iniciarse en la cocina y no en el dormitorio de la pareja, que es, según los testigos y el acusado, la habitación más próxima a la entrada, y el estado y actos que realizó la denunciante. De este modo se acreditó que el acusado momentos previos a la agresión que sufrió se encontraba en la cocina, así lo afirmó el testigo Sr. Rodolfo y el policía local núm. NUM003 de Gandía refirió que la satén estaba aún caliente cuando llegaron.

El policía nacional núm. NUM004 fue claro y contundente en afirmar que si bien Bernabe dijo en un principio que la agresión se produjo en la habitación, cuando le pusieron de manifiesto que los restos de sangre se inician en la cocina y siguen por el pasillo cambió su versión y dijo que le agredió también en la cocina. Lo mismo se produjo con Sonia , respecto a la que el policía declaró que estaba tranquila y vestida en un principio y de repente la ven que se ha quitado los leggins y al preguntarle sobre la causa, les niega haberlo hecho y que ya estaba así cuando ellos llegaron. También mantuvo que estaba ebria y que debía tener elevada la tasa de alcohol, contradiciéndose en el tipo de objeto que dijo que le introdujo el acusado: un peine, un palo de la escoba y sólo los dedos, no encontrando ninguno de esos objetos en el dormitorio. El policía nacional núm. NUM005 no subió al domicilio ni habló con Sonia , pero sí declaró que estuvo presente cuando Bernabe se retractó de su declaración. El Policía local núm. NUM003 de Gandía afirmó que Bernabe , al que conocen de otras intervenciones policiales, dijo haber encontrado al acusado sobre su mujer y por ello le pegó; que subió con el primero de los policías nacionales mencionados y le sorprendió que Sonia primero llevara las medias puestas y luego se desnudara de cintura para abajo y negara haberlo hecho. Añadió que la mujer les dijo que su marido pegó al acusado en la habitación y que, en cuanto a la penetración les comentó primero que se produjo con el pene, luego con palo, con un peine...

Por otro lado, en el atestado, al que se remitieron los testigos policiales, afirmando uno de ellos que tenía defectos de redacción, se hacen constar las contradicciones en que incurre Bernabe en cuanto al lugar en que se produce la agresión, y la comprobación de que los restos de sangre se encuentran en la cocina (folio 10 vuelto), y que Sonia se encontraba ebria. No obstante, la denunciante dijo no estar ebria el día de autos y estar en todo caso bajo la influencia de dos comprimidos del somnífero 'loramet' que se tomó dos horas antes de la agresión. Pese a que las médicos que la atendieron en Urgencias no apreciaron sintomatología alguna de la ingesta de bebidas alcohólicas en la paciente, hay que tener en cuenta que esa asistencia médica se presta al menos casi dos horas después de la llegada de la Policía al lugar de los hechos, al acreditarse al folio 23 de las actuaciones que fue ingresada a las 21:45 horas y dada de alta a las 0:49 horas, por lo que los efectos de la intoxicación etílica que apreciaron los policías que la atendieron en un primer momento y que se hizo constar en el atestado inicial de las actuaciones pudieron ser ya imperceptibles cuando fue llevada al Hospital Francesc de Borja de Gandía.

En la declaración que prestó Sonia el 7 de abril de 2013 (folios 18 y 19) se afirmó que le introdujo el peine varias veces en la vagina, mientras que en la declaración del 8 de abril del mismo año sólo alude a una sola introducción del peine y añade que se puso las mallas y bajó con Bernabe a la calle a esperar a la policía y después volvió a subir a la casa. En el Juicio Oral también aludió a una sola penetración con el peine/cepillo (términos a los que aludía indistintamente para identificar el objeto empleado); pero negó que estuviera vestida cuando llegó la Policía reiterando que estaba desnuda de cintura para abajo y que cuando se la llevaron es cuando se vistió, teniendo las mallas rotas. Esta rotura de la ropa tampoco fue apreciada ni hecha constar en el informe por la médico que la atendió en Urgencias, Justa (folios 23 y 24); y la médico forense Noelia declaró que dijo que la paciente le manifestó llevar la misma ropa que tenía puesta durante la agresión y que no se había duchado, que las mallas las retiró y estaban limpias y que si hubieran estado rotas lo hubiera hecho constar.

Las lesiones de que fue asistida la denunciante no han resultado tampoco determinantes en la acreditación de la agresión sexual denunciada, las citadas doctoras sostuvieron que si bien pueden ser compatibles con la introducción de un objeto también lo son con el mantenimiento de relaciones sexuales más o menos buscas anteriores en el tiempo aunque no fuera mucho (según la Dra. Justa ) y la única herida próxima a la vagina es externa, única y limpia según la médico forense.

Por lo tanto, respecto a la falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , no puede concluirse que se causaran por Roberto en el momento y ocasión denunciados en cuanto por su entidad y localización se pudieron causar en otras circunstancias y forma y por otra persona.

En consecuencia, toda la prueba testifical practicada a excepción de la denunciante y su pareja, acreditan que entre las 19:45 y 20 horas del día 6 de abril de 2013 la agresión sexual del procesado hacia Sonia y las lesiones que se dicen causadas durante su comisión no se produjeron. Bernabe no pudo encontrar, a su llegada a la casa, a Roberto en su habitación encima de su pareja porque, se encontraba en el inmueble al menos 30 o 45 minutos antes discutiendo con aquélla y el acusado se hallaba en la cocina haciendo la cena, dejando un reguero de sangre en su huída hacia la puerta de la calle y por delante de la referida habitación.

En consecuencia, acreditándose que la agresión sexual no tuvo lugar en el tiempo y forma en que fue denunciada por Sonia y Bernabe procede declarar la absolución de Roberto como autor de las infracciones de que ha sido acusado, debiéndose deducir testimonio de actuaciones por si Sonia y Bernabe hubieran podido incurrir en un delito de falso testimonio.

SEGUNDO.- Las costas procesales, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal y 239 , 240 y concordadores de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deben declararse de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Roberto como responsable criminalmente del delito de agresión sexual y de la falta de lesiones que se le imputaban, declarando de oficio las costas procesalmente devengadas en esta causa.

Dedúzcase testimonio de actuaciones por si Sonia y Bernabe hubieran podido incurrir en un delito de falso testimonio.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, informándoles que es susceptible de RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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