Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 645/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 195/2011 de 21 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 645/2012
Núm. Cendoj: 08019370052012100585
Encabezamiento
En la Ciudad de Barcelona, a 21 de junio de 2012.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por quebrantamiento de condena, contra Don
Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
"FALLO: Que debo condenar y condeno, por conformidad de las partes, a Lucas , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como al pago de las costas procesales.
Se acuerda conforme a lo dispuesto en el art. 89 del Código Penal la SUSTITUCION de la pena privativa de libertad impuesta al penado por su expulsión del territorio nacional con correlativa prohibición de regreso por plazo de diez años, a ejecutar una vez cumplida su actual responsabilidad o en el momento de concesión del tercer grado penitenciario o libertad condicional."
El presente expediente, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección con fecha 23 de enero de 2012 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 14 de junio de 2012.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Lucas interesa la revocación de la sentencia que condena por conformidad de las partes, a Lucas , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del Código Penal , , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y que acuerda conforme a lo dispuesto en el art. 89 del Código Penal la SUSTITUCION de la pena privativa de libertad impuesta al penado por su expulsión del territorio nacional con correlativa prohibición de regreso por plazo de diez años, a ejecutar una vez cumplida su actual responsabilidad o en el momento de concesión del tercer grado penitenciario o libertad condicional.
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:
Que está disconforme con la SUSTITUCION de la pena privativa de libertad impuesta al penado por su expulsión del territorio nacional con correlativa prohibición de regreso por plazo de diez años, que dispone la sentencia en el fallo condenatorio que dicta.
Alega que el Sr Lucas tiene arraigo en nuestro país, su padre y su hermano diego viven en España y son los que le lo visitan y ayudan económicamente en la situación qua atraviesa de prisión provisional. Por lo que su expulsión supondría la pérdida por alejamiento de estos familiares. Que en la ciudad de origen del recurrente Keur Bassane (Senegal) se producen continuos conflictos y atentados, lo supondría para el Sr Lucas como para cualquier persona un grave riesgo para su vida. El Sr. Lucas , desde el año 2007 cumple una condena de 6 años de prisión (Ejecutoria 112/2009) de los cuales el mes de agosto del año 2011 llevara cumplidos 4 años de responsabilidad penal, y una vez alcance el tercer grado hará efectiva su responsabilidad civil como se acordó.
Siendo la intención de este penado es cumplir la condena que dimana de la (Ejecutoria 112/2009) y por otro lado pagar la multa que se establezca en sustitución de la pena de 6 meses por quebrantamiento de condena de la anterior.
La regulación de los requisitos de la medida de seguridad de expulsión del territorio nacional se encuentra en el artículo 89 del Código Penal :
Art. 89 del Código Penal
Oída la grabación del juicio constatamos que el Juzgador informó al acusado sobre los hechos por los que se conformaba y la pena privativa de libertas a la que se conformaba de 6 meses de prisión, pero no le informó de la consecuencias de esta conformidad, es decir que le sería sustituida por la expulsión del territorio nacional por petición que formuló el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales y que elevó a definitivas en el trámite de cuestiones previas a excepción de la pena privativa de libertad que redujo a seis meses.
Por lo que el Juzgador no dio cumplimiento a lo que dispone el párrafo
El acusado se percató de que se le había sustituido la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional después de haberse conformado cuando se le notificó la sentencia in voce.
Debiendo en este momento el Juzgador haber acordado la continuación del juicio sobro la pretensión de condena en su totalidad o en su caso si se aquietara el acusado y su defensa únicamente para decidir sobre la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional solicitada por el Ministerio Fiscal, que exige la previa audiencia del penado y del Ministerio Fiscal y en caso se otorgare sobre su duración en los términos que dispone el art. 89.2 del CP .
En consecuencia se suprime del Fallo la SUSTITUCION de la pena privativa de libertad impuesta al penado por su expulsión del territorio nacional con correlativa prohibición de regreso por plazo de diez años, acordada en sentencia.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Lucas .
Revocamos parcialmente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 365/2010 seguido en el Juzgado Penal nº2 de Manresa.
Suprimimos la SUSTITUCION de la pena privativa de libertad impuesta al penado por su expulsión del territorio nacional con correlativa prohibición de regreso por plazo de diez años, acordada en sentencia.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
