Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 66/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 63/2010 de 22 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 66/2010
Núm. Cendoj: 44216370012010100197
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00066/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 63/2010
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
Procedimiento Abreviado núm. 219/2009
S E N T E N C I A nº 66
En la ciudad de Teruel, a veintidós de diciembre de dos mil diez.
Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. D.ª María Teresa Rivera Blasco, presidente accidental y ponente, D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles y D. Juan Carlos Hernández Alegre, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 21 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 219/2009 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel, seguido por presunto delito de desobediencia contra Bernabe .
Ha sido parte apelante en esta alzada D. Bernabe , representado por la Procuradora doña Concepción Torres García y dirigido por él mismo, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Catalá Alcañiz; se dicta la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal, sobre la base de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: "Por providencia de fecha 14 de febrero de 2007 el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Teruel acuerda "requerir a Bernabe a través de su representación procesal para que en el plazo de 5 días aporte a este Juzgado copia simple de la escritura notarial de aceptación de herencia y adjudicación de bienes en su caso". La resolución se notifica en fecha 19 de febrero de 2007. Por providencia de fecha 19 de marzo de 2007 se acuerda "visto que Bernabe no ha atendido el requerimiento que le fue efectuado a través de su representación procesal para que en plazo de cinco días aportase a ese Juzgado copia simple de la escritura notarial de aceptación de herencia y adjudicación de bienes en aras a la averiguación de herederos del fallecido Eduardo , practíquesele el mismo personalmente con el apercibimiento de que de no verificarlo ni alegar causa legal que lo impida, podrá ser procesado por delito de desobediencia a mandato judicial". La diligencia de notificación se devuelve por el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de Zaragoza negativa. Por providencia de fecha 20 de julio de 2007 se acuerda "requerir personalmente a Bernabe para que en el plazo de cinco días aporte a este Juzgado copia simple de la escritura notarial de aceptación de los herederos del fallecido Eduardo , apercibiéndole expresamente de que en caso de no verificarlo ni alegar causa legal que lo impida podrá ser procesado por delito de desobediencia a mandato judicial. Por el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución se practica el requerimiento con fecha 30 de julio de 2007. Por providencia de fecha se acuerda "visto el estado de la ejecutoria, requiérase personalmente a Bernabe para que en plazo de tres días aporte a este Juzgado copia simple de la escritura notarial de aceptación de herencia y, en su caso, de adjudicación de bienes relativas al finado Eduardo , en aras a la averiguación de los herederos del mismo, apercibiéndole de que en caso de no verificarlo ni alegar causa legal que lo impida podrá ser procesado por un delito de desobediencia a mandato judicial. Por el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución se practica el requerimiento con fecha 17 de octubre de 2007. El día 7 de noviembre de 2007 sin haber cumplido el requerimiento se dicta providencia por la que se acuerda "dar traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la procedencia de deducir los testimonios que sean pertinentes para su remisión al Juzgado Decano ante la posible existencia de un delito de desobediencia a mandato judicial."
SEGUNDO. La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bernabe como autor de un delito de desobediencia previsto y penado en el art. 556 del Código Penal , ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con expresa imposición de costas".
TERCERO. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Bernabe , quien solicitó una sentencia absolutoria a favor del apelante.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente en cuyo poder quedaron los autos para dictar la presente resolución, previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día que obra en las actuaciones.
QUINTO. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida trascrita en el primer antecedente de hecho de la presente resolución que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO. La primera cuestión que plantea el apelante Sr. Bernabe es la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley garantizado por el art. 24.2 de la Constitución Española en relación con los artículos 8 y 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que considera que son los juzgados de lo Penal de Zaragoza los competentes para juzgar la presente causa al haber sido en dicha ciudad donde se practicaron los requerimientos vía exhorto. La juzgadora de instancia desestimó la alegación del acusado de falta de competencia del Juzgado de lo Penal de Teruel sobre la base de que siendo el de desobediencia un delito de comisión por omisión, debe entenderse cometido allí donde se debería haber ejecutado la acción omitida, y puesto que fue el Juzgado de lo Penal de Teruel quien requirió al acusado para la aportación de la copia simple de la escritura notarial de aceptación de herencia y adjudicación de bienes en su caso, y era ante el Juzgado de Teruel donde debió presentarla, es por lo que debe ser el juez de esta última ciudad quien debe proceder a su enjuiciamiento.
Pues bien, aun cuando con arreglo a la doctrina del Tribunal Supremo recogida en el auto núm. 1.320/80, de 27 de noviembre y mantenida en el auto dictado por el más alto Tribunal (Sala de lo Penal) en fecha 26 de octubre de 2005 (JUR 200647764) es competente para conocer del enjuiciamiento del delito los órganos del partido donde éste se cometió, comisión que se consuma con el acto desobediente y no cuando el Juzgado desobedecido toma conocimiento de esa desobediencia, obrando el Juzgado exhortado no como mero mandatario del exhortante sino en uso de la propia y exclusiva jurisdicción que en el mismo ejerce por el juego de la llamada prórroga de jurisdicción territorial, sin embargo, debe tenerse presente que con arreglo al artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la cuestión de competencia debió ser promovida por el procesado dentro de los tres días siguientes al en que se le comunicó la causa para calificación, lo que no hizo, por lo que no puede ser acogida ahora la petición por extemporánea.
SEGUNDO. Con respecto al fondo, debe partirse de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia que se han dado aquí por reproducidos porque responden a la prueba practicada, si bien entiende la Sala que los mismos no son constitutivos del delito de desobediencia que se le imputa. Para poder apreciar la desobediencia constitutiva de delito es preciso que exista un requerimiento judicial expresando una orden clara, concreta y revestida de las formalidades legales que ha de ser cumplida por el sujeto a quien se dirige, así como la reiterada y manifiesta oposición por parte del mismo a su cumplimiento voluntario, o lo que es lo mismo, la negativa persistente y contumaz frente a dicho mandato. El bien jurídico protegido es el concreto ejercicio de la Administración al servicio de los ciudadanos, y pocos casos agreden más a ese servicio como el incumplimiento de los mandatos judiciales, la oposición a la ejecución de una resolución judicial firme ( S.T.S. 23 enero 2001 ). Pues bien, en este caso, objetivamente podría concluirse que se ha incumplido de forma reiterada el mandato judicial emanado del Juez de lo Penal pues requirió al Sr. Bernabe varias veces, primero a través de su representación legal y después personalmente por medio de exhorto al Juzgado de Zaragoza donde tiene su domicilio, para que aportara copia simple de la escritura notarial de aceptación de herencia de D. Eduardo y adjudicación de bienes, en su caso, en los autos de P.A. núm. 110/1995, ejecutoria núm. 194/1996, en los que el Sr. Bernabe no era parte. Ahora bien, el delito no puede consistir sin más en el incumplimiento de una decisión judicial ni de un acto administrativo por legítimos que sean éstos; la legitimidad de la orden, como dice la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª) en su sentencia núm. 119/2008, de 18 de noviembre , a los efectos de apreciación del delito de desobediencia, requiere la cobertura legal y, en todo caso, la proporcionalidad, de manera que habría de comprobarse si en el caso dado era la única forma de restaurar el orden jurídico quebrantado. Pues bien, en el caso que nos ocupa, ni el requerido era parte en la causa ni existía la escritura pública que le era exigida por el Juzgado, disponiendo el Juzgado de lo Penal de medios e instrumentos suficientes para averiguar las incidencias de la herencia del padre del acusado, como era la consulta al Registro Central de Últimas Voluntades o el requerimiento de otros llamados a la herencia. Por lo tanto, atendiendo a dichas circunstancias, ni el apercibimiento de incurrir en desobediencia era fundado ni era imprescindible la colaboración personal del acusado para que el Juzgado obtuviera la finalidad pretendida. La falta de colaboración del requerido tratándose de un hacer no personalísimo no debió serlo con apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia, sino, en su caso, de dictarse una resolución acordando lo procedente, bien a efectos de imponer una multa coercitiva conforme al artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o bien a efectos de determinar y averiguar los herederos del Sr. Eduardo para proceder al cobro de la deuda en el proceso de ejecución (en este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante núm. 262/2007, de 29 de junio , citada por el recurrente).
TERCERO. Por todo ello debe ser estimado el recurso formulado y revocada la sentencia de instancia, debiendo ser absuelto el acusado del delito de desobediencia que se le imputa, declarándose de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Concepción Torres García en representación de D. Bernabe contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 219/2009 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel, cuyo fallo queda redactado de la siguiente manera: Se absuelve al acusado Bernabe del delito de desobediencia que le imputa el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
