Sentencia Penal Nº 658/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 658/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 20/2018 de 29 de Octubre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALCARAZ CASTILLEJOS, ALICIA

Nº de sentencia: 658/2018

Núm. Cendoj: 08019370052018100530

Núm. Ecli: ES:APB:2018:13894

Núm. Roj: SAP B 13894/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
DE BARCELONA
Procedimiento Abreviado nº 20/2018
Diligencias Previas nº 477/2013
Juzgado de Instrucción nº 6 de Sant Feliu de Llobregat
SENTENCIA 658/2018
Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:
D. José María Assalit Vives
Dª. Alicia Alcaraz Castillejos
Dª. Rosa Fernández Palma
En la ciudad de Barcelona, a 29 de octubre del 2018.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la
presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 20/2018, dimanada de las Diligencias Previas
nº 477/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Sant Feliu de Llobregat, seguidas por delito
de apropiación indebida, contra el acusado Valentín , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de
1958 en Salamanca, hijo de Carlos Ramón y Aurelia , con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales y de
ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales
D. Jorge Navarro Bujia y asumiendo el acusado como Letrado su propia defensa.
Como responsable a título lucrativo se ha dirigido el proceso contra Constanza , representada por el
Procurador de los Tribunales D. Jorge Navarro Bujia y defendida por el Letrado Valentín .
Como responsables civiles subsidiarios se ha dirigido el proceso contra las entidades Roblasnar 2000
SL y Assessors Juridics Jaroman SLP, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Navarro
Bujia y defendidas por el Letrado Valentín .
Ha sido parte acusadora en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
Se ha constituido como acusación particular Romualdo , representado por la Procuradora de los
Tribunales Dª. Montserrat Socias Baeza y defendido por el Abogado D. Manuel González Peeters.
Ha sido ponente la. Sra. Magistrada Dª Alicia Alcaraz Castillejos que expresa el parecer unánime del
Tribunal, previa deliberación y votación.

Antecedentes


PRIMERO.- En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

Al inicio del juicio oral, el legal representante del Banco Sabadell y la legal representante de la sociedad Stonington Spain SL indicaron respectivamente que no tenían nada que reclamar respecto los hechos enjuiciados.

A continuación, la acusación particular manifestó haber llegado a un acuerdo económico, invocando que el acusado reconoce la deuda de 24.000 euros, siendo responsable a título lucrativo Constanza .



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales, y, manteniendo la calificación jurídico penal de los hechos, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de apropiación indebida agravada previsto y penado en el art.

252 CP (en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre) en relación con los arts.

250.1.5º y 6º CP (en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), del que es autor penalmente responsable Valentín , concurriendo la atenuante de reparación parcial del daño prevista en el art. 21.5ª CP (en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), solicitando que se le imponga la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y el abono de las costas procesales.

En ejercicio de la acción civil interesa que el acusado indemnice al procurador Romualdo en la cantidad de 24.000 euros, con la aplicación de lo previsto en el art. 576 LEC, debiendo responder de dichas cantidades las sociedades Roblasnar 2000 SL y Assessors Juridics Jaroman SLP como responsables civiles subsidiarios conforme el art. 120.4º CP (conforme la redacción original dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).

E interesa que Constanza responda en la cantidad de 22.064 euros, integrada dentro de los 24.000 euros, en su condición de responsable civil a título lucrativo (conforme la redacción original dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).



TERCERO.- La acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal, e interesó que en la condena en costas se incluyan las de la acusación particular. Añadió que la fecha pactada para el abono de la responsabilidad civil de 24.000 euros es el 28 de febrero de 2019.



CUARTO.- En el acto del juicio oral, el acusado Valentín , que como Letrado se asistía a sí mismo, manifestó su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, y con la penas solicitadas por ambas acusaciones, así como con la responsabilidad civil, siendo que también lleva la defensa de las sociedades Roblasnar 2000 SL y Assessors Juridics Jaroman SLP, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim.

Por su parte, Constanza , asistida de Letrado (el propio acusado) mostró su conformidad con abonar la cantidad de 22.064 euros, integrada dentro de los 24.000 euros, en su condición de responsable civil a título lucrativo.

Por ello, consideró el Letrado, que es el propio acusado, como innecesaria la continuación del Juicio.

A continuación se dictó in voce, previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renunciaban a presentar recurso de casación contra la misma.



QUINTO.- En el mismo acto del plenario, se oyó a las partes sobre la posibilidad de conceder a dicho acusado el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, conforme al art. 80 del Código Penal vigente en el momento actual tras la reforma operada por la LO 1/2015, y se acordó en el mismo acto, con la conformidad de la defensa y oídos el Ministerio Fiscal y la acusación particular, concederle el mentado beneficio por plazo de DOS años, condicionado a que no delinca en ese plazo y al abono de la responsabilidad civil (24.000 euros) hasta el 28 de febrero de 2019, a computar ese plazo de dos años desde el mismo día del dictado de esta sentencia, haciéndole en el acto las advertencias y admoniciones legales inherentes al quebrantamiento de dicho beneficio y las consecuencias derivadas de ello, quedando el penado suficientemente informado de todo ello.

Notificado que fue a las partes, fue declarada firme la concesión del dicho beneficio, dada la expresa conformidad de todas las partes.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- De conformidad con el acusado, Resulta probado y así se declara que entre los meses de mayo del año 2011 y diciembre del año 2012, ambos inclusive, el acusado Valentín , mayor de edad (nacido el día NUM000 de 1958), con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, en su condición de abogado, y actuando o bien personalmente o bien a través de las sociedades 'Roblasnar 2000 SL' y 'Assessors Juridics Jaroman SLP', de las cuales el mismo era administrador único, recibió del procurador Romualdo , como provisión de fondos para la realización de determinadas tareas, diferentes sumas de dinero mediante los correspondientes cheques bancarios contra la cuenta bancaria del citada procurador. El acusado, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial, ingresó las citadas cantidades en la cuenta de la entidad bancaria 'Banco Santander' con número NUM002 de la que el mismo era cotitular junto con su esposa Constanza . En concreto: -En fecha 11 de mayo de 2011 el acusado, en su condición de abogado, interesó del cliente 'IC Inmuebles SA' mediante carta dirigida al procurador Romualdo , la cantidad de 28.700 euros en concepto de depósito para atender a los gastos que se originaron en la tramitación del encargo recibido en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 902/2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Martorell. El día 12 de mayo de 2011 el procurador Romualdo remitió al acusado carta junto con un cheque de la entidad bancaria 'BBVA', vinculado a la cuenta corriente NUM003 de su propia titularidad, por importe de 28.700 euros.

-Mediante factura de fecha 10 de septiembre de 2011 el acusado, operando a través de la sociedad 'Roblasnar 2000 SL', interesó del procurador Romualdo la cantidad de 17.334,55 euros a cuenta del cliente 'Banca Cívica SA' (actualmente 'La Caixa') en relación con el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 523/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat. El 10 de octubre de 2011 el procurador Romualdo remitió al acusado una carta a la que adjuntó un cheque de la entidad bancaria 'BBVA', vinculado a la cuenta corriente NUM003 de su propia titularidad, por importe de 16.000 euros. Como consecuencia del inadecuado cumplimiento por parte del acusado del cometido encomendado se originó un recargo de 1.782,84 euros por liquidación fuera de plazo que hubo que abonar el procurador Romualdo .

-El día 8 de noviembre de 2011 el acusado, operando a través de la sociedad 'Roblasnar 2000 SL', interesó del cliente 'IC Inmuebles SA', mediante carta dirigida al procurador Romualdo , la cantidad de 14.400,28 euros en concepto de depósito para atender a los gastos que se originaran en la tramitación del encargo recibido en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 155/2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Esplugues de Llobregat. El día 26 de marzo de 2012 el procurador Romualdo remitió carta al acusado junto con un cheque de la entidad bancaria 'BBVA', vinculado a la cuenta corriente NUM003 de su propia titularidad, por importe de 13.700 euros.

-A través de una factura de fecha 10 de enero de 2012 el acusado, operando a través de la sociedad 'Roblasnar 2000 SL', interesó del procurador Romualdo la cantidad de 18.062,51 euros a cuenta del cliente 'Caja de Ahorros del Mediterráneo' (actualmente 'Banco Sabadell') en relación con el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 333/2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Martorell. El día 3 de febrero de 2012 el procurador Romualdo remitió una carta a la sociedad 'Roblasnar 2000 SL' junto con el cheque de la entidad bancaria 'BBVA', vinculado a la cuenta corriente NUM003 de su propia titularidad, por importe de 18.000 euros. El procurador Romualdo tuvo que afrontar además el pago del ITP y sufragar los gastos de otro decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación por un importe total de 17.361,02 euros.

-Mediante otra factura de fecha 10 de enero de 2012 el acusado, operando a través de la sociedad 'Roblasnar 2000 SL', interesó del procurador Romualdo la cantidad de 8.791,13 euros a cuenta del cliente 'Caja de Ahorros del Mediterráneo' (hoy 'Banco Sabadell') en relación con el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 698/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Martorell. El día 29 de febrero de 2012 el procurador Romualdo remitió una carta a la sociedad 'Roblasnar 2000 SL' a la que adjuntó un cheque de la entidad bancaria 'BBVA', vinculado a la cuenta corriente NUM003 de su propia titularidad, por importe de 8.700 euros. El procurador Romualdo tuvo que afrontar además el pago del ITP por importe de 8.024,80 euros más 417,54 euros correspondientes a los honorarios del Registrador de la Propiedad.

-En fecha 14 de mayo de 2012 el acusado, operando a través de la sociedad 'Roblasnar 2000 SL', interesó del cliente 'Caja de Ahorros del Mediterráneo' (actualmente 'Banco Sabadell') la cantidad de 28.801,95 euros en concepto de depósito para atender a los gastos que se originaran en la tramitación del encargo recibido en el marco del procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 581/2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Martorell, cantidad que el acusado también incorporó a su patrimonio.

-En fecha 1 de octubre de 2012 el acusado, operando a través de la sociedad 'Assessors Juridics Jaroman SLP', mediante una carta dirigida al procurador Romualdo , solicitó la cantidad de 9.991,75 euros del cliente 'Caja de Ahorros del Mediterráneo' (actualmente 'Banco Sabadell') en relación con el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 322/2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Martorell. En fecha 9 de octubre de 2012 el procurador Romualdo remitió una carta junto con un cheque de la entidad bancaria 'BBVA', vinculado a la cuenta corriente NUM003 de su propia titularidad, por importe de 9.500 euros.

-En fecha 14 de noviembre de 2012 el acusado, operando a través de la sociedad 'Assessors Juridics Jaroman SLP', solicitó al procurador Romualdo la suma de 12.749,01 euros del cliente 'IC Inmuebles SA' en relación con el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 804/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Martorell. En atención a ello, el procurador Romualdo le remitió carta de fecha 14 de noviembre de 2012 junto con un cheque de la entidad bancaria 'BBVA', vinculado a la cuenta corriente NUM003 de su propia titularidad, por importe de 12.000 euros. El procurador Romualdo tuvo que afrontar el pago del ITP por importe de 11.638,40 euros y los honorarios del Registrador de la Propiedad por importe de 419,56 euros.

-En fecha 19 de noviembre de 2012 el acusado, a través de la sociedad 'Assessors Juridics Jaroman SLP', interesó del cliente 'Stonington Spain SL' la cantidad de 20.963,65 euros en concepto de depósito para atender a los gastos que se originaran en la tramitación del encargo recibido en el marco del procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 129/2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Martorell, cantidad que el acusado también incorporó a su patrimonio.

En fechas 30 de septiembre de 2011 y 18 de junio de 2012, desde la cuenta con número NUM002 de la entidad bancaria 'Banco Santander', se efectuaron dos transferencias por importes de 21.064 euros y 1.000 euros respectivamente a favor de Constanza , la cual desconocía la procedencia ilícita del dinero recibido y sin que conste que hubiera tenido participación en los hechos delictivos llevados a cabo por parte de su esposo, el acusado Valentín , si bien la misma no procedió a su devolución.

Por auto de fecha 6 de junio de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sant Feliu de Llobregat en sus Diligencias Previas nº 477/2013 se acordó el bloqueo cautelar preventivo de los saldos acumulados en las cuentas bancarias en las que aparecieran como titulares Valentín y las mercantiles 'Roblasnar 2000 SL' y 'Assessors Juridics Jaroman SLP' hasta un límite de 131.000 euros, y se acordó además la anotación en el Registro de la Propiedad de la prohibición de disponer, enajenar o grabar de la mitad indivisa del inmueble propiedad del acusado sito en el Passeig DIRECCION000 nº NUM004 , escalera NUM005 , puerta NUM006 , de la localidad de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), de la mitad indivisa del inmueble propiedad del acusado sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM007 de la localidad de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), de la mitad indivisa del inmueble propiedad del acusado sito en la C/ DIRECCION002 nº NUM005 , NUM006 - NUM008 , de la localidad de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) y del inmueble propiedad de la sociedad Roblasnar 2000 SL sito en el Camí Grané nº 40 de la localidad de Molins de Rei (Barcelona).

El día 6 de febrero de 2014 el acusado entregó al procurador Romualdo un cheque por importe de 70.000 euros como parte del importe de la responsabilidad civil reclamada, si bien el citado procurador sigue reclamando por estos hechos.

Consta la renuncia expresa a las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponderles en este procedimiento a la entidad bancaria Caja de Ahorros del Mediterráneo (actualmente Banco Sabadell) y a la sociedad Stonington Spain SL.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida agravada previsto y penado en el art. 252 CP (en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre) en relación con los arts. 250.1.5º y 6º CP (en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio).

La conformidad se podría definir como una declaración de voluntad de poner fin a un proceso penal ya iniciado, consistente en el reconocimiento de cumplir la pena más grave de las solicitadas por los distintas partes acusadoras -acusación particular, popular o fiscal- La STS de 21 de marzo de 2012, recuerda que, entre los presupuestos del instituto de la conformidad penal, se encuentra el deber del Tribunal de aquietarse a los términos pactados por las partes, no pudiendo imponer pena más grave que la pedida y conformada por aquéllas.

Para que la conformidad surta sus efectos, ha de ser: 1) absoluta: no supeditada a condición, plazo o limitación alguna; 2) personalísima: dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente, y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 3) voluntaria: consciente y libre; 4) formal: debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, de estricta observancia e insubsanables; 5) vinculante: tanto para el acusado/s como para las partes acusadoras, tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada; y 6) de doble garantía: se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado/ s.

En el caso, la aplicación retroactiva de las nuevas penas derivadas de la LO 5/2010 no resulta más beneficiosa que lo pactado por las partes.

Dada la CONFORMIDAD manifestada por el acusado en el acto de la vista oral, no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.



SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el supradicho acusado , por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran. ( Artículo 28 del C. P).



TERCERO.- De consuno con lo consensuado por las partes, concurre la atenuante de reparación parcial del daño.



CUARTO.- En punto a la responsabilidad civil, el acusado debe indemnizar al procurador Romualdo en la cantidad de 24.000 euros, con los intereses del art. 576 LEC, debiendo responder de dicha cantidad las sociedades Roblasnar 2000 SL y Assessors Juridics Jaroman SLP como responsables civiles subsidiarios conforme el art. 120.4º CP.

Y Constanza debe responder en la cantidad de 22.064 euros, integrada dentro de los 24.000 euros, en su condición de responsable civil a título lucrativo

QUINTO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts.

116 y 123 del Código Penal). En este caso, se imponen al acusado las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, ya que se ha peticionado expresamente su inclusión y se ha aceptado por el acusado.



SEXTO.- En mérito de lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal, habrá de serle de abono al acusado, en su caso, el tiempo de privación de libertad que ha sufrido por razón de la presente causa.

SÉPTIMO.- En virtud de lo dispuesto en el art. 80 del Código Penal vigente en el momento actual, tras la reforma operada por la LO 1/2015, acordamos la suspensión de la pena de prisión durante dos años, y ello por lo siguiente. El acusado no tiene antecedentes penales, a la vista de su hoja histórico penal, y la duración de la pena impuesta - que no supera los dos años de prisión- permite la suspensión ordinaria. Respecto la responsabilidad civil, el acusado se ha comprometido a abonar su importe hasta el 28 de febrero de 2019.

Todo ello determina que concurren las condiciones del art. 80.2 CP.

Lo expuesto determina que le concedamos la suspensión de la pena privativa de libertad aquí impuesta, condicionado a que no delinca en el plazo de dos años, a contar desde el presente día, es decir, desde la fecha de esta resolución, y a que abone el importe de la responsabilidad civil hasta el 28 de febrero de 2019; y ello con expresa advertencia de que caso de delinquir en ese plazo y/o no cumplir el compromiso de pago de la responsabilidad civil en los términos indicados, se le podrá revocar el beneficio con el consiguiente cumplimiento de la referida pena privativa de libertad.

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY

Fallo

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Valentín , ya circunstanciado, como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito de apropiación indebida agravada previsto y penado en el art. 252 CP (en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre) en relación con los arts.

250.1.5º y 6º CP (en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), concurriendo la atenuante de reparación parcial del daño prevista en el art. 21.5ª CP (en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), imponiéndole la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y el abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Valentín a que indemnice al procurador Romualdo en la cantidad de 24.000 euros, con los intereses del art. 576 LEC, debiendo responder de dicha cantidad las sociedades Roblasnar 2000 SL y Assessors Juridics Jaroman SLP como responsables civiles subsidiarios. Y Constanza debe responder en la cantidad de 22.064 euros, incluida dentro de los 24.000 euros, en su condición de responsable civil a título lucrativo.

Sírvale de abono al acusado, en su caso, el tiempo de privación de libertad que haya sufrido con motivo de ésta causa.

CONCEDEMOS al acusado Valentín el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta -de un año de prisión- durante un plazo de dos años, condicionada a que no delinca en el plazo de DOS AÑOS, y a que abone el importe de 24.000 euros en concepto de responsabilidad civil hasta el 28 de febrero de 2019, advirtiéndole que en caso de delinquir durante el periodo de suspensión y/o incumplir el compromiso de pago de la responsabilidad civil en los términos indicados, se podrá acordar la revocación de dicho beneficio y el cumplimiento de la referida pena de prisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno por haber devenido firme en el acto del juicio el fallo de la Sentencia; y también devino firme el pronunciamiento sobre la suspensión de la ejecución.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.

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