Sentencia Penal Nº 656/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 656/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 6/2014 de 23 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO

Nº de sentencia: 656/2014

Núm. Cendoj: 28079370162014100658

Núm. Ecli: ES:APM:2014:12807

Núm. Roj: SAP M 12807/2014


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934586,914933800
Fax: 914934587
TRA ACB
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0003621
Procedimiento Abreviado 6/2014
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Leganés
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 233/2004
SENTENCIA Nº 656/2014
ILMOS. SRES.
D./Dña. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN (Ponente)
D./Dña. JUAN CARLOS PEINADO GARCIA
D./Dña. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ
En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº
233/04 rollo de Sala nº 6/14 seguida por un delito continuado de falsificación en documento mercantil en
concurso medial con un delito continuado de estafa , apareciendo como acusados Carlos José , nacido en
Granada el NUM000 /1951, hijo de Arsenio y de María Cristina , representado por la procurador Dña.
María Carmen Palomares Quesada y defendido por el letrado D.José Antonio Rodríguez Hervás ; Fausto ,
nacido en Jaén el NUM001 /1965 , hijo de Marcos y de Florencia , representado por la procuradora Dña.
Natalia Delgado Pérez y defendido por el letrado D. Manuel Campillo Escribano ; Jose Francisco , nacido
en Cartagena el NUM002 /1968 , hijo de Arcadio y de Tamara , representado por el procurador D. Javier
Libanio Cervera Rodríguez y defendido por la letrada Dña. Isabel Paloma Del Campo Martin ; y Faustino ,
nacido en Granada el NUM003 /1945 , hijo de Mario y de Custodia , representado por la procuradora Dña.
Everilda Camargo Sánchez y defendido por el letrado Juan Luis Muñoz Alonso; habiendo sido parte como
acusaciones el Ministerio Fiscal y RENAULT FINANCIACIONES , S.A. (actualmente RCI BANQUE , S.A. )
representado por el Procurador D. José Antonio Pintado Torres y asistido por la Letrada D.ª Almudena Solana
López ; y FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA , representado por la Procuradora D.ª Elvira Ruiz Resa
y asistido por el Letrado D. Amalio Miralles Gómez .

Antecedentes


PRIMERO.- La presente causa se incoa en virtud de atestado de la Comisaría de Tetuán con n.º NUM007 , habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Leganés , llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes .



SEGUNDO.- Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 22 de septiembre de 2014. El Ministerio Fiscal retira la acusación que había formulado con relación a Faustino y con respecto de los demás acusados Carlos José , Fausto y Jose Francisco , modifica sus conclusiones provisionales, a efectos de conformidad, solicitando por un delito continuado de falsificación en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390 .1 n.º 2 del Código Punitivo en concurso medial del artículo 74.1 del Texto Penal con un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 249 del referido Texto Legal para cada uno de ellos las penas de catorce meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de siete meses con una cuota de diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , y costas ; debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civll a las entidades financieras RENAULT FINANCIERA FINANCIA SOFINLOC, S.A. financiera FCE BANK , financiera FORD CREDIT, financiera Hispamer Servicios Financieros , S.A ,GMAC ESPAÑA , S.A. FINANCIACIÓN EFC , financiera SEAT CREDIT, en la cantidad de 18.274, 80 euros, 18.637 ,85 euros, 21.044,40 euros, 16250 euros, 15288 ,17 euros, 15.088,08 euros, 15.309,72 euros , 23.929,50 euros, respectivamente , cantidades no satisfechas por adquisición de los vehículos , más los intereses legales de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las Acusaciones Particulares RENAULT FINANCIACIONES , S.A. y FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, manifiestan su adhesión a la acusación formulada por la Fiscalía , solicitando que se levanten los depósitos judiciales de los vehículos a que se refieren las respectivas Acusaciones Particulares, con relación de lo cual el Ministerio Fiscal no se opone .

Los acusados y sus Letrados manifiestan su conformidad con el planteamiento del Fiscal y las Acusaciones Particulares ,con aceptación de los hechos, la calificación jurídica de los mismos , las penas propuestas y responsabilidades civiles .



TERCERO.- Habiendo manifestado todas las partes su intención de no recurrir, se declara firme la Sentencia.

HECHOS PROBADOS Se declara probado que Carlos José nacido en España el NUM000 /1951, con DNI NUM004 , sin antecedentes penales, Fausto nacido en España el NUM001 /1965, con DNI NUM005 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por Sentencia Firme de 27/06/2001 por el Juzgado de lo Penal nº2 de Córdoba por un Delito de Estafa a la pena de nueve meses de prisión , acordándose su suspensión el 10/09/2001 durante dos años quedando remitida definitivamente el 08/01/2004, Jose Francisco nacido en España el NUM002 /1968, con DNI NUM006 , sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, en unión de una mujer no identificada, en enero y febrero del 2004 acudieron a diversos concesionarios de vehículos a motor, en la localidad de Leganés y de Madrid , donde, pese a su carencia de medios económicos para la adquisición de vehículos, mientras unos se encargaban de pedir la financiación para la compra de los mismos, aportando para la obtención de la misma, documentos a nombre de diversas personas que no autorizaron su utilización y cuya documentación habían extraviado, figurando así a nombre de D. Evaristo , Dª Adelaida , D. Lucio y Dª Felicisima , y así aportaron DNI, cartilla bancaria, declaraciones de renta, nóminas de empresas a nombre de dichas personas, sin que las mismas hubieran trabajado en dichas empresas, tales como METRO de Madrid ( a nombre de Evaristo ); CASBEGA, S.A. ( a nombre de Dª. Adelaida ) BENSUE S.L. ( a nombre de Lucio ) y GERSTENMAIER S.A. ( a nombre de Dª Felicisima ); celebrando así los diversos contratos de financiación con diferentes financieras, dependiendo del concesionario al que acuden, llevándose los vehículos sin abonar ninguna de las cuotas financiadas. Una vez lograda la adquisición , otros recogían los vehículos adquiridos previamente por los otros, y otros se encargaban de realizar la transferencia de los vehículos así adquiridos , casi de inmediato, a terceras personas. Así los acusados adquirieron los siguientes vehículos: Utilizando la documentación a nombre de D. Evaristo Gómez: Vehículo RENAUL CLIO matricula ....-LYP por importe de 18.274,80 euros, en el concesionario de Renault 'Reagroup Madrid', sita en C/ Alcalá de Madrid , celebrando el contrato de financiación con la financiera de Renault.

Vehículo SKODA ( sin matricular) en el Concesionario 'Motor Pacífico sito en el Polígono Industrial Nuestra Señora De Butarque, C/ Eduardo Torroja nº11 de la localidad de Leganés, por importe de 22.400 euros, no logrando su propósito al denegar la financiación la financiera.

Vehículo FIAT STILO matrícula ....-LFB por importe de 21.044,40 euros, en el Concesionario 'Grupo Más Automóvil' sito en C/ Carlos Sainz de la Localidad de Leganés, celebrando el contrato de financiación con la financiera Financia Sofinloc S.A.

Vehículo FORD FOCUS matrícula ....-VCR por importe de 16.250 euros en el Concesionario de Ford sito en C/ Rodríguez Fanjul, celebrando el contrato de financiación con la financiera FCE BANK.

Utilizando la documentación a nombre de Dª Adelaida : Vehículo FORD FIESTA matrícula ....-FHS por importe de 15.288,17 euros en el Concesionario Motor Auot sito en C/ Rey Pastor de la localidad de Leganés, celebrando el contrato de financiación con la financiera FORD CREDIT.

Vehículo CITROEN ( sin matricular) en el Concesionario ' Autos Velasco' sito en Avda. Carlos Sainz de la localidad de Leganés, no logrando su propósito al denegar la financiación la financiera Citroen Credit.

Vehículo SEAT IBIZA matrícula ....-RVM por importe de 15.088,08 euros en el Concesionario de Seat ' Conde Motor' sito en Avda. de Santa Eugenia de Madrid, celebrando el contrato de financiación con la financiera Hispamer, Servicios Financieros S.A.

Utilizando la documentación de D. Lucio : Vehículo OPEL CORSA matrícula ....-SLG por importe de 15.309,72 euros, en el Concesionario' Motor Aluche S.A.' sito en C/ Higueras de Madrid, celebrando el contrato de financiación con la financiera GMAC España S.A. Financiación EFC.

Vehículo SEAT LEON matrícula ....-FWJ por importe de 23.929,50 euros, en el Concesionario ' Yerauto S.A., celebrando el contrato de financiación con la finaciera SEAT Credit.

Utilizando la documentación de Dª Felicisima : Vehículo RENAULT MEGANE matrícula ....-ZLX , por importe de 18.637,85 euros, en el Concesionario ' Talleres Clemente' sito en C/ Juan Ocaña, 29 de Móstoles, celebrando el contrato de financiación con la financiera Renault.

Fundamentos


PRIMERO.- Dado que ha sido retirada la acusación que había sido formulada contra D. Faustino , teniendo en cuenta el principio acusatorio que rige en el procedimiento Penal, procede dictar un pronunciamiento absolutorio con respecto del mismo.



SEGUNDO.- Los hechos declarados probados se deducen de la conformidad de los acusados con los mismos, conformidad alcanzada previo acuerdo con el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares , estando igualmente conforme sus Letrados.



TERCERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390 .1 n.º 2 del Código Punitivo en concurso medial del artículo 74.1 del Texto Penal con un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 249 del referido Texto Legal , habiendo mostrado su conformidad con ello los acusados y sus defensas .



CUARTO.- De los citados delitos son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados Carlos José , Fausto y Jose Francisco por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente.



QUINTO.- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal . En virtud del acuerdo adoptado, se imponen a los acusados las penas solicitadas.



SEXTO.- Los acusados Carlos José , Fausto y Jose Francisco deberán indemnizar en concepto de responsabilidad civil a las entidades financieras RENAULT FINANCIERA , FINANCIA SOFINLOC, S.A.

financiera FCE BANK , financiera FORD CREDIT, financiera HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, S.A, GMAC ESPAÑA , S.A. FINANCIACIÓN EFC y a la financiera SEAT CREDIT, en la cantidad de 18.274, 80 euros y 18.637 ,85 euros, 21.044,40 euros, 16250 euros, 15288 ,17 euros, 15.088,08 euros, 15.309,72 euros y en 23.929,50 euros, respectivamente , cantidades no satisfechas por adquisición de los vehículos , más los intereses legales de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEPTIMO.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Carlos José , Fausto y a Jose Francisco como autores responsables de un delito continuado de falsificación en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, antes referidos , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas , a cada uno de ellos a las penas de CATORCE MESES DE PRISION , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de siete meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria , y costas ; debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a las entidades financieras RENAULT FINANCIERA, FINANCIA SOFINLOC, S.A. financiera FCE BANK , financiera FORD CREDIT, financiera HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, S.A GMAC ESPAÑA , S.A. FINANCIACIÓN EFC financiera SEAT CREDIT, en la cantidad de 18.274, 80 euros y 18.637 ,85 euros, 21.044,40 euros, 16250 euros, 15288 ,17 euros, 15.088,08 euros, 15.309,72 euros y en 23.929,50 euros, respectivamente , cantidades no satisfechas por adquisición de los vehículos , más los intereses legales.

Que debemos absolver y absolvemos a Faustino de los referidos delitos, con declaración de las costas procesales de oficio .

Se acuerda el levantamiento de los depósitos judiciales de los vehículos RENAULT CLIO con matrícula .... WDG y FORD FOCUS con matrícula ....-VCR .

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma ES FIRME Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN . Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha , por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-
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