Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 661/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 183/2010 de 16 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 661/2010
Núm. Cendoj: 18087370012010100674
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA NÚMERO 183/2010.-
JUICIO DE FALTAS RÁPIDO NÚMERO 192/2010.-
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE GRANADA.-
El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 661-
En la ciudad de Granada, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.-
Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas Rápido tramitado con el número 192/2010 del Juzgado de Instrucción número uno de Granada por una falta contra las personas y número de rollo de esta Sección 183/2010.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Granada se dictó sentencia con fecha 1 de Junio de 2010 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "La sentencia de divorcio de 25 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Granada , fija un régimen de visitas del denunciante Marcial hacia la hija menor común, de cinco años de edad en la fecha de los hechos, descendencia habida de su relación con la acusada Ramona , que en lo que al caso importa, es de fines de semana alternos, desde las 14 horas del viernes del fin de semana correspondiente hasta las 9 horas del lunes siguiente, siendo el colegio de la menor el punto de recogida y entrega de la niña. En cumplimiento de dicha resolución, Marcial compareció a las 14 horas del viernes día 23 de abril de 2010, en el colegio de su indicada hija, sito en la calle Doctor Medina Olmos, y una vez allí, la acusada, en contra de lo establecido judicialmente, y en presencia del denunciante, se llevó a la niña, y, posteriormente, la entregó al denunciante, a las 18 horas del mismo día, disfrutando éste de la compañía de la niña el fin de semana en cuestión.".-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "CONDENO a Ramona , como autora penalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en resolución judicial, a la pena de MULTA DE 15 DIAS, con una cuota diaria de 6 euros, (un total de 90 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (días) impagadas.".-
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado Sr. Maya Córdoba.-
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso es un acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial y que, por ello, pretende su nulidad o rescisión. Por ello el artículo 975 de la L.E.CR . indica que si las partes , conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y el 976 añade que las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partes durante el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo este último precepto establece que el recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 y el artículo 790 indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes , a cuya disposición se encontrarán las actuaciones en secretaría.
En el supuesto enjuiciado quien deduce recurso de apelación es el Letrado director de la Sra. Ramona . El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ni el Letrado ostenta la representación de dicha Sra. ni puede ostentarla: no se olvide que la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa, que no es el caso, corresponde exclusivamente a los procuradores (antiguo artículo 438 de la L.O.P.J . que se corresponde con el actual 543.1).
En cualquier caso y a efectos meramente dialécticos indicar que el recurso al que alude la apelante no suspendía la eficacia de las medidas acordadas en la sentencia - artículo 774.5 de la L.E.CIVIL -.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.-
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Maya Córdoba contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número uno de los de Granada de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.-
Notifíquese esta sentencia al apelado, al Ministerio Fiscal y al Letrado Sr. Maya Córdoba, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-
