Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 65/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 14/2014 de 22 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AREVALO LASSA, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 65/2014
Núm. Cendoj: 48020370062014100492
Núm. Ecli: ES:APBI:2014:2070
Núm. Roj: SAP BI 2070/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta
Tfno.: 94-4016667
Fax: 94-4016995
N.I.G.: 48.04.1-12/010087
ROLLO PENAL: 14/14
Delito: Estafa y Falsedad Documental
Organo Judicial Origen: Jdo. Instrución 10 Bilbao
Procedimiento: Abreviado 877/12
Contra: Agueda
Procurador/a: Gómez Martín
Abogado/a: Muñoz Escalera
SENTENCIA Nº: 65/2014
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRIGUEZ PUENTE
MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE
En la Villa de Bilbao, a veintidós de octubre de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa
14/14, dimanante del Procedimiento Abreviado 877/12 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, en la que
figura como acusada Agueda , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la
Procurador/a Sr/a. Gómez Martín y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Muñoz Escalera, compareciendo como
parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ejercen la acusación Carolina , Custodia y Elsa , que comparecen
con el Procurador Sr. Santín Díaz y el Letrado Sr. Gómez Simón.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.
Antecedentes
PRIMERO .- Con origen en denuncia formulada por Carolina y Custodia , se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, el Procedimiento Abreviado 877/12, origen de la presente causa, en la que se ha celebrado el juicio oral el día de la fecha.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 74 , 248.1 y 250.1 apartados 4 , 5 y 6 del Código Penal y de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 392.1 y 390 del Código Penal , de los que es autora penalmente responsable la acusada Agueda , a quien corresponde imponer: -por el delito de estafa, la pena de prisión de cuatro años y nueve meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses y quince días con una cuota diaria de doce euros; -por el delito de falsedad, la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de doce euros.
Se solicita igualmente la responsabilidad por impago de la multa prevista en el artículo 53 del Código Penal y la imposición de las costas del procedimiento.
El Ministerio Fiscal solicita que la acusada indemnice a Carolina en la cantidad de 397.000 euros, a Custodia en la cantidad de 24.500 euros y a Elsa en la cantidad de 31.100 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO .- El/la acusado/a y su defensa letrada mostraron conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal. Igualmente mostró su conformidad la representación de la acusación particular.
HECHOS PROBADOS Por conformidad , se declara probado que la acusada Agueda , nacida el día NUM000 de 1965, con DNI nº NUM001 , con intención de apoderarse de importantes sumas de dinero ajenas, se hacía pasar por agente comercial de supuestas entidades bancarios o financieras, algunas inexistentes como PRIVATE BANK y otras existentes como ING DIRECT e ING BANK, N.L., y tras ganarse la confianza de sus víctimas, y una vez que las mismas ni siquiera dudaban de su condición de agente comercial, Agueda , prometiéndoles importantes rentabilidades, les proponía efectuar inversiones, actuando ella como mediadora o agente de las entidades en las que podrían obtener una importante rentabilidad.
Con el fin de dotar de mayor verosimilitud al engaño y que sus víctimas le entregasen sumas superiores, en ocasiones les ingresaba alguna cantidad en su cuenta, y en el ingreso hacia constar el concepto ING DIRECT, para simular que dicha entidad les estaba abonando rentabilidades de su inversión y que las víctimas confiasen en que todo era correcto y le entregasen más dinero.
Esta actuación la realizó con varias personas: Carolina , en el convencimiento de que las cantidades iban destinadas a una inversión con alguna de las entidades de las que Agueda simulaba ser agente comercial: Entre el 16 de agosto de 2007 y el 5 de julio de 2010, efectó 37 ingresos o transferencias en las cuentas bancarias de Agueda en las entidades ING DIRECT Y La Caixa o en las cuentas de la Caixa de sus hijos, ascendiendo el total de las cantidades ingresadas o trasferidas a 397.030 euros.
Carolina , asimismo, era propietaria de un piso en la CALLE000 de la localidad de Bilbao y la acusada la persuadió para que lo vendiese e invirtiera el dinero obtenido, en las entidades de las que simulaba ser agente comercial, con su mediación, entregándole a ella el dinero. Así en fecha 11 de diciembre de 2008, se otorgó Escritura de la venta de dicho piso.
Para dotar de mayor verosimilitud a su montaje que Carolina confiase absolutamente en ella, en los meses de diciembre de 2007, enero de 2008, abril 2008 (dos ingresos) y mayo de 2008, Agueda efectuó 5 ingresos en efectivo de dinero en la cuenta de Caixa Galicia de Carolina , poniendo como concepto 'ING DIRECT' a fin de simular que se trataba de las rentabilidades que dicha entidad le pagaba.
Igualmente confeccionó un documento, de fecha 1 de junio de 2008 según el cual la entidad ING DIRECT le confirmaba a Carolina que disponía de 45.000 euros en Fondos de Inversión de renta fija gestionados por ING BANK N.L.
Asímismo simuló la existencia de personas que supuestamente tenían cargos o puestos en la entidades PRIVATE BANK E ING BANK, manteniendo correspondencia electrónica con Carolina con esa identidad inventada, a fin de hacerle creer a Carolina que estaba tratando con personal de las entidades en las que pensaba había efectuado su inversión.
Como consecuencia de esta actividad Carolina perdió la cantidad de 397.000 euros por los que formula reclamación.
Elsa , madre de Carolina , en las mismas circunstancias de engaño y en la creencia de que su dinero iba a ser invertido, hizo dos ingresos en las cuentas bancarias de Agueda y de su hijo Gerardo : El día 12 de marzo de 2009 ingreso en la cuenta titularidad de Gerardo , hijo de doña Agueda , la cantidad de 6.100 euros.
El día 2 de Junio de 2009 le transfirió a Agueda 25.000 euros.
Custodia en las mismas condiciones de engaño descritas y en la creencia de que su dinero tenía como destino la realización de una inversión a través de alguna de las entidades de las que Agueda decía ser mediadora, entre el 8 de mayo de 2008 y el 1 de octubre de 2010, efectuó 7 ingresos en las cuentas bancaria titularidad de Agueda , por un importe total de 24.500 euros, por los cuales formula reclamación.
Agueda de igual modo mantuvo comunicaciones por correo electrónico con Custodia utilizando identidades supuestas de personas que aparentaban tener cargos en la supuesta entidad PRIVATE BANK.
Al tiempo de comisión de los hechos, la acusada había sido ejecutoriamente condenado por un delito de estafa, mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº15 de Barcelona, en la causa 294/00, ejecutoria 5694/03, a la pena de 6 meses de prisión, suspendida en fecha 28 de febrero de 2008 durante 2 años.
Fundamentos
PRIMERO .- Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y dada la conformidad prestada por el/la acusado/a y su Letrado/a, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación, dado que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa agravada y un delito de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia, en el delitio de estafa, de la circunstancia agravante de reincidencia, y la pena solicitada corresponde a dicha calificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO .- En consecuencia, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.
TERCERO .- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer las costas procesales al/la acusado/a, incluyendo las de la acusación particular.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, dentro de la legislación penal, orgánica y procesal,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Agueda , como autora penalmente responsable de un delito continuado de estafa agravada y un delito de falsedad en documento mercantil, concurriendo en el primero la circunstancia agravante de estafa, a las penas siguientes: -por el delito de estafa, a la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS ; -por el delito de falsedad, la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS .En ambos casos se acuerda la responsabilidad por impago de la multa prevista en el artículo 53 del Código Penal .
Se acuerda la imposición a la acusada de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
La acusada indemnizará a Carolina en la cantidad de 397.000 euros, a Custodia en la cantidad de 24.500 euros y a Elsa en la cantidad de 31.100 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Comuníquese esta Sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Contra la presente resolución, declarada FIRME en el acto del juicio por haberla consentido las partes, no se dará recurso alguno de carácter ordinario.
Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido pronunciada, leída y publicada por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Juez que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.
