Sentencia Penal Nº 67/200...ro de 2008

Última revisión
08/02/2008

Sentencia Penal Nº 67/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 10/2008 de 08 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES

Nº de sentencia: 67/2008

Núm. Cendoj: 29067370022008100053


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL 9 DE MALAGA

JUICIO ORAL Nº 533/06

ROLLO DE SALA Nº 10/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE TORREMOLINOS

D. PREVIAS Nº 3064/04

S E N T E N C I A N º 67

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga 8 de febrero de 2008. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del

Juzgado de lo Penal 9 de Málaga, seguidos por el delito de daños contra Luis Angel , mayor

de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representado como apelante por la procuradora

Concepción Labanda Ruiz y defendido por el letrado Manuel Luque Barraza; la parte apelada y acusación particular Borras

S.L. de Productos Alimenticios esta representada por el procurador Miguel Angel Ortega Gil y defendida por la letrada Julia

Soria Montañez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª

LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la

Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha 5 de septiembre de 2007, el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, en fecha no concretada, pero en todo caso comprendida entre finales del mes de septiembre y principios de octubre de 2.003, el acusado Luis Angel, mayor de edad, sin antecedentes penales, que venía usando una plaza de aparcamiento en el sótano de los Bloques NUM000 a NUM001 del Conjunto la Loma del Colegial de Torremolinos cedida por un vecino del bloque, y este a su vez la perteneciente al acusado, sin tener conocimiento que aquel no era titular de dicha plaza, sino la entidad "Borras, Sociedad Limitada de Productos Alimenticios", en las fechas indicadas un empleado de la misma estacionó el vehículo propiedad de dicha sociedad, marca Mercedes, modelo S 500, matricula 2738-BDV, en dicha plaza. Como durante ese tiempo el acusado no pudo hacer uso de la repetida plaza, con el exclusivo animo de menoscabar el patrimonio ajeno, con un objeto punzante arañó los laterales y el portón del maletero del vehículo, ocasionándole desperfectos pericialmente tasados en 3.183,57 euros.

", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno a Luis Angel, como autor criminalmente responsable de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular. Indemnizará a Borras Sociedad Limitada de Productos Alimenticios en la cantidad de 3.183,57 Euros, cantidad que devengará desde la fecha de la presente resolución el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C ."

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la procuradora Doña Concepción Labanda Ruiz en nombre y representación de Don Luis Angel que basó su recurso en la infracción de precepto penal y constitucional, y vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la representación de "Borras, Sociedad Limitada de Productos Alimenticios" , se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO: Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que relata bajo la descripción de hechos probados, no puede modificarse por el Tribunal ad quem, a no ser que hubiese un manifiesto error en la apreciación de la prueba.

El delito de daños por el que ha sido condenado el recurrente ha sido declarado probado en la sentencia recurrida tras un relato de hechos concreto y preciso del que se desprende que dolosamente arañó con un objeto punzante los laterales y el portón del vehículo marca mercedes, S 500, matricula 2738-BDV propiedad de la entidad "Borras, SL de productos Alimenticios", pues al verse privado de la plaza de aparcamiento que venía disfrutando, tras haber intercambiado la suya por otra con un vecino, que resultó ser propiedad de la referida entidad, y cuando un empleado de la misma aparcó allí privando al acusado de su uso durante varios dias , este, de forma intencionada y con un objeto punzante le causó daños a dicho vehículo, hechos que han quedado suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, descritos y apreciados correctamente por el Juzgador de Instancia y cuyos razonamientos no han sido desvirtuados por las alegaciones impugnatorias de la parte apelante.

Dichos daños han sido corroborados por el informe pericial obrante a los folios 102 y 103 de las actuaciones en el que se valora en 3.183,57 euros el importe de la reparación de todo el lateral derecho, puerta del maletero, incluyendo chapa, pintura, y mano de obra, y su comisión por parte del acusado, tal como se ha analizado en la sentencia recurrida, se ha puesto de manifiesto a través de las declaraciones testificales practicadas en el plenario, principalmente las manifestaciones de los Sres Jesús Luis y Jose Pedro, que insistieron en que el acusado les confesó a cada uno por separado la autoría de los daños referidos, y por tanto testificaron sobre su apreciación directa de tales manifestaciones, protagonizadas por el propio acusado y dirigidas a cada uno de ellos en particular, en un caso a través del telefonillo y en otro previa llamada de teléfono del testigo, lo que unido a las manifestaciones del propio acusado, en relación a la situación que tuvo que soportar de privación del uso de la plaza de aparcamiento durante siete días sin que durante ese plazo le solucionaran el problema aunque habló incluso con el Presidente de la Comunidad, explica su airada y dañosa conducta, y han llevado al Juez " a quo" al convencimiento de que fue el autor de los daños sufridos en el vehículo 2738-BDV y en consecuencia respecto al enjuiciamiento de la base probatoria , no procede sustituir sin mas el criterio valorativo del juez "a quo" por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquel ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en al apreciación de algún elemento probatorio , procede revisar aquella valoración , lo que no sucede en el caso autos, por lo que por todo lo expuesto procede la confirmación de la sentencia recurrida por ser adecuada su calificación jurídica y punición .

SEGUNDO: Que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el numero1º del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados; los artículos 142,145,146,147,149,741,795,796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 82, 248, y 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás normas de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Concepción Labanda Ruiz en nombre y representación de Don Luis Angel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoseles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leida y publicada fue la anterior sentenciapor el Iltmo Sr.Magistrado ponente que la dictó.Doy fe.

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