Última revisión
27/10/2008
Sentencia Penal Nº 669/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 179/2008 de 27 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 669/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100654
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0005884
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000179/2008- -
Dimana del Apelación Juicio de Faltas Nº 000252/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE DENIA
Apelante Jesús
Abogado CARLOS MERLE FARINOS
Apelado/s Eloy
Abogado JOSE FONT SERRAT
SENTENCIA Nº 669/08
En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de octubre de 2008.
EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de Junio de 2007 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE DENIA en el Apelación Juicio de Faltas - 000252/2006, por habiendo actuado como parte apelante Jesús , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. MERLE FARINOS, CARLOS, y como parte apelada Eloy , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. FONT SERRAT, JOSE.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eloy como autor de una falta de lesiones, a la pena de 30 DÍAS D MULTA CON CUOTA DIARIA DE 1?, Y A QUE POR VÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL INDEMNIC.E. AL LESIONADO EN 30? POR LAS LESIONES.
Todas las cantidades por indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Jesús se interpuso recurso , que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000179/2008 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación del apelado plantea la inadmisibilidad del recurso , porque se ha planteado fuera de plazo.
El anuncio de la intención de recurrir se hizo en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia al perjudicado apelante, aunque su formalización se demoró más tiempo del deseable, porque se le hubo de dotar del abogado de oficio que solicitó. Pero aún así , no transcurrió el período hábil para recurrir, porque el plazo para todos y cada uno de los intervinientes en el proceso, se cuenta desde la notificación de la Sentencia al último de ellos (art. 212 Lecrim). Cuando se formalizó el recurso aún no se había efectuado la notificación al condenado, razón por la que no había precluido el plazo de apelación para ninguno de los interesados en el asunto.
SEGUNDO.- El recurrente perjudicado, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, limita su apelación a mostrar su disconformidad con la indemnización concedida por el Juez de instancia.
Y tal pretensión no puede ser estimada, porque adolece del defecto de no exponer los motivos que sustentan la pretensión de que se aumente la concedida, que , si bien es realmente escasa para lo que suele ser habitual en casos similares al enjuiciado, se desconocen los motivos por los que debe aumentarse.
Corresponde al Juzgador de instancia determinar el quantum indemnizatorio expresando las razones en que funda su cuantificación. La sentencia tampoco justifica la suma raquítica que concede, pero como el perjudicado no aporta datos que permitan ese incremento fundado en motivos justificados, debe estarse a lo establecido, a pesar de la exigua cantidad que fija la Sentencia, que resulta ciertamente simbólica, al no haber referentes preceptivos que determinen esa cuantificación para estos casos.
TERCERO.- Procede modificar de oficio, en aras del principio de legalidad, la cuota diaria de la multa impuesta , que debe fijarse en 2 euros, que es el mínimo legal que establece el artículo 50.4 del Código Penal, resultando así una pena de multa de 60 euros.
CUARTO.- Declaro de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús y modificación de oficio en virtud del principio de legalidad, revoco parcialmente la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 4 de Denia, en el Juicio de Faltas 252/06, de que dimana este Rollo; en el sentido de fijar en 2 euros la cuota diaria de la multa impuesta, resultando un total de 60 euros de multa; manteniendo sus restantes pronunciamientos; declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
