Última revisión
08/04/2021
Sentencia Penal Nº 65/2021, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 318/2020 de 15 de Febrero de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2021
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 65/2021
Núm. Cendoj: 50297370062021100063
Núm. Ecli: ES:APZ:2021:142
Núm. Roj: SAP Z 142:2021
Encabezamiento
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D. CARLOS LASALA ALBASINI (Ponente)
Magistradas
Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
En Zaragoza, a 15 de febrero del 2021.
Esta
1.- Bartolomé, nacido en DOUALA (Camerún), el NUM000-1975, con NIE nº NUM001 , hijo de Casiano y Esther , cuyo estado civil, oficio e instrucción, no constan, con antecedentes penales, con domicilio en esta ciudad de Zaragoza en C/ DIRECCION000 núm. NUM002 y en situación personal de prisión provisional incondicional por esta causa desde el dia 11 de Enero de 2020 en la prisión de Zuera, el cual se halla representado por el
2.- Francisca, por un presunto delito de Blanqueo de capitales, con NIE núm. NUM003, hija de Eleuterio y de Joaquina, nacida en Camerun el dia NUM004-1995, cuyo estado civil, oficio e instrucción no consta, insolvente y en situación procesal de liberta incondicional por esta causa, la cual se halla representada por el
Esta acusada tiene su domicilio en esta Ciudad de Zaragoza en la c/ DIRECCION000 núm. NUM002.
3.- Florian, con NIE núm. NUM005, hijo de Geronimo y de Modesta, cuyo estado civil, oficio e instrucción no consta, sin antecedentes penales, insolvente y en situación personal de libertad incondicional por esta causa.
Este acusado tiene su domicilio también en c/ DIRECCION000 núm. NUM002 de Zaragoza y se halla representado por el
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.
Es
Antecedentes
1.- Bartolomé por delito de Estafa en grado de tentativa, Robo con violencia e intimidación en dependencia de casa habitada y por un delito consumado de blanqueo de capitales.
2.- Florian y Francisca como coautores de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal vigente.
El Sr. Juez de Instrucción núm. 4 de Zaragoza mediante su Auto de fecha 15 de Abril del año 2020 decretó la apertura de juicio oral contra los tres acusados antecitados por los delitos de Estafa en grado de tentativa, Robo con violencia e intimidación y Blanqueo de Capitales contra el ya acusado Bartolomé, y por el delito de Blanqueo de Capitales contra los acusados Florian y Francisca.
Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 5-5-2020 la Letrada de la Administración de Justicia de Zaragoza del Juzgado de Instrucción núm. 4 elevó a esta Audiencia Provincial de Zaragoza las Diligencias Previas núm. 24/2020 de dicho Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zaragoza.
Tal señalamiento para el día 10-7-2020 tuvo que ser postergado hasta el día 22-12-2020 por haber sido suspendido del ejercicio de la Abogacia y dado de baja en el Colegio de Abogados de Zaragoza el Letrado Defensor de los tres acusados D. Alfonso Bayo Pérez.
En vista de que el Colegio de Abogados se negaba a levantar la suspensión del Sr. Bayo Pérez solo para el día 17-10-2020, ello motivo que la representación procesal del acusado Bartolomé presentara escrito de fecha 1-7-2020 en el que solicitaba la suspensión de la vista oral señalada para el día 10-7- 2020 y que se señalara nueva vista oral a partir del dia 17-10-2020.
Esta Sala mediante Providencia de fecha 8-7-2020 suspendió la vista oral señalada para el día 10-7-2020 a la vista de que el Letrado Sr. Bayo Pérez estaba suspendido en el ejercicio de la Abogacía hasta el día 17-10-2020 y requirió a los tres acusados para que designaran un nuevo Letrado de libre designación o bien del turno de oficio.
El Colegio de Abogados designó nuevo Letrado por el turno de oficio al Abogado D. Antonio José Muñoz González para la defensa del acusado Bartolomé y mientras que los acusados Florian y Francisca designaron para su defensa al Letrado D. Alejandro Giménez Planas.
Pero el acusado ' Bartolomé' presentó un escrito con fecha 2-9-2020 en el que renunciaba expresamente al Letrado que le había sido designado por el turno de oficio D. Antonio José Muñoz González ya que el había depositado su confianza en el Letrado D. Pablo Alfonso Bayo Pérez por lo que solicitaba que la vista oral se celebrara a partir del día 17-10-2020 en que D. Alfonso Bayo cesaba en la suspensión del ejercicio de la Abogacía que le había impuesto el colegio de Abogados de Zaragoza.
Llegado el día señalado (22-12-2020) a las diez horas y quince minutos comenzó tal vista oral y concurriendo para la Defensa del acusado Bartolomé el Letrado D. Alfonso Bayo Pérez y concurriendo para la Defensa de los acusados Florian y Francisca el mismo Letrado D. Pablo Alfonso Bayo Pérez.
La vista oral se celebró sin especial incidencia y al llegar al trámite de las Conclusiones Definitivas el Ministerio Fiscal elevó a Definitivas sus Conclusiones Provisionales:
1.- Calificó los hechos atribuidos al acusado Bartolomé como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa, tipificado en el artículo 248, 249.1 y 16 y 62 del Código penal vigente. También estimó el Ministerio Fiscal que los hechos atribuidos al acusado Bartolomé , eran constitutivos de un delito de Robo con intimidación en dependencia de casa habitada, tipificado en los artículos 237, 242.1º-2º y 3º del Código Penal vigente y de un delito de Blanqueo de capitales tipificado en el artículo 301.1 de dicho código.
2.- Estimó el Ministerio Fiscal que concurría en el acusado Bartolomé la agravante de reincidencia 8º del artículo 22 del Código penal solo en el delito de Estafa y que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados Florian y Francisca.
3.- Solicitó el Ministerio Fiscal que se le impusiera al acusado Bartolomé, por su autoría en el delito de estafa en grado de tentativa, la pena de cinco meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante esos cinco meses de prisión.
Solicitó igualmente el Ministerio Fiscal que el acusado Bartolomé fuera condenado por su autoría del delito de Robo con intimidación a la pena de cinco años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante esos cinco años de prisión y a la pena de tres años de prisión por su autoría en el delito de Blanqueo de capitales con igual pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante esos otros tres años de prisión por el delito de Blanqueo de capitales, multa de 60.000,€ con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de prisión.
4.- Solicitó también el Ministerio Fiscal que el acusado Florian fuera condenado a la pena de tres años de prisión por su coautoría en el delito de Blanqueo de capitales con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad (3 años) y una multa de 60.000€ con seis meses de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago e insolvencia.
5.-Solicitó el Ministerio Fiscal que la acusada Francisca fuera condenada a la pena de tres años de prisión por su coautoría en el delito de Blanqueo de capitales, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad y que también fuera condenada a pagar una multa de 60.000€, con una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad para caso de impago de la expresada multa e insolvencia de la misma.
6.-Tambien solicitó el Ministerio Fiscal que fueran condenados los tres acusados al pago de las costas del juicio por expreso mandato legal y a que indemnizaran de forma conjunta y solidaria al perjudicado D. Justo con la cantidad de 30.000€ en concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos por ellos cometidos.
7.-Finalmente solicitó el Ministerio Fiscal que, en aplicación de lo establecido en el artículo 89.1 del Código penal vigente, las penas de prisión impuestas a los acusados y que excedan de un año de prisión les fueran sustituidas por su expulsión del territorio nacional español y si la pena fuera superior a los cinco años de prisión se acuerde la ejecución de todo o parte de la pena en la medida en que sea necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y para restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En este caso se sustituirá la ejecución del resto de la condena por su expulsión del territorio español en cuanto cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado, o se le conceda la libertad condicional.
8.- Finalmente solicitó el Ministerio Fiscal que se decretara el decomiso de todos los efectos intervenidos a los acusados.
Tras emitir sus respectivos Informes Finales tanto el Ministerio Fiscal como la común defensa de los tres acusados se les dio a los tres acusados el uso de la última palabra tras lo cual quedó la causa vista para Sentencia.
Hechos
productos químicos y billetes reales de 200 euros. En citas posteriores el citado acusado le hizo una demostración al Sr. Justo de cómo funcionaba el proceso para que confiara en él, consiguiendo que el día 3 de enero de 2020 Justo aportara 30.000 euros en billetes de 200 euros para limpiar los billetes marcados. Ambos quedaron en una vivienda propiedad del mismo ( Justo), sita en la CALLE000 nº NUM007 de Zaragoza, en dónde introdujeron el dinero en una bolsa junto con los productos químicos, indicándole el acusado que la dejara allí, vivienda en la que iba a pernoctar Bartolomé, si bien Justo decidió llevarse tal bolso a otro piso en el que habita, regresando al día siguiente 4 de Enero de 2020, en que el acusado siguió con el proceso de 'lavar dinero', diciéndole que había que esperar más tiempo para que resultara bien, apercibiéndose Justo de que había una segunda bolsa igual a la primera, lo que le generó desconfianza decidiendo al final de la demostración llevarse las dos bolsas. Al día siguiente, 5 de enero, sobre las 21 horas, regresó D. Justo al citado domicilio, y tras acceder al patio, se encontró con el citado acusado, que le estaba esperando con un cuchillo de 10 cms. de hoja en la mano, quién, al ver que peligraba la operación por la desconfianza de la víctima, decidió amenazarle con el arma y arrebatarle la bolsa que contenía los 30.000 euros en billetes de 200 euros, emprendiendo acto seguido la huida, a la carrera, por la calle Jardines de la Concordia, consiguiendo, así, su propósito de procurarse un beneficio económico.
Tras hacerse con el dinero, Bartolomé, les solicitó tanto a su compañera sentimental , Francisca, como a su amigo Florian,que vivian con él en el mismo piso y que estaban al corriente de las actividades, que Bartolomé realizaba así como que estaba sin trabajo que le ayudaran a dar salida a parte del dinero y a colocarlo, enviando parte a Camerún, haciéndolo ambos en la mañana del día 6 de enero de 2020, un día después de haberlo conseguido, desde dos locutorios distintos de Zaragoza. Cada uno de ellos envió un total de 3.000 euros (en billetes de 200 euros) a la misma persona, Tania, residente en Camerún. Francisca desde el establecimiento 'Muhammad Ifran', sito en la calle Fray Juan Regla nº 1 de Zaragoza, a las 12.29 horas; y Florian, a las 11.20 horas en el establecimiento 'Hola Locutorio', sito en la avenida de Madrid nº 37 de Zaragoza.
A las 17.15 horas del día 9 de enero de 2.020 se llevó a cabo una diligencia de Entrada y Registro en el domicilio del acusado Bartolomé y de su pareja Francisca, sito en la DIRECCION000 núm. NUM008, encontrándose en él una gorra de terciopelo en forma de visera y una bufanda de lana a rayas, de color gris y negra, que coinciden plenamente con las que llevaba puestas el acusado Bartolomé en una foto que le hizo el perjudicado en la vivienda de la CALLE000 NUM007. También encontraron el justificante de envío de dinero (3.000 euros) realizado por el acusado Florian, y también el justificante de envío de los otros 3.000€ por parte de Francisca y una bolsa de plástico que contenía: un rollo de precinto, un rollo de celo, un bote de polvos talco, dos cajas con botes de mercromina, dos botes de tintura de yodo, un frasco de cristal con un líquido trasparente, un tubo de pegamento superadhesivo, una barra adhesiva, un cúter, una cuchilla de recambio de cúter, una regla de plástico, y una caja de guantes de látex de color blanco efectos y productos todos ellos utilizados por el acusado Bartolomé para su actividad ilícita del tintado de billetes.
El acusado Bartolomé se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa, desde el día 11 de enero de 2020. Alegó que mantenía una relación a través del móvil desde hacía tiempo con la víctima, lo cual fue desmentido en estudio de sus llamadas y mensajes por los Funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional.
El acusado Bartolomé tiene en su haber una condena anterior de fecha 15 de Mayo de 2012 por un delito de Estafa. Tal Sentencia era de un año y nueve meses de prisión que había dictado contra él el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Almería delito que cometió el 28-9-2013 y que devino firme el día 3-10- 2017.
Fundamentos
1.- De un delito de Robo con intimidación cometido por el acusado Bartolomé, en dependencia de casa habitada y usando instrumento peligroso (un cuchillo con una hoja de 10 centímetros), tipificado en los artículo 237 y 242.1º.2º y 3º del Código Penal vigente.
Es bien cierto que ante el fracaso del acusado Bartolomé en conseguir engañar a D. Justo con el truco del lavado de billetes debido a las suspicacias y desconfianza de este último el acusado optó por la vía subsidiaria pero más directa del atraco a mano armada, esperando a D. Justo el día 5 de Enero de 2020, en el patio de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM007 de esta ciudad de Zaragoza. Ese patio correspondía al inmueble citado en el que se halla el piso NUM007 que es propiedad de D. Justo y en el que había pernoctado dos noches el acusado, con el permiso de su expresado dueño Sr. Justo a la espera de culminar el supuesto negocio..
Este delito quedó totalmente consumado e incluso agotado.
No hay problema alguno de subsunción o encaje de los hechos cometidos por Bartolomé en el tipo básico establecido en el artículo 237 del Código Penal vigente y en los subtipos agravados de comisión del tipo base en dependencia de casa habitada (242.2º) y mediante uso de arma o medio peligroso ( art. 242.3º del Código Penal).
2.-De un delito de estafa básica tipificada en el artículo 248.1º del Código Penal vigente y penado en el artículo 249.1º de dicho código aunque cometido en grado de tentativa acabada conforme dispone el artículo 16.1º del Código Penal vigente.
El acusado Bartolomé desplegó ante D. Justo una exhibición de lavado de billetes de 200€ días antes del 3-1-2020 y al comprobar el Sr. Justo en una sucursal de Banco de Santander que eran billetes auténticos quedó convencido y decidieron hacer otra prueba el día 3-1-2020 en una vivienda propiedad del Sr. Justo sita en la CALLE000 NUM007 de esta ciudad de Zaragoza.
El denunciante quedó pues convencido de las posibilidades reales de la técnica de lavado de billetes de 200€ marcados con sellos de la O.N.U y convino con el acusado Bartolomé quedar para el día 3-1-2020 y que traería 30.000€ en billetes de 200€. Así lo hicieron continuando con la limpieza del sello de D.N.U en billetes de 200€ el día 4-1-2020.
Pero al observar el Sr. Justo que el ahora acusado tenía un segundo paquete idéntico se le levantaron sospechas y se llevó los dos paquetes a su casa quedando que volverían a verse el día 5-1-2020 a las 21 horas en el domicilio de la CALLE000 núm. NUM007 y que el Sr. Justo traería los dos paquetes.
Es en ese día 5-1-2020 a las 21 horas cuando el acusado a la vista de las suspicacias que tenía hacia él el Sr. Justo optó por no seguir con la vía del engaño que veía ya fracasado y opto por esgrimir el cuchillo en el patio del inmueble núm. NUM007 de la CALLE000.
Allí terminó la tentativa en forma
3.- De un delito de Blanqueo de capitales tipificado en el artículo 300.1 del Código Penal vigente al haber ordenado a Bartolomé transferir parte del botín (6.000€) a Camerún desde dos locutorios distintos de esta ciudad de Zaragoza sabiendo los otros dos acusados que esos 6.000€ tenían su origen en una actividad delictiva cometida por el acusado principal Bartolomé.
También es prueba de cargo de este delito de estafa en grado de tentativa acabada cometido por el acusado ' Bartolomé', su huella dactilar del dedo índice de su mano izquierda halladas por la Brigada de la Policía científica el día 7-1-2020 en el piso NUM007 del inmueble núm. NUM007 de la CALLE000, piso propiedad de la víctima-denunciante D. Justo.
Esa huella dactilar del acusado Bartolomé estaba impresa en la parte interna de la hoja derecha de la ventana corredera del salón, siendo descubierta por la Policía el día 7-1-2020.
También estaba impresa en la parte interior de esa ventana corredera la huella dactilar del dedo medio izquierdo de Bartolomé (folio 86 a 92).
Todo esto refuerza y apoya de forma muy grande el testimonio de cargo de D. Justo tanto respecto del delito de Estafa en grado de tentativa acabada, como respecto del delito de Robo con intimidación con un arma en dependencia de casa habitada.
También refuerza el testimonio de la víctima D. Justo, la bolsa de basura negra que entregó a la Policía y que contenía fotocopias de billetes de 200€ impregnados de polvo blanco y del justificante bancario de la extracción por parte de D. Justo de 30.000€ en billetes de 200€, el día 2-1-2020 (folio 74 de la causa). La obtención de 30.000€ en billetes de 200€ es muy significativa pues al Sr. Justo le costó muchísimo obtener esos billetes de 200 € pues tuvo que recorrer muchas sucursales bancarias.
También refuerza el testimonio de D. Justo la fotocopia a de la carta de identidad de la República Francesa núm. NUM009 en el que aparece la fotografía, del acusado pero bajo la falsa identidad de Cayetano.
Finalmente también el testimonio de D. Justo viene reforzado por las dos remisiones de 3.000€ a su país (Camerún) el día 6-1-2020 mediante su amigo y testaferro Florian (folio 170) y mediante su pareja y testaferro Francisca.
Esos dos envíos fueron 'correctamente' realizados el día 6-1-2020 al día siguiente de cometer Bartolomé el Robo con intimidación (5-1-2020) y también 'casualmente' esos 3.000€ iban todos ellos en billetes de 200€ (folio 174). Así lo atestiguaron en el Acto del juicio oral los titulares de ambos locutorios pues los billetes de 200€ son muy difíciles de hallar.
Los justificantes de esa remisión de 3.000€ a Camerún por parte del acusado Florian y por parte de la acusada Francisca fueron encontrados por la Policía en la Entrada y Registro que efectuaron el día 9-1-2020 en el domicilio del acusado principal Bartolomé.
Todo ello fue harto significativo.
Lo mismo ocurre con la remisión de los otros 3.000€ a Camerun, el día 6-1-2020 por parte de la acusada Francisca que es la compañera sentimental del acusado Bartolomé con el que convivía en el mismo domicilio en la DIRECCION000 núm. NUM002 y la cual conocia sobradamente la procedencia ilícita del dinero pues su compañero sentimental Bartolomé estaba sin trabajo.
El justificante del envió de los otros 3.000€ por parte de la acusada Francisca obra en la causa como folios 178 y 179 y en el figura como fecha de envió de esos 3.000€ a Camerún el día 6-1-2020 (igual que el envió de Florian).
En ambos envíos la beneficiaria es la misma ( Tania).
Esos requisitos son los siguientes:
1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones previas entre el acusado y la víctima, que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente.
2.- Verosimilitud: el testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.
3.- Persistencia en la incriminación. Ésta ha de ser prolongada en el tiempo, plural y sin ambigüedades ni contradicciones.
Concurre el primer requisito porque el acusado Bartolomé antes de los hechos enjuiciados no tenían enemistad ni resentimiento previo alguno con D. Justo e incluso ni se conocían.
Concurre el segundo requisito porque el testimonio de D. Justo viene corroborado periféricamente por gran cantidad de datos objetivos (carta de identidad francesa del acusado falsificada con otro nombre, las dos huellas dactilares del acusado impresas en la parte interna de la ventana corredera del salón de la casa propiedad del Sr. Justo donde dejó que el acusado durmiera dos días, los dos justificantes de transferencias de 3.000€ cada uno realizados el día 6-1-2020 por dos amigos íntimos de Bartolomé, ser todo el dinero transferido en billetes de 200€ y la bolsa de basura de color negro llena de fotocopias de billetes de 200€ manchados de polvo de talco).
También los efectos hallados en el domicilio del acusado son corroboración periférica porque son los propios para este tipo de estafa de 'lavado de dinero'.
Concurre el tercer requisito porque el perjudicado directo Sr. Justo siempre ha mantenido la misma versión, ya sea en fase de Atestado policial, en fase sumaria y en el Acto de juicio oral.
( Sentencia núm. 1.210/1997 de 10-10-1997; Sentencia núm. 190/1998 de 16-2-1998, Sentencia núm. 301/2000 de 24-7-200 de la Sala II del Tribunal Supremo).
Tal condena del Juzgado de lo Penal núm. uno de Almería no es susceptible de cancelación a la vista de lo dispuesto en el artículo 136.1.c) del Código Penal vigente, pues tal condena de Almería caso de haberla cumplido lo seria a partir del día de su firmeza (30-10-2017) fecha a partir de la cual habría empezado a cumplir la condena de un año y nueve meses de prisión, y el acusado Bartolomé cometió este su último delito de estafa los días 3 y 4 de Enero del año 2019.
En definitiva se le impondrán el acusado Bartolomé por el expresado delito de estafa básica del artículo 248 y 249 en grado de tentativa acabada la pena de cinco meses de prisión pues al ser tentativa acabada la pena se la bajara un grado desde la mínima de seis meses de prisión por lo que le queda una pena de tres meses de prisión a seis meses de prisión, pero al concurrir la agravante de reincidencia la pena que se le impondrá por este delito es la solicitada por el Ministerio Fiscal. De cinco meses de prisión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.1, regla 3ª del Código Penal vigente.
B) No concurren en el acusado Bartolomé circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal en lo referente al delito consumado y agotado que cometió de Robo con intimidación en dependencia de casa habitada. La pena fijada para este delito por el artículo 242.1º, 2º del Código Penal vigente es la pena de tres años y seis meses de prisión a cinco años al haberlo cometido el acusado Bartolomé en dependencia de casa habitada.
Pero como además el acusado Bartolomé hizo uso de un instrumento peligroso (un cuchillo) para cometer tal delito de Robo con intimidación, la pena que le corresponde es la de prisión de tres años y seis meses de prisión hasta los cinco años de prisión en su mitad superior (242.2º y 3º del Código Penal).
Por lo tanto, le impondremos la pena de cinco años de prisión, esto es la misma solicitada por el Ministerio Fiscal.
C) No concurren en el acusado Bartolomé circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal respecto del delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1º del Código Penal que le imputa el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas pues aunque el delito de Blanqueo de Capitales está en el mismo Título del Código Penal que el delito de Robo con violencia, no obstante son de distinta naturaleza.
Por lo tanto la pena que le corresponde al acusado por este delito de Blanqueo de Capitales va según el artículo 301.1 del Código Penal desde seis meses de prisión hasta los seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes transferidos. Como los bienes que el acusado dio orden de sacar de España a Camerun fueron 6.000€ en billetes la pena de multa que le impondremos será la de 12.000€ con una responsabilidad personal subsidiaria de diez meses para caso de impago de tal multa e insolvencia del mismo.
D) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados Florian y Francisca, respecto del delito de Blanqueo de Capitales del que son coautores, como cooperadores necesarios del acusado Bartolomé, por lo que les impondremos a cada uno la pena de un año de prisión y multa de 3.000€ con dos meses de privación de libertad para caso de impago e insolvencia de ambos acusados.
El acusado Bartolomé han cometido tres delitos y los acusados Florian y Francisca ha cometido cada uno un delito consumado de blanqueo de capitales, por lo que nos hallamos ante cinco delitos en total, por lo tanto el acusado Bartolomé le impondremos las 3/5 partes de las costas del juicio y a los dos acusados restantes les impondremos a cada uno 1/5 parte de las costas del juicio.
Respecto de la responsabilidades civiles existentes respectivamente a los tres acusados es cierto que el acusado Bartolomé deberá indemnizar al perjudicado D. Justo en la cantidad de 30.000€, coincidente con la cantidad que le arrebato a punta de cuchillo pero en cuanto a la responsabilidad civil de los acusados Francisca y Florian debe de reducirse a 3.000€ para cada uno, pues cada uno de ellos ayudó al acusado principal Bartolomé a evadir de España la cantidad de 3.000€ (en total 6.000€).
De los otros 24.000€ restantes no consta otra cosa que su apoderamiento violento por parte del acusado Bartolomé y que su paradero solo él lo sabe.
Por lo tanto el acusado Bartolomé será condenado a indemnizar a D. Justo en el total de los 30.000€ aunque de esa cantidad deberá responder solidariamente con él hasta 3.000€ el acusado Florian y lo mismo Francisca respecto de los otros 3.000€ que ella envió fuera de España ( artículos 109.1º, 110.3º, 113, 115 y 116.1º y 2º del Código Penal vigente)
Sobre esa cantidad de 30.000€ giraran los intereses legales previstos en el artículo 576 de la vigente ley de Enjuiciamiento Civil.
También procede decretar el decomiso de todos los efectos intervenidos al acusado Bartolomé en la entrada y registro efectuada por la Policía el día 9-1-2020 en su domicilio sito en la DIRECCION000 núm. NUM008 de esta Ciudad de Zaragoza.
Fallo
A.- Debemos de
B.- Debemos de
C.- Que debemos de
También
D.-Le imponemos al acusado Bartolomé el cumplimiento de sus tres presentes condenas y su expulsión de territorio nacional español una vez que obtenga el 3º grado de tratamiento penitenciario o la libertad condicional, por lo que la parte restante de sus tres condenas será sustituida por su efectiva expulsión del territorio nacional español en cuanto llegue a cualquiera de esas dos fases del tratamiento penitenciario.
El acusado Bartolomé no podrá regresar al territorio nacional español durante un plazo de cinco años contados desde la fecha de su efectiva expulsión.
En caso de regresar a España antes de transcurrir el plazo antecitado de cinco años cumplirá la parte restante de sus tres condenas antecitadas.
E.-
F.-
G.-
Asimismo
H.- CONDENAMOS a la acusada Francisca al pago de las 1/5 parte de las costas del juicio por expreso mandato legal y a que indemnice de forma solidaria con el acusado Bartolomé a D. Justo, con la cantidad de 3.000€ más los intereses legales previstos en el artículo 576.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
I.- CONDENAMOS al acusado Florian al pago de la 1/5 parte de las costas del juicio por expreso mandato legal y a que indemnice de forma solidaria con el acusado Bartolomé a D. Justo con la cantidad de 3.000€ más los intereses legales previstos en el artículo 576.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Decretamos el decomiso de todos los efectos intervenidos en la Diligencia de Entrada y Registro efectuada el día 9-1-2020 en el domicilio del acusado Bartolomé, sito en la DIRECCION000 núm. NUM002 de esta Ciudad de Zaragoza.
J.-Al acusado Bartolomé le servirá de abono para el cumplimiento de sus tres condenas antecitadas todo el tiempo que lleva en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 11 de Enero de 2020.
Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, con remisión de copias.
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y únase un testimonio de la misma al presente Rollo de Sala nº 318/2020
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el cual se formalizara mediante escrito a presentar en la Secretaria de esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la última notificación de esta Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en primera instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de este documento a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en este documento no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros. Se le apercibe en este acto que podría incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.
