Sentencia Penal Nº 67/200...re de 2008

Última revisión
05/11/2008

Sentencia Penal Nº 67/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 51/2008 de 05 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO

Nº de sentencia: 67/2008

Núm. Cendoj: 24089370032008100465

Resumen:
OTRAS FALTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00067/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 51/08

Juicio de Faltas nº. 667/07

Juzg. Instrucc. Nº. 3 de León

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. LUIS A. MALLO MALLO como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial

de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 67/2.008

En la ciudad de León, a cinco de Noviembre de dos mil ocho.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de León en Juicio de Faltas nº. 667/07 seguido por supuesta falta de LESIONES DE TRÁFICO, figurando como apelante Olga en su nombre y representación de su hijo Romeo , representados por el procurador Dº. Francisco Sarmiento Ramos, como apelado ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Dª. Beatriz Fernández Rodilla.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 22-Febrero-2.008 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Ramón de la falta de lesiones imprudentes en accidente de circulación por la que fue denunciado, con expresa reserva de acciones civiles a la parte perjudicada.

Se declaran de oficio las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 4-Noviembre-2.008.

Hechos

UNICO.- No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y en su lugar se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 15,55 h. del día 13-Julio-07 por la Avda. Alcalde Miguel Castaño circula el vehículo Opel Corsa matrícula SU-....-U conducido por Víctor que se ve obligado a detenerse por circunstancias de la circulación a la altura del nº. 36 de dicha Avda.

Detrás de dicho vehículo circulaba la denunciante Olga conduciendo el vehículo Opel Corsa matrícula FU-....-UC propiedad de su esposo Carlos Ramón , en el que viajaba como acompañante el hijo de la denunciante Romeo , deteniéndose asimismo.

En tercer lugar en el orden de marcha circulaba el vehículo conducido por el denunciado (Rover matrícula FI-....-F conducido por Ramón ) y asegurado en la Cia. ALLIANZ, S.A. quien por hacerlo desatento o sin observar la distancia de seguridad colisiona por alcance contra al parte trasera del vehículo que le precedía al que a su vez proyecta contra el primero.

De resultas de la colisión Olga de 44 años de edad, sufrió lesiones consistentes en distensión músculo- ligamentosa y cervical y esguince cervical grado II, en cuya curación invirtió 66 días, de ellos 45 impeditivos y 21 no impeditivos, quedándole como secuela un síndrome postraumático cervical valorado en un punto.

Su hijo Romeo de 17 años de edad, sufrió lesiones consistentes en contusión cervical, en cuya curación invirtió 10 días, de ellos 2 impeditivos y 8 no impeditivos, sin quedarle secuelas.

Fundamentos

PRIMERO.- No se comparte la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- La sentencia recaída en la instancia absuelve al denunciado Ramón de la falta de lesiones imprudentes que se le imputaba -art. 621-3º C.P - pronunciamiento contra el que la denunciante interpone recurso de apelación interesando su revocación y el dictado de una sentencia condenatoria en los términos que interesó en el Juicio de Faltas.

TERCERO.- El recurso va a ser parcialmente estimado.

De las manifestaciones de la denunciante, de lo consignado en el parte amistoso suscrito por denunciante y denunciado (F. 3) y de la declaración prestada por el denunciado en fase instructora (F. 21) en la que literalmente reconoce que el relato de hechos que ofrece la denunciante es correcto, ha de concluirse que los hechos sucedieron tal y como los relatamos en el factum, estando en suma ante una colisión por alcance de la que entendemos deriva una responsabilidad penal imputable a título de "imprudencia leve" al conductor denunciado -art- 621-3 C.P - por no guardar la debida atención a las circunstancias de la circulación o no guardar la distancia de seguridad respecto del vehículo que le precedía en la marcha, pues de haber observado la diligencia y atención exigibles habría podido detener su vehículo, como lo hizo la denunciante que le precedía, sin llegar a colisionar por alcance.

CUARTO.- De la expresada falta es responsable en concepto de autor Ramón por la intervención negligente que tuvo en su producción al que se ha de imponer una pena de 20 días multa con una cuota diaria de 3 € (60 € en total).

QUINTO.- De la infracción penal deriva responsabilidad civil a favor de los perjudicados que se concreta en las indemnizaciones siguientes:

A) A favor de Olga :

· Por días impeditivos 2.265,75 € (45 días a razón de 50,35 €) acogiendo el informe médico forense ratificado incluso a la vista de la documentación médica aportada (del traumatólogo y médico de cabecera).

· Por días no impeditivos 569,25 € (21 días a razón a 27,12 €).

(21 días a razón de 27,12 €)

· Por secuelas (1 punto) 626,09 €.

· Por factor corrector por perjuicios económicos sobre las indemnizaciones por lesiones y secuelas (el 10 %) 346,109 €

· Por gastos médicos 5,20 €

· Total 3.812,399 €.

B) A favor de Romeo

· Por días impeditivos 100,70 € (2 días por 53,35 €)

· Por días no impeditivos 216,96 € (8 días por 27,12 €)

· Por aplicación del factor corrector (10 %)- 31.766 aplicable por encontrarse en edad laboral con independencia de que no se encuentre trabajando.

· Total 349,426 €.

Del pago de dichas sumas deberán deducirse las cantidades consignadas por la aseguradora Allianz de 3.461,36 € a favor de Olga y 317,66 a favor de Romeo .

SEXTO.- De las expresadas cantidades responderá directa y solidariamente con el condenado la Cia. De Seguros Allianz.

Las cantidades expresadas devengarán el interés previsto en el art. 20 L.C.S. desde la fecha del siniestro (13 -Julio) hasta la fecha de la consignación (27-Diciembre-), pues se trata de una consignación tardía, efectuada transcurridos más de tres meses desde el siniestro y que resulta por ello ineficaz para enervar el pago de los intereses sancionadores previstos en el art. 20 L.C.S., devengándose desde la fecha de la consignación (27 -Diciembre) hasta la fecha de la presente sentencia el interés legal del dinero y a partir de ella los intereses procesales previstos en el art. 576 LEC .

SÉPTIMO.- Procede imponer al denunciado las costas de la primera instancia -art. 123 C.P - y declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Olga en nombre propio y representación de su hijo Romeo , contra la sentencia de fecha 22-Febrero-2.008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de León en el Juicio de Faltas nº. 667/07 y revocando dicha sentencia, debo condenar y condeno a Ramón como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 3 € (60 €) y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas no satisfechas, y a que indemnice a Olga en la cantidad de 3.812,399 €, a Romeo en la de 349,426 €, a cuyo pago se aplicarán las sumas consignadas, declarándose la responsabilidad civil directa de la Cia. ALLIANZ a cuyo cargo serán los intereses que se detallan en el Fundamento Jurídico 6º de esta resolución, con imposición al denunciado de las costas de la instancia y declaración de oficio de las de la alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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