Última revisión
31/05/1999
Sentencia Penal Nº 66, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 585 de 31 de Mayo de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 66
Fundamentos
ROLLO Nº 0585/98 -P
CAUSA Nº 0019/98 de Jdo.la Ins.e Inst.de Santiago 5
N U M E R O 66
A Coruña, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ, PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, MAGISTRADOS, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 0019/98 de Jdo.la Ins.e Inst.de Santiago 5, por procedimiento abreviado y delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE Y LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusación particular ejercitada por DOÑA MARIA TERESA, representada por el Procurador Sr. González Guerra y defendida por el Letrado Sr. Lorenzo Sueiro; contra el acusado ARTURO, de nacionalidad española, con D.N.I. nº …, nacido en Teo (A Coruña) el día 12-01-1974, hijo de Florentino y de María del Carmen, con domicilio en A ESTRADA, PONTEVEDRA, CIMANS 12, TABEIROS, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Aguiar Boudín y defendido por el Letrado Sr. García Cumplido; y como responsable civil directo BANCO … S.A. representada por la Procuradora Sra. Aguiar Boudín y defendido por el Letrado Sr. García Cumplido.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- El procedimiento de referencia incoado por auto de 9-3-98 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 26-5-99 en que se celebró con la asistencia de las partes y habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO: CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal en CONCURSO LEGAL (artículo 383 del Código Penal) con un CONCURSO IDEAL (artículo 77) de DELITOS IMPRUDENTES: a) un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142, nº 1 y 2 del Código Penal; b) Tres delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152 apartado primero y segundo, nº 1 del Código Penal; y c) Dos delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 150 apartado primero y segundo, nº 2 del Código Penal.
Es responsable criminalmente en concepto de autor (art. 28-1 del Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de CINCO AÑOS; y pago de costas.
El acusado indemnizará a Doña Berta por las lesiones causadas en 2.652.480 ptas y por secuelas en 5.294.684 ptas; y a Doña Teresa Rodríguez Rivas por los mismos conceptos en 2.910.360 ptas y 5.635.278 ptas, respectivamente. De dichas cantidades responderá solidariamente la compañía aseguradora BANCO … S.A.; y con aplicación del artículo 921 de la L.E.Civil. De dichas cantidades serán descontadas las consignadas por la compañía aseguradora (2.937.201 y 1.836.347 pesetas).
TERCERO.- La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los delitos referidos por el Ministerio Fiscal y solicitó la imposición de las mismas penas. Solicitó como indemnización para Doña María Teresa 3.263.700 ptas por días de incapacidad y por lesiones permanentes la suma de 11.233.545 ptas, por tanto una indemnización total de 14.497.245 ptas.
TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del acusado y exoneración de responsabilidad civil.
H E C H O S P R O B A D O S
El día 6 de Octubre de 1996, sobre las 8,00 horas, el acusado ARTURO mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el turismo de su propiedad Seat-Ibiza, matricula …., con seguro obligatorio y voluntario concertado con la entidad Banco … de España S.A., nº de póliza 1-12286.001.830, por la carretera N-550 (A Coruña-Tuy), bajo los efectos de una intoxicación etílica que disminuía sensiblemente sus facultades psicofísicas, produciéndole somnolencia, lo que ocasionó que al llegar al punto kilométrico 70,300, ubicado en el término múnicipal de Teo, perdiese totalmente el control del vehículo cruzando la calzada hasta el arcén de sentido contrario, donde atropelló a un grupo de peatones, causándole la muerte a don Antonio y heridas que requirieron tratamiento médico o quirúrgico a doña Berta don Félix, doña María Teresa, doña Gloria y doña María concretamente:
A) A doña Trinidad: tardó en curar 220 días, durante los cuales precisó asistencia médica y estuvo imposibilitada para el desempeño de sus ocupaciones habituales.
B) A don Félix: necesitó para su curación 220 días con incapacidad laboral total; necesitó tratamiento médico en régimen ambulatorio.
C) Doña Gloria: tardó en curar 220 días, necesitó tratamiento médico en régimen de ambulatorio.
D) Doña Berta sufrió fractura de huesos propios de la nariz, traumatismo cervical, dorsal y abdominal. Y, fractura de peroné. Tardó en curar 360 días, durante los cuales precisó tratamiento médico y quirúrgico, y estuvo totalmente incapacitada, y precisó dos días de hospitalización. Le restan como secuelas:
1.- Atrofia de la musculatura del muslo derecho de 1,5 cm de diámetro con respecto a la izquierda.
2.- Discreta cojera al caminar.
3.- Dolor con las maniobras exploratorias de la rodilla derecha.
4.- Dolor y tumefacción postraumática en el tobillo derecho.
5.- No puede arrodillarse ni ponerse en cuclillas. Tampoco puede correr.
6.- Pérdidas de los dos incisivos centrales y lateral derechos.
7.- Cicatriz de 1 cm en el ala nasal derecha y desviación del tabique nasal hacia la izquierda.
Que, además del considerable defecto estético, ocasionan una limitación permanente para el desarrollo de su profesión o actividad laboral (dolor, esfuerzos complementarios, etc). Si bien es compatible con el desarrollo de la misma. originan una incapacidad permanente parcial, en términos de porcentaje, sobre el 10 por ciento.
E) Doña Teresa padeció traumatismo cráneo-encefálico cerrado. Fractura malar derecha con desplazamiento aceptable. Fractura del arco costal izquierdo nº 11. Derrame pleural bilateral. Traumatismo abdominal (rotura de brazo) con líquido peritoneal. Luxación posterior de la cadera izquierda con parexía del pie. Fractura abierta grado I en tercio medio, tibia y peroné derechos. Fué intervenida quirúrgicamente y bajo anestesia general para reducción de la luxación de cadera y colocación de una tracción transtibial. más tarde es intervenida quirúrgicamente de nuevo y con anestesia epidural para colocación del material de osteosíntesis y estabilización con fijador externo. Precisó silla de ruedas, deambulación con dos bastones de codo primero y después con uno. Realizó ejercicios de rehabilitación. Hizo varias revisiones médicas en el Servicio de Traumatología y también de Urología, pues a raíz del accidente presentó urgencia miccional nocturna y diurna que se acompañaba de un aumento en la frecuencia de las micciones. Tardó en curar 395 días, precisó tratamiento médico quirúrgico y 33 días de hospitalización, y estuvo imposibilitada para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Le restan como secuelas:
1.- Acortamiento de la extremidad inferior derecha con respecto a la izquierda de 1,5 cm a expensas de la pierna, por lo que precisa llevar un alza correctora en el calzado.
2.- Aumento de volumen de la pierna derecha, a nivel de callo de fractura, que hace prominencia en la piel y tejido celular subcutáneo.
3.- Lleva material de osteosíntesis en la pierna derecha.
4.- Cicatriz quirúrgica, lineal, de unos 15 cm de longitud, ligeramente arqueada y de concavidad interna, con vestigios de los puntos de sutura y ligeramente engrosada, situada en el tercio medio e inferior de la cara anterior de la pierna derecha.
5.- En la cara interna de la pierna derecha presenta cuatro cicatrices, redondeadas y de color oscuro de 1 cm de diámetro cada una y situadas dos de ellas en la mitad superior y otras dos en la mitad inferior. En el tercio medio de dicha cara presenta otra cicatriz, redondeada, de unos 3 cm de diámetro y de color oscuro.
6.- En la cara posterior, tercio inferior de la pierna izquierda, presenta una cicatriz, longitudinal, de color rosado, con relieve, paralela a la línea media y de unos 7 cm de longitud.
7.- En el borde externo del pie izquierdo presenta una cicatriz quirúrgica con vestigios de los puntos de sutura de unos 3 cm de longitud y sensible a la palpación. Lleva media elástica de comprensión.
8.- Dos cicatrices, redondeadas de 1 cm de diámetro cada una, de color oscuro, en el tercio superior de la pierna, en ambas caras (interna y externa).
9.- En la región posterior del tórax y a nivel escapular derecho presenta vestigios de cicatrices.
10.- En la región infraorbitaria derecha presenta vestigios de una cicatriz.
11.- Discreto hundimiento en la región malar derecha.
Suponen una disminución de su capacidad psicofísica sobre el lo por ciento. Además del considerable defecto estético.
Los herederos y perjudicados por la muerte de don Antonio y los lesionados don Félix Castro, doña María y doña Gloria, renunciaron a cualquier tipo de compensación económica, por haber sido indemnizados. La compañía aseguradora, con fecha 4-1-97, consignó y ofreció en pago a la Sra. Rodríguez y a la Sra. Bouza respectivamente, las cantidades de 2.937.201 ptas y 1.836.347 ptas, que les fueron entregadas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), previsto y penado en el art. 379 del C. Penal, en CONCURSO LEGAL, artº 383 del C. Penal, en CONCURSO IDEAL, art. 77 del C. Penal, de DELITOS IMPRUDENTES, así:
a) un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142 números 1 y 2 del C. Penal.
b) tres delitos de lesiones por imprudencia grave del art. 152 apartado primero y segundo, del nº 1 del C. Penal.
c) y dos delitos de lesiones por imprudencia grave del art. 150 apartado primero y segundo, del nº 2 del C. Penal.
Las pruebas practicadas permiten deducir la conducción del acusado bajo la influencia de las bebidas alcohólicas. Así son esencialmente las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil prestadas en juicio oral, y en las que también ratificaron el atestado instruido con motivo de estos hechos las que permiten inferir la ingestión de bebidas alcohólicas por parte del acusado y la consiguiente merma de sus facultades para la conducción. Los agentes de la Guardia Civil en el lugar de los hechos, al que llegaron instantes después del accidente, observaron que el acusado estaba herido pero presentaba unos claros síntomas externos de embriaguez, haciendo constar en el' atestado que presentaba un fuerte olor a alcohol, deambulación muy vacilante, rostro pálido, mirada velada y con aspecto general de abatimiento; tales síntomas también fueron concretados por los agentes en el juicio oral, cuyas declaraciones, en lo esencial, fueron coincidentes, y así recordaban que el acusado desprendia un fuerte olor a alcohol, deambulaba de manera irregular, y tenía el habla pastosa, típica de las personas que han ingerido bebidas alcohólicas. Si bien se practicó una prueba de alcoholemia con resultado negativo 0,00 mgrs de alcohol por litro de aire espirado, la misma carece de toda transcendencia a estos efectos porque fué practicada a las 21,00 horas, y el accidente se había producido a las 8,00 horas, por tanto, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido su resultado no tiene ninguna virtualidad.
Pero además de los referidos síntomas externos de embriaguez hay que tener en cuenta las huellas de frenada dejadas por el vehículo del acusado, y ello se relaciona también con las alegaciones del acusado relativas a que se quedó dormido o bien tuvo un mareo o perdió el conocimiento, percatándose únicamente de lo ocurrido cuando oyó gritos, una vez producidos los atropellos; así las referidas huellas constan en el atestado, reseñándose unas "huellas de frenada", dejadas por los neumáticos del lateral derecho del vehículo, de una longitud de 11,40 metros, y unas "huellas de fricción lateral" dejadas en su trayectoria con el neumático anterior izquierdo, y de una longitud de 20,40 metros. Por tanto, la existencia de huellas de frenada y su longitud no es compatible con el hecho de que el acusado hubiese perdido el conocimiento, se hubiese mareado o dormido, porque aun cuando tuviese cierta somnolencia, puede inferirse que en realidad se percató de lo sucedido como lo demuestra el hecho de haber accionado el sistema de frenado, al perder el control del vehículo, y ello permite inferir que no se hallaba en perfectas condiciones para conducir puesto que perdió el control del vehículo, invadió el carril izquierdo y atropelló a un grupo de personas que caminaban por el arcén de dicha mano.
En consecuencia de una manera coherente y lógica puede concluirse que el acusado tenía disminuidas sus facultades para la conducción a causa de la ingestión de bebidas alcohólicas, y que se proyectó en la pérdida de control del vehículo, invasión del carril contrario, en cuyo arcén atropelló a diversas personas, causando la muerte de una de ellas y lesiones graves a otra cinco.
SEGUNDO.- De los referidos delitos es responsable criminalmente en concepto de autor (art. 28 del C. Penal), el acusado ARTURO
TERCERO. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Responsabilidad civil
En primer lugar señalar que únicamente procede resolver con relación a las indemnizaciones que por los distintos conceptos correspondan a Doña Berta y a Doña Teresa, por consecuencia de las lesiones sufridas ya que los herederos del fallecido y restantes lesionados han sido debidamente indemnizados.
Precisar también que para la determinación de las cuantias de las indemnizaciones por incapacidad y secuelas, se tendrán en cuenta las señaladas en las tablas del Anexo de la Ley 30/95 en su originaria redacción, ya que los hechos ocurrieron el día 6 de Octubre de 1996, y ninguna actualización se habla operado, y ello de conformidad con el apartado primero no lo del referido anexo.
Indemnización a percibir por Doña Berta
Conforme al informe médico forense consta que la misma invirtió en la curación de las lesiones sufridas 360 días, durante los que estuvo incapacitada, y dos de ellos precisó hospitalización. Así por tales días le corresponde la cantidad de 1.074.000 ptas por los 358 días sin estancia hospitalaria y 14.000 por los dos días de hospitalización, y con aplicación del factor de corrección del lo por ciento, por perjuicios económicos, por tanto, la suma de 1.196.800 ptas.
Con relación a las secuelas señalar que tal y como están descritas en el informe médico-forense, algunas de ellas tienen difícil encuadre en el anexo de la Ley 30/95, por lo que se tendrían también en cuenta los informes médicos del doctor Pino y del doctor Lanzós Sebe, y en consecuencia se consideran como secuelas a efectos indemnizatorios, y coincidiendo también con lo expuesto por la defensa de la aseguradora, los siguientes:
1) Pérdida de dos incisivos centrales y lateral derecho; y a tal secuela se le asignan 3 puntos.
2) Hernia, protusión discal cervical con síntomas (5-15); se le asignan 5 puntos.
3) Lesiones meniscales operadas en rodilla derecha (3-5); se le atribuye una puntuación de 4.
4) Gonalgía y artrosis postraumática de rodilla derecha (3-15); se le asignan 6 puntos.
5) Perjuicio estético. En el informe forense se califica de moderada, y tal calificación, ha de mantenerse toda vez que comprende la desviación del tabique nasal, cicatriz en ala nasal izquierda, atrofia muscular cuadricipital y ligero edema en tobillo derecho (5-7); se le atribuyen 6 puntos.
Por tanto la puntuación total es de 24, correspondiendo a cada punto la suma de 119.399 ptas, por tanto la indemnización será la de 2.865.576 ptas; si bien con la aplicación del factor de corrección del lo por ciento por perjuicios económicos supone la suma de 3.152.134 ptas.
Asimismo corresponde también la aplicación del factor de corrección por secuelas permanentes que limitan parcialmente la ocupación o actividad habitual, de conformidad con lo expuesto en el informe médico-forense en el apartado relativo al daño permanente; y por este concepto se fija un aumento de 500.000 ptas.
En consecuencia por secuelas la indemnización total es de 3.652,134 ptas; y por tanto la indemnización por todos los conceptos asciende a 4.848.934 ptas.
Indemnización a percibir por Doña Teresa.
Conforme al informe médico forense la misma precisó para la curación de sus lesiones 395 días, durante los cuales estuvo incapacitada, y precisando ingreso hospitalario los 33 primeros días. En consecuencia procede por los 33 días de hospitalización la indemnización de 231.000 ptas, y por los 362 días de incapacidad sin hospitalización la suma de 1.086.000 ptas; siendo de aplicación el factor de corrección del lo por ciento, lo que conlleva que la indemnización total ascienda a 1.448.700 pesetas.
Con relación a las secuelas y su puntuación se establecen de la siguiente manera:
1) Acortamiento de pierna derecha de 1,5 cm (3-12); se le asigna puntuación de 6.
2) Material de osteosínteis (2-6); se le asignan 3 puntos.
3) Perjuicio estético. En el informe médico-forense ha sido calificado como medio, y tal calificación ha de mantenerse, teniendo en cuenta las múltiples cicatrices y el aumento de volumen a nivel del calco óseo y la dismetría pélvica por acortamiento de la extremidad inferior derecha (8-10 puntos); se le asigna una puntuación de lo.
4) Incontinencia urinaria de esfuerzo, descrita como miccional nocturna y diurna. Tal secuela ha de reconocerse puesto que el informe del doctor Montiel C. pone de manifiesto que aun se mantiene, es susceptible de mejoría e incluso de desaparecer, pero en la actualidad se mantiene (2-15 puntos); se le atribuyen 6 puntos.
No procede reconocer ninguna otra secuela ya que no resultan acreditadas a través del informe médico-forense.
Por lo expuesto a las referidas secuelas se les atribuyen un total de 25 puntos. El valor del punto es de 147.268 ptas, conforme a la edad de la lesionada, por tanto, la indemnización será la de 3.681.700 pesetas.
Asimismo procede la aplicación del factor de corrección del 10 por ciento por perjuicios económicos; y también el factor de corrección por secuelas permanentes que limitan parcialmente la actividad habitual, sin impedir la realización de la tareas fundamentales de la misma (hasta 2.000.000 de pesetas), ello teniendo en cuenta lo referido en el informe médico-forense en el apartado relativo al daño permanente o disminución de las capacidades psicofísicas, por ello se le aplica un aumento de 500.000 pesetas.
En consecuencia por las secuelas la indemnización asciende a 4.549.870 ptas. Y por todos los conceptos a la suma de 5.998.570 pesetas.
QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículo 123 del Código Punitivo).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a ARTURO como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave y cinco delitos de lesiones por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del permiso de conducir vehiculos a motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS y pago de costas.
Indemnizará, solidariamente, con la compañía aseguradora BANCO …DE ESPAÑA S.A. a Doña Berta en 4.848.934 ptas, y a Doña María Teresa en 5.998.570 ptas., conforme a lo expuesto en el apartado cuarto, y de dichas indemnizaciones se descontarán las cantidades consignadas por la aseguradora 1.836.347 para la primera y 2.937.201 pesetas para la segunda.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
