Sentencia Penal Nº 67/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 67/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 5/2010 de 13 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 67/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100377


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

Da. I. Eugenia Cabello Díaz

Magistrados

D. Secundino Alemán Almeida

Da. Laura Miraut Martín

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2011.

Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha visto en juicio oral y público la presente causa número 0000005/2010 instruida por el Juzgado de Instrucción No 5 de Las Palmas de Gran Canaria con el número de Sumario, 0000002/2010, por el presunto delito de homicidio en grado de tentativa, contra Dna. Celia , hija de Jose Juan y de Milagrosa, con DNInúm. NUM000 , natural de Las Palmas de Gran Canaria, nacida el día 16 de junio de 1991, con instrucción, sin antecedentes penales, declarada insolvente por el juez instructor, privada de libertad por esta causa desde el día 02 de marzo de 2010, situación en la que continua, representada por la Procuradora Dna. Ana María Median de las Casas y defendida por el Letrado D. David Cáceres Gonzalez, en sustitución de la Letrada Dna. Rosa María de León Corujo; en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, la Acusación Particular ejercida por Dna. Leocadia , representada por la Procuradora Dna. Monserrat Bethencourt Martínez y defendida por el Letrado D. José Gerardo Ruiz Pasquau y actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dna. I. Eugenia Cabello Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- Recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente rollo. Una vez que concluyó la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y senalando para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO.- Con fecha 13 de julio de 2011 ha tenido lugar en la Sala de audiencias de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado, la acusación particular y del Ministerio Fiscal .

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal de 1995 , estimando responsable del mismo, en concepto de autora, a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de nueve anos de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, indemnización a Leocadia , y al pago de las costas procesales.

CUARTO.- La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del CP de 1995 , estimando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada conforme al art. 28 del citado texto legal, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena nueve anos de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 1.000 mts. a Leocadia a su domicilio o lugar que frecuente por tiempo superior a cinco anos después del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y la pena de prohibición de comunicarse por cualquier medio con la misma o sus familiares por el mismo tiempo de la pena impuesta, indemnización a la perjudicada y pago de costas incluidas las de la acusación particular.

QUINTA.- La defensa de la procesada en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendida.

CUARTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en la conclusión 1a en el sentido de decir que los hechos ocurrieron el 1 de marzo de 2010 y no el 30 de agosto como consta en dicho escrito; en la conclusión 5a solicitando se le impusiera al acusado la pena de cinco anos y seis meses de prisión, la inhabilitación especial y no absoluta, anadiendo que conforme a los arts. 57 y 48 del Código Penal la acusada no podrá aproximarse al domicilio, lugar de residencia y trabajo de la víctima, Dna. Leocadia a una distancia no inferior a 500 mts. durante un periodo de 10 anos y en cuanto a la responsabilidad civil sólo lo modifica en el sentido de que la cantidad que deberá de responder por las secuelas asciende a 10.500 euros y manteniéndose en todo lo demás, ante lo que la Acusación Particular, la procesada y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, quedando visto para sentencia.

Hechos

ÚNICO.- Sobre las 7,30 horas del día 1 de marzo de 2010, en la calle Escama de Las Palmas de G. Canaria, se inició una discusión entre la procesada, Celia , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Leocadia , en presencia de Carlos Antonio , exnovio de ésta y actual pareja de Celia , durante la cual se enzarzaron en una pelea, en un momento dado Celia se soltó de Leocadia y ésta comenzó a discutir con Carlos Antonio , instante en que Celia se volvió a acercar a la misma y se empezaron a pelear, y en un momento, la procesada, con intención de acabar con la vida de Leocadia , sacó del bolso que llevaba un cuchillo de cocina de unos 40 centímetros y le dio una punalada en el costado izquierdo lo que hizo que cayera al suelo.

A consecuencia de estos hechos, Leocadia , mayor de edad, sufrió lesiones consistentes en herida incisa penetrante en hipocondrio izquierdo que produjo doble perforación gástrica y herida en páncreas afectando a conducto de wirsung-fistulación, lesiones que precisaron para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico y laparotomía media, derivación pancreática, y, tratamiento sintomático y suturas, tardando en curar 31 días, durante los cuales estuvo impedida para sus actividades habituales, con 16 días de hospitalización y quedando como secuelas, cicatrices postquirúrgicas hipercrómicas de laparotomía media y cierre de la herida con perjuicio estético moderado.

Estas lesiones de no ser intervenidas con urgencia pudieron haber producido un cuadro de peritonitis y un desenlace fatal con éxitus.

Fundamentos

PRIMERO.- Dada la precedente conformidad procede sin más dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado por las acusaciones y expresamente aceptado, de conformidad con lo prevenido en el Art. 787 núm. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma hecha por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , al estimarse totalmente ajustada a derecho y a lo que resulta de las actuaciones tanto la calificación hecha, de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , como la participación de la procesada en la comisión del mismo (Art. 28 ), y considerarse igualmente adecuada a lo prevenido en tales artículos las penas pedidas y aceptadas.

SEGUNDO.- En cuanto a la responsabilidad civil que por previsión legal se deriva de todo delito o falta (art. 109 y siguientes del Código Penal y 100 y siguientes también de la Ley de Enjuiciamiento Civil) procede acoger las cantidades solicitadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular al estimarse adecuadas a las aludidas circunstancias, a cargo de la procesada.

TERCERO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos a la procesada Celia , como autora criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de CINCO ANOS Y SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de residencia y trabajo de la víctima, Leocadia , a una distancia no inferior a 500 metros durante un periodo de 10 anos y al pago de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil la procesada deberá indemnizar a la víctima, Leocadia , en las siguientes cantidades: 804,9 euros por los días impeditivos; 1.056 euros por los días de hospitalización y en 10.500 euros por las secuelas. Tales cantidades quedarán incrementadas con los intereses legales correspondientes.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos le abonamos todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso al declararse su firmeza en el acto del juicio oral.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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