Sentencia Penal Nº 657/20...re de 2008

Última revisión
02/10/2008

Sentencia Penal Nº 657/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 94/2007 de 02 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 657/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100547

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 94/2007

Diligencias previas nº 1791/2002

Juzgado de Instrucción nº 4 de Rubí

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

Dª Rosa Fernández Palma

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre del año dos mil ocho.

Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada seguida por delitos continuado contra los derechos de los trabajadores y continuado de estafa, siendo ponente don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Han sido acusados:

1.- Jose Daniel , hijo de Alfonso y de Paulina, nacido el día 12 de marzo de 1947 en Monterrubio de la Serena (Badajoz), con DNI nº NUM000 , con último domicilio conocido en Mazarrón (Murcia), que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa durante el 10 de febrero de 2003 , representado por Procurador don Francisco Pascual Pascual y asistido del Letrado don Pau Calsina Roca.

2.- Cristina , hija de Plácido y de Isabel, nacida el 31 de agosto de 1957 en Villanueva del Arzobispo (Jaén), con DNI nº NUM001 ,con último domicilio en Rubí (Barcelona) en carrer DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , que estuvo privada cautelarmente de libertad durante el 10 de febrero de 2003, representada por la Procuradora doña Nuria Tor Patino y asistida del Letrado don José Luis Celma López.

Antecedentes

Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 CP y 311.1 CP en relación al art. 74 CP , así como un delito continuado de estafa tipificado en los arts. 248, 249 y 250.1.7ª CP en relación con el art. 74 del C. Penal , entendiendo que del delito contra el derecho de los trabajadores eran autores Jose Daniel y Cristina y del delito de estafa sólo Jose Daniel , entendiendo que concurría en ambos acusados la circunstancia de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP y la atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 CP en el acusado Jose Daniel , solicitando se le impusieran las penas de dos años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para Cristina , así como que se impusiera a Jose Daniel la pena de dieciocho meses de prisión, multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros y 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria por el delito contra los derechos de los trabajadores, y una pena de seis meses de prisión por el delito de estafa, todo ello, para ambos, con la respectiva accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, suspensión de empleo o cargo publico durante el tiempo de la condena. Y costas por mitad.

En materia de responsabilidad civil, entendió que ambos acusados debían responder conjunta y solidariamente por los salarios impagados y cantidades debidas, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, a los siguientes perjudicados: Iván , Andrés , Rebeca , Carlos Francisco , Marí Jose , Amelia , Mariano , Clemente , Emilia , Sandra , Alicia , Eusebio , Edurne , Maite , Amparo , Enrique , Esperanza y María . Igualmente, que el acusado Jose Daniel indemnizase en 525 euros a cada uno de los citados trabajadores extranjeros (los diecisiete primeros) por las cantidades detraídas de sus salarios.

Tercero.- Ambos acusados y sus respectivas Defensas mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y penas solicitadas, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

Hechos

Ha resultado probado y así se declara:

1.- Que los acusados Jose Daniel , propietario real y administrador de hecho de la empresa Nuñebon 21 S.L., Policía Local de Rubí, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Cristina , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, administradora legal de Nuñebon 21 S.L. desde el 17 de octubre de 2001, en fecha que no consta pero al menos desde octubre de 2001, de común acuerdo, emplearon en Nuñebon 21 SL a diecisiete súbditos extranjeros, Iván , Andrés , Rebeca , Carlos Francisco , Marí Jose , Amelia , Mariano , Clemente , Emilia , Sandra , Alicia , Eusebio , Edurne , Maite , Amparo , Enrique y Esperanza , careciendo de permiso de residencia y trabajo, circunstancia conocida por los acusados, sin efectuar contrato de trabajo ni darlos de alta en la Seguridad Social, con una jornada laboral de lunes a sábado y dos domingos al mes, doce horas diarias con un descanso de una hora, sin abonarles la totalidad del salario y retrasándose en los pagos.

2.- El día 1 de diciembre de 2001, los acusados contrataron a María , española, en la citada empresa, sin darla de alta en la Seguridad Social, y ocultándole dicho extremo, ni abonarle la totalidad del salario, desarrollando una jornada laboral de 12 horas de lunes a sábado y algunos festivos.

3.- Esta situación de explotación laboral se mantuvo hasta junio de 2002, en que la empresa cerró, dejando a deber a los trabajadores cantidades diversas en concepto de salarios, horas extraordinarias y vacaciones, a cuyo pago consta que la empresa fue condenada en sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarrasa de fecha 9 de septiembre de 2003 , dictada en el procedimiento n º 1895/02.

4.- El acusado Jose Daniel , con ánimo de ilícito beneficio, sobre el mes de abril del 2002, pidió a los trabajadores extranjeros la cantidad de 1050 euros a cambio de tramitarles el permiso de trabajo y residencia, descontándoles 525 euros de su sueldo, sin que dicha tramitación llegara a realizarse porque el acusado nunca tuvo intención de hacerla.

5.- El acusado Jose Daniel ha consignado antes del juicio la cantidad de 8.925 euros con cargo a su responsabilidad civil. La causa se paralizó, sin culpa de los acusados, desde septiembre de 2004 hasta febrero de 2006.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 CP y 311.1 CP en relación al art. 74 CP , así como un delito continuado de estafa tipificado en los arts. 248, 249 y 250.1.7ª CP en relación con el art. 74 del C. Penal . Del delito contra el derecho de los trabajadores son autores Jose Daniel y Cristina y del delito de estafa es autor Jose Daniel , concurriendo en ambos acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP y la atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 CP en el acusado Jose Daniel , por lo que dada la conformidad prestada por dichos acusados y sus respectivas Defensas, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y penas pedidas por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad, a salvo de lo que se dirá sobre responsabilidades civiles.

SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados. En el supuesto que nos ocupa, procede que se indemnice a los perjudicados en los términos del escrito de conclusiones definitivas del Fiscal, a lo que también se ha extendido la conformidad.

TERCERO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento. En este caso, procede imponerlas por mitad.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Daniel y a Cristina como autores criminalmente responsables de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en los arts. 312.2, 311.1º y 74 del Código Penal , y a Jose Daniel también como autor de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.7ª en relación con el 74, todos ellos del Código Penal . Concurre en ambos acusados la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP y en el acusado Jose Daniel la atenuante básica de reparación parcial del daño del art. 21.5 CP. Y se les imponen las siguientes penas: 1.- A Jose Daniel , por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de mil ochenta euros (1.080.-), que deberán pagarse como máximo en tres mensualidades naturales a contar del día siguiente a que fuera requerido a tal efecto, y, caso de impago de dicha multa, previa excusión de bienes, a un arresto sustitutorio de tres meses; todo ello con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y suspensión de empleo o cargo público durante la condena. Y por el delito de estafa, se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y suspensión de empleo o cargo público durante la condena. 2.- A Cristina , la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de mil ochenta euros (1080.-), que deberán pagarse como máximo en tres mensualidades naturales a contar del día siguiente a que fuera requerida para ello, y, caso de impago de la multa, previa excusión de bienes, a un arresto sustitutorio de tres meses, así como accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen las costas por mitad.

En materia de responsabilidad civil, se les condena conjunta y solidariamente a indemnizar en trámite de ejecución de sentencia a las personas que ahora se dirá por el importe de los salarios impagados y cantidades debidas. Dichas personas son las siguientes: Iván , Andrés , Rebeca , Carlos Francisco , Marí Jose , Amelia , Mariano , Clemente , Emilia , Sandra , Alicia , Eusebio , Edurne , Maite , Amparo , Enrique , Esperanza y María . Igualmente, el condenado Jose Daniel , indemnizará en la cantidad de 525 euros a cada uno de los trabajadores extranjeros (los diecisiete primeros anteriores) por las cantidades detraídas de sus salarios. Todo ello con el interés legal del artículo 576-1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto de aplicación automática en todas las jurisdicciones.

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se les impone, se les abona el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, salvo que les hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.

Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Fue publicada la anterior sentencia, doy fe.

DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854, 855 y siguientes, doy fe.

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