Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 662/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 5/2011 de 15 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 662/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100645
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00662/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA
I251E7CB
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Tfno.: 981.182067-066 Fax: 981.182065
132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD
N.I.G: 15030 37 2 2011 0000667
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2011
Rollo: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2011
Órgano Procedencia: de
Proc. Origen: nº /
Delito: HOMICIDIO
Fecha delito: de de
Lugar de los hechos:
Contra: Segundo
Procurador/a: BEATRIZ DORREGO ALONSO
Abogado/a: JOSE LUIS PRIETO FLORES
Rollo: 5/2011
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída apor los Iltmos. Sres. DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a quince de diciembre de dos mil once.
Vista en Juicio Oral y público la causa que con el número 5 de 2011 tramitó el Juzgado de Instrucción Número Uno de A Coruña, por procedimiento de Sumario Ordinario y delito de asesinato intentado o, alternativamente, de lesiones, figurando como acusador el Ministerio Fiscal contra el inculpado Segundo , con DNI nº NUM000 , hijo de Manuel y de María, nacido el 10 de enero de 1971 en Carballo (A Coruña) y vecino de Carballo, con antecedentes penales no computables, declarado insolvente y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. DORREGO ALONSO y defendido por el Letrado Sr. PRIETO FLORES.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 3 de abril de 2008 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 15 de diciembre de 2011 en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso y alevosía, tipificado en los artículos 148.1º y 2º del Código penal , de que es responsable, en concepto de autor, el acusado Segundo , con la concurrencia de circunstancia atenuante de alteración psíquica prevista en el artículo 21.1º en relación con el Artículo 20.1º , solicitando se le impusiera la pena de prisión de tres años y dos meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, se le condene al pago de las costas y a que indemnice a Luciano con la cantidad de 17.255 Euros por todos los conceptos, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E .Criminal, dándose el curso establecido en ese artículo.
Hechos
Por conformidad se declara probado en trámite de conformidad, que: sobre las 12 horas del día 1 de abril de 2008, Segundo , mayor de edad y con antecedentes penales, entabló una discusión con Luciano . Al separarse, Segundo subió al coche de matrícula F-....-FG y siguió a Luciano , que iba caminando. Cuando llegaron a la Plaza de las Conchiñas, en la ciudad de A Coruña, cuando el peatón cruzaba la glorieta Ramiro se le acercó por detrás, circulando por dirección prohibida y acelerando el vehículo, golpeándole y haciéndole caer al suelo, en donde Luciano quedó tendido e indefenso. Aprovechando esta situación, el procesado hizo retroceder y avanzar a su vehículo de tal forma que las ruedas de la parte izquierda pasaron por encima de la pierna derecha de Luciano .
Como consecuencia de estos hechos, éste sufrió lesiones consistentes en herida por abrasión en la zona tibial derecha y fractura metafisio-episaria de tibia derecha y de maléolo tibial, lesiones para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia, tratamiento médico-quirúrgico consistente en intervención quirúrgica con empleo de material de osteosíntesis en las fracturas, inmovilización con férula, profilaxis trombótica, analgesia, curas locales, rehabilitación, deambulación asistida con muletas, así como veinticuatro días de hospitalización y cieno noventa y tres días en los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. A la víctima le quedaron, además como secuelas, cicatrices en la rodilla derecha (5 cm.), en la cara externa de la pierna derecha (13 cm.), en cara interna de tobillo derecho (5 cm.) y dos cicatrices puntiformes en cara externa de la pierna derecha además del material de osteosíntesis en la rodilla y tobillo derechos.
El acusado sufre deficiencia mental media y trastorno de conducta sin que conste que tales dolencias le impidan comprender y adecuar su voluntad a tal comprensión.
A la fecha de los hechos, el acusado era consumidor de sustancias estupefacientes sin que conste que se hallara bajo su influencia en el momento de los hechos ni tampoco bajo el influjo del síndrome de abstinencia.
Fundamentos
UNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámite, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de lesiones del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de circunstancia modificativa de alteración psíquica, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.
VISTOS los artículos de aplicación del Código Penal y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, a los acusados Segundo , como autor responsable de un delito de lesiones con los agravantes específicas de uso de medio peligroso y alevosía, a la pena d prisión de tres años y dos meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Luciano con la cantidad total de 17.255 euros, incrementada con los intereses legales devengados, todo ello con imposición de las costas procesales causadas.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
