Última revisión
04/05/2009
Sentencia Penal Nº 65/2009, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 63/2009 de 04 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS
Nº de sentencia: 65/2009
Núm. Cendoj: 37274370012009100217
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00065/2009
SENTENCIA NUMERO 65/09
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
En la ciudad de Salamanca, a cuatro de mayo de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 388/08, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1788/2007, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito de ROBO DE USO DE VEHICULO DE MOTOR AJENO, DELITO DE DESOBEDIENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD Y DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA.- Rollo de apelación núm. 63/09.- contra:
Juan , con DNI número NUM000 , con instrucción, representado por la Procuradora Dª Mª Henar Sastre Minguez y defendido por el Letrado D. Ángel Miguel del Corral. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados Bernarda representada por la Procuradora Dª Mª Ángeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del Letrado D. Jesús A. Sánchez Marcos, y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GOMEZ HERRERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 19 de febrero de 2.009, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno al acusado Juan como autor responsable de un delito de robo de uso, previsto y penado en el artículo 244-1 y 2 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22-8ª del C. Penal a la pena DIEZ MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS o un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejara de abonar. De un delito de desobediencia del art. 556 del C. Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISION. Y de un delito de conducción temeraria del art. 381 del C. Penal a la pena de NUEVE MESES DE PRISION Y UN AÑO Y SEIS MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Y que indemnice a Bernarda por el vehículo la cantidad de MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400 ?), y al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (3.295,36 ?), más los intereses legales del art. 576 de la LEC ."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Henar Sastre Mínguez, en nombre y representación de Juan , solicitando se dicte sentencia absolviéndole de los delitos que se le imputan. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la desestimación del recurso de apelación. Y por la acusación particular se interesa la confirmación de la sentencia con imposición de costas.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintinueve de abril y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de Juan , se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad el 19 de Febrero -2009, en la que se condena al apelante como responsable en concepto de autor de los siguientes delitos: un delito de robo de uso; un delito de desobediencia y un delito de conducción temeraria, a las penas que, respectivamente, se establecen en el Fallo de la sentencia
El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso.
SEGUNDO.- El recurso se articula en un solo motivo, sosteniendo que cogió el vehículo que le deja una amiga, sin forzar la cerradura porque las llaves estaba puestas. La Policía no le da el alto, y no se salta ningún semáforo en rojo porque en la Avenida de Mirat se cogen todos en verde.
Respecto a la primera de las alegaciones, es suficiente señalar como la sentencia fija este hecho a través de la declaración del propietario del vehículo, que afirma que dejó correctamente cerrado el vehículo; que no dejó puestas las llaves, y que cuanto recuperó el vehículo tenía diversos en la cerradura. Circunstancias que la sentencia apelada expone con detalle y razona sobre su prueba.
Respecto a la alegación de que la Policía no le dio el alto, también se debe acudir a la exposición razonada de la prueba que la sentencia analiza, obtenida en el acto del juicio, y relata como la declaración y ratificación en el acto del juicio de los Agentes de la Policía intervinientes explican el proceso persecutorio que tuvieron que seguir una vez que con las señales acústicas y luminosas dieron el alto al acusado, y como al final de la persecución lo detuvieron, lo que está indicando que el acusado hizo caso omiso de aquellas señales y obligó a los Agentes a su persecución, y , finalmente, su detención, que se produjo cuando fue " acorralado" por cuatro vehículos policiales en el Túnel de la Televisión, pruebas más que evidente de la accidentada persecución de que fue objeto el acusado.
La sentencia debe confirmarse, pues la misma, de su simple lectura, se comprueba la correcta y lógica valoración de las pruebas obtenidas, y que la juzgadora ha alcanzado mediante la inmediación y contradicción habidas en el proceso.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.
TERCERO.- Las costas del recurso se declaran de oficio.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Henar Sastre Minués, en representación de Juan , confirmamos la sentencia apelada, dictada por la Ilma.Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad el 19 de Febrero de 2009.
Declaramos las costas de oficio.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
