Sentencia Penal Nº 649/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 649/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 12/2014 de 19 de Noviembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 649/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100639

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00649/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ROLLO NÚMERO 12/2014
Proc. Origen: Sumario Número 1124/2011
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Número 3 de Betanzos
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR
LOS ILMOS. SRES. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS y Dña.
LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
Visto en juicio oral y público el sumario que con el número 1124/2011 tramitó el Juzgado de Instrucción
Número 3 de Betanzos por un delito de asesinato intentado/ delito de incendio consumado, figurando como
acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la Acusación Particular Adoracion representada por la Procuradora
Sra. Amor Vila y asistida de la Letrada Sra. Casal Rodríguez, contra el procesado Arcadio , con DNI
NUM000 ,nacido en Bilbao el NUM001 -1968, hijo de Ezequiel y de Gloria , cuya profesión no consta, de
ignorada situación económica, vecino de Bergondo (A Coruña), con antecedentes penales, representado por
el Procurador Sr. Aba Veiga y defendido por el Letrado Sr. Ferreiro Novo.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En el presente sumario el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa al inicio de las sesiones del plenario, aportaron nuevo escrito de calificación en el siguiente sentido: Califica los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 139-1 , 16 y 62, todos del Código Penal , de los que es autor el procesado Arcadio , concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 y 2 y 68 del Código Penal y de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal . Concurre la circunstancia agravante de parentesco ( art. 23 del Código Penal ).

Solicitó se le imponga al procesado la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e internamiento en un centro adecuado a las circunstancias del penado durante un plazo máximo de cinco años que se abonará a la pena privativa de libertad en la forma prevista en el artículo 99 del Código Penal . Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal la prohibición de que el procesado se aproxime a una distancia inferior a 100 metros a Adoracion y a sus hijos, así como a su domicilio, lugar de trabajo y a comunicarse con ella y sus hijos por cualquier medio durante 10 años. Costas incluidas de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Adoracion en 75.000 euros por todos los conceptos según el acuerdo que han alcanzado la acusación particular y la defensa. En caso de incumplimiento de los plazos se abonará el interés de los artículos 3__h6_0579art>576 de la L.E.Civil y 1108 del Código Civil .

A dichas cantidades se aplicará la consignación realizada.



SEGUNDO.- A los efectos previstos en el art. 688 de la ley de enjuiciamiento criminal el procesado fue preguntado si se confesaba reo del delito imputado en el escrito de calificación presentado, contestando afirmativamente una vez informado de las consecuencias que pudieran derivarse de tal aceptación.



TERCERO.- A continuación el Tribunal acordó que la causa quedara vista para para dictar la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS El procesado Arcadio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa desde el día 20-10-2011 hasta el día 2-4-2012, mantuvo una relación de pareja con Adoracion , durante 3 años, que comenzó en mayo de 2009, conviviendo ambos en el domicilio propiedad de Adoracion sito en DIRECCION000 número NUM002 del término municipal de Bergondo.

El día 16 octubre de 2011 sobre las 01,30 horas Adoracion llegó a casa y después de hablar un rato con el procesado, ambos comenzaron a discutir, por lo que sobre las 03,30 horas Adoracion se fue para el dormitorio quedando el procesado en el salón de la casa; sobre las 05,30 horas Adoracion se despertó alarmada al ver que había fuego en el armario de la habitación, por lo que se levantó y se dirigió a la cocina donde también había fuego, intentando salir pero no pudo porque las cintas de las persianas las había cortado el procesado y las ventanas estaban cerradas con llave al disponer de un cierre de seguridad y las llaves habían desaparecido; en ese momento se encontró con el procesado y, desesperada, le pidió las llaves de las ventanas para que la dejara salir, diciéndole el procesado 'vas a morir conmigo porque no me quieres', y después de suplicarle Adoracion varias veces que la dejara salir, el procesado le entregó la llave de la ventana del salón por donde ella escapó, sin sufrir ningún daño físico. En el exterior de la vivienda había una botella de 1 litro de capacidad de la marca Eroski, conteniendo líquido de encendido que tras ser analizado resultó ser un destilado medio del petróleo, así como un mechero, una manguera de plástico, objetos que el procesado actuando con la intención de acabar con la vida de Adoracion utilizó para originar el fuego, en cuatro focos principales e independientes; dos en los armarios empotrados del dormitorio, uno en la cocina y el cuarto en un estudio, provocando dichos focos con aplicación de llama directa sobre el líquido acelerante de la combustión.

Los desperfectos ocasionados a la vivienda propiedad de Adoracion y a numerosos objetos personales de la misma fueron tasados en 174.811,78 euros.

El procesado presenta rasgos compatibles con un trastorno por inestabilidad emocional de la personalidad tipo límite, estando sus facultades psíquicas superiores disminuidas de forma importante en relación a los hechos acaecidos, debido a dicho trastorno de personalidad y al consumo excesivo de alcohol y cocaína.

Con anterioridad al juicio ingresó 40000 euros para hacer frente a la responsabilidad civil y se comprometió a abonar en plazos otros 35000 euros.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Betanzos , se prohibió a Arcadio comunicarse con Adoracion por cualquier medio hablado o escrito.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en los art. 655 , 694 y 697 de la Ley de enjuiciamiento criminal , en el sumario, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad del procesado presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena solicitada para cada delito no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que las penas son procedentes según dicha calificación.

En el presente caso, y dada la conformidad del procesado y su Defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, con las modificaciones introducidas en dicho acto con carácter previo a la práctica de la prueba, no excediendo del límite de seis años la extensión de la pena de prisión sobre la que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad, que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, y siendo correctas las penas sobre las que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.



SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ), por lo que Arcadio abonará las costas procesales, con inclusión de las costas de la Acusación Particular.

VISTOS los artículos de aplicación y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos por conformidad de las partes al procesado Arcadio como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica, la circunstancia atenuante de reparación del daño y la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de PRISIÓN DE CINCO AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e INTERNAMIENTO en un centro adecuado a las circunstancias del penado durante un plazo máximo de CINCO AÑOS que se abonará a la pena privativa de libertad ( art. 99 del C. Penal ); así como la PROHIBICIÓN de que Arcadio se aproxime a una distancia inferior a 100 metros a Adoracion y a sus hijos, así como a su domicilio, lugar de trabajo y a comunicarse con ella y sus hijos por cualquier medio durante diez años. Y al pago de las costas de este juicio, incluidas las de la Acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Adoracion en 75000 euros por todos los conceptos según acuerdo alcanzado por la Acusación Particular y la Defensa. En caso de incumplimiento de los plazos se abonarán los intereses de los arts. 576 de la Ley de enjuiciamiento civil y 1108 del C. Civil . Al pago de esta indemnización se aplicará la cantidad consignada por el procesado.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza. Notifíquese al Registro Central de Penados y Rebeldes para su anotación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.