Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 653/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 79/2010 de 29 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE
Nº de sentencia: 653/2013
Núm. Cendoj: 18087370012013100707
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
J. INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANADA.-
SUMARIO 24/2009.-
ROLLO SALA NÚM. 79/2010.-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por las Iltmas. Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 653-
ILMAS. SRAS:
Dª. Rosa María Ginel Pretel .
Dª. Mª Maravillas Barrales León .
Dª. Aurora Mª Fernández García .
En la ciudad de Granada, a veintinueve de noviembre del año dos mil trece.-
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Sumario Nº 24/2009 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Granada, por delito de homicidios en grado de tentativa, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra el procesado Lorenzo , natural de Granada, nacido el NUM000 de 1.987, hijo de Covadonga y de Teodoro , con D.N.I. número NUM001 , vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , con instrucción, soltero, empleado de la construcción, con antecedentes penales y, en prisión por esta causa, desde el día 9 de septiembre del 2007 al 14 de junio de 2008 y desde el 10 de mayo de 2013, representado por la Procuradora Sra. Domingo Santos y defendido por la Letrada Sra. Vilchez Gil, actuando como acusación particular Arcadio representado por la Procuradora Sra. de Miras López y defendido por el Letrado Sr. Illana Conde, en sustitución, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: 'Serían aproximadamente las 5 horas del día 9 de septiembre de 2007 cuando Lorenzo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en compañía de otros sujetos no identificados, se aproximó hasta el grupo de personas formadas por Arcadio , Hernan , Paulino , Luis María , y Elisabeth , en la calle Juana de Arco del municipio granadino de Churriana de la Vega, correspondiente a la zona exterior del recinto ferial, al encontrarse en fiestas dicha localidad, solicitando el acusado que le entregaran un cd para hacerse una raya de cocaína. Paulino accedió a ello para evitar males mayores, momento en que el acusado se dirigió hacia Elisabeth comenzando a tocarla por todo el cuerpo, por lo que Paulino , su novio, le pidió que parara, razón por la que el acusado agredió a Paulino en el rostro causándole lesión de la que precisó para sanar de una primera asistencia facultativa, empleando en ello 4 días no impeditivos. A la vista de lo que ocurría Arcadio - de 19 años en esa fecha- se dirigió a separar a su amigo del acusado, momento en el que éste sacó del pantalón una navaja del tipo mariposa, con una longitud de 22,5 centímetros de larga por 10,5 centímetros de anchura de hoja, arremetiendo con ella a Arcadio con el ánimo de causarle la muerte, clavándosela en el abdomen tratando de clavársela en una segunda ocasión con idéntico ánimo, aunque esta vez sin lograrlo. Por tal motivo resultó Arcadio con lesión de 'Herida por arma blanca penetrante en cavidad abdominal. Hemoperitoneo. Laceración de vasos de mesolocón y pancreático duodenales. SOC hipovolémico',precisando para sanar de varios tratamientos médicos y quirúrgicos -transfusión sanguínea, laparotomía exploradora de toda la cavidad abdominal, drenaje ect-, empleando en ello 78 días, de los que 15 fueron de hospitalización y 30 impeditivos, quedándole como secuelas trastorno reactivo adaptativo (1 punto), así como perjuicio estético ligero (1-6 puntos) en grado alto por cicatriz de 15,5 centímetros de longitud en abdomen de laparotomía explorada, más 2 cicatrices de drenaje en flanco derecho. La vida de Arcadio corrió grave peligro de no haber recibido una pronta asistencia quirúrgica, dado el tipo de herida causada -inciso-punzante-, las estructuras anatómicas afectadas, y la consecuencia clínica -shock hipovolémico-.
Tras el hecho antes narrado el acusado se dirigió hacia el exterior de la discoteca 'Paradise' del citado recinto ferial, de nuevo en compañía de varios individuos no identificados, donde se ubicaba la cola para acceder al interior de la discoteca, a las 05.20 horas del mismo día. En la cola se encontraban a su vez Federico , de 26 años de edad en esa fecha, junto a su novia María Rosario , dirigiéndose el acusado hacia ella metiéndole la mano por debajo de la falda, por lo que Federico le pidió que cesara en su conducta, entrando todos a continuación al interior de la discoteca, donde el acusado comenzó a increpar a Federico diciéndole '¡Voy a acabar contigo!',así como a su novia María Rosario diciéndole 'Dile a tu novio que tenga cuidado que lo vamos a agujerear!',dirigiéndose acto seguido contra Federico con la misma navaja empleada en el hecho anteriormente narrado, tratando de asestarle un primer golpe, aunque falló en el intento. Sin embargo, logró golpearle con la navaja en una segunda ocasión a la altura del abdomen, sufriendo Federico por este motivo lesión de 'herida incisa no penetrante en abdomen, flanco izquierdo',precisando para sanar de tratamiento médico -sutura de la herida-, empleando en ello 8 días siendo 1 de carácter impeditivo, con secuela de cicatriz de 1 cm. en flanco izquierdo con perjuicio estético ligero (1 punto). Además, causó desperfectos en el pantalón de Federico , por valor de 24,95 euros, en su camiseta, por valor de 15,95 euros, y en su teléfono móvil, por valor de 87 euros -en total 128 euros-, en este último caso tras impactar la navaja contra el móvil.
Por último, sobre las 07.00 horas del mismo día, se personó el acusado en el exterior de la discoteca 'Macumba' del mismo recinto ferial, donde se hallaban Simón , de 36 años, y Amadeo , de 26 años, no permitiéndole Simón la entrada al local, pues el acusado presentaba restos de sangre en las manos y en el pantalón, amén de que Simón tenía conocimiento de los hechos violentos acaecidos durante la madrugada en el recinto ferial. Por ello el acusado comenzó a orinar en las proximidades de la discoteca, motivo por el cual Simón le recriminó su incívica conducta, momento en el que el acusado esgrimió la misma navaja asestándole con ella hasta cinco puñaladas, dos de ellas a la altura del corazón y del costado izquierdo, con la clara intención de acabar con su vida. Ante este hecho Amadeo se dirigió hacia el acusado para auxiliar a su amigo, viéndose en la obligación de agarrar la navaja por la hoja ante la virulencia del ataque, no consiguiendo en un primer momento desarmar al acusado, aunque finalmente lo logró; resultando por ello Amadeo con lesión que precisó para sanar de tratamiento médico quirúrgico, empleando en ello 30 días de los cuales 25 fueron impeditivos, resultando con secuela de parestesias de partes acras (1 punto), y perjuicio estético ligero (1 a 6 puntos) en grado mínimo. Por su parte, Simón resultó con lesión de 'shock hemorrágico, múltiples traumatismos torazo-abdominales penetrantes por arma blanca. Hemotórax. Insuficiencia respiratoria aguda. Hematoma retroperitoneal',precisando para sanar de 70 días, de los cuales 13 precisaron de ingreso hospitalario y 30 fueron impeditivos, quedándole como secuela cicatrices que producen perjuicio estético ligero (1 a 6 puntos) en grado medio. Estas lesiones podrían haber causado la muerte de Simón , por la posibilidad de lesionar órganos vitales como el corazón y el pulmón. Las heridas afectaron vasos sanguíneos que podrían haber ocasionado tanto un shock hopovolémico como un cuadro de insuficiencia respiratoria aguda, de no haber recibido una pronta asistencia quirúrgica.
Tras este último hecho fue detenido el acusado por agentes de la Policía Local de Churriana de la Vega, incautando la navaja empleada en todos los hechos anteriormente relatados.-
SEGUNDO.- Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos como constitutivos de A) dos delitos de homicidio en grado de tentativa previstos y penados en el artículo 138, 16.1 y 62, B) dos delitos de lesiones previstos y penados en los artículos 147 .1 y 148.1 y C) una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1, todos del CP , considera responsable en concepto de autor al procesado y solicita se le condene a las siguientes penas: cinco años de prisión por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Arcadio y Simón y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante 10 años; dos años de prisión por cada uno de los delitos de lesiones con la misma accesoria indicada y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros o de comunicarse con Federico y Amadeo o de comunicarse con ellos por cualquier medio durante cinco años; y un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros por la falta de lesiones, abono de las costas e indemnización a Arcadio en 3.500 euros por los días que tardó en sanar y 5.000 por las secuelas, a Simón en 3.000 euros por los días que tardó en sanar y 2.100 por las secuelas, a Federico en 300 euros por los días que tardó en curar y 650 por las secuelas y 128 por los efectos dañados, a Amadeo en 1.400 euros por los días de sanidad y en 2.800 euros por las secuelas y a Paulino en 100 euros por las lesiones.-
TERCERO.- La acusación particular se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal.-
CUARTO.- La defensa del procesado se adhirió a las peticiones de las acusaciones.-
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados e imputados al procesado son legalmente constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa previstos en los artículos 138, 16.1 y 62, dos delitos de lesiones con uso de arma previstos en los artículos 147.1 y 148.1º y una falta de lesiones previsto en el artículo 617.1, todos del Código Penal al haber quedado acreditado la concurrencia de los elementos exigidos en tales artículos.
Los delitos de homicidio en grado de tentativa vienen integrados por las lesiones que presentaban Arcadio y Simón , descritas en los hechos probados, puesto que en ambos casos existió un riesgo vital precisando asistencia médica de Urgencia.
Loa delitos de lesiones se integran por las que presentaban Amadeo y Federico puesto que, Amadeo precisó para su curación tratamiento quirúrgico y Federico puntos de sutura; estando causadas por una navaja se aplica, además, la agravación prevista en el artículo 148.1 del CP .
Finalmente las lesiones que presentaba Paulino integran una falta al haber precisado para curar, únicamente, la primera asistencia facultativa.-
SEGUNDO.- De los referidos delitos y de la falta, es responsable en concepto de autor el procesado dada su participación directa, voluntaria y material en los hechos a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del CP , responsabilidad asumida por el propio procesado que, al inicio del acto del juicio oral, ha reconocido su participación en los mismos.-
TERCERO.- En la ejecución de los hechos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.-
CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente viniendo obligada asimismo al pago de las costas causadas según los artículos 109 y 123 del CP .-
Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Debemos condenar y condenamosa Lorenzo como autor responsable de dos delitos de homicidio en grado de tentativa a la pena de cinco años de prisión por cada uno de ellos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor responsable de dos delitos de lesiones con uso de arma a la pena de dos años de prisión por cada uno de ellos con la misma accesoria indicada y como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros quedando sujeto, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y abono de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.
Deberá, asimismo, indemnizar a Arcadio en ocho mil quinientos euros (8.500 euros), a Simón en cinco mil cien euros (5.100 euros), a Federico en mil setenta y ocho euros (1078 euros), a Amadeo en cuatro mil doscientos ochenta euros (4.280 euros) y a Paulino en cien euros (100 euros), cantidades a las que será de aplicación el interés previsto en la LEC.
Se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros y de comunicarse por cualquier medio con Arcadio y Simón durante diez años y con Federico y Amadeo durante cinco años.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de casación en los términos previstos en la LECRIM.-
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
