Sentencia Penal Nº 658/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 658/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 313/2011 de 15 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 658/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100656

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00658/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

I251D4A6

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2011 0003515

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000313 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000092 /2011

RECURRENTE: Bernardo

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

Letrado/a: SUSANA ROMALDE CORRAL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRAS D./DÑA. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS-PRESIDENTE - Magistrados/as

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En A CORUÑA, a 15 de diciembre de 2011.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA, en representación de Bernardo , bajo la dirección Letrada de la Sra. Romalde Corral contra Sentencia dictada en el procedimiento JR000092/2011 del JDO. DE LO PENAL nº:002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Bernardo , como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de reincidencia, de un delito de conducción después de haber perdido su licencia por pérdida de la totalidad de los puntos legalmente asignados, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISION y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con imposición de las costas procesales.

Se acuerda el comiso del vehículo de us propiedad Nissan Vanette, matrícula FI...IF ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15-12-2011.

Hechos

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad de la presente.

Fundamentos

PRIMERO.- Incide el recurso en tres puntos muy determinados en los que destaca un altísimo índice de voluntarismo, ninguno de los cuales resulta suficiente para amparar la revocación que se interesa. La parte reconoce la realidad del hecho objeto de acusación, y no objeta el relato elaborado a partir de ellos, por lo que no procede entrar en la valoración de la prueba del hecho o de la tipicidad de la conducta, limitándose a formular una alegación en relación con la manera de conducir del sujeto, y a invocar un supuesto estado de necesidad y solicitar el cambio de la pena impuesta.

Respecto de la primera afirmación, nada cabe decir. La conducta típica es ajena a la forma de conducir, en la medida en que se conforma sobre la situación previa a este hecho, que es el carecer de la licencia administrativa habilitante para ello. En nada afecta a la previsión penal la pericia del sujeto en el manejo del vehículo, cuestión tratada de forma directa o indirecta en los artículos 379 y siguientes del Código Penal , que puede ser la máxima, sino que se ciñe a la cuestión de la realización de esta actividad conforme a los requisitos legalmente exigidos para ello.

Sobre la segunda, la idea del estado de necesidad resulta absolutamente chocante, en tanto que la tesis de la parte llevaría en último término a una despenalización de determinadas conductas en función de la ocupación del sujeto activo. Toda pena conlleva por su propia naturaleza un cierto grado de perjuicio para la persona sobre la que recae y que hace su ejecución onerosa en mayor o menor grado, bien por la vía de la restricción o limitación de derechos con una mayor o menor intensidad o bien por la de mayor entidad que es la de la privación de libertad. Y no puede tratar de eludirse en función de intereses personales encajados de manera forzada en una circunstancia eximente. No se puede hablar de un incumplimiento de la norma debido a una necesidad laboral (por lo demás en este caso no justificada) cuando el apelante era absolutamente consciente de la ilicitud de su conducta (lo que es incuestionable en función de las condenas previas constitutivas de la agravante de reincidencia) y no aparece ni desde la perspectiva más benévola ninguno de los requisitos que la Jurisprudencia entiende que conforman la eximente de estado de necesidad regulada en el artículo 20.5ª del Código Penal ( S.T.S. de 19/VII y 28/XI/2002 : mal causado no mayor que el que se pretende evitar, situación no provocada intencionadamente y falta de obligación de sacrificarse). La necesidad las situación de falta de trabajo, paro o de ausencia de recursos no conllevan la existencia de un mal inminente, efectivo y real, de la misma manera tampoco es suficiente para valorar una posible eximente incompleta o atenuante analógica con similar base la comisión del hecho para paliar las dificultades económicas por la que se atraviesa.

Finalmente, la petición de sustitución de la pena en función de una supuesta desproporción de la pena de prisión impuesta con la gravedad de la conducta tampoco tiene respaldo real. La sentencia impone la pena de mayor gravedad dentro de la previsión legal en función de las especiales circunstancias del sujeto, en quien concurre la agravante de reincidencia y muestra un absoluto menosprecio a la sanción penal. Y no puede excluirse una pena legalmente prevista sin otro criterio que el de la parte, máxime cuando su imposición no es inmediata y fruto de un rigor extremo, sino tras otros pronunciamientos previos en los que se impusieron las sanciones de menor rango previstas.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, procede la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, al ser su relato de hechos absolutamente ajustado a la realidad de la prueba practicada, su fundamentación absolutamente correcta e imponer la pena plenamente ajustada a la naturaleza del hecho, a su entidad criminal, y al concurso de una circunstancia agravante simple.

TERCERO.- Dada la confirmación de la sentencia, procede la imposición de las costas procesales a los apelantes, al haberse desestimado los recursos y entrar en juego el criterio de vencimiento objetivo establecido por el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el recurso de casación y los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicables al caso por el carácter subsidiario de dicha norma que establece su artículo 4 en defecto de disposiciones expresas en el proceso penal (ver SSTS de 18/III , 18/XI y 16 y 27/XII/2010 ).

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Bernardo contra la sentencia dictada con fecha 1 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Ferrol en los autos de Juicio Rápido número 92/2011, confirmando íntegramente sus pronunciamientos. Todo ello con imposición de oficio de las costas procesales devengadas en esta instancia al apelante.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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