Sentencia Penal Nº 66/201...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 66/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 45/2011 de 09 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CORDOBA GARCIA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 66/2011

Núm. Cendoj: 23050370022011100188


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

J. RÁPIDO Nº 1/2011

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 45/2011

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 66

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, nueve de mayo de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento de Juicio Rápido nº 1/2011 , por el delito de robo con intimidación, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla, siendo acusado Jose Carlos cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Herrera Morillas, siendo apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento de Juicio Rápido nº 1/2011 se dictó, en fecha 15 de febrero de 2011 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, el día 11 de enero de 2011 sobre las 23.00 horas, movido por un manifiesto ánimo de obtener un beneficio ilícito a costa de lo ajeno, acudió al Bar El Cruce de Peal de Becerro, y tras consumir una cerveza y en un momento de descuido de su propietario, Alexander , procedió a apoderarse de la recaudación de la caja registradora del mencionado establecimiento, siendo sorprendido por el propietario al escuchar el sonido de apertura de la caja, procediendo el acusado a esgrimirle a éste una navaja y amenazarlo con rajarlo si no le dejaba que se marchara del lugar, apoderándose de 1.000 euros, los cuales han sido recuperados y entregados a Alexander .

Del mismo modo, el acusado, con idéntico ánimo de obtener un beneficio ilícito, el día 10 de enero de 2011, procedió a penetrar en el bar la Piscina, propiedad de Marí Luz , sito en la calle Gutiérrez Mellado nº 1 de Peal de Becerro, para lo cual fracturó una de las ventanas del mencionado establecimiento, causando daños tasados en 165 euros, y apoderándose en el interior, de un ordenador portátil valorado en 249 euros, así como fracturó la caja registradora apoderándose de 375 euros en moneda fraccionada, y rompiendo así mismo la máquina expendedora de tabaco causándole daños que han sido tasados en 583 euros, apoderándose de 90 cajetillas de tabaco valoradas en 815,50 euros, daños y efectos sustraídos por los que reclama la perjudicada.

El acusado se encuentra en situación irregular en España, teniendo una orden de expulsión dictada mediante resolución de fecha 29/4/08".

SEGUNDO .- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Debo condenar y condeno Jose Carlos , como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación agravado por el uso de arma, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de conde, y como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, con imposición de las costas.

Las penas de prisión impuestas serán SUSTITUIDAS de conformidad con el artículo 89 del Cp , por la expulsión del condenado del territorio nacional , con prohibición de retorno a España durante diez años.

Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Marí Luz Oeste en la cantidad de 1.478 euros, por los daños ocasionados y el dinero y objetos sustraídos y no recuperados, más el interés legal del artículo 576 de la LEC . El perjudicado Alexander recuperó el dinero sustraído sin que tenga que reclamar nada por tal concepto ".

TERCERO .- Contra la misma Sentencia por Jose Carlos , formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO .- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO .- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Funda el apelante su recurso en la infracción del principio de presunción de inocencia y en el error en la valoración de la prueba, al no existir prueba de cargo, sino menos indicios que en modo alguno son suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. El motivo no puede tener favorable acogida en la alzada, pues los indicios constituyen prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y en el caso presente el hecho de que el acusado se le ocupan 90 cajetillas de tabaco, reconocidas por la propietaria del bar como de la marca que contenía la máquina de su establecimiento y que el acusado no diera respuesta satisfactoria sobre su tenencia, constituyen una pluralidad de indicios, corroboradas por pruebas periféricas y la motivación del juez de lo penal de cómo llega a la inferencia, constituyen prueba bastante para desvirtuar tal presunción. Respecto al error en la valoración de la prueba, error que no constata esta Sala, pues la valoración realizada por el juez a quo en función de la percepción directa y con sujeción a los principio de oralidad, publicidad y contracción en base a los que se practicó en el acto del juicio, sin que haya sido desvirtuada por prueba practicada en la alzada, procede desestimar dicho motivo y confirmar la resolución de instancia al considerarla ajustada a derecho.

SEGUNDO.- Respecto del delito de robo con violencia, alega el apelante que no está acreditado que el acusado amenazara con una navaja al propietario del bar El Cruce. No obstante, la declaración del Sr. Alexander , dueño del bar el Cruce de que al ver al acusado, que se apoderaba del dinero de la caja registradora y se lo recriminó, Jose Carlos le amenazó con una navaja, siéndole ocupada por la Guardia Civil al acusado cuando fue detenido una maleta que contenía entre otros efectos dos navajas. Por consiguiente si está acreditada la amenaza sufrida por el dueño del bar, sacándole una navaja el acusado y diciéndole sino le dejaba marchar lo rajaba y en consecuencia tales hechos constituyen un delito de robo con intimidación del que es autor el acusado, al recogerlo así la resolución de instancia, procede confirmar por sus propios fundamentos.

TERCERO.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 15 de febrero de 2011, por el Juzgado de lo Penal nº Tres de Jaén, en Diligencias de Procedimiento de Juicio Rápido nº 1/2011 , debemos confirmar íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de esta apelación.

Devuélvase al Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén los autos originales, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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