Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 654/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 252/2011 de 06 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 654/2012
Núm. Cendoj: 28079370232012100337
Encabezamiento
En Madrid, a 6 de Junio de 2012
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 114/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, seguido por delito de lesiones, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el Procurador Julián Caballero Aguado en nombre y representación de Dª Salome , de Dª Victoria y de Dª Eva María , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 9 de Septiembre de 2012 .
Antecedentes
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a las acusadas, Salome , Eva María y Victoria , arriba referenciadas, sin antecedentes penales, como coautoras de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , a la pena, a cada una de ellas, de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, así como la accesoria de inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen de forma conjunta y solidaria, a Dolores , en la suma de tres mil ochocientos (3.800) Euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así mismo se condena a las acusadas citadas, al pago, a cada una de ellas de la tercera parte, de las costas de este juicio."
Ha sido ponente la iltma. Magistrada Sra. Doña MARIA RIERA OCARIZ que expresa el parecer de la Sala.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
A pesar de tal conformidad, las dos acusadas indicadas recurren ahora la sentencia apelada y alegan que la pena impuesta es excesiva y solicitan la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.22-6 del CP , no solicitada en primera instancia, y la imposición de una pena de 6 meses de prisión.
El recurso debe ser desestimado; las apelantes carecen de legitimación para interponer este recurso, porque la sentencia de instancia ha sido dictada acogiendo íntegramente la pretensión de las acusadas expuesta en su calificación definitiva.
Es presupuesto necesario material de todo recurso que la resolución recaída resulte desfavorable al recurrente. Como señala la Sala 2ª del TS en STS de 19-7- 2.002, la legitimación procesal viene determinada por el carácter desfavorable que la resolución judicial presenta para el que recurre; en el mismo sentido STS de 31-3-2.005 . El concepto de "interés legítimo" apto para comprenderse en el sentido del art. 24.1 de la Constitución , que legitima a la parte para recurrir sólo lo ostentan quiénes hayan sufrido un perjuicio directamente por razón de la sentencia recaída ( STC 264/1.994 , 233/2.005 y 27/2.009 ) y no puede apreciarse perjuicio alguno cuando la sentencia apelada es acorde con las peticiones de la parte apelante.
La reciente STS 21-3-2.012 expone la doctrina de la Sala 2 ª del TS en relación a los recursos de casación, perfectamente aplicable a este caso, que considera, como regla general, que son inadmisibles los recursos de casación interpuestos contra sentencias de conformidad, por carecer manifiestamente de fundamento. Este criterio se apoya en la consideración de que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear, para su revisión por el tribunal casacional, las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han aceptado, libremente y sin oposición. Las razones de fondo que subyacen en esta consideración pueden concretarse en tres: a) el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, impugnando lo que ha aceptado libre, voluntariamente y con el asesoramiento jurídico necesario; b) el principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla «pacta sunt servanda»; que se quebraría de aceptarse la posibilidad de revocar lo pactado; c) las posibilidades de fraude, derivadas de una negociación dirigida a conseguir, mediante la propuesta de conformidad , una acusación y una sentencia más benévolas, para posteriormente impugnar en casación lo previamente aceptado, sin posibilidades para la acusación de reintroducir otros eventuales cargos más severos, renunciados para obtener la conformidad .
l recurso contiene un análisis de la prueba practicada para apoyar su tesis que este tribunal ha contrastado con el visionado de la grabación del juicio, lo que lleva a la conclusión de que el error atribuido al juez a quo es inexistente y que las alegaciones del recurso se construyen sobre un análisis absolutamente parcial de la prueba, parcial, porque procede de la parte y parcial, porque es muy incompleto.
Así, Dolores , la víctima de estos hechos, en contra de lo que se afirma en el recurso identifica a cada una de las tres acusadas, y afirma que fue agredida por las tres, individualizando la conducta que llevó a cabo cada una de ellas y en relación a Victoria asegura que la agarró del pelo, la arrastró por el suelo y la zarandeó y también le propinó patadas junto a las otras dos acusadas.
La testigo víctima es la que puede relatar íntegramente la agresión, los demás testigos presenciales pueden contar lo que ellos ven en el momento en que acuden a donde tiene lugar dicha agresión, pero sus testimonios son compatibles con el relato de la primera testigo. Calixto dijo que oyó gritos e insultos y cuando acude al lugar de donde proceden ve a dos chicas jóvenes y una señora, cuando él llega ve a la dependienta de la tienda en el suelo y la señora rubia ( Salome es la acusada rubia) golpea a la dependienta "le da un guantazo en el brazo", mientras las otras dos acusadas morenas estaban allí con unos niños.
María Dolores presencia los golpes que propinan a su compañera las dos acusadas morenas, a las que identifica en el juicio, una de ellas es Victoria , María Dolores dice que la ve dar patadas y tirones de pelo a Dolores en el suelo.
Por su parte Candelaria también cuenta que acude al lugar en donde oye gritos e insultos y cuando llega ve a una de las dos acusadas morenas y a la acusada rubia dar patadas y tirones de pelo a su compañera.
El examen conjunto de estos testimonios, `pertenecientes a los testigos que presenciaron los hechos, nos lleva a idéntica conclusión sobre la autoría de Victoria a la expuesta en la sentencia apelada, razón por la que el presente recurso debe ser desestimado.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre de Dª Salome , de Dª Victoria y de Dª Eva María contra la sentencia de 9-8-2.010 dictada por el Jdo . de lo Penal 4 de Getafe en juicio oral 114/2.009, confirmamos íntegramente la resolución apelada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
