Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 642/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1408/2015 de 09 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 642/2015
Núm. Cendoj: 15030370012015100696
Núm. Ecli: ES:APC:2015:3288
Núm. Roj: SAP C 3288/2015
Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00642/2015
Rollo: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 1408 /2015
Órgano procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 7 DE A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS NÚM. 2518/2014
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS como Tribunal Unipersonal de la Sección 1ª
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA a nueve de Diciembre de dos mil quince.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra AXA
SEGUROS GENERALES, siendo partes en esta instancia, como apelante AXA SEGUROS GENERALES
representado por el/la Procurador/a MARTA DIAZ AMOR y defendido por el/la Letrado/a CONCEPCION
ALVAREZ RODIL y como apelados María Antonieta , defendida por el/la Letrado/a DAVID REY GALAN y
el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 7 de A CORUÑA, con fecha 11 de junio de 2015 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio como autor de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de ciento ochenta euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con privación de libertad de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar y que podrá cumplirse mediante localización permanente. Asimismo deberá indemnizar: 1.- Por los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas por María Antonieta : Por razón de incapacidad temporal, lesión permanente y gastos de rehabilitación, la cantidad total de 3.220,55 euros.
Se condena igualmente a Jose Ignacio al pago de los intereses que previene el artículo 576 de la L.E.C .
Del pago de la anterior suma indemnizatoria responderá directa y solidariamente la entidad seguradora AXA Seguros Generales S.A., a cuyo cargo se impone el pago de los intereses moratorios del art. 20 de la L.C.S . conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho octavo de esta resolución.
Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales al condenado.'.
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por AXA SEGUROS GENERALES, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida,
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta en lo esencial la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.
SEGUNDO.- Tiene razón la parte apelante en cuanto que la imprudencia leve con resultado de lesiones está despenalizada ex L.O. 1/2015, pero también tiene razón la parte apelada al invocar la disposición transitoria que obliga a resolver la acción civil si se estuviese tramitando el juicio y por eso mismo en los supuestos de apelación que en esencia no es sino un trámite más del juicio antes de que lo que se resuelva alcance firmeza.
Las alegaciones relativas a la responsabilidad civil formalizadas por la parte apelante no pueden acogerse, porque aun siendo la culpa leve su entidad es bastante como para dar lugar a la responsabilidad civil exigida.
La correcta valoración de la prueba en la sentencia recurrida permite referirse a aquellas valoraciones para desestimar la revisión de ese aspecto de la sentencia, Tanto respecto a la intervención o implicación en los hechos de los perjudicados, cuanto con respecto a la entidad y alcance de aquella responsabilidad, porque, sin perjuicio de admitir la degradación de la entidad de la culpa por comportamientos que han contribuido a la causación de las lesiones, resulta que muchas de esas contribuciones no son imputables a la persona lesionada y las que pudieran serlo, como la no utilización o utilización indebida del cinturón de seguridad, además de no estar demostradas no supondrían una atenuación específica de la responsabilidad de los conductores de los vehículos ni causa bastante para reducir el importe de la indemnización fijada.
TERCERO.- Al estimarse en parte el recurso procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de A Coruña , debo revocar y revoco parcialmente dicha sentencia y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a Jose Ignacio de la falta por la que venía condenado, confirmando los pronunciamientos relativos a responsabilidad civil y costas que contiene la referida sentencia recurrida, todo ello con expresa declaración de oficio de las costas procesales causadas en este recurso.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no caber recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
