Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 65/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 184/2011 de 28 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2012
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 65/2012
Núm. Cendoj: 08019530012012100085
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 184/2011 A
Expte. Fiscalía nº 1113/2011
Menor: Santiago Y Filomena
SENTENCIA nº 65/2012
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 184/2011, seguido ante este Juzgado, en el que intervienen los menores Santiago NACIONALIZADO EN ESPAÑA CON DNI Nº NUM000 NACIDO EN EL DÍA NUM001 /95, HIJO DE Jesús Carlos Y DE Ofelia ; CON DOMICILIO EN BARCELONA (BARCELONA), CALLE000 , NUM002 NUM003 , NUM003 , y Filomena NACIONALIZADA EN ESPAÑA CON DNI Nº NUM004 NACIDA EN EL DÍA NUM005 /94, HIJA DE Cirilo Y DE Ana ; CON DOMICILIO EN SANT ADRIÀ DE BESÒS (BARCELONA), CALLE001 , NUM006 NUM007 , NUM008 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos menores asistidos por los Letrados Esther Badell Perera y Jordi Balanza Puig y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa, en el que aparecían implicados los menores Santiago Y Filomena .
SEGUNDO.Que el día 28 de febrero de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa y solicitó se le impusiera a cada uno de los menores la medida de 6 meses de internamiento en régimen cerrado y 1 año de Libertad Vigilada, acordando la suspensión de la medida de internamiento, quedando condicionada al cumplimiento de la medida de 1 año de Libertad Vigilada, modificando así su petición inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto los menores asistidos por sus letrados se mostraron conformes con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
CUARTO.El Ministerio Fiscal a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesó la suspensión de la medida de 6 meses de internamiento en régimen cerrado condicionada al cumplimiento de la medida impuesta de 1 año de Libertad Vigilada.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Santiago nacido el día NUM001 de 1995 con DNI nº NUM000 , Filomena nacida el NUM005 de 1994 con DNI NUM004 en compañía de otro menor al que no afecta la presente resolución, puestos previamente de acuerdo y concertados en la acción y en el ánimo de enriquecerse ilícitamente, entre las 14.00 horas y las 14.20 horas del día 19 de marzo de 2011 abordaron a Pablo , Severiano y Jose Pablo que caminaban por la calle Rabassa de Barcelona, y tras perdirles reiteradamente la hora, y que estos se negasen a dársela explicándoles que no llevaban reloj, les separaron y les rodearon en actitud amenazante. Concretamente, con Pablo se quedó uno de los chicos e Filomena , quienes trataron de quitarle el teléfono metiendo la mano en el bolsillo de la chaqueta y como quiera que Pablo trató de impedirlo, fué Filomena quien colocándose por detrás le tiró del pelo, dijo 'o me das el móvil o te quemo' mientras exhibía un cigarro encendido.
No lograron llevarse nada, ya que Severiano , solicitaba el auxilio de unas personas que pasaban por las inmediaciones y que al acercarse provocaban que los menores expedientados huyeran del lugar sin llevarse nada.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 242.1 º y 2º del Código Penal del que sería responsable, en concepto de autores los menores Santiago Y Filomena , si cuando ocurrieron aquéllos hubiesen sido mayores de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por los menores Santiago Y Filomena , así como la de sus Letrados, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:
'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.
2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:
a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.
b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando a los menores Santiago Y Filomena , autores de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, debo imponerles a cada uno de los menores la medida de 6 meses de internamiento en régimen cerrado y 1 año de Libertad Vigilada.
ACUERDO asimismo la suspensión de la medida de 6 meses de internamiento en régimen cerrado (por un período de 1 año)sometiéndola a las siguientes condiciones:
1º.El cumplimiento de la medida de 1 año de Libertad Vigilada.
2º.Que él cumpla el compromiso asumido de mostrar una actitud y disposición responsable para con su familia, asicomo de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
3º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
