Sentencia Penal Nº 67/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 67/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 10/2010 de 04 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 67/2011

Núm. Cendoj: 14021370032011100119


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento :Procedimiento Abreviado 10/2010

Asunto: 300494/2010

Proc. Origen:Procedimiento Abreviado 1/2010

Juzgado Origen :JUZGADO MIXTO Nº1 DE MONTILLA

Contra: Luis Alberto

Procurador:REMEDIOS GAVILAN GISBERT

Abogado:.JULIAN RAMIREZ LOPEZ

Ac.Part.:FERRETERIA UNCETA SA

Procurador: MANUEL GIMENEZ GUERRERO

Abogado: JOSE JOAQUIN CALAFEL TELLERIA

SENTENCIA Nº 67/11

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

En Córdoba, a 4 de marzo de 2011.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 1 de Montilla, por el delito de estafa y falsedad en documentos mercantiles, contra Luis Alberto , con D.N.I. número NUM000 , natural de Barcelona y vecino de Montilla, nacido el día 17/12/1965, hijo de José y Antonia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Gavilan Gisbert y asistido del Letrado Sr. Ramírez López, responsable civil subsidiario BANCO DE ANDALUCIA, representado por el Procurador Sr. Garrido López, asistido del Letrado Sr. Carrillo Aranda, acusación particular FERRETERÍA UNCETA S.A., representado por el Procurador Sr. Giménez Guerrero, asistido del Letrado Sr. Calafel Terreria, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PEDRO VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO .- Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, se transformó en procedimiento abreviado. Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por "Ferretería Unceta, S.A." se presentaron escritos de acusación contra el acusado, abriéndose el juicio oral ante esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO .- En el acto del juicio oral, las partes, Ministerio Fiscal, acusación particular, defensa del acusado y defensa del responsable civil subsidiario, alcanzaron conformidad, calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los artículos 390.1 y 392 del Código Penal , en concurso medial con un delito de estafa, del artículo 248 del Código Penal . Los cuales son imputables en concepto de autor, al acusado; solicitándose unas penas de un año y nueve meses de prisión, multa de nueve meses a razón de cinco euros diarios, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por vía de responsabilidad civil, que se indemnice a "Ferretería Unceta" en 11.800 euros. El acusado y su defensa prestaron su plena conformidad a esta calificación y petición de penas.

TERCERO.- Las acusaciones retiraron su pretensión de responsabilidad civil subsidiaria contra "Banco de Andalucía, S.A."

Hechos

Se considera acreditado por conformidad de las partes que:

El 22 de abril de 2004, el acusado Luis Alberto , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. nº NUM000 , inició relaciones comerciales con la compañía mercantil "Ferretería Unceta, S.A.", que se malograron por discrepancias sobre determinados incumplimientos. Decidido a obtener el cobro de las cantidades que estimaba se le adeudaban, el acusado utilizó los datos bancarios de "Ferretería Unceta, S.A.", que conocía por sus mencionadas relaciones previas, y el 31 de agosto de 2005 elaboró una letra de cambio por importe de 11.800 euros. En dicha cambial hizo constar como librador a una empresa inexistente, "Oxicorte Hierros y Maquinaria de Córdoba, S.L.", y como librada-aceptante a "Ferretería Unceta, S.A.", estampando una firma inventada en el lugar reservado para la aceptación.

A fin de evitar el juego de las excepciones extracambiarias, que podrían haber dado al traste con sus intenciones, el acusado transmitió la letra a Efrain , empresario con el que también tenía relaciones comerciales, como pago de deudas que no podía afrontar en metálico; el cual, desconocedor de las verdaderas circunstancias de creación de la letra de cambio y reputándola legítima, la negoció tras su vencimiento, el 30 de noviembre de 2005, con el "Banco de Andalucía, S.A.", que como tenedora de la misma se la cobró a "Ferretería Unceta, S.A.", a quien se le produjo un perjuicio económico por valor de 11.800 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes son constitutivos, en concurso medial, de un delito de falsedad en documento mercantil, de los artículos 390.1 y 392, del Código Penal , y de un delito de estafa, del artículo 248 del mismo Código . De los que es penalmente responsable, en concepto de autor, el acusado Luis Alberto .

SEGUNDO.- En la comisión de tales delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.- Las penas a imponer serán acordes con las que han sido objeto de conformidad entre las partes.

CUARTO.- Por vía de responsabilidad civil, conforme al artículo 109 del Código Penal , el acusado deberá indemnizar a la compañía mercantil "Ferretería Unceta, S.A." en 11.800 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Al haberse retirado la acusación contra "Banco de Andalucía, S.A.", como responsable civil subsidiario, debe absolvérsele de las responsabilidades contra el mismo formuladas.

QUINTO.- En consonancia con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deben imponerse al acusado las costas causadas, incluyendo las de la acusación particular.

VISTOS los preceptos legales mencionados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Luis Alberto , como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: un año y nueve meses de prisión, multa de nueve meses a razón de cinco euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas, incluyendo las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, condenamos al acusado a que indemnice a la compañía mercantil "Ferretería Unceta, S.A." en la suma de 11.800 euros, con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Absolviendo al "Banco de Andalucía, S.A." de las pretensiones contra él formuladas, al habérsele retirado la acusación.

Estése a la espera de la terminación y remisión a éste Tribunal de la pieza de responsabilidad civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes, y al de la naturaleza del condenado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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