Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA
Nº de sentencia: 67
Nº de recurso: 139
Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR FALSEDAD DOCUMENTAL Y ESTAFA
Se declara probado que el acusado se dedicó a simular la
inspección técnica obligatoria de automóviles a cambio de cantidades de dinero,
mediante la devolución a los interesados de la tarjeta de inspección técnica,
con una firma en la casilla correspondiente no estampada por alguna de las
personas autorizadas para hacerlo.
Dicha firma se la imputa el Ministerio Fiscal al otro
acusado, cuya defensa invoca la nulidad del procedimiento basada en la no notificación
de su defendido del auto que acordó la continuación de la causa por el
procedimiento abreviado y en que dicha resolución no está debidamente motivada.
Su intervención en los hechos no resulta probada, por lo que se le absuelve de
todo por lo que venía siendo condenado.
Los hechos probados resultan de la propia declaración del
acusado, de las concordantes declaraciones de quienes acudieron a él, y de las
documentales y periciales en cuanto a la ilegitimidad de las firmas y sellos
empleados. Extinguida la responsabilidad penal por falsedad, tales hechos
constituyen un delito continuado de estafa, del que es autor el acusado, pues
lo decisivo en este delito es que el autor despliegue la conducta engañosa
generadora del error en los perjudicados. Por otra parte, la aducida falta de
dolo del acusado, basada en la creencia de la legitimidad de la actuación por
la intervención del otro coacusado, aparte la debilidad de su planteamiento,
pierde toda sustentación una vez que aquélla no se demostró.
AUTO ACLARATORIO
Se observa un error en el encabezamiento de la sentencia,
que establece que fue dictada por la "Sección Segunda" siendo la
Sección Primera la que dicta la sentencia. Según lo establecido en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas pero si
aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan.
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