Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 65/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 39/2012 de 26 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Nº de sentencia: 65/2013
Núm. Cendoj: 12040370012013100113
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Sala nº 39/2012
Juzgado de Instrucción nº 2 Nules
Procedimiento Abreviado nº 66/2011
SENTENCIA Nº 65
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
MAGISTRADOS:
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintiseis de febrero de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 66/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Nules, y seguida por delitos de robo, contra la salud pública y daños, contra Víctor , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Fernando y de Encarna, nacido en Castellón el día NUM001 de 1986, y vecino de Betxi, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004 , Arsenio , con D.N.I. núm. NUM005 , hijo de Manuel y de Julia, nacido en Castellón, el día NUM006 de 1982 y vecino de Onda, con domicilio en CALLE000 nº NUM007 - NUM003 - NUM008 y Heraclio , con D.N.I. núm. NUM009 , hijo de Pedro y de Fuensanta, nacido en Villanueva del Arzobispo (Jaén), el día NUM010 de 1984 y vecino de Onda, con domicilio en CALLE001 , nº NUM011 - NUM007 - NUM012 , con instrucción, y con antecedentes penales.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Francisco Sanahuja Paulo y los mencionados acusados, representados el Sr. Víctor por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado D. José Vicente Herrero Muñoz, el Sr. Arsenio , representado por el Procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido por el Letrado D. Daniel Rodrigo Baixauli y el Sr. Heraclio , representado por la Procuradora Dª. Raquel Navarro Faidella y defendido por la Letrada Dª. Covadonga Alemany Martinez, y siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- En sesión que ha tenido lugar el día diecinueve de los corrientes se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 66/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Nules, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos 1ºde un delito un delito de robo con fuerza en las cosas con el carácter de continuado ,previsto y penado en los artículos 237 , 238.1 º, 2 º y 3 º, 240 y 74 del Código Penal , cometido por Víctor y Heraclio , 2ºuna falta de daños, prevista y penada en el art. 625.1º del C.P , cometido por Víctor , y 3ºun delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del C.P , cometido por Arsenio , y considerando autores responsables a los anteriormente nombrados, con la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el art. 22.8º del C.P . en el acusado Heraclio , solicitó que se impusiera a Víctor como responsable del delito de robo con fuerza continuado la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y como responsable de la falta de daños la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 6 € y en caso de incumplimiento se proceda conforme el art. 53 del C.P ., de modo que cada dos cuotas de multa impagadas equivaldrían a un día de privación de libertad.; a Heraclio como responsable del delito de robo con fuerza continuado la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; y a Arsenio como responsable del delito contra la salud pública la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y una multa de 5.300 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Así como el comiso de la droga y báscula ocupadas, el abono a los acusados los días que han estado privados de libertad por la presente causa, imposición de costas procesales a tenor del artículo 123 del código penal , y que en concepto de responsabilidad civillos acusados Víctor y Heraclio indemnicen de forma conjunta y solidaria a:
- A D. Dionisio , Párroco de Tales en la cantidad de 846,44€ por los objetos dañados tras haberlos recuperado.
- A la Consellería de Educación en la cantidad de 1371,56€ por los objetos sustraídos y no recuperados del Aulario público de Tales y al Ayuntamiento de Onda en la cantidad de 451,58€ por los daños ocasionados.
- A la Inmobiliaria Onda Urbana S.L. la cantidad de 69,60€ por los daños ocasionados.
- A D. Jesús , como representante del bar del campo de fútbol 'La Serratella' la cantidad de 601,40€, por los objetos sustraídos y los daños ocasionados.
- A la compañía de seguros UNION ALCOYANA en la cantidad de 939,60€ por el importe de los bienes sustraídos y daños ocasionados en la comunidad de vecinos CALLE002 nº NUM013 , NUM008 y NUM002 y CALLE003 nº NUM014 de Onda.
- Al Ayuntamiento de Onda en la cantidad de 120€ por los objetos sustraídos del castillo de Onda.
- A la compañía de seguros ZURICH en la cantidad de 89,56€ por los daños ocasionados en el vehículo de María Inés .
El acusado Víctor indemnizará al Ministerio de Interior en la cantidad de 52,20€ por los daños ocasionados en los calabozos de las dependencias de la Policía Judicial de Burriana.
Todas estas cantidades devengarán el correspondiente interés legal previsto en el art. 576 de la LEC .
SEGUNDO .-Preguntados los acusados por el Sr. Presidente sobre si estaban conformes con el acuerdo alcanzado por sus Letrados con el Ministerio Fiscal, contestaron afirmativamente.
Los acusados, Víctor , apoderado ' Raton ' mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1986, con DNI nº NUM015 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al ser condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón en sentencia firme de 16 de Febrero de 2006 por un delito de robo con violencia e intimidación y condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón en sentencia firme de 26 de Mayo de 2008 por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar y privado de libertad por esta causa desde el día 16 de Diciembre de 2008 hasta el 7 de Junio de 2010 y Heraclio , apoderado ' Bicho ', mayor de edad, nacido el NUM010 de 1984, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al ser condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón en sentencia firme de 2 de Diciembre de 2008 por un delito robo con fuerza en la cosas y privado de libertad por la presente causa desde el día 15 de Enero de 2009 hasta el 7 de Junio de 2010, puestos de común y previo acuerdo en cuanto a los medios y la finalidad lucrativa, y acompañados en multitud de ocasiones por una tercera persona no identificada, entre los meses de Agosto a Diciembre de 2008 con ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito, procedieron a quebrantar las puertas, ventanas y cerraduras de acceso de diferentes empresas, casales de festejos, escuelas y parroquias de las localidades de Onda y Tales, todas pertenecientes al partido judicial de Nules, con la finalidad de apoderarse del mayor número de objetos posibles, y que a continuación detallamos:
- El día 5 de Agosto de 2008 alrededor de las 03:35h, los acusados se dirigieron al local de la peña 'Set y Mig', sito en la calle Pintor Oliet nº 2 bajo de Onda, y tras forzar la cerradura de la puerta de acceso, penetraron en el interior donde intentaron apoderarse de un equipo de música con dos altavoces, un dvd y varias botellas de refrescos, no consiguiendo su objetivo al ser interceptados por Begoña , los cuales han sido tasados pericialmente en 284,90€, y por los que no reclama Rodolfo , que es el Presidente de la Peña Set y Mig.
- Entre las 19:30 horas del día 16 de Agosto de 2008 y las 11:30 horas del día 17 de Agosto del 2008, los acusados se dirigieron a la Parroquia de la castellonense localidad de Tales, sita en la calle Larga y sin empleo de fuerza alguna, ya que la puerta principal se encontraba abierta, accedieron a su interior en donde se apoderaron de un órgano digital Samplig Cantorum II, el caballete del órgano, un amplificador, un regulador WX-19, dos altavoces, un pedal del órgano, cables de conexión, un tapiz de Cristo Resucitado y un atril de partituras, los cuales fueron recuperados al encontrarse en un huerto cercano a la parroquia, sin embargo algunos objetos estaban dañados reclamando su importe el párroco Dionisio , siendo la tasación pericial total de 1192,60€ de los cuales 846,44€ corresponde a los objetos dañados.
- En la madrugada del día 16 al 17 de Agosto de 2008, los acusados se dirigieron al Aulario del colegio público de Tales y tras fracturar la ventana de la parte trasera han penetrado en el interior, en donde se han apoderado de un CPU marca Compaq, un amplificador, una pletina de cassette, un compac disc player, dos altavoces, un mando a distancia de la marca Sony, un ordenador portátil de la marca Toshiba y un proyector Epson, causando diversos daños en el material del centro así como en la máquina de café. Que parte de los objetos fueron encontrados en un huerto cercano, junto con los de la Parroquia de Tales, reclamando la Consellería de Educación por los objetos sustraídos y no recuperados que asciende a 1371,56€ y el Ayuntamiento de Onda por los daños ocasionados que ascienden a 451,58€.
- En la madrugada del día 20 al 21 de Noviembre de 2008, los acusados se dirigieron a la caseta de ventas de la Inmobiliaria Onda Urbana S.L., sita en el cruce de las calles Médico Ricardo Gil y Médico José Llidó y tras forzar la cerradura de la puerta de entrada, penetraron en el habitáculo apoderándose de un televisor de plasma marca Sharp con nº de serie GA574WJSA, no reclamando el importe del mismo María Dolores al recuperarlo, pero si los daños ocasionados los cuales ascienden a 69,60€.
- En la madrugada del día 20 al 21 de Noviembre de 2008, los acusados se dirigieron al bar del campo de fútbol 'La Serratella', sito en la calle Torrechiva nº 2 de Onda, y tras fracturar facturar el pestillo y mover la ventana han accedido al interior, donde se apropiaron de tres cajas de bebidas alcohólicas, dos planchas de guisar, así como han fracturado las cámaras de seguridad, siendo todo ello tasado pericialmente en 601,40€ y por los que reclama su legítimo propietario, D. Jesús .
- El día 26 de Noviembre de 2008 alrededor de la 1:30 horas, los acusados se dirigieron al local de una peña, sito en la avenida Cataluña de Onda, cuya presidenta es Frida y tras fracturar el candados de la entrada han accedido al interior y se han apoderado de unos altavoces y un amplificador, por los que no reclama su legítima propietaria la haberlos recuperado, tras requerírselos a los acusados momentos después de haberlos sustraído.
- El día 4 de Diciembre de 2008, los acusados se dirigieron al garaje de la comunidad de propietarios, sito en la CALLE002 nº NUM013 , NUM008 y NUM002 y CALLE003 nº NUM014 de Onda y se apoderaron de 2 de las 5 videocámaras de seguridad con referencia AVC647, siendo el resto desconectadas, las cuales han sido tasadas pericialmente en 939,60€, y por las que no reclama la presidenta Zaira , al habérselas satisfecho la compañía de seguros UNION ALCOYANA, la cual se ha personado en la causa y si reclama el citado importe.
- En fecha no determinada, los acusados se dirigieron a las inmediaciones del castillo de Onda, en donde se apoderaron de dos focos de luz, los cuales fueron hallados en el interior del domicilio de la CALLE004 nº NUM012 - NUM016 de Onda perteneciente al acusado Víctor , y cuya tasación pericial asciende a 120€ por los que reclama Laura , como representante legal del Ayuntamiento de Onda.
- El 13 de Noviembre de 2008, alrededor de las 20:25h el acusado Heraclio , se dirigió al vehículo Hyunday Atos matrícula XY-....-UM , que se encontraba correctamente estacionado en la calle Fernando Ferrís de Onda y tras fracturar ventanilla del mismo se ha apoderado de un ordenador portátil marca Sony junto a un USB de la compañía Orange, siendo todo ello propiedad de María Inés , la cual no reclama ya que se ha recuperado el ordenador y los daños se los ha abonado la compañía aseguradora ZURICH, ascendiendo según tasación pericial a 89,56€.
El acusado, Víctor , durante su detención en fecha 16 de Diciembre de 2008, mientras se encontraba en el interior de los calabozos de la Policía judicial de Burriana, con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno propinó diversos puñetazos a los azulejos, causando daños los cuales han sido tasados pericialmente en 52,20€ y por los que reclama el abogado del Estado.
El acusado Arsenio , mayor de edad, nacido el NUM006 de 1982, con DNI NUM005 , sin antecedentes penales, y privado de libertad por la misma desde el 19 de Diciembre de 2008 hasta el 14 de Septiembre de 2009, poseía en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM007 - NUM004 - NUM003 - NUM008 de Onda, cinco trozos de plástico que sirven de envoltorios para dosis, una báscula de precisión de la marca Tanita en perfecto estado, una bobina de hilo verde que sirve para precintar dosis, unas tijeras y dos bolsas de plástico precintadas que contenían una sustancia de color blanco, que tras su análisis resultaron ser COCAINA, sustancia que crea grave daño a la salud y que esta sujeta al control internacional de drogas tóxicas y es de circulación prohibida en España, con un peso de 25,48 gramos y pureza 57,5% y con un valor de mercado de 1.770€ según tasación pericial, todo ello predispuesto para su posterior venta y distribución a terceros, encontrándose entre sus compradores los otros dos acusados.
Fundamentos
PRIMERO .- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.
Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo la pena solicitada por el delito enjuiciado, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de pena, tal como prevé el párrafo 2º del citado artículo, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.
SEGUNDO .- Dichos hechos probados, tal como han sido expresamente aceptados por los acusados, son constitutivos de un delito de robo con fuerza continuado previsto y penado en los artículos 237 , 238.1 º, 2 º y 3 º, 240 y 74 del Código Penal , una falta de daños,prevista y penada en el art. 625.1º del C.P , y un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368.2º del Código Penal .
TERCERO .- De los citados delitos son criminalmente responsables, en concepto de autores, los acusados, en los términos anteriormente expuestos y con arreglo al artículo 28 del citado Código Penal , por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución.
CUARTO .- En la ejecución del mencionado delito concurren la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de reincidencia en Heraclio por lo que la penalidad a imponer, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.1 , 237 , 238.1 º, 2 º y 3 º, 240 , 74 368 y 625 del Código Penal será la que se dirá en el fallo.
QUINTO .- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la L.E.Crim ., los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas, por lo que se impondrán a los acusados las costas del juicio.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que, debemos condenar y condenamos:
I.A Víctor como responsable del delito de robo continuado, ya definido, la pena de dos años de prisióne inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y como responsable de la falta la pena de multa de 10 díascon una cuota diaria de 6 € y en caso de incumplimiento se proceda conforme el art. 53 del C.P ., de modo que cada dos cuotas de multa impagadas equivaldrían a un día de privación de libertad.
II.A Heraclio como responsable del mismo delito con la circunstancia agravante de reincidencia la pena de dos años y seis meses de prisióne inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena
III.A Arsenio como responsable del delito contra la salud pública la pena de tres años de prisióne inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y una multa de5.300 €con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
IV.En concepto de responsabilidad civilcondenamos a Víctor y a Heraclio a indemnizar de forma conjunta y solidaria a:
- A D. Dionisio , Párroco de Tales en la cantidad de 846,44€ por los objetos dañados tras haberlos recuperado.
- A la Consellería de Educación en la cantidad de 1371,56€ por los objetos sustraídos y no recuperados del Aulario público de Tales y al Ayuntamiento de Onda en la cantidad de 451,58€ por los daños ocasionados.
- A la Inmobiliaria Onda Urbana S.L. la cantidad de 69,60€ por los daños ocasionados.
- A D. Jesús , como representante del bar del campo de fútbol 'La Serratella' la cantidad de 601,40€, por los objetos sustraídos y los daños ocasionados.
- A la compañía de seguros UNION ALCOYANA en la cantidad de 939,60€ por el importe de los bienes sustraídos y daños ocasionados en la comunidad de vecinos CALLE002 nº NUM013 , NUM008 y NUM002 y CALLE003 nº NUM014 de Onda.
- Al Ayuntamiento de Onda en la cantidad de 120 € por los objetos sustraídos del castillo de Onda.
- A la compañía de seguros ZURICH en la cantidad de 89,56€ por los daños ocasionados en el vehículo de María Inés .
Condenamos a Víctor a indemnizar al Ministerio de Interior en la cantidad de 52,20€ por los daños ocasionados en los calabozos de las dependencias de la Policía Judicial de Burriana.
Todas estas cantidades devengarán el correspondiente interés legal previsto en el art. 576 de la LEC .
Se declara el comisode la droga y báscula ocupadas que seguirán su legal destino.
Se imponen a los condenados las costas del juicio por terceras partes.
En el cumplimiento de esta sentencia abónese a los acusados los días que hayan estado privados de libertad por la presente causa.
Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

