Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 643/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 106/2015 de 02 de Diciembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 643/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100568
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2971
Núm. Roj: SAP C 2971:2016
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00643/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MV
Modelo: 132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD
N.I.G:15009 41 2 2011 0002641
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000106 /2015
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2013
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BETANZOS de
Proc. Origen: D.P.A 37/2013 nº /
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Fecha delito: de de
Lugar de los hechos:
Contra: Erasmo
Procurador/a: ALMA MARIA BLANCO PITA
Abogado/a: CARMEN TARRON COUTO
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres. D. ÁNGEL JUDEL PRIETO -Presidente, D. IGNACIO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 2 de diciembre de 2016
Vista en Juicio oral y público la causa que con el número 37 de 2013 tramitó el Juzgado de Instrucción nº 3 de Betanzos, por Procedimiento Abreviado y delitos de falsedad y estafa, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, D. Maximiliano , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Presedo y asistido del Abogado Sr. López Corral y SANTANDER CONSUMER EFC S.A., representada por el Procurador Sr. Gracia Brandariz y asistida del Abogado Sr. Durán Rodríguez Hervada contra el inculpado Erasmo , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Carlos Daniel y de Claudia , nacido el NUM001 de 1972, en Oza dos Ríos (A Coruña), y vecino de Vilasantar, Cruz de Sesmonde, de profesión industrial, con antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Blanco Pita y defendido por la Letrada Sra. Ferreiro González.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 30-3-2011, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los pasados días 28 y 29 de noviembre, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, con el resultado que consta en acta.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.3, y de otro delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.3 como medio para cometer una estafa de los artículos 248 y 250.2 del Código Penal , de que es autor (arts. 27 y 28) el acusado Erasmo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusieran las penas de un año de prisión por cada delito de falsedad privada y 5 años de prisión por la falsedad mercantil como medio para cometer una estafa, con sus correspondientes accesorias de inhabilitación especial de sufragio pasivo, se le condene al pago de las costas y a que indemnice a 'Santander Consumer EFC S.A.' en 10.000 euros y a Maximiliano en los perjuicios causados según se determine en ejecución de sentencia, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del art. 1108 del Código Civil .
TERCERO.- La acusación particular del Sr. Maximiliano , en igual trámite, solicitó la condena del acusado por delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.3 como medio para cometer una estafa de los arts. 248 y 250.2 del Código Penal , sin circunstancias modificativas y a la pena de prisión de 5 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas incluidas las de esta acusación particular, y a que indemnice a D. Maximiliano en 354 euros, con declaración de nulidad del contrato de financiación de 15-9-2010.
CUARTO.- La acusación particular de 'Santander Consumer EFC S.A.', en conclusiones definitivas, calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal y solicitó para el acusado la imposición de las penas pedidas por la Fiscalía. En concepto de responsabilidad civil, el inculpado indemnizará a 'Santander Consumer' en 30.773,50 euros.
QUINTO.- La Defensa del acusado solicitó su libre absolución por no ser autor de delito alguno. Subsidiariamente: se consideren las falsedades en documento privado como delito continuado y se aprecie la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Como tales expresamente se declaran:
El acusado Erasmo -mayor de edad y condenado a sentencias firmes de 15/03/1995 , 24/11/2004 por apropiación indebida y 19/11/2013 por estafa realizada el 1 de octubre de 2010 - era cuando menos en los años 2009 y 2010 propietario y gerente de la empresa GANGAS MOTOR SC, ubicada en el lugar de Sesmonde 49 de Vilasantar y dedicada a taller mecánico, compraventa y alquiler de vehículos a motor. Había concertado como proveedor un acuerdo con la entidad SANTANDER CONSUMER E.F.C. SA con domicilio social en Boadilla del Monte (Madrid) para la facilitación de financiación a su clientela, para lo cual debería remitirle la documentación correspondiente acreditativa de la identidad del prestatario y los datos de su solvencia económica; las operaciones se aprobaban o no en función de un sistema informático que ponderaba principalmente la capacidad patrimonial del comprador para atender a su obligación de reembolso. La frecuencia de contratos de financiación a compradores de vehículos era de unos seis o siete mensuales, y, para lograr ese sistema en provecho de su negocio, el acusado por sí mismo o a través de otra persona a su orden procedía a su conveniencia y cuando los ingresos del solicitante hacían prever el rechazo del préstamo a modificar los datos de las nóminas o documentos entregados por sus clientes en la solicitud que, aprobada y devuelta a GANGAS MOTOR, se trasladaba de nuevo a aquellos para la firma, mientras la empresa percibía el importe y el particular quedaba sujeto con la financiera a las condiciones de amortización.
En el contexto de esta dinámica planificada y valiéndose de la relación comercial con SANTANDER CONSUMER y el hecho de que el 'sistema experto' de selección solo comprobaba aleatoriamente la documentación remitida por el acusado, este realizó lo siguiente:
1º. En marzo del 2010 vendió a Teodora un Nissan Terrano matrícula .... PWB , cuya financiación de compra con SANTANDER CONSUMER EFC S.A. fue gestionada por el acusado; para ello, Teodora entregó una copia de una nómina de 'Viuda de Alfredo Labora S.A.' y fecha 31 de diciembre de 2009 en la que figuraba el importe de 1.145,97 €, como período de liquidación de 31 de diciembre de 2009 y antigüedad desde el 02-10-09; para lograr la financiación, ya que Teodora desde el 9 de enero de 2010 se encontraba en situación de desempleo, modificó la nómina figurando en la aportada por el acusado a la financiera como fecha 31 de enero de 2010, período de liquidación de 1 a 31 de enero de 2010 y antigüedad en la empresa de 02-10-08; en el contrato de financiación hizo figurar que el vehículo que se adquiría era la matrícula ....-VYS . No se ha causado perjuicio alguno al haberse abonado la totalidad del préstamo por la solicitante
2º. En septiembre de 2010 vendió a Ignacio un vehículo JDM LIGUIER matrícula .... VFT , procediendo el comprador a firmar el contrato de financiación que le fue gestionado por el acusado; en el mismo, de fecha 2 de septiembre de 2010 se solicitaba la financiación de 14.000 € teniendo que abonar en 96 mensualidades la cantidad total de 22.238,40€. Como únicos ingresos el comprador disponía de 357€ mensuales de pensión lo que le acreditó al acusado con un certificado de la entidad bancaria, procediendo Erasmo a cambiar la cantidad que constaba por la de 750,05€ presentando la certificación modificada a la entidad 'Santander Consumer', la que siguió un litigio civil de reclamación de cantidad contra Ignacio en el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá (Lugo), terminado con sentencia desestimatoria de 4/11/2013 (autos 69/2012) por nulidad del contrato: el comprador estaba sometido a curatela.
3º. En el mes de septiembre del 2010 Carlos Daniel le compró un cuadriciclo matrícula G .... GGK ; para financiar la adquisición del MICROCAR Adolfo por cuenta del acusado le llevó el contrato de financiación con la entidad SANTANDER CONSUMER EFC S.A. para firmar, entregándole Carlos Daniel entre otros documentos una nómina de la empresa 'Pablo Brage Varela' de fecha 19 de agosto de 2010 en la que figuraba como importe líquido a percibir 743,64€ categoría oficial de 2ª, antigüedad de 3 de agosto de 2010, nómina que fue alterada por el inculpado o a su orden aportando a la financiera otra en la que constaba como fecha 31 de agosto de 2010, líquido a percibir 1270,99€ categoría oficial 1º y antigüedad de 3 de agosto de 2006. En base a ella le fue concedida la financiación por importe 6948,14€ por la que tendría que abonar la cantidad total de 9.152,64€ en 84 mensualidades. Carlos Daniel está demandado por 'Santander Consumer' en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 281/15 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con despacho de ejecución de 28-1-2016 e importe de principal e intereses 3.792,06 euros, a raíz del Monitorio por esta compraventa 378/2015.
4º. También en septiembre de 2010 Maximiliano se presentó en el establecimiento del acusado interesándose por la compra de un tractor marca KUBOTA siempre que le añadiese una serie de piezas y accesorios, acordado pagar el precio de 9.800 euros; esa misma semana Adolfo , por orden de Erasmo le llevó el tractor al domicilio y una serie de documentos en blanco para firmar, entre ellos el contrato de financiación a comprador de bienes muebles con la entidad 'SANTANDER CONSUMER EFC S.A.' que Maximiliano firmó, aunque pasados unos días devolvió el tractor al no haberle hecho las modificaciones acordadas. Erasmo en el contrato de financiación que había sido firmado por Maximiliano , guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, hizo constar que aquel solicitaba 'financiar la compra de un vehículo turismo modelo SULKYCAR, número de chasis NUM002 , al que le corresponde la matrícula .... DLQ , valorada la venta en 22.000€, aplazando el importe de 10.000€, siendo el importe total del préstamo de 16. 494,24€, domiciliando el pago en la cuenta de Maximiliano NUM003 ', financiación que le fue concedida entregándole Santander Consumer al acusado el día 28-9-2010 el importe de los 10.000€ financiados. Esto lo hizo el encartado conociendo que ese vehículo era propiedad de Miguel al que se lo había vendido el 21-10-2009 previo pago en efectivo. Maximiliano devolvió las dos primeras letras giradas por la ficticia compraventa, y no satisfizo suma alguna tras gestiones de su Abogado que importaron 354 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados en esta resolución son legalmente constitutivos de:
a)Un delito continuado de falsedad en documento privadode los artículos 395 , 390.3 y 74 del Código Penal . Con dolo unitario o designio único derivado de un plan preconcebido se ejecutan una pluralidad de acciones típicas (apartados 1º, 2º y 3º del factum), homogéneas en cuanto al modus operando que viola la misma norma, conexas en el tiempo y el espacio, realizadas por el portador del dolo global o de conjunto y afectada a un bien jurídico no eminentemente personal. No es discutido que se altere la verdad en algunos elementos esenciales de las nóminas de empresa con la finalidad de acreditar en el tráfico una apariencia de solvencia económica ficticia o equivocada, y, de esta forma, facilitar con el complejo documental al que se incorpora el instrumento mendad una financiación que, en otro caso, podría no haber proporcionado o sería rechazada. Al aceptar la Sala la calificación subsidiaria de la Defensa tiene que desestimar su forzado alegato sobre la transmisión de imagen por medio de la reproducción fotográfica: lo falseado no son fotocopias sino originales, independientemente de que en algún momento de la negociación del préstamo se haya remitido información por medios de reproducción o telemáticos y de que no estamos hablando de un cambio en la naturaleza (pública u oficial) del soporte.
b)Un delito de falsedad en documento mercantilde los artículos 392 y 390.3en relación de concurso medial(art. 77.3) conun delito de estafa cualificado por el abuso de la firma de otroque la estampó en blanco y luego fue completada en términos distintos a los convenidos (arts. 248.1 y 250.1.2º). En el supuesto descrito en el ordinal 4º, so pretexto de la cumplimentación de los trámites de venta de un tractor que el comprador iba a pagar en efectivo, firma un impreso de contrato de financiación de un vehículo SULKYCAR que no tenía intención de adquirir (es un vehículo de conducción con licencia de ciclomotor) y que, para colmo, no era propiedad de GANGAS MOTOR, entidad que, con la conjunción falsaria-defraudatoria, obtiene de SANTANDER CONSUMER diez mil euros sin causa legal habilitada. Concurren los presupuestos del tipo del artículo 392.1 al proyectarse la suposición en un acto comercial de persona que no la ha tenido realmente sobre un documento mercantil en sentido estricto y según el concepto que recogen las SS.TS. 2-11-2011 , 18-12-2012 y 17-2-2015 . A su vez, y mediante el ardid de emplear la documentación ordinaria en las relaciones entre GANGAS y SANTANDER se genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente idóneo para provocar el error determinante de la injusta disposición de 10.000 euros el 28-9-2010, coexistiendo pues los requisitos definitorios de la estafa según reiterada jurisprudencia, de la que son ejemplo las SS.TS. 4-12-2012 , 13-5-2013 , 21-1-2014 , 26-12-2014 , 2-9-2015 y 25-4- 2016. Esta tipificación tampoco es, en el fondo, discutida; la tesis de descargo pivota en el asunto de la participación criminal.
SEGUNDO.- De los referidos delitos es responsable en concepto de autor ( arts. 27 y 28 Código Penal ) el acusado Erasmo , por haber realizado por sí o en unión de otros los hechos que los integran y se dejan anteriormente delimitados.
El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SS.TS. 19-10-2013 , 19-11-2013 , 27-12-2013 , 5-2-2014 , 16-4-2014 , 2-6-2015 , 20-11-2015 , 15-4-2016 , 9-6-2016 , 19-7-2016 Y 4-11-2016 ).
Esa garantía constitucional está neutralizada por prueba con preciso sentido de cargo. De entrada, conviene recordar algo no precisamente de bagatela: el delito de falsedad documental no es de propia mano por lo que la responsabilidad a título de autor no exige la intervención corporal en la dinámica material de la falsificación, bastando el concierto y el previo reparto de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada, de modo que es autor quien falsifica materialmente, como quien se aprovecha de la acción, con tal de que tenga dominio funcional del hecho (vid. SS.TS. 8-2-2012 , 11-2-2014 , 24-2- 2015 , 15-12-2015 , 22-2-2016 y 11-3-2016 , entre un largo etcétera). A renglón seguido, la posición defensiva consistente en reprochar los actos mendaces a innominados empleados del acusado o, larvadamente, al testigo Adolfo , choca frontalmente con el rol de propiedad y dirección de la empresa asumido por el inculpado, con lo manifestado por él en la diligencia de 28-11-2011 ('al declarante le llegaba la documentación por los comerciales'), con los tratos personales con el señor Maximiliano y el señor Agustín en las ventas (sic. testificales), con el desmentido proveniente de Don Adolfo (el acusado 'rellenaba' la documentación en blanco y el testigo 'no tocaba' papeles ni nóminas) y con lo aportado por el Sr. Epifanio ( Erasmo siempre llevaba la documentación en persona y 'en mano' para matricular). Finalmente, el sistema de financiación fue convenientemente explicado por el Sr. Marcelino (recepción de solicitud con nómina y documentación, método informático de aprobación que valora sobre todo la solvencia del prestatario, y devolución al proveedor GANGAS del contrato completo para firma del comprador), la falsedad de nóminas por los agentes de la Guardia Civil y los testigos que las aportaron en su día a requerimiento del inculpado y los titulares de las empresas ( Juan María ), y las operaciones comerciales por los intervinientes Teodora , Miguel , Agustín , Ignacio , Eladio , Moises y Carlos Daniel , todo ello aparte de la documental de suyo ilustre activa de pormenores esenciales de los negocios y la forma en que el acusado entendía su relación con la financiera. En cuanto a la venta en efectivo frustrada a Maximiliano y el destino de los documentos que rubricó en blanco a instancias del comercial De Arriba, la estructura incriminatoria evidencia la certeza de la imputación al respecto, no habiendo salido al paso de la misma el acusado que, antes bien, reconoció la recepción de los 10.000 euros, la posesión del KUBOTA y que no se entregó a Maximiliano lo que éste nunca quiso, es decir, el cuadriciclo anteriormente vendido a otro; a la documental no impugnada se adhirieron el contundente testimonio D. Maximiliano , el de Adolfo y el de D. Pedro Francisco (comprador 'al contado' el 15-02-2010).
En definitiva, la tesis de que el acusado es mero trabajador en el taller de su empresa GANGAS MOTOR no se sostiene a la luz de la prueba. Es inimaginable que la trama sistemática que beneficiaba en el número de ventas de vehículos y la recepción de dinero de SANTANDER CONSUMER (unas seis o siete financiaciones mensuales según el testigo Sr. Moises ) se hubiera diseñado y operara sin su conocimiento, consentimiento y dolosa participación; es, además, contrafactual, y, en el caso del hecho 4º, un verdadero desafío a la razón dada la intervención de Erasmo en los tres actos que la dibujan. La autoría -ni se mencionó la opción de cooperación necesaria asimilada a aquella en el artículo 28- del acusado está ahora caracterizada por tener el dominio del hecho porque dirige su acción hacia la realización de los tipos penales, unas veces con el ánimo de perjudicar y otra, directamente, con el de lucro. Para la Sala esta conclusión se sitúa fuera del ámbito de la duda razonable.
TERCERO.-En la ejecución de los delitos no es de apreciar la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal del culpable.
La atenuante 6ª del artículo 21 parte de la base de una dilación 'extraordinaria' del procedimiento. Una vez que la computación se hace desde la condición de imputado ( STS 10-3-2016 ), o sea, desde el 28-11-2011, el iter posterior comprende declaraciones que se prolongan hasta abril de 2013; hay un corte secuencial (folios 311 y 312) hasta la diligencia de 13-3-2014, aunque inmediatamente se dicta Auto de transformación del procedimiento (18-3-2014). El escrito de acusación del Fiscal es de 12-6-2014, el de la acusación particular del Sr. Maximiliano de 22-1-2015 y el de 'Santander Consumer' de abril de 2015, con apertura de juicio según resolución de 24 de abril de ese año; la defensa concluye el 29-9-2015, y en octubre se remite la causa a la Audiencia que dicta Auto de prueba el 24-5-2016 y señala la vista oral para los días 4 y 5 de julio, aunque debe suspenderse a raíz del escrito de la defensa de 26 de mayo, no cabiendo señalamiento hasta noviembre de 2016.
Es cierto, por tanto, que desde una perspectiva global, los cinco años de instrucción, fase intermedia y juicio pueden ser un plazo de duración mejorable pero no estamos fuera de toda normalidad y de cualquier parámetro usual. Por eso, y en la dirección señalada por las SS.TS. 27-3-2013 , 25-6-2013 , 3-2-2015 , 29-9-2015 , 2-3-2016 , 3-3-2016 y 9-9-2016 , desestimamos la propuesta introducida en plenario sin perjuicio de ponderar la situación en la tarea de individualización de la pena.
El marco abstracto penológico de la falsedad continuada es de un año, tres meses y un día hasta dos años ( arts. 395 y 74.1); el correspondiente al concurso medial entre falsedad mercantil y estafa agravada se rige por la pauta del novedoso artículo 77.3 del Código Penal , más favorable en concreto que la norma vigente hasta la Ley Orgánica 1/2015, y, en consecuencia, se perfila siguiendo la doctrina legal ( SS.TS. 30-12-2015, nº 863/15 , y 27-7-2016, nº 688/16 ) y tiene como límite mínimo la prisión de 1 año y 1 día y multa de 6 meses y 1 día, situándose, en todo caso, su tope circunstancial en lo pedido por las acusaciones.
Ponderando los datos personales del culpable (nueva sociedad con igual objeto, antecedentes penales), la relativa entidad de las falsedades privadas y el alcance real de la defraudación a la perjudicada 'SANTANDER CONSUMER' (el otro damnificado reclama una cantidad reducida y la nulidad contractual frente al coacusador, que la acepta), y, como se dijo, la duración del proceso, las respuestas jurídicas asignadas a la realización de los delitos serán de prisión de 1 año y 4 meses por la falsedad privada continuada y prisión de 1 año y 6 meses y multa de 6 meses y 1 día por el concurso falsedad mercantil/estafa, siendo obligada la pecuniaria según las calificaciones aceptadas por el Tribunal e impuesta entonces en el grado y extensión mínimos (Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª de 27-11- 2007).
CUARTO.-En materia de responsabilidad civil dimanante de los ilícitos enjuiciados, proceden las siguientes consideraciones: a) Cuando en los delitos de falsedad se deriva algún daño o perjuicio, éste ha de repararse o indemnizarse dentro del propio proceso penal y a salvo la renuncia o reserva de acciones. b) El tipo del artículo 395 el residual y de naturaleza finalista o tendencia interna; actúa respecto de la estafa a manera de círculo concéntrico y se rige por el principio de alternatividad ( STS. 18-12-2012 ). c) Al ser irrelevante que el perjuicio llegue o no a causarse de cara a la consumación, habrá que reclamar una prueba plena del daño cuyo resarcimiento se pretende.
Pues bien, irrebatible la pertinencia de compensar ( arts. 109 , 110 y 113 Código Penal ) los 10.000 euros objeto de la defraudación a 'Santander Consumer' y los derivados de la actuación del cliente Maximiliano en aras de evitar un mal patrimonial mayor para sí, además de estar aceptada la declaración de nulidad expresiva de la inexistencia contractual de la financiación de 15-9-2010, el resto de las peticiones no pueden ser acogidas. Se trata de perjuicios indirectos determinados por los impagos de terceros que efectivamente contrataron con la sociedad financiera, y las acciones de reembolso fueron ejercitadas por esta frente a los particulares que desatendieron su obligación, no como la Sra. Teodora que reintegró lo debido por el préstamo. En el caso de Ignacio , la sentencia civil proclamó la nulidad del contrato a razón a la incapacidad del 'comprador de bienes muebles' por falta de consentimiento válido en los términos del artículo 1261 y concordantes del Código Civil ; en el de Carlos Daniel , está pendiente un procedimiento de ejecución con despacho de la misma. Es decir, la acción civil no se entabló conjuntamente con la penal, sino antes o a la vez o después; la jurisdicción penal se convirtió entonces en cajón de sastre o suplente ante el eventual fracaso de reclamaciones privadas, cuando no en ente superpuesto a la civil con la que compartió tiempos procesales y pretensiones que, de ser aceptadas conjuntamente, entrañarían enriquecimiento injusto. Tal opción de la parte desacredita la que en estos autos deduce formalmente frente a la lejana causa de la causa de incumplimientos negociales solo remotamente ligados (sin baremos de adecuación o imputación objetiva) a la conducta punible de quien falseó nóminas o certificaciones para lograr la cobertura financiera con intención de perjudicar a la compañía prestamista. Quedan limitadas las consecuencias civiles a la nulidad del contrato y los 10.354 euros de daño económico acreditado como efecto directo de la acción del acusado.
QUINTO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los reos de todo delito ( arts. 123 Cód. Penal y 240 de LECrim .), procediendo incluir las devengadas por las acusaciones particulares a tenor de la regla general en la materia y al no coexistir fundamento para la excepción: SS.TS. 11-2-2009 , 28-7- 2010 , 11-7-2011 , 20-11-2012 , 22-1-2013 , 12-2-2014 y 22-2-2016 .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación
Fallo
Condenamos al acusado Erasmo como autor responsable de un delito continuado de falsedad documental privada y de un delito de falsedad mercantil como medio para cometer otro agravado de estafa, ya definidos y sin circunstancias modificativas, a las penas de:
1º.Prisión de un año y cuatro mesespor el delito de falsedad continuada de documentos privados, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2º.Prisión de un año y seis meses, multa de seis meses y un díaa cuota diaria de dos euros -con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada cuatro euros impagados-, e igual accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo, por el delito de falsedad mercantil concursado con estafa, y a queindemnicea SANTANDER CONSUMER EFC S.A. en 10.000 euros y a Maximiliano en 354 euros, con aplicación de los intereses moratorios de los artículos
Imponemos al acusadolas costas procesalesincluyendo las devengadas por las acusaciones particulares.
Notifíquese con expresión de que contra esta resolución cabe recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

