Sentencia Penal Nº 67/201...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 67/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 80/2015 de 09 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 67/2016

Núm. Cendoj: 07040370012016100254

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:1205

Núm. Roj: SAP IB 1205/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
SECCION PRIMERA
ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 80/15
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº4 de Palma
Procedimiento de origen: DPPA 1350/2012 AÇA MERCAT Teléfono: 971 71 2
Nquerellante: rocurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª Contra: Procurador/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 67/2016
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS :
DON JAIME TARTALO HERNANDEZ
DON MARIO S. MARTINEZ ÁLVAREZ
DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 273/13, procedente del Juzgado de Instrucción
nº 8 de Palma y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado ROLLO 80/15 por un delito de ESTAFA
, contra Íñigo , con D.N.I. NUM000 , nacido en Palma (Illes Balears), el día NUM001 de mil novecientos
setenta y ocho, hijo de Jose Ramón y Bernarda , con antecedente penal no computable a los presentes
efectos y privado de libertad por esta causa desde el día 14/7/14 al 17/11/14, representada por el Procurador D.
Francisco Javier Delgado Truyols y defendido por el Letrado D. Ricardo Luque Carvajal; y como responsable
civil subsidiario la entidad ' En LINEA TRAVEL', representado por el Procurador D. José Campins Pou y
defendido por el Letrado D. Francisco Fernández Ochoa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado
por el Ilmo. Sr Don Ladislao Roig; ejerciendo la acusación particular D. Alexander , y Dª. Rita , representados
por la Procuradora Dª María Dulce Ribot Monjo y asistidos por el Letrado D. Emilio Hernández Rodríguez; D.
Cesar , representado por la Procuradora Dª Matilde Segura Seguí y asistido por el Letrado D. José Villalonga
Trujillo; Dª Eufrasia , y D. Genaro , representados por la Procuradora Dª. Amalia Rodríguez Rincón y
defendidos por el Letrado D. Miguel Alberti Amengual. Ha sido como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME
TARTALO HERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº8 de Palma en virtud de denuncia particular de fecha 31/01/2013, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 273/2013, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa; y evacuado tal trámite, adoptada la primera de las resoluciones y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 06/06/2016 a las 9:30 horas.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, las acusaciones y las defensas solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, penas interesadas y responsabilidad civil solicitadas, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de Estafa de los artículos 248.1 y 249 en relación con el 74 del Código Penal ; y un delito continuado de Falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el artículo 3901 , 2 y 3 , y 74, todos del Código Penal , de los que consideraba autor criminalmente responsable de los mismos, al acusado, para quien solicitaba, respecto del delito continuado de estafa, con la concurrencia de la atenuante analógica de reparación del daño del art. 21.5 y 7 del Código Penal como muy cualificada respecto del delito de falsedad documental, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión del art. 21.4 del Código Penal , como muy cualificada, la siguientes penas: por el primer delito, la pena de 1 año de prisión; y por el delito de falsedad, 1 año de prisión, y nueve meses multa a razón de noventa euros al mes (cuota diaria de 3 euros) con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago, con la accesoria para cada delito de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que el acusado indemnizará a: - Eufrasia y a Genaro , en 6.644 euros.

- Lucas 9.173,53 euros.

- Roberto en 10.343,78 euros.

- Alexander y Rita en 7.810,77 euros.

- Felicisima en 3.616,152 euros.

- Bruno en 1.800 euros.

- Tamara en 1.805 euros.

- Moises en 1.600 euros.

- Carlos Alberto en 12.514 euros.

- Cesar en 3.568,22 euros.

- A la agencia Zamer Viajes SL en 5.954,30 euros.

- Natividad en 2.128,90 euros.

- Andrea en 1.634,80 euros.

- Evaristo en 2.466 euros.

- Lina en 1.672,60 euros.

- María Cristina en 2.884 euros.

- Norberto en 1.693,60 euros.

- Florinda en 971,12 euros.

- Luis Alberto en 3.098,80 euros.

- Teodora en 3.906 euros.

- Claudio en 789 euros.

- Octavio en 1.500 euros.

- Marisol en 3.275,40 euros.

- Juan María en 1.427,20 euros.

- Casimiro en 2.592,91 euros.

- Humberto en 700 euros.

- Eugenia en 874,80 euros.

- Silvia en 1.063,64 euros.

Defraudados todos ellos, con Responsabilidad Civil Subsidiaria en el metálico defraudado a Eufrasia y Roberto , y con aplicación del art. 576 L.E.C .



SEXTO.- Una vez dictada la sentencia, el Letrado de la defensa solicitó, al amparo del art. 80 y siguientes del C.P ., la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad de 1 año de prisión impuesta por el delito de estafa, y de 1 año de prisión impuesta por el delito de falsedad al acusado Íñigo . Dado traslado de esta petición al Ministerio Fiscal, no se opuso a la concesión de la suspensión, condicionando tal suspensión al abono por parte del acusado de las indemnizaciones solicitadas y fijadas en la sentencia, solicitando que se fijase un plazo de suspensión de DOS AÑOS.

También se escuchó el parecer del condenado.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que el acusado, Íñigo , mayor de edad, nacido el NUM001 /1978, con antecedente penal no computable a los presentes efectos y privado de libertad por esta causa desde el día 14/7/14 al 17/11/14, con ánimo de beneficiarse económicamente, aprovechándose, - primero, que junto a la que era entonces su esposa Lorena había trabajado en la agencia de viajes ' Viajes Onda' titularidad de ésta última, sita en la Calle Reyes Católicos, 61 de Palma, con CIF identificador con el DNI de la titular, en la que utilizaba el correo electrónico DIRECCION000 y con cuenta aperturada en la Caixa para la actividad de tal entidad nº NUM002 ( siendo los titulares él, su esposa y la agencia) y estando ya cerrada dicha agencia desde el mes de marzo 2012 y finalizada su relación laboral con la agencia y personal con su esposa, desde al menos dicha fecha siguió operando con los datos de la misma ignorándolo la citada Lorena , y - segundo, de la amistad que le unía con Lucas , el cual como propietario de la agencia de viajes ' EnLinea Travel', sita en la calle Rafael Rodríguez Méndez 5, de Palma, le ofreció un contrato como comercial en exclusiva con dicha entidad, a comisión, que firmaron en fecha 2 de mayo de 2012, realizó los siguientes hechos: 1º.- Durante el tiempo del contrato referido y hasta enero de 2013 en que dejó de acudir a la oficina, en la agencia última citada, a sabiendas de que no iba a proporcionar a los afectados los servicios que contrataban y le abonaban, se vino dedicando a contratar vuelos de ida y vuelta, mayoritariamente con países de Sudamérica a clientes a los que cobraba en efectivo por dichos traslados ó a través de transferencia en la cuenta de la Caixa indicada ó en otra como la nº NUM003 de la Caixa de titularidad de su hermano Luis Miguel , o de Sa Nostra nº NUM004 de su hermano Clemente , que ignoraban dichas gestiones, apoderándose del dinero que incorporaba a su propio patrimonio, para ó bien no emitir efectivamente los billetes aéreos ó emitir sólo el de ida, con lo que el cliente o no podía realizar el viaje programado y pagado ó para poder regresar desde tales destinos a su domicilio y trabajo debía volver a abonar el billete en dicho lugar, haciéndoles creer que efectivamente llevaba a cabo la compra a través de la práctica continuada de realizar reservas con las compañías aéreas que una vez vistas por los clientes cancelaba, y así: 1- A Eufrasia le cobró el 9/8/2012 la cantidad de 3.262,80 euros por tres billetes de ida y vuelta a Uruguay ( ella y dos hijas) con salida el 18/12/12 y regreso el 22/1/13 y el 10/9/12 la cantidad de 1.087 euros por un billete de ida y vuelta igual a su marido Genaro , con salida el 20/11/12 y mismo regreso, encontrándose en su país los cuatro sin billete emitido de regreso, por lo que tuvieron que volver a abonar 5.644 dólares para lograrlo.

Los ingresos por los billetes supuestamente emitidos a indicación del acusado los hicieron en la cuenta de la Caixa antes citada, de su titularidad.

2- Coro compró al acusado el 11/12/13 un billete de avión de ida y vuelta España-Quito, con salida el 12 de febrero de 2013, percatándose la misma de que en fecha 13/12/12 había cancelado la reserva, apoderándose del dinero.

Posteriormente ante sus reclamaciones el acusado emitió los billetes.

3- Sabina abonó al acusado el 28/11/2012 en metálico la cantidad de 914 euros por unos billetes de ida y vuelta a Perú, con salida el 1/3/13 y vuelta el 10/4/13, percatándose el 4/2/13 de que los billetes no existían y no habían sido efectivamente emitidos. Interpuesta denuncia y tras requerirle reiteradamente al acusado de los mismos, en fecha 28/2/13 procedió mediante transferencia a la devolución del numerario. La Sra. Sabina debía volar a su país para atender al cuidado de su hijo discapacitado.

4-El día 3 de Septiembre de 2012 recibió mediante abono de tarjeta de crédito dirigido a la entidad Enlinea Travel, y apoderándose del numerario sin ingresarlo en la agencia, de Roberto el pago de cinco billetes de avión España-Uruguay por valor de 5.268,54 euros, con salida el 18/12/12 y vuelta el 12/1/13, sin que emitiera los billetes de vuelta por lo que el Sr. Roberto tuvo que abonar en Montevideo 5.075,24 euros para regresar con su familia.

5-Durante el tiempo que trabajó en la agencia Enlinea Travel se apoderó de 9.173,53 euros correspondientes a billetes que eran pagados al mismo en metálico y cuyo dinero no entregaba a la agencia, a pesar de que utilizaba la tarjeta de dicha agencia a nombre de Lucas para la emisión de los correspondientes billetes pagando de esta forma a los proveedores de los mismos.

2º.- Una vez había dejado de trabajar para agencia alguna y por tanto a sabiendas de que no iba a realizar el encargo que le abonaban, sin informar a los clientes de la inexistencia de la agencia, realizó la misma operativa antes indicada y en las cuentas bancarias referidas y así: 1- El 19 de enero de 2013 cobró a Rita y Alexander por un viaje de novios alrededor del mundo 3.900 euros por los vuelos y el 25/4/13 las cantidades de 2.304 y 297 euros por las estancias, con salida el 19 de agosto y vuelta el 30 de septiembre de 2013, dinero del que se apoderó en su propio beneficio ya que llegado el día de salida del viaje no pudieron efectuarlo al no existir gestión alguna realizadas. El dinero le fue ingresado en la cuenta de su titularidad de la Caixa nº NUM003 .

A los perjudicados les hizo entrega de los bonos de reserva de vuelos y de hotel que habían manipulado utilizando los diseños de los proveedores Serviluelo y Booking, haciendo constar números falsos de localizadores de vuelos y hoteles, y eliminado datos imprescindibles como el del ' Pagador' o mayorista con el que se contrata el servicio.

Asimismo por dicho viaje los perjudicados habían efectuado gastos por valor de 843,77 euros para excursiones y vueltos interiores durante el viaje contratado, numerario en el que también se vieron perjudicados.

Rita el día 23/8/13 sufrió un ataque de ansiedad a consecuencia de los hechos.

Anteriormente y mientras aún trabajaba para la agencia Enlinea Travel también le habían contratado un vuelo a Estambul a realizar en marzo de 2013 por el que abonaron en efectivo al acusado 466 euros, que les dijo había sido anulado el día mismo del vuelo de salida 28/3/13 y que les darían una compensación, no habiéndoles devuelto el dinero.

2- Sobre abril de 2013 cobró a Felicisima la cantidad de 1416,12 euros por un viaje-pack completo para ella y sus dos hijos a Disney- Paris, ida y vuelta, estancias y entradas, con salida el 11 de junio de 2013, sin que hiciera gestión alguna efectiva para la realización del viaje y tras decirle el día 10 que el vuelo se había anulado la convenció para abonarle en efectivo otros 2.200 euros haciendo el viaje en categoría de lujo en agosto de 2013, ofertándole posteriormente otro pack para diciembre y después para abril de 2014, con pretextos de imposibilidad de realización del viaje, sin que en ningún caso realizara efectiva gestión de los mismos y apoderándose del dinero en su propio beneficio.

Igualmente sobre diciembre de 2012 gestionó los billetes de la citada y sus hijos de ida y vuelta, ésta abierta a Brasil, de 16/12/12 a 16/3/13 y una vez en el país debiendo adelantar la vuelta al 28 de febrero de 2013 les convenció de la necesidad de comprar un nuevo billete de ida y vuelta, con el pretexto de que no podían utilizar la vuelta abierta ya comprada, cobrándoles en dicha fecha otros 1800 euros, de los cuales se comprometía a devolverles la mitad, abonándolos Bruno con una cuenta familiar, los cuales no han sido reintegrados tampoco del numerario.

3- El 25 de noviembre de 2013 Tamara le abonó 1805 euros por tres billetes de ida y vuelta Buenos Aires-Palma, con salida el 21/4/14 y regreso el 2 de mayo de 2014, respecto a los que no realizó gestión alguna, no pudiendo llevarse a cabo el viaje, ni reintegrando el dinero.

4- Sobre mediados de diciembre de 2013 Moises le abonó 1300 y 300 euros por vuelos y hotel, respectivamente, para los billetes de ida y vuelta trayecto Palma-Madrid-Guayaquil-Lima y vuelta desde allí Madrid-Palma los días 19/5/14 a 6/6/14, sin que igualmente realizara gestión alguna de los mismos, apoderándose del dinero entregado.

5- En fecha no determinada pero con anterioridad a enero de 2014 Mariano le abonó en efectivo 1500 euros por tres billetes de ida y vuelta a Buenos Aires, con fecha de ida 11/1/2014.El acusado no gestionó ni compro los billetes de vuelta apoderándose del numerario.

Ante las reclamaciones del perjudicado en relación a los billetes de vuelta, el acusado con ánimo de perjudicar a su titular y sin consentimiento del mismo utilizó una tarjeta de crédito Visa de la Caixa nº NUM005 , que poseía por haber operado de forma autorizada anteriormente con ella, propiedad de Inés , y abonó el día 6 de marzo de 2014 a la Cía Air Europa el precio de dichos billetes, 1.867,90 euros. Advertida la compañía procedió a la devolución del numerario a la Sra. Inés . Finalmente los billetes son abonados a la Cía aérea desde la cuenta del padre del acusado Camilo por valor de 2.454,21 euros.

Asimismo el 4 de febrero de 2014 abonó de la misma manera los billetes adquiridos por Carlos Alberto y Teresa , cargando en la referida cuenta y mediante el uso de la tarjeta indicada 387,75 euros.

La Sra Inés ha sido reintegrada por Visa, renunciando a reclamar, así como también ha renunciado Mariano .

6- María Milagros sobre el mes de enero de 2013 compró al acusado cuatro vuelos de ida y vuelta a Argentina y le abonó 2.495 euros. Una vez en dicho destino resultó que el acusado no había gestionado ni pagado los vuelos de vuelta apoderándose del dinero, por lo que el Sr. Cesar que se dirá hubo de abonar al acusado nuevamente 2.979 euros para los vuelos de vuelta y que la familia pudiera regresar.

7- Cesar (y su familia Paulina e hijos) contrataron con el acusado cinco vuelos de ida y vuelta a Argentina, con salida el 17/12/13 y vuelta el 18/1/14 pagándole la cantidad de 900 euros transferidos a la cuenta indicada de la Caixa por el acusado y el resto, 3000 euros, habían de compensarse con la anterior suma que por los vuelos de vuelta de María Milagros habían debido ingresar al mismo.

Llegado el día de la vuelta, los billetes no estaban gestionados ni pagados, habiéndose quedado el acusado con el dinero, pero no obstante les indicó a los perjudicados que podían volar el día 24 de enero de 2014, para lo que se puso en contacto, sin haber abonado dinero alguno para emisión de los billetes y sin pensamiento de hacerlo con la empresa intermediaria autorizada para la emisión de los mismos ' Zamer Viajes S.L' (Servivuelo) cuyo representante Sabino autorizó el viaje a expensas del previo pago del mismo e ignorando que el acusado había adelantado el vuelo al 24 ( y no ser el 25 como les constaba en la reserva efectuada), siéndole defraudados 5.954,30 euros de dichos pasajes.

Por otro lado el señor Cesar abonó al acusado los pasajes para que su hermana y familia viajaran en agosto de 2014 a España, ida y vuelta desde Argentina, a través de su tarjeta de crédito por precio de 1,581,82 euros, dinero que el acusado no destinó a tales compras sino que realizó tres cargos no autorizados con dicha tarjeta de crédito por valor de 603,78 euros, 407,77 euros y 570,29 euros respectivamente con los que abonó en fecha 20/2/14 los billetes de ida y vuelta Madrid-Paris de la familia Mariola , Teresa , Carlos Alberto , Paula y otros (8 personas), con salida el 7/3/14 y vuelta el 13/3/14.

El Señor Cesar reclama 3.730,74 euros defraudados.

8- Natividad y su hermana Andrea abonaron al acusado sendos viajes a Disneyland-Paris por precio de 2.128,90 euros y 1.634,80 euros respectivamente, dinero del que el acusado se apoderó en su propio beneficio sin que hiciera gestión alguna de los viajes que no pudieron llevarse a efecto.

9- Carlos Alberto y Teresa compraron al acusado en julio de 2013 un viaje a Disney-Paris desde Palma que les ofertó por 3.814 euros (con vuelos y estancia) y que le abonaron en efectivo, a realizar en marzo de 2014, sin que llegada la fecha del viaje hubiera realizado gestión alguna, reserva ni emisión de billetes, apoderándose del dinero en su beneficio.

Ante las reclamaciones de los perjudicados les emitió únicamente los billetes de avión (que son los cargos referidos en párrafos precedentes) pero no les reservó ni pagó la estancia por lo que no pudieron realizar el viaje. Posteriormente realizaron el mismo contratándolo con otra agencia de viajes a la que abonaron 8.700 euros.

10- El día 4 de abril de 2014 Evaristo contrató un paquete turístico a Galicia (con vuelos de ida y vuelta a Santiago, hotel y circuito) con el acusado al que abonó en efectivo el precio del mismo 3.166 euros, sin que llegada la fecha del viaje pudiera realizarlo al no tener hecha gestión, reserva o pago de actividad alguna contratada, quedándose el acusado con el dinero. Ante las reclamaciones del perjudicado el acusado devolvió a éste el día 4/7/14, 700 euros.

11- En enero de 2014 contrató con Victor Manuel un crucero para tres personas por 8 días, el cual abonó al acusado en efectivo 1,448 euros, sin que llegada la fecha de salida hubiera hecho gestión alguna del viaje, apoderándose del dinero recibido.

Con posterioridad a la denuncia el acusado y su familia han devuelto el dinero referido, renunciado el perjudicado a las acciones.

12- Sobre el 26 de noviembre de 2013 María Dolores compró al acusado un billete de ida y vuelta Palma-Argentina por el que le abonó en la cuenta de la Caixa citada del hermano del acusado 948,80 euros.

Llegada la fecha del viaje no existía billete alguno adquirido. Ante las reclamaciones de la perjudicada el acusado procedió a devolver el dinero.

13- El 23 de octubre de 2013 Lina y su marido Mauricio adquirieron al acusado tres billetes de ida y vuelta Palma-Argentina por los que abonaron al mismo (mediante transferencia a la cuenta bancaria del hermano Luis Miguel citado) 1672,60 euros con salida el 1 de marzo de 2014 y sin que llegada tal fecha hubiera hecho gestión ni adquirido billete alguno, apoderándose del dinero en su beneficio.

14- Los días 21 y 22 de mayo de 2014 María Cristina compró al acusado un vuelo desde Buenos Aires a Palma con salida el día 19/7/14 y otros tres billetes de Palma a Buenos Aires por precio de 2884 euros (que les ingresó en la cuenta de Sa Nostra a nombre de su hermano Clemente nº NUM004 , que ignoraba los hechos) y no realizó la compra de los billetes, apoderándose del dinero. La perjudicada hubo de anular el bautizo de su hijo al ser la persona que debía haber volado y para quien compró billete su hermana, madrina del evento.

15- Norberto compró al acusado un paquete de vuelos, estancia y entradas a Disney-París para realizar el viaje en verano de 2014 abonándole los días 24 de agosto y 5 de noviembre de 2013 la cantidad de 1693,60 euros (quedando pendiente la suma de 3205,35 euros) sin que el acusado hiciera gestión alguna del viaje, apoderándose del dinero.

16- Florinda compró al acusado en mayo de 2014 un vuelo de ida y vuelta Palma- Alicante con salida el 22 de julio y vuelta el 28 de julio por el que le pagó 154,80 euros, sin que en la fecha del vuelo existiera gestión alguna realizada al respecto ni compra del billete, no pudiendo llevarse a cabo el transporte.

Asimismo compró otro billete de ida y vuelta Palma-Madrid del 15 al 24 de agosto de 2014, abonándole 335,40 euros, sin constar gestión del mismo y apoderándose del dinero en ambas ocasiones. La perjudicada para que pudieran volar sus hijos y nieta hubo de comprarles nuevos billetes en esa fecha por valor de 480,92 euros.

17- Luis Alberto en julio de 2012 le abonó al acusado la reserva de una estancia para su familia de un hotel en Palma y el día de entrada en el mismo le dijo que no podría llevarla a cabo sino hasta cinco días después, ofreciéndole entonces una compensación económica de 900 euros y un crucero gratis en septiembre de 2012 a devolver por un inexistente 'departamento de atención al cliente de Viajes Onda'. No obstante y aún sin haber recibido la referida compensación y aprovechándose el acusado de la relación de confianza que le unía al perjudicado, éste le compró unas vacaciones en un hotel para el verano de 2013 por el que pagó 2198,80 euros sin que tampoco el acusado pensara hacer gestión ni la hiciera efectivamente al respecto.

18- Teodora compró al acusado, primero dos billetes de ida y vuelta Palma-Buenos Aires del 24/10 al 16/11 de 2014 por los que pagó 1382 euros y después cuatro billetes con el mismo trayecto del 1/7 al 1/8 de 2015 por los que pagó 2470 euros sin que conste compra o gestión alguna realizada por el acusado al respecto, el cual se apoderó del dinero entregado (en cuyo precio incluyó un seguro de 54 euros para unos billetes que nunca fueron reservados).

19- Claudio , adquirió al acusado un vuelo de ida y vuelta Palma-Bogotá a realizar del 5/12/14 al 5/2/15 por el que le pagó 789 euros, de que no consta gestión ni compra, y apoderándose el acusado del dinero.

20- Octavio , compró al acusado en mayo de 2014 cuatro billetes con salida el 26/7 y vuelta el 24/8/14 por los que le pagó 1500 euros y de los que no consta gestión de compra realizada, apoderándose del dinero.

21- Marisol , primero en febrero de 2014 compró al acusado un billete de Buenos Aires-Palma a realizar del 28/7 al 2/9 de 2014 por el que pagó 765,80 euros, y que llegada la fecha de salida resultó que no había sido gestionado, no pudiendo volar la afectada sino adquiriendo un nuevo billete por valor de 1100 euros.

Asimismo le compró otro billete con el mismo recorrido para fechas de 10/4 al 7/7 de 2015 por el que pagó 1409,60 euros, del que no consta gestión, habiéndose apoderado el acusado en ambas ocasiones del dinero recibido.

22- Juan María en enero de 2014 compró al acusado dos billetes para viajar ida y vuelta a Argentina, con salida el 18 de julio de 2014 por los que le pagó 1427,20 euros, sin que pudiera hacerse el viaje por ausencia de gestión del acusado ni compra de los billetes referidos, apoderándose del dinero.

23- Casimiro en abril de 2014 le confió al acusado la gestión de sus vacaciones familiares en Palma del 21 al 28 de julio de 2014 por las que le abonó 2592,91 euros, sin que pudieran llevarse a cabo al carecer de reservas de barco ni hotel los mismos por no haberse realizado gestión ni compra alguna por el acusado, el cual se apoderó del dinero entregado en su propio beneficio.

24- Humberto en enero de 2014 compró al acusado un billete de avión de ida y vuelta Palma-Buenos Aires a realizar del 26/11 al 27/12 de 2014 por el que le abonó 700 euros, sin que conste gestión ni compra alguna realizada por el acusado, que se ha apoderado del dinero entregado.

25- Eugenia en enero de 2014 compró al acusado los vuelos de ida y vuelta Buenos Aires- Palma por los que le abonó 874,80 euros en la cuenta del hermano Luis Miguel citado, con salida el día 19/6 y vuelta el 19/9 de 2014. Tras reclamaciones al acusado se realiza el vuelo de venida a Palma y una vez aquí la perjudicada carece de vuelo de vuelta al no haber sido comprado por el acusado, que se apoderó del dinero entregado.

26- Silvia antes de agosto de 2014 compró al acusado cuatro vuelos de ida y vuelta Palma-Santiago de Compostela por los que le abonó 450,28 euros, no efectuando el acusado reserva alguna apoderándose del dinero, por lo que la citada hubo de adquirir nuevos vuelos por precio de 613,36 euros.

El acusado ha presentado un compromiso de pago a los perjudicados a entera satisfacción de estos, habiendo reconocido los hechos desde el inicio del procedimiento.

3º. A los perjudicados y concretamente a los señores/as de los números 2º, 1,3,4,5,7 a 14, 17 a 22, 24 y 25 en las fechas de los pagos efectuados antes citados el acusado les emitió y entregó facturas supuestamente emitidas por la entidad Viajes Onda a nombre de Íñigo , con un nº de factura determinado siendo inexistentes los libros de registro de facturas ó de contabilidad y con CIF nº NUM000 manipuladas en su integridad, al corresponder dicho CIF con el DNI del acusado y no con la mercantil (que sería el DNI de Lorena titular de la agencia), donde hacía constar diferentes domicilios de la entidad falsos ( en calles Rullan Balanguera, Antonio Maura, Onofre Jaime ó Reyes Católicos) y estando dicha agencia cerrada y sin actividad desde marzo de 2012.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249 y 74 del Código Penal y un delito continuado de Falsedad en documento mercantil de los artículos 392, en relación con el artículo 3901 , 2 y 3 , y 74 del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptada por estos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim )

TERCERO.- Como tiene señalado reiteradamente tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la del Tribunal Constitucional, el sistema acusatorio que informa el proceso penal español, particularmente en la fase del plenario, como una consecuencia más del orden constitucional vigente en nuestro país desde 1978, que estableció un sistema político y jurídico que defiende las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas, exige que exista la debida correlación entre la acusación y la sentencia, de forma tal que la defensa del imputado tenga la oportunidad de alegar, proponer prueba y participar en su práctica y en los debates, habiendo conocido con antelación suficiente aquello de que se le acusa, y sin que la sentencia, de modo sorpresivo, pueda condenar por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual, consiguientemente, no puede articularse la estrategia exigida por la Ley en garantía de la posición procesal del imputado.

De acuerdo con lo anterior, y habiendo retirado el Ministerio Fiscal la acusación ejercitada contra el acusado por el delito de apropiación indebida, procede absolverle de dicho delito por falta de acusación.



CUARTO.- En orden a la petición de suspensión de la ejecución de la pena de prisión, dispone el art.

80 del Código Penal que 'Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.' En el presente caso ha quedado acreditado el cumplimiento de los citados requisitos, puesto que la suma de las penas impuestas no supera los dos años de prisión; el condenado es delincuente primario; y se ha propuesto un programa para el cumplimiento de la responsabilidad civil impuesta en los términos fijados en el art. 80.2.3º del Código, sin que se aprecien circunstancias que hagan prever que la suspensión de la ejecución de la condena permitirá la comisión de nuevos delitos, habida cuenta que, a la vista de la hoja histórico-penal, no consta que haya cometido hechos delictivos con posterioridad a los hechos enjuiciados.

Por todo ello, procede suspender, por un periodo de tres años, las dos penas de un año de prisión impuestas al condenado, con la expresa advertencia a la acusada de que dicha suspensión queda condicionada a que durante ese plazo, el condenado no cometa ningún hecho delictivo y, además, a que cumpla el compromiso de pago conforme al calendario de pagos aportado por el propio condenado. En caso contrario podría suponer la revocación inmediata del beneficio otorgado y el cumplimiento efectivo de la pena.

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Íñigo como responsable, en concepto de autor de: 1.- Un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249 en relación con el 74, todos del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño del art. 21.5 y 21.7 del mismo texto, como muy cualificada, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- U n delito continuado de Falsedad en documento mercantil del artículo 392 y en relación con el art. 3901 , 2 y 3 , y 74, todos del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión del art. 21.4 y 21.7 del mismo texto, como muy cualificada, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Y NUEVE MESESMULTAa razón de noventa euros al mes, con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago.

El condenado deberá hacer frente al pago de dos terceras partes de las costas comunes, y al pago de las costas de las acusaciones particulares.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a: - Eufrasia y a Genaro , en 6.644 euros.

- Lucas , en 9.173,53 euros.

- Roberto en 10.343,78 euros.

- Alexander y Rita en 7.810,77 euros.

- Felicisima en 3.616,152 euros.

- Bruno en 1.800 euros.

- Tamara en 1.805 euros.

- Moises en 1.600 euros.

- Carlos Alberto en 12.514 euros.

- Cesar en 3.568,22 euros.

- A la agencia Zamer Viajes SL en 5.954,30 euros.

- Natividad en 2.128,90 euros.

- Andrea en 1.634,80 euros.

- Evaristo en 2.466 euros.

- Lina en 1.672,60 euros.

- María Cristina en 2.884 euros.

- Norberto en 1.693,60 euros.

- Florinda en 971,12 euros.

- Luis Alberto en 3.098,80 euros.

- Teodora en 3.906 euros.

- Claudio en 789 euros.

- Octavio en 1.500 euros.

- Marisol en 3.275,40 euros.

- Juan María en 1.427,20 euros.

- Casimiro en 2.592,91 euros.

- Humberto en 700 euros.

- Eugenia en 874,80 euros.

- Silvia en 1.063,64 euros.

Estas cantidades devengarán los intereses legales del art. 576 LEC desde la fecha de esta resolución hasta el pago.

Que debemos absolver a la entidad 'Enlinea Travel' del pago de las indemnizaciones civiles que se le reclamaban en este procedimiento.

Que debemos absolver y libremente declaramos absuelto a D. Íñigo del delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal de que venía acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio una tercera parte de las costas comunes.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado el tiempo durante el cual hubiese estado privado de libertad por razón de esta causa.

Se acuerda la suspensión, por un periodo de TRES AÑOS, de la ejecución de las dos penas de prisión impuestas al condenado Íñigo , quedando todo ello condicionado, primero, a que el condenado satisfaga las responsabilidades civiles en los términos establecidos en el compromiso de pago aportado por escrito por el condenado, y, segundo, a que no delinca durante el plazo de la suspensión. El incumplimiento de las condiciones expuestas podrá suponer la revocación inmediata del beneficio otorgado y el cumplimiento efectivo de la pena, de lo que ha sido personal y expresamente apercibido el condenado.

Comuníquese esta resolución al Registro Central de Procesados y Penados y tómese nota en el Libro que corresponda de este Tribunal.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haber sido notificada y declarada firme en el acto de juicio, sin que las partes hayan manifestado oposición al respecto.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA PUBLICACIÓN .- Pronunciada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia ante mí el Letrado de la Administración de Justicia, por la Ilma. Magistrado-Juez que la firma, de lo que doy fe.-
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