Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 65/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 48/2010 de 18 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: COBO SAENZ, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 65/2010
Núm. Cendoj: 31201370022010100181
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 65
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
Magistrados
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA
En Pamplona/Iruña, a 18 de mayo de 2010.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 48/2010, en el cual se sustancia el trámite de "impugnación de costas por indebidas" tasadas en el Rollo de Apelación sentencia delito nº 71/2009 ; siendo parte impugnante, D. Victorio , representado por la Procuradora Dña. SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y defendido por el Letrado D. IGNACIO MONREAL FERNANDEZ; y siendo parte impugnada D. Alejo , representado por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES y defendido por el Letrado D. Enrique .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de febrero de 2010, se practicó la tasación de costas en el Rollo Penal núm. 71/2009, en la cual, los honorarios de Abogado Sr. Enrique , "según minuta" se tasaban en un total IVA incluido de 527 euros.
Mediante escrito presentado con fecha 2 de marzo de 2010 por la Procuradora Sagrario De la Parra Hermoso de Mendoza , en representación del Sr. Justiniano , se impugnó la expresada tasación de costas, considerándose que los honorarios del Letrado Sr. Enrique , incluidos en la referida tasación son "indebidos".
Conferido el oportuno traslado, por el Procurador Sr. Castillo, en representación Don. Alejo , mediante escrito presentado con fecha 26 de marzo de 2010 solicitó que se desestimara íntegramente la impugnación por indebidos, de los honorarios en cuestión, con expresa condena en costas.
SEGUNDO.- En definitiva, mediante providencia de fecha 29 de abril, se señaló para vista en el presente incidente el día 5 de mayo.
En La fecha señalada ha tenido lugar la celebración de la vista con el resultado que consta en el acta y soporte informático levantado al efecto.
TERCERO.- En la tramitación del presente expediente de impugnación de honorarios por indebidos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Funda su impugnación de honorarios del Letrado Don. Enrique , la representación procesal Don. Victorio en que la "propuesta minuta de honorarios supuestamente emitida por dicho letrado y presentada por el Procurador Sr. Castillo, junto con su escrito de fecha 15 de febrero de 2010, no está detallada".
Tal y como hemos establecido recientemente en nuestra sentencia de 5 de febrero de 2009, dictada en el expediente de Impugnación sobre tasación de costas por indebidas 25/2008 , no podemos aceptar tal impugnación para apoyar el carácter indebido de las costas tasadas porque la referencia de minutación que se contiene es suficientemente esclarecedora para conocer por las partes directamente afectadas en el litigio el concepto por el que se minuta. Pues en este caso, no puede ser otro que el referente a la intervención profesional del abogado Don. Enrique en defensa Don. Alejo , en el rollo penal de Sala 71/2009, que concluyó en nuestra sentencia de 2 de febrero de 2010 , y en el cual se imponían Don. Victorio las costas procesales causadas en la segunda instancia de la que conocimos y en la que resolvimos.
Cuestión diversa es la impugnación de honorarios por excesivos a la que ha mostrado su conformidad la parte minutante; pero que deberá ser sustanciada en trámite posterior subsiguiente al pronunciamiento de esta resolución.
SEGUNDO.- Por las razones expuestas ha de desestimarse la impugnación de honorarios por indebidos, con imposición de las costas causadas en esta fase del procedimiento a la parte impugnante, - artículo 394. 1 de la LEC -.
Fallo
DESESTIMANDO la impugnación de los honorarios del abogado Don. Enrique , como indebidos; DECLARAMOS DEBIDOS dichos honorarios.
Imponiendo a la parte impugnante las costas procesales causadas en la tramitación de la presente fase del procedimiento.
Continúese el trámite para decidir sobre la excesividad o no de los honorarios minutados.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
