Última revisión
06/11/2007
Sentencia Penal Nº 661/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 229/2007 de 06 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 661/2007
Núm. Cendoj: 03014370022007100605
Núm. Ecli: ES:APA:2007:2521
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 229/07
J/O NÚM. 199/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 ALICANTE
Proc.Abrev.nº 340/05 de Instrucción 1 Alicante
SENTENCIA Núm. 661/07
Iltmos. Sres.:
D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
En Alicante a seis de noviembre de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 265/07, de fecha 3 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 Alicante, en su Juicio Oral núm. 199/06 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 340/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 Alicante, por delito de ESTAFA; Habiendo actuado como parte apelante Roberto representado por la Procuradora Dª Isabel Galiana Durá y dirigido por el Letrado D. Angel Ruíz González y, como partes apeladas Cesar Y MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En el mes de junio de 2005, el acusado Roberto, mayor de edad y sin antecedentes penales con intención de obtener un rápido beneficio económico y valiéndose de su condición de administrador de hecho de la empresa Euromarina Baixa S.L., contrató con Cesar la compra del material necesario para realizar una obra, a cambio de 10.937,80 euros que Cesar entregó, transcurrido el tiempo en lugar de adquirir el citado material el acusado hizo suyo el dinero recibido entregando un cheque sin fondos al perjudicado como indemnización"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Roberto , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Cesar en la cantidad de 10.937 ,80 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de Euromarina Baixa S.L. , más los intereses legales correspondientes del Art. 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Roberto se interpuso el presente recurso alegando infracción de doctrina legal, entendiendo que se trata de un caso de prolongación ilícita de la posesión por tratarse de un caso de retención posesoria prolongada abusivamente sin intención de apropiación definitiva..
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA , magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia del juzgado de lo Penal condena al acusado, Roberto, como autor de un delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión.
Roberto interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia alegando que no se ha cometido delito alguno, tratándose de un supuesto de "retención posesoria prolongada abusivamente sin intención de apropiación definitiva..".
Es necesario distinguir entre lo que constituye una conducta punible como es la estafa de aquellos incumplimientos de obligaciones civiles o mercantiles en los que no haya concurrido un inicial propósito de perjudicar patrimonialmente a otro.
La estafa existe únicamente (S.S.T.S. 28-683, 27-9-91 , 24-3-92, entre otras muchas) en los casos en que el autor simula un propósito serio de contratar cuando en realidad sólo quería aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento, propósito difícil de demostrar que ha de obtenerse normalmente por la vía de inferencia o de la deducción, partiendo de los indicios concurrentes.
En el caso presente , la intención del recurrente de lucrarse, disimulando su verdadero propósito de no cumplir las prestaciones a que se obligaba en el momento del cobro de los talones, se infiere de la inexistencia de gestión alguna de compra de materiales. En efecto , manifiesta el acusado en su declaración obrante en autos (folio 26), "que los materiales se compraron en una empresa filial de ellos llamada Cupamat que se encuentra en Madrid....que tiene la documentación que acredita la compra del material y que la aportará por escrito al procedimiento", documentación que no aporta, desvirtuando el documento obrante al folio 42 las manifestaciones del acusado.
El recurso no puede tener favorable acogida al concurrir los elementos integradores del delito de estafa: a) un engaño precedente o concurrente; b) dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos; c) producción de un error esencial en el sujeto pasivo por causa de la mendacidad , fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial; d) acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente a consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño; e) ánimo de lucro, como elemento subjetivo del injusto; y f) nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado.
El recurso de apelación no puede tener favorable acogida al ser ajustada a derecho la resolución impugnada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Roberto contra la Sentencia nº 265/07 de fecha 3 de julio del 2.007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, en el juicio oral nº 199/06, dimanante del procedimiento abreviado nº 340/05 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA .-
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