Sentencia Penal Nº 66/201...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 66/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 40/2013 de 30 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 66/2013

Núm. Cendoj: 35016370012013100451


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos. Sres. :

PRESIDENTE:

Don Miguel Ángel Parramon i Bregolat

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz

Don Ignacio Marrero Frances

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de octubre de dos mil trece.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, el presente Rollo núm. 40/2013, dimanante de los autos de Procedimento Abreviado núm. 35/2011 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. Tres ( antigüo mixto 8) de Arrecife, con el número de diligencias previas 1475/2008, por delito continuado de apropiación indebida y delito continuado de estafa, contra don Pablo , ( nacido en Las Palmas de Gran Canaria, el día NUM000 de 1975, hijo de Rafael y de Brigida , con D.N.I. núm. NUM001 ), en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lidia Esther Ramírez González y defendido por el letrado don Tinguaro González Hernández; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma Sra. Doña Inés Herrero Hernández; y en ejericio de la acusación particular, la entidad 'Importaciones Canarias de Automóviles, S.A.' ( I.C.A.S.A.), representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Rivero Herrera bajo la dirección letrada de doña Isora Roca Grau-Bassas, siendo Ponente la Ilma.Sra. Magistrada doña I. Eugenia Cabello Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Tres (antigüo mixto 8) de Arrecife, se acordó la incoación de diligencias previas 1475/2008 en virtud de querella presentada por la entidad 'Importaciones Canarias de Automóviles, S.A. ' (I.C.A.S.A.), y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audienca de eta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado, la acusación particular y el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 en relación con el artículo 250.5 º y 74 del Código Penal , estimando responsable, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 15 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal , inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas; y en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la entidad I.C.A.S.A. en la cantidad de 104.443,51 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la L.E.C .

CUARTO.- La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 del Código Penal , en relación al artículo 250.6 º y 7 º y 74 del mismo cuerpo legal ; y de un delito continuado de falsedad documental en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2 º y 74 del Código Penal , estimando responsable, en concepto de autor, al acusado a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera las penas de tres años de prisión por el delito continuado de apropiación indebida y la pena de dos años de prisión por el delito continuado de falsedad documental en documento mercantil, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la entidad I.C.A.S.A. en la cantidad de 180.806,22 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.- Por la defensa del acusado en su escrito de calificación provisional, se solicitó la libre absolución de su defendido.

SEXTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial y a efectos de conformidad, modifica su escrito de conclusiones en el sentido que consta en el acta ( en concreto la primera en el último párrafo en la última linea que la cantidad es de 60.000 euros, la quinta interesando la pena de prisión de 1 año y seis meses, multa de 10 meses a razón de 6 euros y resto mantiene), la acusación particular se adhiere a la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, con inclusión de las costas de la acusación particular, ante lo que el acusado y su Letrado defensor mostrarón su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose ' in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción manifestando las partes su intención de no recurrirla se declaró firme en el mismo acto.


ÚNICO.- Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Pablo con D.N.I. núm. NUM001 , sin antecedentes penales, durante los meses de enero a octubre de 2007 fue gerente de la delegación de la empresa ICASA (Importaciones Canarias de Automóviles S.A.) sita en Lanzarote y con domicilio social en la calle Manuel Vázquez Montalbán de Las Palmas de Gran Canaria.

Entre las facultades que éste tenía se encontraba la de dar de alta en el stock las mercancias recibidas por sus proveedores. Una vez dada de alta en el stock y debidamente informatizadas en el sistema de control de la empresa, las mercancias eran puestas a la venta a terceros.

Durante los meses citados, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilicíto, el acusado dispuso de diversa mercancia no dándola de alta en el stock de la empresa y procediendo a su venta a terceros por su cuenta y en beneficio propio, de manera qu el dinero que recibía por las ventas de dichos productos no eran facturados en las cuentas de ICASA sino para su disfrute personal. El perjuicio total causado a ICASA asciende a sesenta mil euros (60.000 €).


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir la Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.

TERCERO.- En materia de responsabilidad civil resultan de aplicación los artículos 109 y 116 del Código Penal , devengando la indemnización aceptada por las partes los intereses ejecutorios previstos en el artículo 576.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada , además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos ' in voce' en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a don Pablo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, a las penas de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 10 MESES A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena privativa de libertad, con la expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Don Pablo deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a la entidad Importaciones Canarias de Automóviles, S.A. (i.C.A.SA.) en sesenta mil euros (60.000 €), cantidad que devengará los intereses ejecutorios previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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