Última revisión
28/01/2008
Sentencia Penal Nº 66/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 4/2008 de 28 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BACH FABREGO, ROSER
Nº de sentencia: 66/2008
Encabezamiento
AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓ TERCERA
ROTLLE APEL.LACIÓ PENAL 4/08-D
JUTJAT PENAL 1 SABADELL
PROCEDIMENT ABREUJAT 222/06
Magistrats:
SR. FERNANDO VALLE ESQUÉS
SR. JOSÉ GRAU GASSÓ
SRA. ROSER BACH FABREGÓ
Barcelona, vint-i-vuit de gener de dos mil vuit.
VIST, en grau d'apel·lació davant de la Secció Tercera d'aquesta Audiència Provincial de Barcelona el present rotlle
d'apel·lació penal que dimana del Procediment Abreujat núm. 222/06 del Jutjat Penal 1 de Sabadell, seguit per un delicte de
conducció temerària contra Cosme , en el qual es va dictar sentència condemnatòria el dia 17 d'octubre de
2007, que va ser objecte de recurs d'apel·lació interposat per HDI HANNOVER INTERNACIONAL.
Antecedentes
PRIMER: Els fets que es declaren provats a la sentència apel·lada són els següents: " Cosme , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 19:13 horas del día 19 de julio de 2003, siendo conductor novel, conducía el vehículo Peugeot 106 con placa de matrícula K-....-KY , en el que se encontraban como pasajeros Ismael , sentado en el asiento delantero derecho, y Lucía , en la parte trasera derecha. Dicho vehículo era propiedad de Manuel y estaba asegurado en la compañía HDI Hannover Interncional. Cosme conducía por la carretera C-58 dirección Montcada i Reixac a una velocidad inadecuada en atención a sus capacidades, con menosprecio a las normas de tráfico y a la seguridad e integridad física de otros usuarios de la vía y de los propios ocupantes de su vehículo, lo que motivó que no se apercibiera de la salida en dirección a Montcada a tiempo. No ha quedado acreditado que en dicha distracción influyese la presencia de un camión no identificado. El acusado, que no ha quedado debidamente acreditado si circulaba por el carril izquierdo o central, pero en todo caso no por el derecho, al percibir que sobrepasaba dicha salid existente a la derecha, realizó un giro brusco, cruzando al menos dos carriles para incorporarse al de salida, lo que motivó que perdiera el control de su vehículo, impactando con la valla metálica que separaba la vía principal del carril de entrada a la población. Dicha valla, propiedad de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, sufrió desperfectos por importe de 563,30 euros que reclama. Como consecuencia de lo anterior Ismael sufrió fractura de las vértebras 4ª y 5ª, fractura luxación de la 2ª cervical, hemoperitoneo y rotura de la aorta abdominal, que le provocó un shock postraumático que motivó su fallecimiento. Sus familiares, constituidos en acusación particular, han renunciado a la acción civil. Lucía , que contaba con 20 años de edad en dicha fecha, sufrió heridas múltiples en sus extremidades superiores así como fractura transversal del tercio medio de la diáfisis femoral derecha, fractura interna del fémur derecho, fractura del tercio medio de la tibia derecha, necesitando de tratamiento médico quirúrgico para su sanidad. Lucía necesitó de 31 días de hospitalización y 355 días más para curar, estos impeditivos para el ejercicio de sus labores habituales. Como secuelas funcionales, una vez retirado el material de osteosíntesis, le han quedado una dismetría, una limitación de los últimos grados de flexión en la rodilla, una gonalgia y una neurosis postraumática. Como secuelas estéticas, tiene diversas cicatrices en brazos y piernas que le suponen un perjuicio estético importante. La perjudicada reclama."
SEGON: La part dispositiva de la sentència apel·lada és la següent: "Que debo condenar y condeno, con imposición de costas, a Cosme , como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 381 del Código Penal , en concurso de normas del artículo 383 con un delito de homicidio imprudenete del art. 142.1 y 2 y un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1 y 2 del C.P . sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años. En concepto de responsabilidad civil, Cosme indemnizará a el Departamento de Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña en la cantidad de 563,30 euros y a Lucía en la cantidad de 48.954,29 euros. De dichas cantidades responderá de forma conjunta y solidaria la aseguradora HDI Hannover Internacional y de forma subsidiaria Manuel . Las cantidades fijadas devengarán los intereses del art. 576 de la LEC para los particulares y los del art. 20 de la LCS para la entidad aseguradora".
Contra l'esmentada sentència es va interposar recurs d'apel·lació per HDI HANNOVER INTERNACIONAL.
TERCER: Admès el recurs i de conformitat amb el que estableix d' article 790 LECr , i no essent preceptius l'emplaçament i compareixença de les parts es van seguir els tràmits legals i van quedar les actuacions vistes per dictar sentència.
QUART: Que en el present judici s'han complert les prescripcions legals.
Ha estat ponent la Sra. ROSER BACH FABREGÓ que expressa el parer unànime del tribunal.
S'accepten els fets provats i els fonaments de dret que es consignen a la sentència impugnada.
Fundamentos
AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓ TERCERA
ROTLLE APEL.LACIÓ PENAL 4/08-D
JUTJAT PENAL 1 SABADELL
PROCEDIMENT ABREUJAT 222/06
Magistrats:
SR. FERNANDO VALLE ESQUÉS
SR. JOSÉ GRAU GASSÓ
SRA. ROSER BACH FABREGÓ
Barcelona, vint-i-vuit de gener de dos mil vuit.
VIST, en grau d'apel·lació davant de la Secció Tercera d'aquesta Audiència Provincial de Barcelona el present rotlle
d'apel·lació penal que dimana del Procediment Abreujat núm. 222/06 del Jutjat Penal 1 de Sabadell, seguit per un delicte de
conducció temerària contra Cosme , en el qual es va dictar sentència condemnatòria el dia 17 d'octubre de
2007, que va ser objecte de recurs d'apel·lació interposat per HDI HANNOVER INTERNACIONAL.
PRIMER: Els fets que es declaren provats a la sentència apel·lada són els següents: " Cosme , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 19:13 horas del día 19 de julio de 2003, siendo conductor novel, conducía el vehículo Peugeot 106 con placa de matrícula K-....-KY , en el que se encontraban como pasajeros Ismael , sentado en el asiento delantero derecho, y Lucía , en la parte trasera derecha. Dicho vehículo era propiedad de Manuel y estaba asegurado en la compañía HDI Hannover Interncional. Cosme conducía por la carretera C-58 dirección Montcada i Reixac a una velocidad inadecuada en atención a sus capacidades, con menosprecio a las normas de tráfico y a la seguridad e integridad física de otros usuarios de la vía y de los propios ocupantes de su vehículo, lo que motivó que no se apercibiera de la salida en dirección a Montcada a tiempo. No ha quedado acreditado que en dicha distracción influyese la presencia de un camión no identificado. El acusado, que no ha quedado debidamente acreditado si circulaba por el carril izquierdo o central, pero en todo caso no por el derecho, al percibir que sobrepasaba dicha salid existente a la derecha, realizó un giro brusco, cruzando al menos dos carriles para incorporarse al de salida, lo que motivó que perdiera el control de su vehículo, impactando con la valla metálica que separaba la vía principal del carril de entrada a la población. Dicha valla, propiedad de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, sufrió desperfectos por importe de 563,30 euros que reclama. Como consecuencia de lo anterior Ismael sufrió fractura de las vértebras 4ª y 5ª, fractura luxación de la 2ª cervical, hemoperitoneo y rotura de la aorta abdominal, que le provocó un shock postraumático que motivó su fallecimiento. Sus familiares, constituidos en acusación particular, han renunciado a la acción civil. Lucía , que contaba con 20 años de edad en dicha fecha, sufrió heridas múltiples en sus extremidades superiores así como fractura transversal del tercio medio de la diáfisis femoral derecha, fractura interna del fémur derecho, fractura del tercio medio de la tibia derecha, necesitando de tratamiento médico quirúrgico para su sanidad. Lucía necesitó de 31 días de hospitalización y 355 días más para curar, estos impeditivos para el ejercicio de sus labores habituales. Como secuelas funcionales, una vez retirado el material de osteosíntesis, le han quedado una dismetría, una limitación de los últimos grados de flexión en la rodilla, una gonalgia y una neurosis postraumática. Como secuelas estéticas, tiene diversas cicatrices en brazos y piernas que le suponen un perjuicio estético importante. La perjudicada reclama."
SEGON: La part dispositiva de la sentència apel·lada és la següent: "Que debo condenar y condeno, con imposición de costas, a Cosme , como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 381 del Código Penal , en concurso de normas del artículo 383 con un delito de homicidio imprudenete del art. 142.1 y 2 y un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1 y 2 del C.P . sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años. En concepto de responsabilidad civil, Cosme indemnizará a el Departamento de Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña en la cantidad de 563,30 euros y a Lucía en la cantidad de 48.954,29 euros. De dichas cantidades responderá de forma conjunta y solidaria la aseguradora HDI Hannover Internacional y de forma subsidiaria Manuel . Las cantidades fijadas devengarán los intereses del art. 576 de la LEC para los particulares y los del art. 20 de la LCS para la entidad aseguradora".
Contra l'esmentada sentència es va interposar recurs d'apel·lació per HDI HANNOVER INTERNACIONAL.
TERCER: Admès el recurs i de conformitat amb el que estableix d' article 790 LECr , i no essent preceptius l'emplaçament i compareixença de les parts es van seguir els tràmits legals i van quedar les actuacions vistes per dictar sentència.
QUART: Que en el present judici s'han complert les prescripcions legals.
Ha estat ponent la Sra. ROSER BACH FABREGÓ que expressa el parer unànime del tribunal.
S'accepten els fets provats i els fonaments de dret que es consignen a la sentència impugnada.
DESESTIMAR el recurs d'apel·lació interposat per la representació processal de HDI HANNOVER INTERNACIONAL contra la sentència dictada pel Jutjat Penal núm. 1 de Sabadell en el P.A. 222/06 i CONFIRMAR-LA, sense fer expressa imposició de les costes processals d'aquesta segona instància.
Així per aquesta sentència de la qual se'n unirà certificació al rotlle, i ho signen els Srs. Magistrats indicats al marge.
Fallo
DESESTIMAR el recurs d'apel·lació interposat per la representació processal de HDI HANNOVER INTERNACIONAL contra la sentència dictada pel Jutjat Penal núm. 1 de Sabadell en el P.A. 222/06 i CONFIRMAR-LA, sense fer expressa imposició de les costes processals d'aquesta segona instància.
Així per aquesta sentència de la qual se'n unirà certificació al rotlle, i ho signen els Srs. Magistrats indicats al marge.

