Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 66/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 114/2012 de 10 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 66/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012100354
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación 114/12
Procedimiento Abreviado 16/12
Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva.
S E N T E N C I A nº 66
Iltmos Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En Huelva, a diez de mayo de dos mil doce.
Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 16/12, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, seguido por los delitos contra la seguridad del tráfico, daños y lesiones y una falta de amenazas contra Darío , representado por la procuradora Sra. Gómez García y defendido por el ltdo. Sr. Cruz Peláez, en virtud del recurso interpuesto por el acusado en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta ciudad, con fecha 13.02.12, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: ' PRIMERO: En la madrugada del día 23 de Febrero de 2.008, el acusado D. Darío (DNI: NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo un altercado en el Bar La Choza de la Avenida de Andalucía de esta Ciudad, encontrándose bajo efectos de bebidas alcohólicas, por lo que fue desalojado del establecimiento por el camarero del local, el acusado D. Leandro (DNI: NUM001 ), mayor de edad y sin antecedentes penales.
Una vez en el exterior, el acusado Sr. Darío , enfadado por la actuación del Sr. Leandro , decidió esperarlo en las inmediaciones hasta la hora del cierre del local.
Transcurrida más de una hora, el acusado Sr. Leandro procedió a cerrar el local y salió a la calle para abandonar el lugar, acompañado por los coacusados D. Luis Andrés (DNI: NUM002 ) y Candido (DNI: NUM003 ), ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, dirigiéndose estos dos últimos al lugar en el que habían estacionado el vehículo del primero, mientras el Sr. Leandro se dirigía hacia su turismo.
En el momento en que el acusado Sr. Darío se apercibió desde el interior del vehículo en el que se encontraba a la espera, lo arrancó e inició una marcha hacia el lugar al que había visto que se dirigía el acusado Sr. Leandro , con sus facultades psicofísicas alteradas por el alcohol ingerido, lo que provocó que rozara y causara daños en la carrocería de dos vehículos estacionados junto al suyo: R-....-R , propiedad de Dña. María Virtudes , al que causó daños cuyo importe de reparación no consta, así como al turismo ....-GZF , propiedad de D. Ovidio , sin que consten daños, y al turismo Y-....-Y , propiedad de D. Jesús Manuel , causando daños por cuantía de 383,11 euros.
El acusado Sr. Darío continuó su trayectoria, se introdujo en dirección prohibida y a gran velocidad en la calle en la que había visto que se había alejado el Sr. Leandro , hasta localizarlo en el momento en que este, tras abrir la puerta del vehículo, ....-KTZ , procedió a acceder a su interior, momento en el que el acusado Sr. Darío dirigió su vehículo hacia su objetivo, colisionando contra el mismo, provocando desplazamiento del Sr. Leandro , causándole de este modo daños en el vehículo cuyo importe de reparación no consta, y lesiones (esguince cervical y artritis traumática) que curaron con asistencia y tratamiento médico 83 días, durante los que permaneció incapacitado para sus ocupaciones, restándole como secuela una agravación de la leve artrosis previa.
A continuación, el acusado Sr. Darío , detuvo su vehículo y descendió del mismo portando en la mano un pincho con clara intención de agredir al Sr. Leandro , según manifestaba verbalmente a gritos, lo que provocó la inmediata reacción del Sr. Leandro , sujetándole el brazo para impedir la agresión, y que se acercaran los coacusados Sres. Luis Andrés y Candido , quienes procedían a acceder a su vehículo cuando observaron y escucharon lo ocurrido, colaborando con el Sr. Leandro en evitar la agresión, sujetando por los brazos al acusado Darío .
El Sr. Darío resultó con heridas leves (erosiones y contusiones) que curaron con una primera asistencia en 7 días, y cuya etiología no consta.
Alertados por el Sr. Leandro , comparecieron en el lugar agentes de la autoridad, quienes, tras comprobar que el incidente había finalizado y al apreciar en el acusado síntomas de encontrarse bajo los efectos de ingesta de alcohol, practicaron prueba de alcoholemia que dieron como resultado 0,60 y 0,60, respectivamente.
El acusado Sr. Darío tenía concertada póliza de responsabilidad civil que pudiera derivarse del uso de su vehículo con la entidad aseguradora Pelayo de Seguros. '
Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: ' Condenar a D. Darío como autor de delito Contra la Seguridad Vial previsto y penado en art. 379.2 CP ., no concurriendo circunstancias modificativas, a las penas de cuarenta dias de TBC (salvo que no sea aceptada dicha pena, en cuyo caso procede imponer la de cuatro meses de prisión y accesorias) y privaicón del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores durante un año y un mes por el primer delito. Como autor de delito de daños previsto y penado en art. 263 CP y de delito de lesiones con instrumento peligroso previsto y penado en art. 148.1 CP , concurriendo en ambos circunstancia modificativa de responsabilidad atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 CP , a las penas de siete meses multa con cuota de cinco euros día y responsabilidad personal caso de impago, y pena de dos años de prisión , con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, respectivamente, y pago de tres cuartas partes de las costas del juicio. Absuelvo al acusado del delito de amenazas que se le imputó con declaración de oficio de una cuarta parte de las costas causadas.
Absuelvo a D. Leandro , D. Luis Andrés y D. Candido de las faltas de lesiones que se les imputaron por los hechos objeto de la presente, con declaración de costas de oficio.
El acusado deberá indemnizar trescientos ochenta y tres euros al Sr. Jesús Manuel y el importe que se acredite en período de ejecución de sentencia por los daños causados en los vehículos propiedad de los Sres. María Virtudes y Leandro , así como la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y ocho euros al Sr. Leandro por lesiones y secuelas, cantidades que devengarán intereses previstos en art. 576 LEC .
Se declara la responsabilidad civil directa de la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros respecto de las cuantías indemnizatorias a favor de los Sres. Jesús Manuel y María Virtudes , cantidades que devengarán intereses establecidos en la Ley de Contrato de Seguro. '
TERCERO .- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado y después de dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Sostiene el recurrente que se ha apreciado erróneamente la prueba y solicita se le absuelva, basando sus pretensiones en los siguientes argumentos:
1/En relación con el delito de daños por el que resulta condenado, no existen corroboraciones periféricas objetiva de su participación en el mismo, no consignándose la existencia de daños en el vehículo con matrícula ....-KTZ propiedad de Leandro en el atestado que levantara la Policía Nacional ni la Policía Local. Además el propietario del coche supuestamente colisionado tampoco aporta pericial acreditativa de daños, ni siquiera alguna fotografía. Por lo tanto la sentencia se basa exclusivamente en el testimonio de los tres coacusados Leandro , Luis Andrés y Candido , lo que resulta manifiestamente insuficiente.
Además de todo lo anterior, no se han tasado los posibles daños ( habiéndose impugnado de forma expresa el presupuesto que presentase Leandro y que obra al folio 156 de lo actuado ), por lo cual no consta debidamente acreditado que esto superasen en cualquier caso el umbral de los cuatrocientos euros que separa la falta del correspondiente tipo delictivo del art. 263.1 del Código Penal .
2/Por lo que hace al delito de lesiones con instrumento peligroso por el que también se le condena tampoco existe prueba periférica de corroboración objetiva, habiendo sido impugnado el informe del Médico Forense, que no se sometió a contradicción en el plenario, y valorándose nuevamente de forma errónea por el Juez de lo Penal los testimonios de los coacusados.
3/En tercer lugar, se alega error en la valoración de la prueba al absolver a Leandro , Luis Andrés y Candido de la falta de lesiones de que venían acusados.
4/Por último, como consecuencia de la absolución que se solicita para Darío debe no procede efectuar pronunciamiento alguno respecto de una hipotética responsabilidad civil de éste.
El Ministerio Público, al igual que las representaciones de ' Pelayo, Mutua de Seguros ', Leandro , Luis Andrés y Candido , al evacuar el oportuno traslado, impugnaron el recurso y solicitaron la íntegra confirmación de la sentencia recurrida, rechazando los argumentos contenidos en el escrito de recurso y subrayando la suficiencia de la prueba practicada.
SEGUNDO.- El tema central del recurso lo constituye la confrontación de la valoración que de la prueba practicada hace la sentencia de instancia con la propia versión de parte. Determinar, en suma, si es posible tener por acreditado a través de un análisis lógico y razonable del material probatorio:
Primero, que Darío encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas, condujo un coche y colisionó con varios vehículos que estaban estacionados, y que introduciéndose en una vía de dirección prohibida fue finalmente a acometer con este automóvil al de Leandro causando a éste las lesiones que valorara el Médico Forense en su informe, y a su coche daños constitutivos de delito.
Segundo, que esta acción se produjo de forma voluntaria y deliberada, habiendo aguardado el acusado a que salieran de un pub Leandro con quien había tenido una discusión.
Un examen del material probatorio tenido en cuenta por el Juez de lo Penal y que la Sala está en disposición de revisar merced a la grabación de la vista demuestra que existe un aprueba de total contundencia tanto de naturaleza personal como documental que permite alcanzar las conclusiones que se obtienen en la sentencia impugnada, con las precisiones que se harán a continuación.
a.-En cuanto al delito de daños por el que se condena a Darío , más allá de la impugnación del presupuesto o de otras cuestiones relativas a la suficiencia de prueba al respecto, la ausencia de cuantificación en los hechos probados de la sentencia del importe de los daños causados al vehículo matrícula ....-KTZ propiedad de Leandro , impide que tal conducta sea subsumida en la categoría de delito. Efectivamente el texto de la resolución impugnada consigna que al repetido automóvil se le causaron daños '... cuyo importe de reparación no consta...'
Por lo tanto, estando acreditada la acción, debe la condena producirse por falta de daños del art. 625 del Código Penal y no el delito del art. 263 del mismo Código , toda vez que no podemos presumir contra reo que el importe de reparación es superior a 400 euros, dejando al margen la virtualidad de la prueba que pueda existir al respecto; ya que resulta imprescindible que la redacción de los hechos probados de la sentencia resulte idónea para soportar las consecuencias jurídicas que a la misma se anudan, coherencia que no guarda el texto de la resolución combatida.
Todo ello tendrá además el lógico corolario de reducir a 400 euros el importe de la indemnización, a determinar en ejecución de sentencia, que se podrá conceder a Leandro en tal concepto
b.-Los daños causados a los vehículos estacionados debe entenderse que son consecuencia inescindible del delito doloso de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, procediendo su indemnización como contempla la sentencia.
c.-En cuanto a las lesiones padecidas por Leandro la mera impugnación del informe forense ( folios 304 y 304 ) sin expresión de los motivos por que se impugna y sin pedir como prueba para el juicio la ratificación del mismo, no permite poner mínimamente en cuestión el rigor de dicho informe ni sus conclusiones, enteramente compatibles con el resto de la prueba practicada.
d.-Por último, en cuanto a la absolución del resto de coacusados, hemos de recordar que el art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según les conviniere. En el caso del apelante, que se inserta en el procedimiento penal únicamente como imputado primero y luego como acusado, no acumulando a esta condición la de acusador, carece de legitimación para pedir la condena de otras personas - vale decir para impugnar su absolución - puesto que tal solicitud no deriva de las facultades del derecho de defensa ( entre las que sí se incluiría argumentar que el responsable penal es otra persona ), sino del ejercicio de la acción penal.
En mérito a todo lo expuesto procede estimar parcialmente el recurso y revocar en parte la sentencia apelada en el sentido de absolver a Darío como autor de un delito de daños y condenarle como autor de una falta de daños, limitando a 400 euros el importe en el que como máximo puede ser indemnizado Leandro por los daños habidos en el vehículo matrícula ....-KTZ y que habrán de determinarse en ejecución de sentencia.
TERCERO .- No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas habidas en la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Darío contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva en el procedimiento abreviado 16/12, revocamos en parte dicha resolución para absolver a Darío como autor de un delito de daños y condenarle como autor de una falta de daños, limitando a 400 euros el importe en el que como máximo puede ser indemnizado Leandro por los daños habidos en el vehículo matrícula ....-KTZ y que habrán de determinarse en ejecución de sentencia.
No se efectúa especial pronunciamiento respecto de las costas habidas en la alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.
