Última revisión
08/02/2008
Sentencia Penal Nº 67/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 10/2008 de 08 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES
Nº de sentencia: 67/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL 9 DE MALAGA
JUICIO ORAL Nº 533/06
ROLLO DE SALA Nº 10/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE TORREMOLINOS
D. PREVIAS Nº 3064/04
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
FEDERICO MORALES GONZALEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
================================
En la ciudad de Málaga 8 de febrero de 2008. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del
Juzgado de lo Penal 9 de Málaga, seguidos por el delito de daños contra Luis Angel , mayor
de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representado como apelante por la procuradora
Concepción Labanda Ruiz y defendido por el letrado Manuel Luque Barraza; la parte apelada y acusación particular Borras
S.L. de Productos Alimenticios esta representada por el procurador Miguel Angel Ortega Gil y defendida por la letrada Julia
Soria Montañez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª
LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Antecedentes
PRIMERO: Que, con fecha 5 de septiembre de 2007, el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, en fecha no concretada, pero en todo caso comprendida entre finales del mes de septiembre y principios de octubre de 2.003, el acusado Luis Angel, mayor de edad, sin antecedentes penales, que venía usando una plaza de aparcamiento en el sótano de los Bloques NUM000 a NUM001 del Conjunto la Loma del Colegial de Torremolinos cedida por un vecino del bloque, y este a su vez la perteneciente al acusado, sin tener conocimiento que aquel no era titular de dicha plaza, sino la entidad "Borras, Sociedad Limitada de Productos Alimenticios", en las fechas indicadas un empleado de la misma estacionó el vehículo propiedad de dicha sociedad, marca Mercedes, modelo S 500, matricula 2738-BDV, en dicha plaza. Como durante ese tiempo el acusado no pudo hacer uso de la repetida plaza, con el exclusivo animo de menoscabar el patrimonio ajeno, con un objeto punzante arañó los laterales y el portón del maletero del vehículo, ocasionándole desperfectos pericialmente tasados en 3.183,57 euros.
", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno a Luis Angel, como autor criminalmente responsable de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular. Indemnizará a Borras Sociedad Limitada de Productos Alimenticios en la cantidad de 3.183,57 Euros, cantidad que devengará desde la fecha de la presente resolución el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C ."
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la procuradora Doña Concepción Labanda Ruiz en nombre y representación de Don Luis Angel que basó su recurso en la infracción de precepto penal y constitucional, y vulneración del principio de presunción de inocencia.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la representación de "Borras, Sociedad Limitada de Productos Alimenticios" , se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL 9 DE MALAGA
JUICIO ORAL Nº 533/06
ROLLO DE SALA Nº 10/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE TORREMOLINOS
D. PREVIAS Nº 3064/04
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
FEDERICO MORALES GONZALEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
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En la ciudad de Málaga 8 de febrero de 2008. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del
Juzgado de lo Penal 9 de Málaga, seguidos por el delito de daños contra Luis Angel , mayor
de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representado como apelante por la procuradora
Concepción Labanda Ruiz y defendido por el letrado Manuel Luque Barraza; la parte apelada y acusación particular Borras
S.L. de Productos Alimenticios esta representada por el procurador Miguel Angel Ortega Gil y defendida por la letrada Julia
Soria Montañez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª
LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
PRIMERO: Que, con fecha 5 de septiembre de 2007, el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, en fecha no concretada, pero en todo caso comprendida entre finales del mes de septiembre y principios de octubre de 2.003, el acusado Luis Angel, mayor de edad, sin antecedentes penales, que venía usando una plaza de aparcamiento en el sótano de los Bloques NUM000 a NUM001 del Conjunto la Loma del Colegial de Torremolinos cedida por un vecino del bloque, y este a su vez la perteneciente al acusado, sin tener conocimiento que aquel no era titular de dicha plaza, sino la entidad "Borras, Sociedad Limitada de Productos Alimenticios", en las fechas indicadas un empleado de la misma estacionó el vehículo propiedad de dicha sociedad, marca Mercedes, modelo S 500, matricula 2738-BDV, en dicha plaza. Como durante ese tiempo el acusado no pudo hacer uso de la repetida plaza, con el exclusivo animo de menoscabar el patrimonio ajeno, con un objeto punzante arañó los laterales y el portón del maletero del vehículo, ocasionándole desperfectos pericialmente tasados en 3.183,57 euros.
", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno a Luis Angel, como autor criminalmente responsable de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular. Indemnizará a Borras Sociedad Limitada de Productos Alimenticios en la cantidad de 3.183,57 Euros, cantidad que devengará desde la fecha de la presente resolución el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C ."
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la procuradora Doña Concepción Labanda Ruiz en nombre y representación de Don Luis Angel que basó su recurso en la infracción de precepto penal y constitucional, y vulneración del principio de presunción de inocencia.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la representación de "Borras, Sociedad Limitada de Productos Alimenticios" , se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Concepción Labanda Ruiz en nombre y representación de Don Luis Angel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoseles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leida y publicada fue la anterior sentenciapor el Iltmo Sr.Magistrado ponente que la dictó.Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Concepción Labanda Ruiz en nombre y representación de Don Luis Angel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoseles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leida y publicada fue la anterior sentenciapor el Iltmo Sr.Magistrado ponente que la dictó.Doy fe.
