Sentencia Penal Nº 65/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 65/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 52/2011 de 29 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 65/2011

Núm. Cendoj: 48020370022011100479


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016663

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.02.1-08/014067

Rollo penal 52/11

Atestado nº: PF. HOSPITAL DE SAN ELOY NUM000

Delito: LESIONES POR AGRESION .

O.Judicial Origen: Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo)

Procedimiento: Proced.abreviado 133/10

Contra: Celso y Diego

Procurador/a: ISABEL APALATEGUI ARRESE y JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a: JOSE RAUL SAGARRA BARINGO y VICTORIANO DELGADO ORTEGA

Ac.Part.: Celso y Diego

Procurador/a: ISABEL APALATEGUI ARRESE y JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a: JOSE RAUL SAGARRA BARINGO y VICTORIANO DELGADO ORTEGA

Iltmos. Sres.

Presidente Dª MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA.

Magistrado Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.

SENTENCIA nº 65/11

En la Villa de Bilbao, a 29 de septiembre de 2011.

Vista de conformidad, en trámite de conclusiones provisionales, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado nº 133/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo -Rollo de Sala 52/11- por DELITO DE LESIONES, dirigiéndose la Acusación Pública ejercida por el Ministerio Fiscal contra D. Celso , con Documento Nacional de Identidad nº NUM001 ; nacido en Bilbao, el día 7 de octubre de 1987; hijo de Alejandro y de María Teresa; sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Dña. Isabel Apalategui Arrese y bajo la Dirección Letrada de D. José Raul Sagarra Baringo; y contra D. Diego , con Documento Nacional de Identidad nº NUM002 ; nacido en Barakaldo, el día 28 de enero de 1986; hijo de Javier y de María Pilar; sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Jesús Fuente Lavin y bajo la Dirección Letrada de D. Victoriano Delgado Ortega; ejerciendo la Acusación Particular Celso y Diego .

Expresa el parecer de esta Sala como Ponente Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 150.1, y alternativamente, en el artículo 147.1 del Código Penal , y una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , considerando responsable del delito al acusado Diego en concepto de autor y responsable de la falta al acusado Celso en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó imponer al acusado Diego la pena de tres años y seis meses de prisión; o alternativamente, la de dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Diego indemnizará a Celso en la cantidad de 10.170 euros por las lesiones sufridas más 7.200 euros en concepto de secuelas, devengando esta cantidad el interés legal previsto en el artículo 576 de la L.E.C .

Solicitó imponer al acusado Celso por la falta de lesiones que se le imputa, la pena de dos meses de multa a razón de 12 euros, con la respnsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago.

Celso habrá de indemnizar a Diego en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas más 600 euros en concepto de secuelas, devengando dicha cantidad el interés legal previsto en el artículo 576 de la L.E.C .

SEGUNDO.- La defensa del acusado D. Diego , en igual trámite, presentó escrito de acusación calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 del Código Penal ; considerando autor de los mismos a Celso ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas; solicitando imponer al acusado Celso una pena de tres años y seis meses de prisión y accesorias legales; debiendo indemnizar a Diego en la cantidad de 350 euros por las lesiones más 600 euros en concepto de secuelas e intereses legales, con abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

El mismo presentó también escrito de defensa solicitó la libre absolución de su representado.

TERCERO.- La defensa del acusado D. Celso , en igual trámite, presentó escrito de acusación calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado Diego ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; solicitando imponer al acusado Diego la pena de cuatro años y seis meses de prisión y privación del derecho al ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como condenarle al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Asimismo, Diego indemnizará a Celso en la cantidad de 10.710 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y 18.000 euros por secuelas.

El mismo presentó también escrito de defensa solicitó la libre absolución de su representado.

CUARTO.- Señalado el día 29 de septiembre de 2011 para la celebración del juicio e iniciado dicho acto, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

En la Segunda, con la siguiente redacción: " Los hechos narrados constituyen: Un delito de lesiones del art. 147-1 CP . Una falta de lesiones del art. 617.1 CP ".

La Quinta, con la siguiente redacción: " Procede imponer al acusado D. Diego la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Civilmente indemnizará a D. Celso en la cantidad de 10.170 euros por las lesiones sufridas mas 7.200 euros en concepto de secuelas, devengando esta cantidad el interés legal previsto en el art. 576 LEC .

Procede imponer al acusado D. Celso por la falta de lesiones la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 CP en caso de impago. Civilmente indemnizará a D. Diego en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas mas 600 euros en concepto de secuelas, devengando esta cantidad el interés legal previsto en el art. 576 LEC .

En relación a las costas procesales cada acusación particular asumirá las causadas a su instancia.

QUINTO.- Las Acusaciones Particulares y defensas mostraron su conformidad con la acusación respectivamente formulada contra ellos recogiendo dichas modificaciones e interrogados los acusados D. Diego y D. Celso en dicho acto si reconocían los hechos y se confesaban responsables penal y civilmente de los delitos y faltas calificados de común acuerdo por las partes, contestaron afirmativamente.

SEXTO.- A continuación conforme a lo dispuesto en el art.787 LECrim se dictó Sentencia in voce con arreglo a lo interesado de conformidad, declarándose en el mismo acto la firmeza de la sentencia, tras manifestar las partes su intención de no recurrir.

Hechos

Los acusados D. Diego y D. Celso el día 30 de junio de 2008, con ánimo de menoscabarse recíprocamente su integridad física, se citaron para pegarse en la entrada de las piscinas municipales del Valle de Trapaga-Trapagaran (Bizkaia), sitas en la Calle Seber Altube nº 2 de dicha localidad, acudiendo Celso sobre las 17:40 horas a bordo de su vehículo al lugar, donde le estaba esperando D. Diego , comenzando la pelea, en el transcurso de la cual D. Celso sacó del bolsillo de su pantalón un destornillador de carraca y, empuñándolo con su mano derecha, le propinó varios golpes en la cabeza a D. Diego , dándole éste a su vez a D. Celso puñetazos en la cara, alcanzándole uno de ellos en la mandíbula izquierda, tirándole al suelo donde se golpeó contra las baldosas, quedando inconsciente durante unos instantes.

Como consecuencia de estos hechos, D. Celso , de 21 años de edad, sufrió fractura de rama mandibular derecha, fractura de rama mandibular izquierda, con afectación del condillo y apófisis coronoides, y herida inciso contusa en zona occipital del cuero cabelludo, habiendo precisado para la estabilización lesional de un periodo de 320 días, durante los cuales ha recibido tratamiento médico-quirúrgico, habiendo permanecido ingresado durante 6 días e incapacitado para sus ocupaciones de modo total durante 25 días, 8 hasta retirada del cerclaje intermaxilar, y parcialmente el periodo restante, residuándole como secuelas:

- Persistencia de material de osteosíntesis en maxilar inferior.

- Cicatriz en la cara interna o mucosa de labio inferior.

- Hipoestesias y disestesias en territorio del nervio dentario inferior.

- Dolor a la masticación en hemimandíbula derecha.

- Molestias dolorosas en ATM izquierda con masticación, bostezos...

- Cicatriz lineal, de 1 cm de longitud, cubierta por cabello en área occipital.

D. Diego , de 22 años de edad, sufrió, por su parte, traumatismo craneo encefálixo con hematoma y herida contusa en región parietal izquierda, artritis postraumática de la articulación metacarpo-falángica (nudillo) del 5º dedo de la mano derecha, y erosiones en regiones frontal, parietal, occipital y maxilar izquierdas. Estas lesiones requirieron para su sanidad de una primera y única asistencia facultativa, con un periodo de estabilización lesional de 9 días, de los cuales 2 días se considera que no pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales, residuando como secuelas cicatriz en región parietal izquierda del cuero cabelludo de 1x1 cm.

Ambos perjudicados reclaman por las lesiones sufridas.

Fundamentos

PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por los dos acusados debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito y la falta objeto de acusación y la pena solicitada la correspondiente al mismo, siendo, en consecuencia, innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos tuvieron ambos acusados y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES A D. Diego COMO AUTOR DE UN DELITO DE LESIONES A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

CIVILMENTE DEBERÁ INDEMNIZAR A D. Celso EN 10.710 EUROS POR LESIONES Y 7.200 EUROS POR SECUELAS, CON APLICACIÓN DE LOS INTERESES PREVISTOS EN EL ART. 576 LEC .

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES A D. Celso COMO AUTOR DE UNA FALTA DE LESIONES A LA PENA DE UN MES DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS/DÍA, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE 1 DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA IMPAGADAS, E INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

CIVILMENTE DEBERÁ INDEMNIZAR A D. Diego EN 350 EUROS POR LESIONES Y 600 EUROS POR SECUELAS, CON APLICACIÓN DE LOS INTERESES PREVISTOS EN EL ART. 576 LEC .

SE IMPONEN A LOS ACUSADOS LAS COSTAS PROCESALES COMUNES CAUSADAS POR MITAD SIN INCLUIR LAS DE LAS RESPECTIVAS ACUSACIONES PARTICULARES.

SE DECLARA LA FIRMEZA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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