Sentencia Penal Nº 643/20...re de 2013

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 643/2013, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 139/2013 de 23 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO

Nº de sentencia: 643/2013

Núm. Cendoj: 29067370082013100535

Núm. Ecli: ES:APMA:2013:4410

Núm. Roj: SAP MA 4410/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 139/13
Juzgado de lo Penal nº 12 de Málaga
Procedimiento Abreviado Rápido nº 805/11
Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga.
Diligencias Previas Urgentes nº 216/11
*****************************************
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
D. Fernando Gonzalez Zubieta
MAGISTRADOS
D. Pedro Molero Gomez
D. Manuel Caballero Bonald y Campuzano
*****************************************
SENTENCIA Nº 643 / 2013
En la ciudad de Málaga, a 23 de Diciembre de dos mil trece.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los autos seguidos por el
Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por un presunto delito de MALOS TRATOS , contra Herminio
representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Doña Elena Aurioles Rodriguez y defendido por el
Letrado Sr. Don Antonio L. Garcia-Agua Aguera.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y designado Ponente D. Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer
de los Iltmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 6 de Noviembre de 2.012, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: 'el acusado Herminio , mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación con María Rosa .

El día 15-10-2011 el acusado y su pareja, María Rosa , se encontraban de viaje en Almeria, cuando estando visitando una atracción del desierto de Tabernas discutió con ella y la agarro del bolso cogiendola del brazo y diciéndole que la iba a matar.

Posteriormente cuando llegaron a la ciudad de Almería con el viaje organizado y tras solicitar María Rosa una habitación separada, al día siguiente, el 16-10-2011, el acusado se acerco a ella y le dio un empujón y un cabezazo, sin que conste que le ocasionara lesión.

A consecuencia de los hechos del día 15-10-2011 María Rosa resulto con lesiones consistentes en hematoma en antebrazo izquierdo, que solo requirió una primera asistencia facultativa sin que hayan determinado los días de curación. ' A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: ' Que debo condenar y condeno al acusado Herminio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO previsto y penado en el art. 153.1 del C.P y comoa utor de un delito de maltrato de obra del art 153 1 del CP a la pena por cada delito de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de aproximarse a María Rosa a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por la misma y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 años, asi como a que la indemnice en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por los días que tardo en curar de la lesión de hematoma en brazo izquierdo a razón de 30 euros el día no impeditivo y 50 el día impeditivo con los intereses del art 576 de la LEC , así como a las costas del procedimiento. '

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado, no considerándose necesaria la celebración de 'VISTA' para la adopción de una decisión fundada.



TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Examinando las alegaciones de la parte apelante y teniendo en cuenta la actividad probatoria, esencialmente el contenido del acta del juicio, no encuentra esta Sala que ahora resuelve error en la valoración de la prueba. Los hechos declarados probados por la sentencia de instancia se adecuan al resultado de la actividad probatoria, al principio de inmediación y a principios lógicos y racionales. El discurso lógico y los razonamientos de la sentencia de instancia, son coherentes con la actividad probatoria no existiendo datos bastantes que acrediten que la Juez 'a quo' incurrió en error al valorar la actividad probatoria, pues contó para formar su convicción con las manifestaciones de la denunciante, las cuales resultaron avaladas por la documental medica del informe medico forense que, con inmediatez temporal, realiza la exploración medica y aprecia el hematoma de evolución que recoge el parte de urgencias; y por el testimonio de Francisca , quien declara que ella presencio el forcejeo del bolso en el mirador de Tabernas, y oyó que cuando la testigo pedía otra habitación el acusado decía que por cojones iba a dormir con él y que el acusado la cogió del brazo en su dormitorio.

Por último, en modo alguno se puede admitir que la Juzgadora 'a quo' haya fijado arbitrariamente la indemnización acordada a favor de la victima por sus lesiones, ya que se ha atenido a los solicitado por las acusaciones pública y particular (30 euros por día no impeditivo) y 50 euros (por día impeditivo) conforme a un baremo, el que determina el importe de la indemnización en caso de lesiones en accidentes de tráfico, y que está pensado para supuestos imprudentes.

El recurso se desestima.



SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas originadas en la tramitación del recurso, conforme posibilita el número 1º del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra.

Doña Elena Aurioles Rodriguez en nombre y representación de Herminio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Málaga el día 6/11/2.012, en la causa expresada P. A. nº. 805/11, confirmándola , en todos los pronunciamientos contenidos en dicha resolución, y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública el día de su fecha, de lo que doy fe.

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