Sentencia Penal Nº 67/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 67/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 77/2011 de 03 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 67/2011

Núm. Cendoj: 34120370012011100492

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00067/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

-

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 37 2 2011 0109106

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000077 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000720 /2009

RECURRENTE: Inés

Procurador/a: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Letrado/a: FERNANDO NOGUES MORENO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, LOS JARDINILLOS S.L

Procurador/a: , FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE

Letrado/a: , JOSE LUIS HERNANDEZ GAJATE

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 67/11

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ILMOS. SRES DEL TRIBUNAL

Presidente:

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

Magistrados

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO

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En PALENCIA, a tres de Noviembre de 2011.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, en representación de Inés , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000720/2009 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado entidad "LOS JARDINILLOS S.L," representado por el Procurador FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE y defendido por el Letrado JOSE LUIS HERNÁNDEZ GAJATE, y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO .

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de Mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a DOÑA Inés como autora criminalmente responsable de un delito de estafa en concurso medial con otro de falsedad en documentos mercantil, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de DIEZ MESES DE PRISION con la accesoria de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de estafa y a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN igualmente con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE NUEVE MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS, POR EL DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTÍL Y A INDEMNIZAR A LA ENTIDAD "Los Jardinillos S.L., en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 4968 euros, con el interés legal de artículo 576 de la LECivil , condenándola igualmente al pago de las costas procesales, con inclusión de las ocasionadas por la acusación particular ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia de 9-5-2.011 procedente del Juzgado de lo Penal de esta ciudad , por la que se condenó a Inés como autora criminalmente responsable de un delito de estafa en concurso medial con otro de falsedad en documento mercantil (arts. 248 ; 249; 390,1,1º, 2º y 3º; 392 y en relación todos ellos al 77 CP, ), se alza su representación procesal interesando la revocación de mencionada resolución, por pretendido error en la apreciación de la prueba e infracción legal, en base a los argumentos contenidos en su escrito de recurso.

Por su parte, tanto el Fiscal como la representación de la acusación particular, constituida por la mercantil LOS JARDINILLOS SL, interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- De un nuevo examen de las actuaciones hemos de llegar a solución IDENTICA a la sustentada por la Juzgadora de Instancia en su resolución.

En efecto, pivota uno de los motivos de recurso en torno a un pretendido error sufrido por la Juzgadora en la apreciación de la prueba, que fue tomada en consideración para emitir su sentencia condenatoria, dicha pretensión, pese al profesional intento, no es susceptible de ser asumida. Siendo así por cuanto de la suficiente prueba actuada, documental y testifical constituida esencialmente con lo manifestado por el encargado de la CAIXA (a presencia Policial e Instructora, folios 48 y ss, 104 y 108) o por el representante de LOS JARDINILLOS SL a iguales presencias (folio 133) y en el plenario, se adveran las maniobras efectuadas por la recurrente para, fingiendo una inexistente solvencia, conseguir la firma de un contrato locativo que sin la existencia del necesario por interesado aval no se hubiera conseguido. A mayor abundamiento de las pruebas referidas, si dicho arrendamiento data de 20-4-2.006 (folio 15 y ss), la sentencia civil de 12-2-2.007 , que estimó los acumulados pedimentos entonces actores de la actual mercantil apelada (resolución y cantidad), ya expresaba en su Fundamento Primero (folio 13 de las actuaciones) que la hoy apelante dejó de pagar la renta prácticamente desde el mes de julio de 2.006.

Por ello, respecto al delito imputado de estafa, en el relato de hechos probados de la recurrida consta la existencia de los elementos que la conforman, pues se acredita plenamente el engaño precedente, entendido como la argucia utilizada por la recurrente para inducir a error esencial al sujeto pasivo, constituido por presentar un aval bancario falso, provocando con ello y en dicha persona un conocimiento inexacto, con lo que deformó la realidad para formar su consentimiento, determinándole a realizar un contrato (acto de disposición) que de otra manera no hubiera realizado; existiendo evidente relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio sufrido; como el necesario elemento subjetivo del injusto, en el sentido que el engaño sea "precedente" (antecedens) o "concurrente", diferenciándose el dolo de naturaleza penal del civil (en los delitos contra el patrimonio) en la línea divisoria marcada por la tipicidad, de modo y manera que únicamente cuando la conducta del agente realice el tipo penal descrito sería punible su acción, que, en relación a la estafa, existirá en aquellos casos, como el presente, en que el autor simula un serio propósito contractual que actúa como engaño precedente, cuando lo que realmente pretendía era aprovecharse tanto del cumplimiento realizado por la otra parte de lo pactado como de su propio incumplimiento, derivándose el enriquecimiento obtenido y el correlativo empobrecimiento del sujeto pasivo o perjudicado.

Como igualmente concurren todos y cada uno de lo presupuestos de la falsedad en documento mercantil imputada, en concurso medial con el de estafa, pues la recurrente, utilizando un borrador de aval que no contenía requisitos para su virtualidad jurídica, tales como DNI, nombre y firma del apoderado bancario, y sin haber sido dado de alta en el correspondiente Registro, le manipuló en otros elementos suficientes como para conseguir, con evidente dolo falsario de trasmutar la realidad, deformar el consentimiento del arrendador y consiguiendo que este accediera a alquilarla el local para bar. Por todo cuanto antecede, con DESESTIMACION del recurso, procede la CONFIRMACIÓN de la sentencia recurrida.

TERCERO .- No se hace imposición de costas procesales.

Vistos los preceptos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación procesal de Inés , frente a la sentencia de 9-5-2.011 procedente del Juzgado de lo Penal de esta ciudad , hemos de CONFIRMAR mencionada resolución sin imposición de costas procesales en la presente Instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL DONIS CARRACEDO , estando celebrando Audiencia Pública en el día de su pronunciamiento de todo lo cual yo la Secretaria Certifico.

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